Decisión nº N°844-09 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 10 de Diciembre de 2009

199° y 150°

RESOLUCIÓN N° 844-09.- CAUSA N° 6E-633-08

Vista la comunicación que antecede, de fecha 08-12-2009, emanada de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante el cual solicita permiso de traslado del penado J.F.S.B., titular de la cedula de identidad No 9.782.472, perteneciente al Grupo de Gaitas “Libertad Gaitera” y Grupo Autóctono Wayuu Taya del Baile de la Yonna quien participara en La G.A.N.O. por la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios y Dirección de Servicios al Interno el cual pospusieron para los días 17, 18 y 19-12-09, en la Casa Artística en la ciudad de Caracas, pernotando el interno en las instalaciones del Centro Penitenciario de Yare, este Tribunal a los fines de estimular el desarrollo progresivo a través del sistema reglamentario de premios, privilegios y recompensas que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y más favorable evolución del recluso, considera ajustado a derecho autorizar el permiso solicitado y en consecuencia ordena el traslado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, con las seguridades civiles y militares del caso, del penado J.F.S.B., titular de la cedula de identidad No 9.782.472 al Centro Penitenciario de Y.E.M., y su participación en La G.A.N., Organizado por la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios y Dirección de Servicios al Interno el cual pospusieron para los días 17, 18 y 19-12-09, en la Casa Artística en la ciudad Caracas, y una vez concluida la actividad el mismo deberá ser inmediatamente reingresado al mencionado centro penitenciario de Yare y posteriormente a la Cárcel Nacional de Maracaibo, y al efecto se ordena oficiar al Centro Penitenciario de Yare, Estado Miranda y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de participarle lo acordado en la presente resolución, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 Ordinal C, de la Ley Orgánica Sobre Régimen Penitenciario. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA EL PERMISO de traslado del penado J.F.S.B., titular de la cedula de identidad No 9.782.472; desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, CON TODAS LAS SEGURIDADES CIVILES y MILITARES DEL CASO, al Centro Penitenciario de Yare, Estado Miranda, y su participación en La G.A.N., Organizado por la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios y Dirección de Servicios al Interno el cual pospusieron para los días 17, 18 y 19-12-09, en la Casa Artística en la ciudad Caracas, y una vez concluida la actividad sea inmediatamente reingresado al mencionado centro penitenciario de Yare y posteriormente a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 Ordinal C, de la Ley Orgánica Sobre Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión y líbrese oficio al Director de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Centro Penitenciario de Yare, Estado Miranda.-

JUEZA SEXTA DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBIS G.V.

EL SECRETARIO,

ABG. R.E.M.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 844-09 y se oficio bajo lo Nro 6173-09 y 6174-09.-

El Secretario

Causa No 6E-633-08

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