Decisión nº XP01-R-2005-000048 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 1 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFélix Basanta Herrera
ProcedimientoApelación Contra Sentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 01 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000182

ASUNTO : XP01-R-2005-000048

Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse en relación al Recurso de Apelación ejercido por el Abogado M.M.B.S., contra la decisión de fecha 29JUN2005, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en la que se condenó al ciudadano J.F.C.C., a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS y CUATRO (04) MESES de Presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408.1 y 282 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 278 ejusdem.

Capitulo I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

CONDENADO: J.F.C.C., venezolano, mayor de edad, residenciado en la urbanización bolivariana, quinta transversal, casa N° 31, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de profesión u oficio inspector de la Policía del Estado Amazonas, y titular de la cédula de identidad N° V-13.058.334.

DEFENSOR PRIVADO: M.M.B.S., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.945.429, e inscrito en el IPSA, bajo el número 65.607.

REPRESENTACIÓN FISCAL: E.N.C., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

VICTIMAS: A.A.M.P. (occiso), quien era venezolano, mayor de edad, indocumentado, de 29 años de edad, soltero, residenciado en la urbanización alto parima, casa sin número, de esta localidad de Puerto Ayacucho.

Capitulo II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Por recibidas las presentes actuaciones, en fecha 20SEP2005 (F.94) de la Pieza III del presente asunto, procedentes del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado M.M.B.S., en su carácter de defensor privado del ciudadano J.F.C.C., contra la decisión de fecha 29JUN2005, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en la que se condenó al ciudadano ut supra mencionado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS y CUATRO (04) MESES de Presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408.1 y 282 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 279 ejusdem. En esta misma fecha se designó ponente al Juez Superior F.B.H., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 22SEP2005, se admitió la referida acción recursiva, fijándose el día 04OCT2005, a las 09:00 de la mañana para que tuviera lugar la audiencia oral y pública, donde las partes expondrían sus alegatos con relación al presente recurso.

En fecha 11MAY2005, se celebró la audiencia oral y pública del presente asunto, en donde las partes expusieron sus alegatos con respecto a la presente acción recursiva, seguidamente, esta Alzada procedió a señalar que dada la complejidad del caso y, en virtud del ultimo aparte artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedería a dictar sentencia dentro del lapso legal correspondiente.

Capitulo III

DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

Riela a los folios 73 al 77 de la tercera pieza, actividad recursiva ejercida por el Abog. M.M.B.S., por la cual arguyó lo que sigue:

  1. - Sobre la base del 452.2.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Defensor Público, apeló contra la decisión proferida en fecha 29JUN2005, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio, en la que se condenó al ciudadano J.F.C.C., a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS y CUATRO (04) MESES de Presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408.1 y 282 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 278 ejusdem.

  2. - Expresó el apelante, que el a-quo, al momento de apreciar las pruebas presentadas por las partes, no aplicó lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en particular incumplió requisitos fundamentales, como lo son, la determinación precisa y circunstanciada de los hechos acreditados. Por tanto, al decir del recurrente, existen medios probatorios que ciertamente fueron contrastados con otros, pero, que el juez no concluye en indicar, qué hechos en sí quedó probado en juicio, lo que a su juicio genera gran incertidumbre al tener que adivinar lo que se quiso concluir con dicha comparación probatoria.

  3. - Que el a-quo plasma todas las pruebas documentales, para luego hacer una valoración final, apreciándolas como suficientes para que se configure la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, lo que a su decir hace evidente la inmotivación de la sentencia, dado que, el método utilizado por el juzgador no es el mas adecuado para indicar que su representado es responsable de la comisión de los delitos, antes referidos.

  4. - Que a su representado le fueron violados derechos fundamentales, como es el derecho a la defensa y al debido proceso, establecidos en el artículo 49.1 de la Constitución Nacional, toda vez que, a su representado no se le notificó sobre las diligencias de investigación que requerían su presencia, tal como lo estatuye el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, tal es el caso, del levantamiento planimétrico, que fue realizado sin su presencia y mucho menos asistido de abogado de confianza.

  5. - Que el supuesto de hecho de la norma establecido en el artículo 408.1 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSÍA y, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 282, ejusdem, no pueden encuadrarse en la conducta desplegada de su representado, ya que, según su decir, se trata de hecho atípico y que es propio de una persecución policial, que en condiciones normales pudiera determinarse, elementos como: Negligencia, imprudencia, e impericia del funcionario al momento de ejecutar una acción policial. Por lo que, a su decir, pudo haberse considerado el tipo penal de HOMICIDIO CULPOSO, dado que, no fue demostrada alguna circunstancia de los hechos que hicieran presumir la intencionalidad de matar, en la ejecución del procedimiento policial.

Capitulo IV

DE LA CONTESTACION DEL RECURSO

Siendo la oportunidad legal para que el Ministerio Público, diera contestación al recurso de apelación ejercido por el Abogado M.M.B.S., en su carácter de Defensor Privado del penado de autos, se deja constancia que la abogada E.N.C., en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales, Indigenista y Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante escrito dio contestación al recurso de apelación interpuesto, en los siguientes términos:

…De conformidad con el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, La (sic) sentencia no sobrepasa el hecho ni las circunstancias descritas en la acusación, ni el auto de apertura a juicio, como tampoco aplica pena mas grave y nunca existió un cambio de calificación, como se demuestra en los autos que conforman el presente expediente. Así como también, están llenos los requisitos de la sentencia (sic) de conformidad con el artículo 364 ejusdem. Suficientemente motivada, como lo explaya la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04DIC2003, en ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol León, mediante la cual deja plasmado que en la sentencia es indispensable cumplir con una correcta motivación […] El recurso de apelación, interpuesto por el Defensor Privado Abogado M.M.B.S., no se encuentra ajustado a derecho, en virtud de (sic) que la defensa trajo a colación una interpretación errada de nuestra ley adjetiva penal.

Ahora bien ciudadano juez, en virtud de evidenciarse en la sentencia recurrida, una sana aplicación del derecho y a los fines de ser transparente y justo, solicito con el debido respeto, que SE DECLARE SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, (sic) interpuesto por el abogado M.M.B.S., y en su lugar sea confirmada la decisión, dictada por el Juez Segundo de Juicio DOCTOR D.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 1 del Código Penal Vigente para la fecha, en concordancia con el artículo 282 ejusdem.

(Negritas del escrito de contestación).

Capitulo V

DEL FALLO RECURRIDO

En fecha 15MAR2005, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio, dictó decisión a través de la cual emitió los siguientes pronunciamientos:

…DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en nombre de la República y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, 37, 74 ordinal 4° y 87 del Código Penal, CONDENA al ciudadano J.F.C.C., ampliamente identificado al inicio de la presente sentencia, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 ambos del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y ASI SE DECIDE.

Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal vigente, relativas a la interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia, Y ASI SE DECIDE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 ejusdem, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida en el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.

Se acuerda la confiscación del arma de fuego, Tipo Pistola, Marca Smith & Wesson, calibre 9 milímetros parabellum. Modelo 659, utilizada por el inspector J.F.C.C., en los hechos, destinándose la misma al Parque Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 279 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Y ASI SE DECIDE.

En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el penado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 18 de Febrero de 2021, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.…

(Negritas del A-quo).

Capitulo VI

Razonamientos para Decidir

Esta Corte de Apelaciones del Estado Amazonas para decidir observa:

Del escrito de apelación interpuesto por el Abogado M.M.B.S., Defensor Privado del condenado J.F.C.C., plenamente identificado en el presente fallo, se desprende en primer término, denuncia por falta de motivación de la sentencia, con fundamento en lo establecido en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Denunció la violación de los artículos 22 y 364.3 ejusdem; señalando:

Primera Denuncia:

Que el a-quo, al momento de apreciar las pruebas presentadas por las partes, no aplicó lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en particular incumplió requisitos fundamentales, como lo son, la determinación precisa y circunstanciada de los hechos acreditados. Por tanto, al decir del recurrente, existen medios probatorios que ciertamente fueron contrastados con otros, pero, que el juez no concluye en indicar, qué hechos en sí quedó probado en juicio, lo que a su juicio genera gran incertidumbre al tener que adivinar lo que se quiso concluir con dicha comparación probatoria.

Al respecto observa esta Corte, que del texto de la sentencia recurrida se desprende:

…HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el articulo 364 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados, realizando en primer termino un análisis de cada de uno de los elementos de convicción, luego una comparación de dichos elementos entre si, y por ultimo estableciendo de manera clara y diferenciada los hechos que considera acreditados en el debate oral y publico, en los siguientes términos:

La ciudadana P.R., titular de la cédula de identidad N° 13.717.803, de profesión u oficio T.S.U en Criminalística experta en balística adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien fue debidamente juramentada e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, quien expuso: “…Se le suministro la experticia de Balista, “ reconociendo la firma y el contenido de la experticia, manifestando que “ Con relación la experticia que busca establecer la posición de la victima y del victimario al momento del disparo…es todo”.

Seguidamente se le dio la palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogara a la ciudadana y a preguntas formuladas respondió: siete años;…el Inspector C.C., nos dijo donde ellos estaban;…no puedo precisarlo pero si el aporto ese dato debe estar acotado en el levantamiento planimetrito;…se tomo en cuenta la medicatura forense;…si hubiese apuntado hacia arriba la parábola del proyectil hubiese sido en forma descendente;…la boca del cañón apuntaba hacia la victima, cesó.

La defensa interrogó a la experto y a preguntas formuladas respondió: Establecer la posición de la victima con respecto al victimario y el arma;…indica que entra en la región de la nuca, pasa por la primera vértebra y se aloja en la lengua;…victima adelante tirador atrás;…no se pude fijar el punto de distancia del tirador;…el informe medico forense dice que presenta herida de fuego sin tatuaje;…no, si hubiese sido a otra parte no hubieses impactado a la victima;…si la trayectoria es la misma, se mantuvo en línea recta sino el disparo no hubiese penetrado en esa persona;…no se pude precisar, cesó.

Es interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió Podría decirse que fue recta;…el sitio era abierto y sino estuviera apuntado a la persona difícilmente se hubiese podido impactar la persona porque podría haber pegado en un árbol;…no, debe ser…cesó

De la anterior declaración de la experta en balística se obtiene la ratificación en contenido y firma del Informe Balístico Nº 9700-018-B4044, y el convencimiento de que de acuerdo a la descripción del sitio del suceso, un sitio abierto, a la inspección ocular N° 242 de fecha 20AGOS2002, practicada al sitio en donde ocurrieron los hechos, inspección ocular N° 241 de fecha 20AGOS2002, practicada al cadáver en el hospital; al informe medico N° 873 de fecha 20AGOS2002 suscrito por el Dr. J.A., practicada al cadáver y al acta policial de 20AGOS2002 expuesta por el funcionario R.C., la experto concluye que la victima para el momento de recibir el impacto de proyectil único se encontraba ubicada con su parte posterior (espalda) en dirección al tirador, que el tirador al momento de efectuar el disparo que ocasiona la herida de la victima con orificio de entrada en la región de la nuca, se encontraba ubicado hacía la parte posterior de la victima y con la boca del cañón del arma de fuego en dirección a la misma. Este Tribunal valora la misma conforme a la sana crítica, en virtud de los cocimientos científicos que aporta la declarante en su condición de experto, a los fines de la obtención de la verdad.

El ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad N° 8.903.757, de profesión u oficio Médico Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, quien expuso: “se le proporciono la medicatura forense de la cual reconoció la firma y ratifico su contenido, seguidamente manifestó “Fue un caso donde fui llamado a hacer un levantamiento de un cadáver, por un accidente de transito pero en el examen me doy cuenta de que tiene una lesión en la nuca a nivel de al primera vértebra cervical, se le toma una radiografía, posteriormente por la rigidez del cadáver no se le pude abrir al boca y espero 24 hora a fin de extraer el proyectil que estaba alojado en la lengua…es todo”.

Seguidamente se le dio la palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogara a la ciudadana y a preguntas formuladas respondió: las escoriaciones son raspones;…al voltear el cadáver y examinar se observaba el orificio;…había un sangramiento importante;…si es trayectoria intraorganica;…esta herida ocasiona una muerte inmediata;…no lo recuerdo;…pero la cusa de la muerte fue una herida por arma de fuego;…un medico con poca experiencia podría confundirse;…el proyectil fue entregado al inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas…cesó.

La defensa interrogó al testigo y a preguntas formuladas el misma respondió: la Trayectoria es horizontal;…tendría que estar más o menos a la misma altura del orificio de entrada;…si a mi me participa transito que voy a examinar un cadáver de un accidenté de transito…cesó.

De la declaración del experto J.A., se evidencia que fue llamado para practicarle un reconocimiento a un cadáver que había ingresado por un supuesto accidente de transito, situación esta que quedó desvirtuada, por cuanto pudo observa a través de la revisión del cavador que el mismo presentaba un orificio de entrada en la nuca, extrayendo el proyectil que se encontraba alojado en la lengua, así mismo señala que el motivo de la muerte se debió por herida ocasionada por arma de fuego y que esa herida le produjo la muerte instantáneamente, así determinó que la trayectoria de la herida fue horizontal. Declaración que a criterio de este tribunal y conforme a la sana crítica es conteste con la declaración de la experto P.R., quien concluyó que el tirador al momento de efectuar el disparo que ocasiona la herida de la victima con orificio de entrada en la región de la nuca, se encontraba ubicado hacía la parte posterior de la victima y con la boca del cañón del arma de fuego en dirección a la misma. Este Tribunal valora la misma conforme a la sana crítica, en virtud de los cocimientos científicos que aporta el declarante en su condición de experto, a los fines de la obtención de la verdad.

El ciudadano M.R.V., titular de la cédula de identidad N° 8.626.072, quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, a quien el Ministerio Público solicito que su declaración fuera parcialmente privada por cuanto en la sala había muchos funcionarios de la Policía y él mismo ha recibido muchas amenazas, siendo acordada dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 333 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cual se ordenó desalojar la sala, mientras declarara el presente testigo, quien expuso: “Lo que paso allí fue que una comisión de la policía se nos paro delante y nosotros como veníamos a exceso de velocidad y tomados, nos dimos la fuga y nos regresamos, la comisión de la policía dio la vuelta y se nos pego atrás, después de varias vueltas escuche un disparo y después escuche el otro disparo que fue cuando el muchacho tembló y nos caímos, el muchacho cayó sobre la cabeza sobre la cera, busque manera de correr pero los policías me dijeron quietó, quieto y uno de los policías me dijo hiciste matar a tu compañero, después montamos al muchacho y lo llevamos hospital pero cuando llegamos estaba muerto y a mi me llevan para el reten policial, en la mañana me sorprende es que un policía me dice tu eres el que andaba con el muchacho en la moto y me dice no te preocupes que te vas ahorita, como a las ocho de la mañana me soltaron, y me asombre por que sabia que eso era un problema, al siguiente día me fui para calabozo, a los 15 días me llegó una citación a la oficina donde yo trabajo y es cuando me entero que el muchacho no se había muerto con la caída, sino con un impacto de bala, todavía en PTJ yo declaro que el muchacho se había muerto de la caída, entonces me dice el funcionario coronel tu cargabas a ese hombre con un tiro en la cabeza y una bala debajo de la lengua, es todo”.

Seguidamente se le dio la palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogara a la ciudadana y a preguntas formuladas respondió: “No me acuerdo a que altura;…por el barrio;…el segundo disparo fue por el barrio llegando a la placita y el tembló y cae al agarrar la curva, ósea que se lo dieron al terminar la recta;…no corrí ni veinte metros como diez metros;…no recuerdo;…cuando lo ayude a montar estaba con los ojos volteados ya estaba muerto;…es una artista;…el máximo de velocidad es 60 kilómetros, eso no corría casi;…ellos no me pasaban por que yo estaba rascao y no los dejaba;…venia como a quince a veinte metros;…íbamos llegando a los bancos de la placita;…no me informaron porque me detuvieron;…cuando salgo un chamo en la salida me dice chamo a usted lo soltaron para quebrarlo;…no recuerdo no se;…el venia agarrado de la moto de la parrilla, cesó.

La defensa interrogó al testigo y a preguntas formuladas el mismo respondió: Antes de llegar al semáforo se paran y se bajan;…si íbamos por el mismo canal;…no los vimos;…estábamos en el centro;…en la cueva del indio y nos tomamos unas cervezas;…en ese momento nos habíamos tomado como 10 cada uno, estábamos ebrios;…eso no corre nada y más con el peso;…Salir de la avenida y entrar al barrio como dos veces;…como 20 minutos;…si estaban cerquita;…fue cerca de menos de una cuadra;…el primer disparo fue al aire;…el segundo lo escucho igual pero el muchacho temblé;…el muchacho cae del lado derecho;…la cabeza le quedo en el borde de la cera;…no verificamos la herida;…todos los funcionarios de la comisión y yo;…no tuve ninguna información, sino que la enfermera dijo esta sin signo vitales;…por que no cargábamos papeles de la moto;…en las esquinas no les perdíamos momentáneamente, todo lo entregue y recupere la moto;…si he estado 2 veces preso;…no tenia ni quince días conociéndolo a el…cesó

. Se deja constancia que una vez culminada la declaración se hizo pasar al público a la Sala.

Con la declaración del ciudadano M.R.V., en su condición de testigo presencial de los hechos, se corrobora que él venía en una moto con el ciudadano hoy occiso A.A.M., y cuando observaron a la comisión policial estos la evadieron por cuanto no cargaban papeles de la moto, fue entonces cuando escucho un primer disparo e inmediatamente escucho el segundo disparo que impacto en la humanidad del hoy occiso, específicamente en la nuca, y sintió el momento cuando este tembló por el impacto, cayendo de la moto. Esta declaración resulta, además de espontánea, en la impresión de quien decide, desinteresada y no maliciosa, lo cual coadyuva a crear el convencimiento de que los hechos ocurrieron en las condiciones de tiempo lugar y modo que fueron relatados por este testigo y por los demás funcionarios que iban en la comisión.

El ciudadano J.R.C., titular de la cédula de identidad N° 8.946.302, de profesión u oficio T.S.U en Criminalística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, quien expuso: “Efectivamente el 20 de agosto de 2002 se encontraba de guardia y a eso de las 2;:00 p.m. recibió una llamada del Medico forense quien le manifiesta que a ese centro de salud ingreso una persona con un herida de arma de fuego en la cabeza y que en un inicio a esta persona la reportaron como victima de un accidente de transito, me traslado con otro inspector al hospital donde nos entrevistamos con el medico forense quien nos llevó a la morgue donde estaba el cadáver allí, se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino en posición de cubito dorsal y presentaba escoriaciones en el brazo, en la región pectoral izquierda, hombro y antebrazo izquierdo, como única vestimenta un pantalón beige, luego se le quito el pantalón y tenia escoriaciones en las rodillas luego para un exhaustivo examen se le coloco de cubito dorsal y se observo que presentaba una herida de arma de fuego en la región cervical y el medico manifestó que ya se le había realizado una radiografía a fin de verificar donde estaba alojado el proyectil ya que solo tenia orificio de entrada y posteriormente se observó que a nivel de la región bucal se observo algo extraño presumiblemente el proyectil que ocasiono la herida, posteriormente el medico forense diagnostico que la causa de muerte había ocurrido por arma de fuego, el cadáver fue identificado por un familiar, por un ciudadano de apellido Medina que dijo ser su progenitor, quedando el cadáver a disposición del Medico forense a los efectos de que él le extrajera el presunto proyectil, después nos trasladamos al comando de transito terrestre donde el inspector P.R. me manifiesta que se había hecho un levantamiento de un accidente a cargo del inspector Castillo que en es momento no se encontraba en el comando en el estacionamiento del Comando de Transito se encontraba una motocicleta modelo Jog, color roja, se le hizo la inspección y la experticia de ley y presentó signo de arrastre en la parte del posa pie izquierdo y en el guardabarros y así mismo en uno de los espejos del lado derecho, después nos dirigimos a la Fiscalia de guardia donde nos entrevistamos con el fiscal quinto, manifestándole los hechos antes expuestos manifestándome este que a su despacho también le habían llegado unas actuaciones del comando de Transito y de la policía del mismo caso al días siguiente nos dirijamos nuevamente al comando de transito terrestre a fin de entrevistarnos con el funcionario J.C. y este nos lleva la barrio J.M.V. donde pudimos observar sobre la acera que esta cerca de un parque en acera manchas de color pardo rojizo y signos de arrastre, manifestándonos que era el lugar donde había hecho el levantamiento y manifestando que por unos funcionarios se enteró específicamente el funcionario policial C.C. y el funcionario policial Tapo que ese era lugar, que habían ido como a la una de la mañana, posteriormente el medico forense me entrego el proyectil que extrajo del cadáver y se siguieron las investigaciones (sic)…es todo”.

Seguidamente se le dio la palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogara a la ciudadana y a preguntas formuladas respondió: “Se deje Constancia en acta, se le muestra el acta y reconoce el contenido y la firma;…los cereales no tienen ningún tipo de alteración, cesó”.

Es interrogada por la defensa y a preguntas formuladas respondió: No se llegó a determinar el propietario de la moto, ni los papeles de la misma;…Se tomo rastro de costra de sangre en la acera en la mitad;…casi en el medio de lo ancho de la cera;…no se localizo ni concha ni ningún tipo de elemento de interés criminalistico;…no se observó rastro de frenada del vehículo;…la moto tenia partida la parte del guardabarros y el posa pie;…no estuvo presente en el levantamiento planimetrito;…no solamente el funcionario J.C. nos orientó sobre el lugar donde fue auxiliada la persona herida;…En este estado se interrumpe el juicio por fallas eléctricas, reanudándose a las 5:15 p.m., continuándose con las preguntas de la defensa, y respondiendo el testigo: “Al funcionarios J. castillo lo condujeron los funcionarios policiales;…tomamos como punto de referencia las manchas de color pardo rojiza sobre la acera, cesó”.

Con la declaración del ciudadano J.R.C., mediante la cual señala que se encontraba de guardia el día 20AGOS2002 y recibió una llamada en donde le informaban que en el Hospital había ingresado una persona con un herida de arma de fuego en la cabeza y que en un inicio a esta persona la reportaron como victima de un accidente de transito, así mismo señala que el llagar al referido centro asistencial, pudo observar a un cuerpo en posesión de cubito dorsal y que observo que presentaba una herida de arma de fuego en la región cervical y que el medico le manifestó que ya se le había realizado una radiografía a fin de verificar donde estaba alojado el proyectil ya que solo tenia orificio de entrada y posteriormente observó que a nivel de la región bucal observó algo extraño presumiblemente el proyectil que ocasiono la herida, posteriormente el medico forense diagnostico que la causa de muerte había ocurrido por arma de fuego. Dicho con el cual se ve reforzada el hecho que la causa de la muerte del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de A.A.M., fue producto de herida por arma de fuego en la región cervical o nuca.

El ciudadano J.A.C.P., titular de la cédula de identidad N° 7.412.389, de profesión u oficio Cabo/2do de T.T., quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, quien expuso: “ El día 20 de agosto nos notificaron en el comando sobre un accidente en J.M.V. me traslade al sitio y había unas manchas de sangre en la calzada, tome referencia sobre la moto la mancha de sangre estaba presente el Inspector C.C. y J.T., ellos me indicaron que se había producido un accidente donde había un herido, luego traslade la moto al comando de transito y después el fiscal C.E. me indico que indagara si la moto estaba solicitada…es todo”.

Seguidamente se le dio la palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogara a la ciudadana y a preguntas formuladas respondió: “,” Si el croquis fue levantado por mi;…si este fue el sitio (señalando el croquis);…la moto estaba casi al frente del poste de luz, en el borde de la acera;…no se encontraba el cadáver;…que ellos venían en persecución de los mismos los de la motocicleta se abrieron demasiado y chocaron con el brocal, el barrillero cayó herido y el otro salio corriendo;…estaba el inspector C.C. y oros efectivos;…habían dos unidades;…tenia daños laterales y en el borde de la rueda delantera;…la moto fue recogida en el borde de la acera”, cesó.

La defensa interrogó al testigo y a preguntas formuladas respondió: Yo estaba de Guardia;…tarde como 15 minutos;…no estaba el herido;…como evidencia tome la mancha de sangre;…no había rastro de frenado;…del brocal de la acera hacia la parte interna de la acera;…si había en el borde;…el golpe fue con la acera;…no, solamente la motocicleta, cesó.

Es interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió: reconoció el contenido y la firma del Croquis levantado;…procediendo a ilustrar al Tribunal y a las partes sobre este;…si realice una inspección al lugar, en esta área la vía esta en regular estado, cesó.

Con la declaración del ciudadano J.A.C.P., en su condición de funcionario de transito en la cual señala que levantó el croquis del lugar en donde ocurrieron los hechos, así mismo manifiesta que observó rastros de sangre en la acera y que el inspector C.C. le informó que había ocurrido un accidente de transito, del mismo modo señala que la vía en donde ocurrieron los hechos se encontraban en regular estado.

El ciudadano J.R.B., titular de la cédula de identidad N° 1.566.170, quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, quien expuso: “En esa oportunidad estaba encargado del Cuerpo de Investigaciones y el grupo que estaba de guardia me manifiesta que habían recibido una llamada del medico forense que se encontraba en la morgue del hospital, me traslado con ellos, quien ya había revisado el cadáver de sexo masculino y manifestó que de transito le habían avisado para que efectuara un reconocimiento medico y él detectó que el cadáver presentaba un orifico de bala, nos trasladamos al transito y tratamos de ubicar al funcionario que llevaba el procedimiento, quien no se encontraba, pudimos divisar la moto y logramos comunicarnos con él al día siguiente, luego oficiamos al Comando policial a fin de que se proporcionen las armas utilizadas por los funcionarios las cuales se envían para realizarle la experticia para determinar de que arma salió el proyectil que nos entrego el medico forense… es todo”.

Seguidamente se le dio la palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogara a la ciudadana y a preguntas formuladas respondió: “reconociendo la firma del acta;…no me comunique con el Inspector C.C.;…con castillos se entrevista un inspector”.

La defensa no interrogó al testigo.

Es interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió: reconoció el contenido del acta…cesó.

Con la declaración del ciudadano J.R.B., quien señala que recibió una llamada del medico forense que se encontraba en la morgue del hospital, me traslado con ellos, quien ya había revisado el cadáver de sexo masculino y manifestó que de transito le habían avisado para que efectuara un reconocimiento medico y él detectó que el cadáver presentaba un orifico de bala. Dicho con el cual se ve reforzada tanto la declaración del medico forense J.A. y del funcionario J.R.C., en el sentido que la causa de la muerte del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de A.A.M., fue producto de herida por arma de fuego en la región cervical o nuca.

La ciudadana A.M.C., titular de la cédula de identidad N° 10.920.547, de profesión u oficio Agente de seguridad, quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, quien expuso: “para esa noche me encontraba de servicio en los caobos, me dirigía al comando de la policía en compañía del supervisor de guardia J.F. y el conductor, íbamos a buscar el relevo en Guicaipuro, cuando estábamos por la flecha de copie iban dos ciudadanos en una moto, al verlos se detuvieron un poco, en espera de que pasara la unida más adelante el inspector C.C. le da la Orden al conductor de que se estacionaria a la derecha para esperar a los ciudadanos antes identificados el Inspector se baja de la unidad en espera de los ciudadanos el Inspector le da la voz de alto dan la vuelta en u, haciendo caso omiso a la orden en el memento que ellos se devuelve el Inspector Castro hace un disparo al aire luego se monto en la patrulla y le ordena al conductor que sigamos a los ciudadanos notifica a la central de la persecución y pide apoyo, al inicio de la persecución nos metimos por la calle J.M.V. para llegar a la Florida, ya finalizando la Av. J.M.V. fue cuando vimos nuevamente a los ciudadanos, salimos por la Av. De la florida se meten por el canal contrario, luego agarraron el canal correspondiente a la derecha mientras nosotros seguíamos por el lado contrario luego cruzaron por la derecha y nosotros íbamos detrás de ellos, ellos iban a alta velocidad, luego en una bajada caímos en una alcantarilla, el carro se balanceo, fue cuando escuche el disparo, los ciudadanos siguieron, cruzaron en una esquina vi cuando chocaron contra la acera cayendo el parrillero golpeándose la cabeza contra la acera y el cuerpo hacia la calle, el conductor cae y se da a la fuga por donde esta la 52 brigada el inspector se bajo a perseguir al ciudadano que se quiso dar a la fuga, en eso se monto al herido lo montaron en la patrulla para llevarlo al hospital, el inspector le hace el llamado al inspector que esta de guardia en el Hospital pidiéndole que alistaran una camilla que llevaban un herido antes de salir para el hospital avisan a transito terrestre para lo del accidente, dejando custodiado el lugar de los hechos por funcionarios ya cuando llegamos al hospital estaba la camilla preparada para auxiliar al herido, lo que pude ver fue la atención medica al ciudadano, y después llevamos al otro ciudadano al comando y a los pocos minutos nos informa el funcionario de guardia en el Hospital del fallecimiento del ciudadano y dando el diagnostico de la medico de guardia, el cual fue fractura de cráneo encefálico…es todo”.

Es interrogado por el Ministerio Público y a preguntas formuladas respondió: si reconozco como mía la firma que aparece en el acta;…andábamos el conductor, el inspector yo me encontraba en el Medio de los dos;…los ciudadanos tenían una actitud sospechosa;…el primer disparo se hizo al primer momento que se dieron a la fuga;…ellos iban rápido pero no sabia a que velocidad;…si yo me baje para ver si el ciudadano tenia signos vitales pero no lo toque pero si vi que hacia movimiento con la boca;…no yo no verifique quien era el Medico de Guardia porque no era mi función;…pero el nombre de la Dra. Se dejo en el acta que se levanto, cesó.

Es interrogada por la defensa y a preguntas formuladas respondió: tengo 14 años en la policía;…mi rango es de cabo 1°;…cuando fui motorizada para el año 1992 y 93 hice varios procedimiento;…eso ocurrió el 20 de agosto de 2002;…nos dirigíamos a buscar a los funcionarios a quienes le correspondía el segundo turno;…el inspector C.C. estaba de guardia para ese día;…el supervisa los servicio y le correspondía el patrullaje;…nos llamo la atención la actitud de esos muchachos por la forma cuando se detenían al ver la patrulla;…el inspector se bajo porque los vio con una actitud sospechosa;…si yo vi cuando el inspector se bajo;…la distancia del inspector y los ciudadanos eran de 10 metros;…al momento que ellos se devuelve el inspector lanza el primer disparo al aire;…la persecución duro 20 minutos;…antes de llegar donde ellos tuvieron el accidente pasamos por encima de una alcantarilla en la que el carro se tambaleo;…en la bajada fue que se escucho el disparo;…el inspector iba agarrado del tablero del carro con la mano izquierda y con la mano derecha agarraba el armamento y estaba arrescostado de la puerta de carro;…yo solo escuche el disparo iba viendo a los ciudadanos de la moto;…ellos iban en la moto el parrillero cae con la cabeza en la acera y el cuerpo en la calle;…la otra persona que iba en la moto cae pero se levanta y sale corriendo por la 52 Brigada;…si llamamos a la central para informar del procedimiento al momento que los ciudadanos se dieron a la fuga;…en la patrullas veníamos tres personas adelantes y dos atrás;… desenfundó el arma nada mas el Inspector y eso es normal en una persecución;…Si ya la central tenia conocimiento del procedimiento antes de que el ciudadano estuviera herido;…no ningún funcionario toco al herido ni verificamos donde fue la herida;…si la otra persona detenida nos acompaño a llevar al ciudadano al hospital;…nosotros supimos del diagnostico a los 15 minutos que nos llamo el funcionario de guardia del Hospital que nos llamo para informarnos del fallecimiento y el porque, cesó.

Es interrogada por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió: para el momento del de los hechos yo era cabo 1°;…mis funciones como cabo 1° era de custodia con una detenida para ese entonces;…de acuerdo al reglamento interno en general es reguardar la seguridad del colectivo, el reglamento interno tenemos la funciones de servicio de comunicación custodia;…el Inspector C.C. era mi Jefe;…la causa del accidente de la moto fue porque ellos iban mandao corriendo en la moto;…era una moto pequeña de color roja;…si yo me baje y pude ver que la persona aún tenía signos vitales;…el conductor de la moto estaba vestido de negro con un pasa montaña y el otro no recuerdo muy bien;…yo escuche dos disparo;…en el articulo 117 del Código Penal en un ordinal dice que podemos desenfundar el arma cuando sea necesario dependiendo de la magnitud, cesó.

Con la declaración A.M.C., en su condición de testigo presencial de los hechos, por cuanto se encontraba presente señala que cuando venían a la altura de la flecha de copie observan una moto que se para a esperar a que la comisión los pasara, es cuando el inspector C.C. le da la orden al conductor de la unidad para que se detenga y cuando la unidad se detiene estos se devuelven y es cuando el inspector efectúa un disparo al aire y empezó la persecución, luego en la persecución el vehículo cayo en una alcantarilla y se balanceó y luego escucho el segundo disparo, el cual impacto en la humanidad del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de A.A.M., quitándole la vida de una manera instantánea. Esta declaración resulta, además de espontánea, en la impresión de quien decide, desinteresada y no maliciosa, lo cual coadyuva a crear el convencimiento de que los hechos ocurrieron en las condiciones de tiempo lugar y modo que fueron relatados tanto por esta testigo así como por demás funcionarios que se encontraban en el momento de los hechos.

El ciudadano J.R.S., titular de la cédula de identidad N° 12.451.320, de profesión u oficio Policía de la República, quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, quien expuso: “pasada las 12 de la noche salimos del comando el inspector C.C., A.M. y nos dirigíamos a Guaicaipuro I para el relevo de la guardia íbamos por la florida pasamos a una pareja que iban en una moto, al momento de pasarlos ellos frenaron el inspector me dice que me pare y el inspector les da la voz de alto y ellos no se paran el inspector lanza un disparo al aire y luego le ordeno al chofer que persiguiera a los ciudadanos de la moto, nos metimos por la Urbanización J.M.V., para salir por la Florida luego avistamos nuevamente a la pareja, saliendo por la vía principal de la florida por el lado contrario de la calle, luego cruzaron por una calle, nosotros giramos y caímos por una pendiente en la que el carro se tambaleo y fue cuando escuche la detonación del disparo y escuche cuando dijeron se cayeron los motorizados el inspector se bajo porque una de ellos Salí corriendo el inspector lo agarro, yo me dirigí para donde estaba el herido vi que movió las manos, el inspector llamo al funcionario que esta de guardia en el hospital para que alistaran una camilla porque llevaban un herido, llegamos al hospital lo atendieron inmediatamente, y nosotros nos fuimos para el comando para llevar al otro ciudadano… es todo”.

Es Interrogado por el Ministerio Público y a preguntas formuladas respondió: Si esa firma que se encuentra en el acta es mía;…si los cuidadnos que iban en la moto tenían una actitud sospechosa además que ellos no hicieron caso omiso a la voz de alto realizada por el inspector;…en la persecución yo no tenia mucha visibilidad;…el primer disparo se hizo en la Av. Principal cuando hicieron caso omiso a la voz de alto;…se quedaron custodiando el sitio de los hechos otros funcionarios;…yo no revise los signos vitales del herido pero si vi que hizo unos movimientos con las manos y los ojos;…no, no verificamos el nombre del medico de guardia, cesó.

Es interrogado por la defensa y a preguntas formuladas respondió: tengo 11 años en la comandancia;…he hechos algunas persecuciones;…en la Av. Principal de la Florida fue que los vimos y tenían una actitud sospechosa y además hicieron caso omiso a las voz de alto;…si, yo percibí cuando el inspector C.C. se bajo para darle la voz de alto a los ciudadanos de la moto;…ellos estaban retirados de la patrulla;…el que estaba manejando andaba mal vestido y el que iba atrás era flaco tenia barba;…la persecución comienza después del viraje de la moto;…la persecución duro 20 a 25 minutos;…cuando caímos en la pendiente el carro se tambaleo y fue cuando escuche el disparo;…no, yo no vi al inspector Castellano al momento del disparo;…el Inspector Castellano siempre mantuvo el brazo apoyado de la ventana de la Puerta;…si el vehículo es incomodo;…no, no vi si el Inspector que haya tomado una posición de disparo;…no, no vi cuando los motorizados cayeron;…F.V. y otros funcionarios que no recuerdo fueron los que llevaron al herido al hospital;…si yo ayude a bajar al herido al Hospital;…la herida fue ocasionada por la caída, cesó.

Es interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió: nosotros nos trasladamos en un carro blanco, con rejilla, un toyota;…yo venia en la parte de atrás sentado detrás del copiloto;…si se les dio la voz de alto a los ciudadano yo escuche cuando se les dio la voz de alto;…yo era cabo 2 ° al momento de los hechos;…mi superior para ese momento era el Inspector Castellano;…yo escuche dos disparo;…los disparo los hizo el Inspector C.C.;…no, no observe las circunstancia que produjo el accidente, cesó.

Con la declaración del ciudadano J.R.S., en su condición de testigo presencial de los hechos por cuanto se encontraba en la comisión que estaba al mando del inspector C.C., señala que cuando venían a la altura de la Florida avistaron a una pareja en una moto que a la comisión le pareció sospechosa y cuando la comisión se detienen estos dan la vuelta y se van es cuando el inspector realiza el primer disparo empezando entonces la persecución y cuando giraron que cayeron en una pendiente es cuando escucha el segundo disparo y escuchó cuando dijeron que habían caído. Del mismo señala que los dos disparos los efectuó el inspector C.C.. Dicho con el cual se ve reforzada la veracidad de la declaración de la funcionario A.M., así como también lo mencionado por el Medico Forense J.A., quien señaló que la causa de la muerte fue producto de una herida por arma de fuego.

El ciudadano P.R.Z., titular de la cédula de identidad N° 8.949.739, de profesión u oficio Funcionario de resguardo del Orden Público, quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, quien expuso: “yo era conductor de la unidad, nos trasladamos de la comandancia para Guaicaipuro para llevar el relevo, cuando veníamos por la avenida los lirios seguimos por la flecha de COPEI, le pase por al lado a los dos ciudadano que iban en una moto, el inspector me dice que me paré por que vio a los dos ciudadanos que iban en una moto en una forma sospechosa el inspector le da la voz de alto y ello hacen caso omiso a dicha voz de alto, me metí por la parte de adentro de la florida fue allí que los volvimos a avistar salieron por la Avenida principal de la florida pero por el contrario ellos iban hasta donde la moto les da la velocidad, ellos se metieron por una calle la de Av. J.M.V. por la bajada al final se escucho la segunda detonación el conductor de la moto cuando yo agarre la curva yo estaba pendiente de no chocar, cuando los de la motos caen el conductor de la moto salio corriendo y el inspector Castellano salio corriendo detrás del ciudadano que pretendía darse la a la fuga, vi que el herido movía la boca y los ojos pero estaba votando un liquido rojo por la parte de atrás de la cabeza, enseguida el inspector C. castellano llamo al funcionario de Guardia en el hospital le avisamos que tuviera listo una camilla que íbamos a llevar a un herido, llevamos al herido para el hospital y de allí nos fuimos para la comandancia a llevar el otro ciudadano y a eso 15 a 20 minutos el funcionario de guardia en el hospital nos llamo por radio para informarnos que el herido que habíamos llevado había muerto y el diagnostico que nos dio fue de fractura de cráneo encefálica, igualmente nos informo que había llegado el fiscal de Guardia que para ese momento era el Dr. C.S. y que estaba pidiendo hablar con el inspector del procedimiento, el inspector C.C. se regreso al hospital para hablar con el Fiscal no se de que hablaron porque ellos se retiraron de donde estaba yo para hablar solos y no se que hablaron luego nos regresamos a la comandancia para levantar la respectiva acta policial…es todo”.

