Decisión nº 015-2006 de Municipios Libertador Y Francisco Linarez Alcantara de Aragua, de 8 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorMunicipios Libertador Y Francisco Linarez Alcantara
PonenteBlanca Lucía Pirela Hernández
ProcedimientoDesalojo Y Cobro De Bolívares

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y F.L. ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Palo Negro, ocho de febrero del año dos mil seis.

195° y 146°

Vista la Reconvención y la Oposición a la presunta Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en el Cuaderno Separado de Medidas, propuesta y opuesta en el escrito de Contestación de Demanda, constante de dos (2) folios útiles, presentado en el día de hoy 08 de Febrero de 2006, por la ciudadana J.N.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V8.791.722, asistida por el ABG. E.L.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.852.088, Inpreabogado N° 112.312. Esta Juzgadora para proveer al respecto observa:

PRIMERO

De la lectura y análisis exhaustivo del antes mencionado escrito se desprende que: La reconvención se fundamenta en los mismos hechos que la Demandada niega en el mismo escrito, relativos a las causas que hacen procedente la pretensión de Desalojo por Falta de Pago y Cobro de Cánones de Arrendamientos Insolutos, los cuales son: “Niego y rechazo que adeudo dos (02) meses correspondientes a los cánones vencidos de los meses de Junio y Julio del año 2005. Niego y rechazo que adeudo al arrendador la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo), por concepto de los susodichos cánones y que supuestamente debo.” Al expresar: “Reconvengo al arrendador en que reconozca que le pague el canon de arrendamiento correspondiente al 16 de Junio del año 2005, por un monto de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo), e igualmente que le pagué el canon de arrendamiento al 16 de Julio del año 2005… Reconvengo al arrendador demandante que nada le debo por concepto de pago o deudas relaciones por el contrato de arrendamiento que existe entre las partes y que el mismo ha sido renovado por la vía de tácita reconducción.”; los cuáles son en sí mismos los hechos objetos de prueba para tomar la decisión de fondo de la pretensión de las antes citadas pretensiones de la parte Actora, no constituyendo en consecuencia la reconvención de la parte Demandada fundamentada en tales hechos, una nueva pretensión a la que le puedan servir de fundamento los mismos hechos. Por lo que lo procedente es declarar inadmisible la reconvención propuesta por la ciudadana J.N.S. antes suficientemente identificada. Y así se Declara.-

SEGUNDO

Igualmente, de la lectura y análisis exhaustivo del antes mencionado escrito se desprende que la Oposición a la presunta Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en el Cuaderno Separado de Medidas, fue opuesta en la Causa Principal y no el Cuadernos Separado de Medidas como ha debido hacerse, por lo que esta Juzgadora a los efectos de cumplir con el tramite legal, acuerda para proveer al respecto, que se expida por Secretaría copia certificada del escrito en cuestión y se agregue al cuaderno separado. Cúmplase.

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