Decisión nº MAY-163-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 25 de Mayo del 2011

200° y 152°

Exp. N° 16.714

DEMANDANTE (S): J.G.A.F., titular

de la Cédula de Identidad Nº 9.456.449.

APODERADO (S): No Otorgo Poder

DOMICILIO PROCESAL: Casa N° RA, Calle 1 de la Urbanización La

Viña, Carúpano, Municipio Bermúdez del

Estado Sucre.

DEMANDADO (S): Empresa Mercantil “XOUBA, C.A”, inscrita

por ante el Registro de Comercio llevado

por el Juzgado de Primera Instancia en lo

Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y

Bancario, del Segundo Circuito de la

Circunscripción Judicial

del Estado Sucre, representada por su de

su Presidente, ciudadano MANUEL

F.R., titular de la

Cédula de Identidad N° E-82.157.569.

APODERADO: No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Carretera Nacional Carúpano-Río Caribe,

Municipio A.d.E.S..

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS

PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Que en fecha 12 de Mayo del 2011, compareció el ciudadano: M.F.R., titular de la Cédula de Identidad N° E-82.157.569, con el carácter de Presidente de la Empresa demandada “XOUBA, C.A.”, asistido por el Abogado en ejercicio: A.B., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.022, presentó escrito donde se acogió al Derecho de Retasa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley de Abogados.

En este sentido tenemos que la Doctrina y la Jurisprudencia del M.T., ha precisado que en el p.d.I.d.H. existen dos etapas bien diferenciadas, las cuales son: ETAPA DECLARATIVA: en la cual el Juez resuelve sobre el Derecho o no a cobrar Honorarios Intimados y una ETAPA EJECUTIVA: La cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho a Cobrar los Honorarios Intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el Derecho de retasa.

La segunda Fase, es decir, la Ejecutiva comienza a partir de la Sentencia declarativa del derecho a cobrar Honorarios o a partir del momento en que la Intimada se acoge al Derecho de Retasa.

Así, en este último supuesto, no es necesario esperar el pronunciamiento sobre el Derecho que pudiera existir en el Abogado intimante, ya que el mismo estaría siendo reconocido, ya que la Retasa, es la impugnación de la estimación de Honorarios que hace la parte intimada por considerar exagerados los Honorarios, lo que trae como consecuencia que con la retasa se pretende impugnar el Quantum, pero no el Derecho en sí de cobrar los Honorarios Profesionales, por lo tanto si el demandado se acoge al derecho de Retasa dentro de los Diez días hábiles siguientes a la Intimación del Pago, se estará reconociendo que existe el derecho al cobro de los Honorarios intimados, pero no la conformidad con la cantidad de los mismos.

Así, por mandato de los Artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, debe darse por Terminada la fase declarativa, sin entrar a resolver sobre la Intimación en sí, por existir por parte del Intimado, la aceptación del derecho de la contraria, debiendo comenzar en la fase ejecutiva a través, del decreto pertinente y el nombramiento de los retasadores.

De manera que, por cuanto en el presente caso la parte intimada, no negó el Derecho del Accionante, debe necesariamente este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR Concluida la Fase Declarativa en el presente proceso y fija de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27 de la Ley de Abogado el Quinto (5) día de Despacho siguiente a la última notificación que de las partes se haga, a las 11:00 de la mañana para proceder a Nombrar a los Jueces Retasadores, con la expresa advertencia de que deben presentar en dicho acto constancia de que los Retasadores designados aceptan el cargo. Así se decide. Notifíquese a las partes.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Exp. N° 16.714

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