Es interrogado por el Ministerio Público y a preguntas formuladas respondió: si reconozco como mi la firma que esta en esa acta policial;…estuve como chofer de la comandancia alrededor de 10 años;…en la comandancia nos rotan para distintas funciones;…si conozco las mayoría de las calles de puerto ayacucho pero no todas;…yo venia manejando la unidad yo vi la moto pero les pase por un lado no vi nada hasta que el inspector me dijo que me parara;…en el toyota íbamos cinco (5) tres personas adelantes ya que iba una dama y dos atrás;…la primera detonación se hizo cuando le dio la voz de alto a los ciudadanos de la moto;…el segundo disparo se hizo al final de la bajada que había como una alcantarilla y caímos en ese desagüe;…cuando llegó el apoyo al sitio de los hechos ya nosotros estábamos en el hospital;…el inspector llevaba una posición inclinada con la mitad del cuerpo hacía afuera y con la mano izquierda se agarraba del pasamanos y el brazo derecho lo apoyaba de la ventana de la puerta del carro en esa misma mano llevaba el arma;…el carro tenia una distancia de la moto de 50 a 60 metros;…en el hospital reciben al herido el funcionario de guardia una Dra., bajita y tres enfermera;…yo no vi si el inspector hablo con la Dra.;…si el funcionario Braca el de guardia en el hospital fue el que aviso por radio que el herido había muerto y nos dio el diagnostico que había dado la Dra.,…el inspector llamo a la central para informarle del procedimiento y para pedirle refuerzo eso lo hizo antes de que quedara herido el ciudadano;…la fiscal procedió a mostrar un plano en la que el testigo identifico con un circulo en el plano la altura donde se practico el segundo disparo, cesó.

Es interrogado por la defensa y a preguntas formuladas respondió: prendí la sirena y la coctelera para que no fuéramos a chocar;…en el vehículo íbamos 5 personas 3 adelante y dos atrás;…el carro es semi Largo, toyota 4.5, en la parte adelante del carro es incomoda;…la rejilla va en la parte de atrás para la seguridad de los funcionarios que van adelante;…primero caí en una vaguada donde estaban unos teléfonos monederos antes y los de la motos también cayeron;…la detonación se hizo terminando la bajada donde estaba el desagüe en la que caímos con el carro;…si es normal la actitud que tomo el inspector, cesó.

Es interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas el mismo respondió: Ahora en la comandancia no hay reglamento interno; no tenemos una ley que nos diga como debemos actuar ante cualquier situación nos regimos por el Código;…yo escuche dos detonaciones y ambas las hizo el Inspector C.C.;…al herido lo montaron a la Unidad el policía indígena conjuntamente con otros funcionarios ya que es el deber ser es prestarle auxilio al herido;…al final de la bajada estaba la curva en la que me agarro la pendiente y no se si ya yo tenia controlado el vehículo cuando el Inspector C.C. hizo el segundo disparo, cesó.

Con la declaración del ciudadano P.R.Z., en su condición de testigo presencial de los hechos por cuanto se encontraba en la comisión bajo el mando del inspector C.C., señala que observó a la pareja en la moto y el inspector le indica que se pare por cuanto tenían una actitud sospechosa y le dan la voz de alto y estos hacen caso omiso y el inspector efectuó el primer disparo al aire, es cuando empieza la persecución ellos se metieron por una calle la de Av. J.M.V. por la bajada al final se escucho la segunda detonación, así mismo señala que escuchó dos detonaciones y ambas las hizo el inspector C.C., de igual manera menciona que vio que el inspector llevaba una posición inclinada con la mitad del cuerpo hacía afuera y con la mano izquierda se agarraba del pasamanos y el brazo derecho lo apoyaba de la ventana de la puerta del carro en esa misma mano llevaba el arma. Por estas razones este Tribunal considera su declaración conteste y reforzadora de las demás pruebas testimoniales y documentales de autos, con base al principio lógico del tercero excluido, toda vez que este testigo señala de manera inequívoca que vio cuando el inspector llevaba una posición inclinada con la mitad del cuerpo hacía afuera y con la mano izquierda se agarraba del pasamanos y el brazo derecho lo apoyaba de la ventana de la puerta del carro en esa misma mano llevaba el arma, así mismo escuchó dos detonaciones y que ambas las efectuó el Inspector J.F.C.C., y fue el segundo disparo el que impactó en la humanidad del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de A.A.M., que posteriormente le causo la muerte de una manera instantánea, excluyendo la posibilidad de que fuera otra persona quien haya efectuado los disparo, por lo cual se le otorga en consecuencia valor probatorio a dicha declaración.

El ciudadano Exio A.B., titular de la cédula de identidad N° 8.949.739, de profesión u oficio Funcionario Policial, quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, quien expuso: “quien manifestó siendo el día martes 20 de agosto reencontraba de servicio en el hospital recibí una llamada por el inspector C.C. para que le tuviera una camilla lista para auxiliar a un herido que llevaban, cuando llegó el herido lo trasladamos a emergencia la Dra. Magli Velásquez lo atendió, lo deje allí y me salí y a los 5 minutos sale la Dra., de guardia y me dijo que el herido había fallecido por fractura de cráneo encefálico me dirigí a llamar al inspector C.C. para informar de la novedad…es todo”.

Es interrogado por el Ministerio Público y a preguntas formuladas respondió: si reconozco como mi la firma que esta en el acta policial;…el inspector me llamo para que le tuviera unas camilla lista para auxiliar a un herido que ellos iban a llevar;…yo a los 10 a 15 minutos fue que llame al inspector C.C. para informarle que el herido había fallecido;…la medico quien trato al herido se llama magli Velásquez;…no puede asegurar si la medico dejo asentada la causa de la muerte del ciudadano;…que cuando yo vi al ciudadano tenia movimiento en su mano derecha él tenia signos vitales;…si me entreviste con el fiscal y el me pregunto que quería entrevistarse con el inspector de la comisión yo llame al inspector y ellos se entrevistaron, cesó.

Es interrogado por la defensa y a preguntas formuladas respondió: yo a los 10 a 15 minutos fue que llame al inspector C.C. para informarle que el herido había fallecido;…en la patrulla andaban 5 personas el chofer, P.R.Z. el inspector C.C.J.S., M.V.;…yo me entere de la causa o del diagnostico de la muerte del ciudadano pasado alrededor de 5 minutos;…si nosotros le preguntamos a los médicos los que pasa para asentarlo en el libro de novedades, cesó.

Es interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió: no, no estoy prestando servicio en el hospital;…tengo prestando servicio en la comandancia 5 años;…la Dra. Que atendió al ciudadano herido se llama Magri Velásquez, cesó.

Con la declaración del ciudadano EXIO A.B., se corrobora el hecho de que el día 20AGOS2002, ingreso en el Hospital un ciudadano que había llevado la comisión que estaba al mando del inspector C.C., por un supuesto accidente de transito, hecho que quedó descartado con el reconocimiento medico legal practicado por el Medico Forense Dr. J.A..

La ciudadana O.M., titular de la cédula de identidad N° 8.949.739, de profesión u oficio T.S.U, en Ciencias Policiales, experta en balística adscrita al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisiticas, quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, quien expuso: “le fue mostrada la experticia balística N° 97000185427, del 27 de septiembre de 2001, manifestando esta “ que ratificaba el contenido y reconocía la firma como suya, indicando que la experticia por la cual fue llamada se baso en una experticia solicita por el CICPC Amazonas, primeramente la experticia de reconocimiento técnico que es una manera de identificar las evidencias, y verificar su funcionamiento, en este caso se me entregaron 2 evidencias dos armas y un proyectil y debíamos verificar que arma disparo el proyectil, que resulto ser un arma tipo pistola calibre 9 milímetro S.W., modelo 659, es todo”.

Es interrogada por el Ministerio Público y a preguntas formuladas respondió: Es una prueba netamente de certeza;…tiros de combate, son tiros en prácticas efectuados en diferentes posiciones y con obstáculos, cesó.

Es interrogada por la defensa y a preguntas formuladas respondió: En absoluto, en el 100 por ciento de los casos no sabemos los pormenores de los casos;…somos un órgano receptor;…a esa conclusión llegamos a través de la comparación balística;…por lo que realizamos pruebas con al arma de fuego;…el proyectil fue enviado con las evidencias;…las muestras que se toman son de las pruebas que se efectúan allá;…siempre las pistolas tendrán las mismas huellas similares de estrías;…las balas utilizadas para las pruebas fueron balas de calibre 9 milímetros;…indiferentemente de las balas que se utilicen las huellas de campo y estrías serán las mismas;…esta arma de fuego necesita un presión calculada en kilogramos de tres kilos;…si pudiera imprimirse la fuerza necesaria con un movimiento brusco para dispararla, cesó.

Es interrogada por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió: esa arma presenta un seguro de interposición de masa ubicado en el lado izquierdo de la corredera y si no se quita no será percutada;…en las condiciones de funcionamiento en que esta arma es imposible que se le vaya un disparo;…no es posible que con el simple colocar el dedo en el gatillo se dispare;…si necesariamente debe tener el dedo en el gatillo.

De la anterior declaración de la experta en balística se obtiene la ratificación en su contenido y firma del reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-018-5427, y el convencimiento de que el proyectil calibre 9 milímetros fue disparado por el arma de fuego signada con la letra B, la cual se trata de un arma de fuego, Tipo Pistola, Marca Smith & Wesson, calibre 9 milímetros parabellum. Modelo 659, arma esta que se encontraba asignada al Inspector J.F.C.C.. Así mismo señaló la experto que este tipo de arma de fuego necesita un presión calculada en kilogramos de tres kilos y que en las condiciones de funcionamiento en que esta arma es imposible que se le vaya un disparo, que no es posible que con el simple colocar el dedo en el gatillo se dispare que necesariamente debe tener el dedo en el gatillo. Este Tribunal valora la misma conforme a la sana crítica, en virtud de los cocimientos científicos que aporta la declarante en su condición de experto, a los fines de la obtención de la verdad.

La ciudadana Y.G., titular de la cédula de identidad N° 15.700.598, de profesión u oficio experta en planimetría adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, quien expuso: “Reconoció el contenido y la firma del plano planimétrico, indico que ha solicitud del Ministerio Público se trasladaron a este Estado, específicamente a la Urb. la Florida donde se entrevistaron con el ciudadano J.F.C., quien fue el que aporto los datos para el levantamiento planimético, es todo”.

Es interrogada por el Ministerio Público y a preguntas formuladas respondió: Se grafico utilizando una escala con la versión del funcionario J.F.C.;…no, nos indico nada sobre un hueco, y procedió a leer la leyenda del plano planimétrico;…de haber informado sobre hueco se hubiese plasmado en el plano;…solo recibimos información del ciudadano J.C., en este estado la representante fiscal informo al Tribunal que el experto Ramírez no pudo acudir al juicio por un problema familiar pero que le indico que sin embargo la experta Yordy nos podría ilustrar sobre la trayectoria intraorganica, indicando la experta que la trayectoria intraorganica es la representación grafica de la trayectoria del Proyectil, se copia textualmente de la medicatura forense, cesó.

Es interrogada por la defensa y a preguntas formuladas respondió: Nuestra experticia es extemporánea ya que se realiza después de ocurridos los hechos, en este caso tomamos los dichos del ciudadano J.C. para realizar el levantamiento planimetrito;…no habían evidencias;…cualquier testigo presencial que halla estado en el sitio;…se llama a cualquier testigo o persona involucrado en el hecho si pude suministrar alguna información;…en este caso no se que representaba el ciudadano J.C.;…en el plano se coloca que se realizo por una versión suministrada por J.F.C.;…siempre acostumbramos a revisar el expediente para saber si las personas que nos van a suministrar los datos están en conocimiento de los hechos;…no me acuerdo haber leído alguna declaración del distinguido Castro, pero me imagino que la había;…partimos de la buena fe que tenga la persona al darnos la información;…no recuerdo en que fase estaba el proceso;…es este caso solo se tomo la versión del ciudadano J.C. en presencia del Ministerio Público;…el experto en balística, unos compañeros de él y mi persona;…nosotros no levantamos actas solo se deja en el plano por escrito que los datos fueron a portados por él;…en primer lugar en este caso se toma en cuenta el lugar donde se encuentra la persona, la visibilidad, los datos aportados, allí se tomo en cuenta la unidad donde iba el distinguido y la motocicleta, en el plano la moto es el N° 10;…no es algo estándar que todas las personas que se caen de una moto se cae del lado derecho o izquierdo, no tengo conocimiento del peso de la persona, ni de la maniobra efectuada por el conductor de la moto para que el cuerpo cayera del lado contrario al que usted indica;…son muchos los factores que pueden incidir en la caída;…al momento de la solicitud, el Ministerio Público solicito experticia de levantamiento planimétrico, es parte de nuestro trabajo tomar en cuenta las circunstancias y los detalles y no tiene por que solicitarlo el Ministerio Público;…no lo solicito, cesó.

De la anterior declaración de la experta en planimetría se obtiene la ratificación en su contenido y firma del plano planta sitio del suceso, y el convencimiento de que los hechos ocurrieron el modo, tiempo y lugar en que fueron señalados por el informante en este caso el Inspector J.F.C.C.. Así mismo la experto ilustro al Tribunal sobre la trayectoria intraorganica señalando que se trata es la representación grafica de la trayectoria del Proyectil. Este Tribunal valora la misma conforme a la sana crítica, en virtud de los cocimientos científicos que aporta la declarante en su condición de experto, a los fines de la obtención de la verdad.

Del acta policial, elaborada por funcionarios J.F.C.C., Aleidys Mirabal y P.Z., adscritos a la Comandancia General de Policía División de Inteligencia del Estado Amazonas, en la cual entre otras cosas dice textualmente:

““Puerto Ayacucho, 20 de Agosto del año 2002.-

…En esta misma fecha siendo las 1:00 horas de la mañana compareció ante este Despacho el Inspector J.F.C. Castellanos…siendo las 24:10 horas de la noche, encontrándome de servicio en el ejercicio de mis funciones ejerciendo labores de patrullaje a bordo de la unidad P-14, conducida por P.Z. y en compañía de los funcionarios A.M., S.J. y policía indígena Varela Freddy y al desplazarnos por la avenida principal de la urbanización La Florida, avistamos a dos sujetos quines se desplazaban en una moto marca Jog, color roja 60 cc, en actitud sospechosa, nos estacionamos para esperar a los sujetos y estos al ver la comisión emprendieron la fuga retornando por el mismo canal hacía la urbanización La Florida, se le dio la voz de alto pero hicieron caso omiso…en el recurrido efectuamos dos disparos al aire para amedrentar a los sujetos no respondiendo al llamado, nuevamente salieron a la avenida principal de la florida y tomaron el canal contrario desplazándose velozmente y esquivando la unidad policial…y esquivándonos por la calle tres de la Urbanización J.M.V., donde impactaron contra la acera frente al parque cayendo el parrillero quien se golpeó la cabeza con el filo del brocal y el conductor al caer se dio a la fuga siendo detenido…se procedió a levantar al herido y trasladarlo al Hospital…es todo

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Del Acta Policial por Accidente de Transito con Lesionado y Muerto suscrita por el funcionario J.A.C.P., en donde deja constancia del accidente, así como la elaboración final del croquis del accidente dejando constancia de la posición final del vehículo tipo moto involucrado.

Con el Acta policial de fecha 21AGOS2002, suscrita por el funcionario J.R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en donde deja constancia que se traslado en compañía de una comisión hasta el sitio del sucedo y pudo observar en la acera que limita con el parque manchas de color pardo rojiza y costras de esta sustancia, asimismo se observó signos de arrastre sobre el brocal de la acera con perdida de este material proyectándose en sentido oeste con una longitud de siete metros con cuarenta centímetros de distancia sobre las manchas y costras, no localizando ningún elemento de interés criminalistico.

Con la inspección ocular N° 327 de fecha 20AGOS2002, suscrita por los funcionarios J.R.C. y J.S. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Delegación del Estado Amazonas, practicada a la moto, modelo Jog, tipo paseo, color roja y negro, sin placas, uso particular serial chasis 3KJ-1975877, serial de motor 3KJ.

Con la experticia y avaluó N° 100 de fecha 21AGOS2002, suscrito por los expertos J.R.C. y A.D.N., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Delegación del Estado Amazonas, practicado a la moto en donde dejan constancia que los seriales de la misma se encuentran en su estado original.

Con la morbilidad de emergencia del Hospital Dr. J.G.H. deP.A.E.A., en dejan constancia del ingreso del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de A.M.P., sin signos vitales.

Con la Medicatura Forense signada bajo el N° 9700-225-873 de fecha 20AGOS2002, suscrita por el Medico Forense J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Delegación del Estado Amazonas, en donde deja constancia que la causa de la muerte del ciudadano A.A.M. se debió a herida por arma de fuego en nuca con lesión en tallo encefálico.

Con el certificado de defunción en donde dejan constancia que la causa de la muerte del ciudadano A.A.M. se debió a herida por arma de fuego en la vértebra cervical.

Con el Acta Policial de fecha 21AGOS2002, suscrita por el funcionario J.R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Delegación del Estado Amazonas, en donde deja constancia de la entrega por parte del medico forense J.A. del proyectil que le fuera extraído al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de A.A.M., en donde descartan de plano que la causa de la muerta haya sido producto del accidente de transito.

Con la inspección ocular N° 241 de fecha 20AGOS2002, suscrita por los funcionarios J.B., J.C. y J.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Delegación del Estado Amazonas, practicado al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de A.A.M., en donde dejan constancia de la herida en forma circular con orificio de entrada en la región de la nuca.

Con la inspección ocular N° 242 de fecha 21AGOS2002, suscrita por los funcionarios J.C., F.L. y J.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Delegación del Estado Amazonas, realizado al sitio del suceso, en donde dejan constancia de la localización de rastros de manchas de color pardo rojizo al igual que costras, sobre la acera.

Con la trayectoria Balística signada bajo el N° 9700-018-B4044 de fecha 01JUL2003, suscrita por la experto P.R., adscrita a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisiticas, quien concluye que la victima para el momento de recibir el impacto de proyectil único se encontraba ubicada con su parte posterior (espalda) en dirección al tirador, que el tirador al momento de efectuar el disparo que ocasiona la herida de la victima con orificio de entrada en la región de la nuca, se encontraba ubicado hacía la parte posterior de la victima y con la boca del cañón del arma de fuego en dirección a la misma.

Con el Plano Planta sitio del suceso N° 259 suscrito por la experto Y.G., adscrita a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisiticas.

Con la trayectoria Intraorganica N° 136 de fecha 18/02/2003, suscrita por el experto J.R., adscrito al Departamento de Planimetría Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisiticas, en donde se deja constancia de la trayectoria del proyectil la cual fue en forma horizontal.

Con el Acta Policial de fecha 20AGOS2002, suscrita por el funcionario J.R.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisitica de la Subdelegación del Estado Amazonas, en donde deja constancia de haber recibido una llamada telefónica de parte del medico forense J.A. quien señala el ingreso del cadáver con herida por arma de fuego, así como la descripción del mismo del mismo el diagnostico del medico el cual herida por arma de fuego en la primera vértebra cervical con entrada a bóveda craneana y lesión de masa encefálica.

Con la fijación fotográfica signada bajo el N° 9700-225-1488 de fecha 22AGOS2002, practicados tanto al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de A.A.M. como al sitio del suceso.

