Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 1 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoConvenimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Barinas, 01 de Febrero de 2005.

194º y 145°

Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales que componen el presente expediente SE OBSERVA que subsiguientemente a la fecha 13/12/2000 en la cual se dictó auto por el cual se ADMITIÓ Y HOMOLOGÓ EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, EN EL CUAL SE ORDENO EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, sentencia interlocutoria esta definitiva y firme por no haberse ejercido tempestivamente recurso alguno, de conformidad con las previsiones de los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCAN POR CONTRARIO IMPERIO LAS ACTUACIONES JUDICIALES QUE OBRAN SUBSIGUIENTES A LOS FOLIOS 09 al 27 de fechas 13/09/04 al 18/01/05 respectivamente, por violentar tanto lo solicitado como lo acordado desde el 13/12/2000, el principio constitucional de orden público del DEBIDO PROCESO Y EL DE LA COSA JUZGADA FORMAL que causó dicha homologación, cese y archivo acordados en fecha 13/12/2000 Y ASÍ SE DECIDE, para cuya subsanación librese oficio en el cual se deje sin efecto los oficios N° 1217; 1338 y 1583 de fecha 27/09; 18/10 y 15/12/2004 respectivamente. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G.. la Secretaria Abg. R.F.A.. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. R.F.A.. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. R.F.A., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente S-1060-00, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. R.F.A.

Exp. Nº S-1060-00

YFGG/ jg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR