Decisión nº PJ0192016000030 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 1 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Concubinato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, uno de febrero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: FP02-V-2014-001232

Mediante una diligencia de fecha 28 de enero del presente año la abogada A.C.A.O., apoderada de la demandada J.S.D.M.A. solicitó que este tribunal oficie al Ministerio Público para que denuncie la supuesta comisión del delito de falsa atestación ante funcionario público cometido por la señora A.O.A. que en fecha 05 de noviembre del 2015 depuso como testigo. El pretendido delito de falsa atestación habría ocurrido en el documento de venta de una vivienda en la que A.O.A. le vende a la demandada una vivienda en la urbanización Independencia Ángulo que conduce al sector El Peso en la vía a la población de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui por un precio de cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,00). En su declaración testifical dijo la vendedora que el precio real fue de Bs. 125.000,00, lo cual da pie para que la apoderada de la demandada diga que la señora A.A. incurrió en falsa atestación ante funcionario público.

La denuncia que da inicio a la fase preparatoria del proceso penal la pueden hacer los particulares que tienen conocimiento de un hecho punible de acción pública o los funcionarios públicos cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de algún hecho punible de la misma naturaleza.

El funcionario público no puede ser constreñido a denunciar cualquier hecho que un particular considere que reviste tipicidad. Es el funcionario quien libremente debe valorar si están dados los elementos que a un determinado hecho lo revisten de punibilidad a efectos de proceder a su denuncia. No es que el funcionario va a determinar que se cometió un delito porque esa es función que únicamente corresponde a los jueces competentes en lo penal previa acusación del Ministerio Público. De lo que se trata es que el empleado público debe formular un juicio de valor acerca de si están dados los extremos que permiten encuadrar un hecho de que ha tenido conocimiento en un tipo penal determinado.

El delito de falsa atestación lo prevé el artículo 321 del Código Penal y no de sus presupuestos característicos es que de la falsedad pueda resultar perjuicio al público o a particulares. El caso es que una venta en que la vendedora y la compradora simulan un precio menor al que supuestamente se pagó por la transferencia de la propiedad del inmueble a juicio de este sentenciador no arroja ningún elemento de valoración que haga suponer que el público puede sufrir un perjuicio fundamentalmente porque se trata de un negocio que no trasciende la esfera particular de los contratantes, es decir, la sociedad o un sector de ella no está interesada en la mayor o menor valía del inmueble y, por tanto, la simulación del precio en nada la perjudica. En cuanto a probables daños a particulares se advierte que la demandada intervino en el negocio jurídico en el cual se produjo el hecho típico (falsedad del precio) por lo cual no ve este jurisdicente cómo puede predicarse que ella va a sufrir algún perjuicio por un acto esencialmente civil (venta de un inmueble) en que ella libremente prestó su consentimiento.

Por las razones expuestas este Juzgador de Primera Instancia no encuentra elementos suficientes que permitan sustentar una denuncia ante el Ministerio Público sin perjuicio de que la demandada la formule directamente ante dicho organismo.

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la petición de la ciudadana Abogada A.C.A.O., referida a que este órgano jurisdiccional denuncie la comisión del supuesto delito de falsa atestación ante funcionario público por la testigo A.O.A..-

El Juez,

Abg. M.A.C..-

La Secretaria,

Abg. S.C..-

MAC/SCH/Leydner.-

Resolución N° PJ0192016000030.-

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