Con la comunicación oficial N° 1948 de fecha 09SEPT2002, emanado de la Comandancia general de Policía, en donde remiten el arma de fuego que tenía asignada el Inspector J.F.C.C., la cual era arma de fuego tipo pistola Calibre 9 mm, Marca Smith & Wesson, serial TAJ-9059, modelo 659.

Con la inspección ocular N° 303 de fecha 09SEPT2002, practicada al libro de asignaciones de armas y municiones, en donde se deja constancia que el Inspector J.F.C.C., tenía asignada el arma de fuego tipo pistola Calibre 9 mm, Marca Smith & Wesson, serial TAJ-9059, modelo 659.

Con el reconocimiento Técnico y Comparación Balística signado bajo el N° 9700-018-5427 de fecha 27SEP2002, suscrito por la experto O.M., adscrita al Departamento de Balística Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisitica, practicada a las evidencias relacionada con el presente hecho, quien concluye que el proyectil calibre 9 milímetros fue disparado por el arma de fuego signada con la letra B, la cual se trata de un arma de fuego, Tipo Pistola, Marca Smith & Wesson, calibre 9 milímetros parabellum. Modelo 659, arma esta que se encontraba asignada al Inspector J.F.C.C..

Con la comunicación oficial N° 2079 de fecha 13NOV2002, el contiene anexo los folios del libro de asignaciones de armamento, en donde se deja constancia que el Inspector J.F.C.C., tenía asignada un armamento con el serial N° TAJ-9059, desde el 27/11/2001.

Con la hoja de Historial de Personal del Inspector J.F.C.C., en donde se deja constancia de la cantidad de curso realizados por el mismo en tiros y tiros de combate, asimismo se deja constancia de lo sobresaliente del prenombrado ciudadano en dichos cursos.

Con todas las anteriores documentales se corrobora el fallecimiento del ciudadano A.A.M. y que el mismo se debió a herida por arma de fuego en nuca con lesión en tallo encefálico, y que dicha herida fue ocasiona con el segundo disparo efectuado por el Inspector J.F.C.C..

De las anteriores pruebas este Juzgado observa que los funcionarios A.M.C., J.R.S. y P.R.Z., son contestes al afirmar que en fecha 20 de Agosto del año 2002, en horas de la madrugada, cuando venían en un recorrido a la altura de la flecha de Copie, avistaron a dos sujetos en una moto tipo paseo modelo Jog, color roja, hecho este que a los funcionario les pareció una actitud sospechosa por cual optaron en detener el vehículo que ellos conducían y al ver que los dos que sujetos que se desplazaban en la moto se devuelven, es cuando empieza por parte de la comisión que estaba al mando del inspector J.F.C.C., a perseguir la moto, efectuando el prenombrado ciudadano dos disparos, uno de ellos al aire y otro disparo que impactó en la humanidad de quien en vida respondiera al nombre de A.A.M.P., que le produjo la muerte de una manera instantánea, siendo traslado para el Hospital por un supuesto accidente de transito tal y como lo señala el funcionario Exio A.B., quien señala que recibió una llamada de parte del Inspector C.C., para que le apartara una camilla. Una vez en el Hospital cuando fue avisado el medico forense éste observa algo extraño en el cadáver y lo empezó a revisar y se dio cuenta que tenía un orificio de entrada en la región de la nuca, tal y como quedo corroborado con el reconocimiento médico legal prueba esta que fue incorporada al debate por su lectura conforme lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal luego de haber sido ratificada por el experto médico forense J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Delegación del Estado Amazonas, quien fue conteste en concluir y en afirmar que la causa de la muerte se produjo por herida por arma de fuego en la nuca con lesión de tallo encefálico y que este tipo de herida produce la muerte de manera instantánea y no por el accidente de transito que fuera levantado por el funcionario J.A.C.P., concatenando a la declaración del medico forense con las declaraciones rendidas por los funcionarios J.R.C. y J.R.B., quines afirman haber recibido una llamada por parte del medico forense y al llegar y ver al cadáver observaron el orificio que tenía en la nuca. Hechos estos que también quedaron corrobora con la adminiculación tanto de las declaraciones de los expertos P.R., quien señalo tanto en la experticia así como en su declaración que la victima para el momento de recibir el impacto de proyectil único se encontraba ubicada con su parte posterior (espalda) en dirección al tirador, que el tirador al momento de efectuar el disparo que ocasiona la herida de la victima con orificio de entrada en la región de la nuca, se encontraba ubicado hacía la parte posterior de la victima y con la boca del cañón del arma de fuego en dirección a la misma, es decir, que el acusado J.F.C.C. se encontraba apuntado con su arma al ciudadano quien en vida respondiera con el nombre de A.A.M., al momento de efectuar el segundo disparo que cegó la vida del mismo de manera instantánea. Por su parte O.M., experto en Balística señala que el proyectil calibre 9 milímetros fue disparado por el arma de fuego signada con la letra B, la cual se trata de un arma de fuego, Tipo Pistola, Marca Smith & Wesson, calibre 9 milímetros parabellum. Modelo 659, arma esta que se encontraba asignada al Inspector J.F.C.C., lo cual se evidencia a través del libro de asignaciones de armamento en cual señala que dicho armamento lo tenía asignado el prenombrado acusado desde el 27/11/2001, con lo cual no queda dudas que los disparos fueron efectuados por el Inspector J.F.C.C., quien además reconoció en su declaración haber efectuado los disparos. Del mismo modo la experto Y.G., explico al Tribunal sobre el significado de la trayectoria intraorganica en su condición de experto, señalando la experta Yordy que la trayectoria intraorganica es la representación grafica de la trayectoria del Proyectil, quedando evidenciado con ello que la trayectoria que llevaba el proyectil era horizontal, por la forma en que impacto el proyectil con la humanidad del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de A.A.M., con lo cual se corrobora lo mencionado por la experto P.R.. Y ello queda acreditado también con la declaración rendida por el funcionario P.R.Z., quien menciona que vio que el inspector llevaba una posición inclinada con la mitad del cuerpo hacía afuera y con la mano izquierda se agarraba del pasamanos y el brazo derecho lo apoyaba de la ventana de la puerta del carro en esa misma mano llevaba el arma. Por su parte, el testigo M.R.V., afirma que él venía en una moto con el ciudadano hoy occiso A.A.M., y cuando observaron a la comisión policial estos la evadieron por cuanto no cargaban papeles de la moto, fue entonces cuando escucho un primer disparo e inmediatamente escucho el segundo disparo que impacto en la humanidad del hoy occiso, específicamente en la nuca, y sintió el momento cuando este tembló por el impacto, cayendo de la moto, reforzando con tal declaración los dichos de los funcionarios actuante que rindieron declaraciones. Descartando la hipótesis que declara el acusado de autos de que el tiro se le fue como consecuencia de haber caído en una alcantarilla, por cuanto de haber ocurrido así lo hubiese reflejado el funcionario que levanto el croquis de accidente, quien señalo que no observó ninguna alcantarilla cerca de donde se encontraba la moto, aunado a ello ese hecho no lo reflejó el Inspector J.F.C.C. en el acta policial que suscribiera éste de fecha 20AGOS2002. Aunado a ello la experto P.R. es clara en afirmar que el tirador en este caso se encontraba apuntado con el cañón de la pistola a la víctima, hecho este que se adminicula a la Trayectoria Intraorganica que fuera incorporada por su lectura y a la cual la defensa no se opuso, en la que señala la trayectoria del proyectil de forma horizontal.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, da por acreditados los siguientes hechos:

1º) Que en fecha 20 de Agosto del año 2002, los funcionarios A.M.C., J.R.S., P.R.Z. y F.V., se encontraban en una comisión que estaba a cargo del Inspector J.F.C.C..

2º) Que cuando dicha comisión venía a la altura de la flecha copie avistaron a dos sujetos quines se desplazaban en una moto tipo paseo, modelo Jog, pareciéndole este hecho como sospechoso.

3º) Que los ciudadanos que andaban en la moto al observar a la comisión que se detienen se devuelven por cuanto no cargaban papeles de la moto, por lo que el inspector J.F.C. les dio la voz de alto efectuando un disparo al aire, agarrando los ciudadanos que conducían la moto hacía la urbanización J.M.V., sitio en el cual el inspector antes mencionado efectúa el segundo disparo que impacto en la humanidad del ciudadano A.A.M., el cual le produjo la muerte de manera instantánea.

4º)Que quedo evidenciado que los dos disparos fueron efectuados por el arma que tenía el inspector J.F.C.C., así como también la intención que tenía él mismo, quedando corroborado con la declaración de la experto P.R. y con la trayectoria intraorganica…” (Negritas del texto)

Este Órgano Colegiado, considera que de la decisión parcialmente transcrita revela que el a-quo, sí cumplió con las exigencias legales de la valoración de los elementos probatorios, toda vez que, la motivación de una sentencia viene dada por la explicación o fundamento de lo resuelto, dado que, no basta con una simple enumeración de los elementos de pruebas; ello debe ser producto de un análisis que haga el juzgador de cada una de las pruebas que se hayan evacuado en el decurso del juicio oral y público y, de la comparación entre sí de las mismas, para formar su convencimiento, habida cuenta, que del referido texto transcrito se desprende que fueron analizadas y comparadas entre si, las pruebas evacuadas en el juicio oral y público, para luego concluir, con la determinación de los hechos que el Tribunal consideró probados, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 y 364.3 del Código Orgánico Procesal Penal. De tal manera que, no es cierto lo denunciado por el apelante, respecto, al incumplimiento de la recurrida en la determinación precisa y circunstanciada de los hechos acreditados, a la falta de valoración de los testimoniales de los ciudadanos M.R. VASQUEZ, R.C. y A.C.P. y, a la inaplicación el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia del texto antes transcrito. Por todos los razonamientos antes expuestos, se declara SIN LUGAR la denuncia interpuesta por falta de motivación de la recurrida. Y así se declara.

Segunda Denuncia:

El recurrente denuncia vicios de la sentencia, por quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión, con fundamento en lo establecido en el artículo 452.3 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando:

Que el levantamiento planimétrico fue realizado sin la presencia del ciudadano J.F.C.C., por tanto, al mismo se le violó la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, estatuidos en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los derechos como imputado, establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, al no habérsele notificado dicha diligencia y, como consecuencia de ello, no pudo asistir acompañado con su abogado de confianza a la realización del acto.

Esta Corte de Apelaciones, observa:

Que la denuncia del recurrente, contentiva de falta de notificación de su patrocinado de la realización de un acto de investigación (levantamiento planimétrico del sitio del suceso), no es materia a decidir por esta Alzada, dado que, dicho planteamiento debió formularse en etapas anteriores del proceso, vale decir, en la etapa preliminar o en la intermedia, habida cuenta que, a éste Órgano Jurisdiccional le corresponde conocer sólo de aquellas denuncias contra el fallo, ocasionadas por presunto error del juez de juicio en el acto previo a la decisión (error in procedendo) y en el acto mismo de la decisión, es decir, en el acto de dictar sentencia; cuyo vicio puede ser de hecho o de derecho (vicio in indicando), amén que a todas luces la referida prueba no es relevante o definitiva en la presente decisión. Por tal razón, se declara SIN LUGAR la presente denuncia. Y así se decide.

Tercera Denuncia:

La tercera denuncia, formulada por el recurrente, está referida a la errónea aplicación de una norma jurídica, con fundamento en lo establecido en el artículo 452.4 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando:

Que el supuesto de hecho de la norma establecido en el artículo 408.1 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSÍA y, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 282, ejusdem, no pueden encuadrarse en la conducta desplegada de su representado, ya que, según su decir, se trata de hecho atípico y que es propio de una persecución policial, que en condiciones normales pudiera determinarse, elementos como: Negligencia, imprudencia, e impericia del funcionario al momento de ejecutar una acción policial. Por lo que, a su decir, pudo haberse considerado el tipo penal de HOMICIDIO CULPOSO, dado que, no fue demostrada alguna circunstancia de los hechos que hicieran presumir la intencionalidad de matar, en la ejecución del procedimiento policial.

La Corte para decidir, observa:

El recurrente hace la presente denuncia, indicando la indebida aplicación del artículo 408.1 del Código Penal, porque en su concepto el a-quo, erró en la calificación de los hechos, al calificarlos como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, siendo que lo procedente era encuadrarlo en el delito de HOMICIDIO CULPOSO; no obstante, esta Corte advierte que de los autos se desprende las probanzas siguientes:

Declaración del ciudadano M.R.V., (folio 233 y 234 de la segunda pieza del asunto principal), quien manifestó:

…Lo que paso (SIC) allí fue que una comisión de la policía se nos paro (SIC) delante y nosotros como veníamos a exceso de velocidad y tomados, nos dimos la fuga y nos regresamos, la comisión de la policía dio la vuelta y se nos pego (SIC) atrás (SIC), después de varias vueltas escuche (SIC) un disparo y después escuche (SIC) el orto disparo que fue cuando el muchacho tembló y nos caímos […] lo (SIC) llevamos hospital pero cuando llegamos estaba muerto…

Declaración del ciudadano P.R.Z., (folio 246 de la segunda pieza del asunto principal), quien manifestó:

…el inspector llevaba una posición inclinada con la mita (SIC) del cuerpo afuera, con la mano izquierda se agarraba del pasamano del carro y el brazo derecho lo apoyaba de la ventana de la puerta del carro (SIC) en esa misma mano derecha lleva (SIC) el arma; el carro tenia (SIC) una distancia de la moto de 50 a 60 metros…

Experticia Balística signada bajo el N° 9700-018-B4044, de fecha 01JUL2003, suscrita por la ciudadana P.R., Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la misma fue reconocida en su contenido y firma en la audiencia del juicio oral y público por la referida ciudadana, quien concluye:

…El tirador para el momento de efectuar el disparo que ocasiona la herida de la víctima con orificio de letrada en la región de la nuca, se encuentra (SIC) ubicado hacia la parte posterior de la víctima y con la boca del cañón del arma de fuego en dirección a la misma…

(folio 276 de la segunda pieza del asunto principal)

Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, signada bajo el N° 9700-018-5427, de fecha 27SEP2002, suscrita por la ciudadana O.M., Experta adscrita al Departamento de Balística Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la misma fue reconocida en su contenido y firma en la audiencia del juicio oral y público por la referida ciudadana, de donde se concluye:

“…El proyectil calibre 9 milímetros fue disparado por el arma de fuego signada con la letra “B”…” (folio 293 de la segunda pieza del asunto principal)

La cual corresponde al arma de fuego tipo pistola, marca Smith & Weson, calibre 9 milímetros, parabellum, modelo 659, asignada al Inspector J.F.C.C., según inspección ocular N° 303, de fecha 09SEP2002, practicada al Libro de Asignaciones de Armas y Municiones, llevado por la Comandancia de Policía del Estado Amazonas.

Pues bien, en fuerza a lo anteriormente narrado por este Órgano Colegiado, necesariamente debe desechar el alegato presentado por la parte recurrente, en relación al error de derecho por parte del a-quo, denunciado por el accionante, dado que, de las probanzas antes transcritas, se evidencia palmariamente el elemento dolo (intencional), en los hechos establecidos por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, respecto a la conducta desplegada por el condenado J.F.C.C., por tanto, se declara SIN LUGAR la presente denuncia. Y así se decide.

En consecuencia, se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado M.M.B.S., contra la decisión de fecha 29JUN2005, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en la que se condenó al ciudadano J.F.C.C., a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS y CUATRO (04) MESES de Presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408.1 y 282 del Código Penal Venezolano. Y así se decide.

Capitulo VII

Corrección de la Cantidad de Pena Aplicada al Condenado

La Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio en fecha 29JUN2005, aplicó al ciudadano J.F.C.C., la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408.1 y 282 del Código Penal Venezolano.

La decisión recurrida, en el capítulo que se refiere a la penalidad, establece:

…En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal Vigente (SIC) para el momento en que ocurrieron los hechos, establece una sanción de QUINCE (15) A VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, y por cuanto se evidencia a través de la revisión de las actas que conforman la presente causa que el ciudadano J.F.C.C., no posee antecedentes penales, se aplica a favor del mismo la atenuante establecida en el artículo 74 en su ordinal 4° eiusdem, quedándole en definitiva la de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO. El delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 que remite la sanción a la pena establecida en los artículos 278 y 279, establece una pena (SIC) TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente para la fecha CUATRO (04) de PRISIÓN, pero al realizar la conversión a PRESIDIO establecida en el artículo 87 eiusdem, queda en DOS (02) AÑOS PRESIDIO, rebajándole OCHO meses por la atenuante antes señala, quedando la pena en UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, que sumado a la anterior en definitiva un total de DIECISEIS (16) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de PRESIDIO, siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado J.F.C.C..

Igualmente se le condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.…

(Negritas del A-quo).

De lo antes expuesto, resulta que la sentencia recurrida dejó de aplicar, específicamente en el cálculo de la pena del delito menos gravoso (USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO), la atenuante genérica prevista en el artículo 74.4 del Código Penal Venezolano, respecto a la falta de antecedentes penales por parte del sentenciado, pues según el propio juez a-quo, el condenado no posee antecedentes penales. Por tal motivo, esta Corte de Apelaciones declara, que la sentencia proferida en fecha 29JUN2005, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, queda firme en todo cuanto no fue objeto de la corrección de la pena impuesta, y así procede a subsanar el vicio en que incurrió el a-quo, que sólo afecta a la pena que ha de cumplir el referido condenado. Y así se decide.

Capitulo VIII

Penalidad

La pena aplicable al condenado se determina a continuación: el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 408.1 del Código Penal Venezolano, impone una pena de QUINCE (15) a VEINTICINCO (25) años Presidio, y de acuerdo con el encabezamiento del artículo 37 ejusdem, la pena normalmente aplicable es de VEINTE (20) AÑOS de PRESIDIO, como término medio de la misma; empero, debido a que el condenado de marras no posee antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.4 ibidem, se le rebaja la pena al límite mínimo, vale decir, a QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO; por otro lado, en lo que respecta al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 de la Ley Sustantiva Penal, éste contempla una pena de TRES (03) a CINCO (05) años de Prisión, y de acuerdo con el encabezamiento del artículo 37 ejusdem, la pena normalmente aplicable es de CUATRO (04) AÑOS de PRISION, como término medio de la misma; empero, debido a que el condenado de marras no posee antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.4 ibidem, se le rebaja la pena al límite mínimo, vale decir, TRES (03) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, de conformidad con lo señalado en el artículo 87 del Código Penal, al culpable de uno o más delitos que merecieren penas de presidio y de prisión, éstas últimas se le convertirán en presidio computando un día de presidio por dos de prisión, y se le aplicará a la pena del delito más gravoso de ésta especie (presidio) las dos terceras partes de los demás delitos; por lo tanto, de la conversión de la pena del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, obtenemos la totalidad UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, luego, a ésta debemos computarle las dos terceras partes, a saber, UN (01) AÑO DE PRESIDIO, que serán sumadas a la pena del delito más gravoso, es decir, al delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA.

De lo expuesto se concluye, que el condenado J.F.C.C., debe cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley correspondientes, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408.1 y 282 del Código Penal Venezolano. Y así se decide.

Capitulo IX

De la Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil, y Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, Actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el el Abogado M.M.B.S., contra la decisión de fecha 29JUN2005, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la decisión de fecha 29JUN2005, proferida por el referido Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en todo cuanto no fue objeto de la corrección de la pena impuesta.

TERCERO

Se CONDENA al ciudadano J.F.C.C., a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS de Presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408.1 y 282 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 278 ejusdem.

Queda de esta forma corregida la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, proferida en fecha 29JUN2005.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Bájese el asunto al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los ________________ (______) días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación

La Jueza Presidenta,

ANA NATERA VALERA

El Juez,

R.A.B.E.J.P.,

F.B.H.

La Secretaria

L.J. BARRETO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior fallo, el cual fue publicado siendo las ___________ de la ___________ del día _____________________________.

La Secretaria

L.J. BARRETO

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