Decisión nº 492 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteAdriani Jerez
ProcedimientoDerecho De Paso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, TRUJILLO, VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012).

202º y 153º

ASUNTO: INHIBICIÓN.

EXP. 0855

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado R.D.J.A., basada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de DERECHO DE PASO, propuesto por los ciudadanos J.L.G.G., T.G.G. y C.O.G.G., contra la Empresa el c.S.I. C.A. representado por las ciudadanas KRISZ DE A.J. y J.F.D.A..

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:

Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

ORDINAL 18: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”

Conforme consta al folio 35 del presente expediente, el Juez inhibido expone: “Me inhibo de conocer la apelación ejercida en el presente Cuaderno de Medidas Formado en el expediente número 0855, de la numeración particular de este tribunal, de la revisión realizada por el suscrito se observan actuaciones hechas por la Abogada YVIS M.P.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.990, en la que actúa como Apoderada Judicial de la parte demandada, EMPRESA C.S.I., C.A., con la cual tengo causal de inhibición a que se contrae el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en fecha 11 de mayo de 2006, la abogada Yvis M.P., se presentó ante este despacho, exponiendo que era su enemigo a razón del juicio en el cual fuimos contraparte, donde asistí al ciudadano G.S., cuando actué con el carácter de Procurador Agrario del Estado Trujillo, causa que conoció este tribunal en el expediente 0493 y que en primera instancia, cursó en el expediente 23.782 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción del estado Trujillo, siendo del mismo modo durante el desarrollo de dicho juicio, objeto de palabras obscenas en la Primera Instancia, por parte de prenombrada Abogada, razón considerada suficiente por este juzgador para inhibirse, debido a que ciertamente si tengo enemistad con dicha abogada. Igualmente, ya el suscrito se inhibió en otras causas, con base al mismo razonamiento, como se observa en los expedientes 0615, 0650 y 0798 entre otros, de la numeración particular de este Despacho y las mismas fueron declaradas con lugar. Es todo lo que tengo que Exponer, y en caso de allanamiento, preinsisto en la inhibitoria. La misma va contra la abogada, más no a las partes del pléito planteado…”.

Al examinar lo expuesto por el Juez de este Tribunal, Abogado R.D.J.A., y de la revisión de las actuaciones que rielan al expediente, esta superioridad, tomando como presunción de certeza los alegatos expuestos por el inhibido, considera que la inhibición se encuentra ajustada a derecho y debe declararse con lugar; por lo tanto, en fuerza de las consideraciones explanadas, este Tribunal Superior Agrario, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Suplente Especial de este Juzgado Superior Séptimo Agrario, Abogado R.D.J.A., de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;

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E.A.J..

LA SECRETARIA TEMPORAL;

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A.B.S.S.

Exp. 0855

EAJ/ABSS/cvvg

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