Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 11 de Enero de 2012

Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal – Cumaná

SALA ÚNICA

Cumaná, 11 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2011-002481

ASUNTO : RP01-R-2011-000269

JUEZ PONENTE: T.J.A.R.

Cursa ante este Tribunal Colegiado Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado S.A.M.V., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas del Estado Sucre, Sede Carúpano, contra la decisión dictada en fecha 19 de Octubre de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad con Fiadores, de conformidad con el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano J.F.S., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Se procedió a la asignación de la ponencia del Presente Recurso de Apelación mediante el Sistema Automatizado, correspondiéndole la misma al Juez Superior T.J.A.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo; y para decidir sobre su Admisibilidad, hace las siguientes consideraciones.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De la revisión del contenido del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado S.A.M.V., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas del Estado Sucre, Sede Carúpano, se puede observar que el misma lo fundamenta en el numeral 3° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando lo siguiente:

Señala el recurrente que para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, la Juzgadora utilizó como único argumento que la cantidad de sustancias presuntamente ilícitas no eran de gran cuantía, ya que, de acuerdo a su peso bruto, alcanza a solo 19g con 400mg de marihuana y 5g con 400mg de cocaína, considerando que no se encontraba lleno el numeral 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al peligro de fuga.

Concatenado a eso, resalta el apelante que los ordinales establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, de los cuales fueron aludidos el 2°, 3° y 5° por parte del Ministerio Público en la exposición mediante la cual solicitó la Privación Judicial Preventiva de libertad; no deben concurrir conjuntamente para poder establecer el peligro de fuga; señalando que el incumplimiento de uno de ellos no desvirtúa dicho peligro.

Explica también la Representación Fiscal que la Juzgadora consideró que los argumentos presentados eran insuficientes para presumir que se estaba en presencia de peligro de fuga y obstaculización, alegando quien aquí recurre que la Juez debió observar si las circunstancias encuadran dentro de alguno de los otros supuestos previstos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cita también en su escrito recursivo, lo dispuesto en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, alegando que en el caso en consideración, al sujeto activo le fue incautada una cantidad que no excede de cincuenta (50) gramos de cocaína, pero si sobrepasa los límites que señala el artículo 153 ejusdem; lo que configura su conducta en la prohibición establecida en la Ley Orgánica de Drogas.

Por último, haciendo referencia a decisiones citadas en el Recurso interpuesto, señala que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia considera el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes como delito de Lesa Humanidad, y, por lo tanto, no proceden en esta especie delictual Medidas Cautelares Sustitutivas.

Expuestos sus alegatos, solicita que sea admitido el presente recurso, declarado Con Lugar, y se anule la decisión dictada en fecha 19 de Octubre de 2011 Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad con Fiadores, de conformidad con el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal

En este orden de ideas, aclara esta Corte de Apelaciones que el presente Recurso es fundamentado por la Representación Fiscal, según lo dispuesto en el artículo 447.3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a “Las que rechacen la querella o la acusación privada”, siendo lo correcto, en virtud del punto de la decisión del Tribunal A Quo que mediante el presente recurso es atacado, el supuesto de hecho configurado en el numeral 4° ibidem, toda vez que lo que se impugna es el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva.

Dicho esto, observa esta Alzada que el Recurso de Apelación se ejerció dentro del lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta de la certificación de cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal A Quo, cursante a los folios Setenta y Cuatro (74) y Setenta y Cinco (75) de la presente pieza y, además, el mismo no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidos en el artículo 437 ejusdem, por lo que el Recurso debe ser ADMITIDO. Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones que del contenido de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto, no se hace necesaria ni útil la realización de la Audiencia Oral contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado S.A.M.V., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas del Estado Sucre, Sede Carúpano, contra la decisión dictada en fecha 19 de Octubre de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad con Fiadores, de conformidad con el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano J.F.S., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Presidente

Abg. C.Y.F.

El Juez Superior (Ponente)

Abg. T.J.A.R.

El Juez Superior,

Abg. J.M.D.

El Secretario

Abg. LUÍS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

Abg. LUÍS BELLORÍN MATA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR