Decisión nº DP11-L-2007-000899 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 29 de Junio de 2016

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintinueve de junio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2007-000899

PARTE ACTORA: Ciudadano J.F.S., cédula de identidad No.10.071.657

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.67.254

PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.P.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo elNo. 47.042.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:30 de la mañana, comparecen voluntariamente por la parte actora el ciudadano J.F.S., cédula de identidad No.10.071.657 debidamente asistido por J.O., inscrito en el Inpreabogado No.67.254 y por la entidad de trabajo CADAFE Y SUS EMPRESA FILIARES comparece A.P.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 47.042, tal como consta del instrumento poder que consta a los autos al folio 48 de la pieza denominada 1 de 1. En este estado ambas partes solicitan celebrar audiencia conciliatoria en etapa de ejecución de sentencia para materializar lo sentenciado por el Tribunal Primero de Juicio, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en el Recurso de Control de legalidad incoado y la sumatoria del monto indexado e intereses de mora efectuados por el experto G.S., informe inserto a los folios 70 al 78 con la factura de la 2da pieza. La Juez, verificada la cualidad de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. En este estado, las partes manifiestan que el monto resultante es la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 82/100 CENTIMOS (Bs.64.738,82) los cuales son pagados en este acto mediante un cheque identificado con el No.000194006 de la cuenta corriente No.01080582110100042431 emitido contra el Banco Provincial de fecha 15-4-2015, el cual es recibido por el ciudadano J.F.S., cédula de identidad No.10.071.657 debidamente asistido por J.O., inscrito en el Inpreabogado No.67.254, quien manifiesta que esta conforme con dicho monto, se anexa copia del instrumento mercantil y en relación a los emolumentos del experto contable el apoderado judicial de la entidad de trabajo señala que están en trámites.

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