Decisión nº MAY-162-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 25 de Mayo del 2011

200° y 152°

Exp. N° 16.713

DEMANDANTE: J.G.A.F., titular de

la Cédula de Identidad Nº 9.456.449.

APODERADO: No Otorgo Poder

DOMICILIO PROCESAL: Casa N° RA, Calle 1 de la Urbanización La Viña,

Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: Empresa Mercantil “XOUBA, C.A”, inscrita

por ante el Registro de Comercio llevado por el

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,

Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del

Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial

del Estado Sucre, representada por su de su

Presidente, ciudadano M.F.

RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°

E-82.157.569.

APODERADO: NO OTORGO PODER.

DOMICILIO PROCESAL: Carretera Nacional Carúpano-Río Caribe,

Municipio A.d.E.S..

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS

PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:

Que en fecha 12 de Mayo de 2.011, compareció por ante este Juzgado el ciudadano M.F.R., extranjero, español, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 82.157.569 y domiciliado en Puerto Santo, Municipio A.d.E.S., actuando en representación de la Empresa “XOUBA, C.A.”, asistido por el Abogado en ejercicio A.B., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.022, y opuso el Derecho de Retasa de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 25 de la Ley de Abogados estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, de lo cual se dejo expresa constancia por Secretaria en fecha 16 de Mayo de 2.009.

Que en fecha 19 de Mayo de 2.011 correspondía fijar la oportunidad para el nombramiento de los Jueces Retasadores, y que este Tribunal por un error material e involuntario no imputable a las partes, no fijó la misma tal y como correspondía en el presente juicio; y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 14

El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados

.

Artículo 15

Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género

.

Artículo 206

Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez

.

Es por lo que REPONE la presente causa al estado de pronunciarse sobre la solicitud realizada por la parte demandada, sobre el Derecho de Retasa de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Abogados, en los términos siguientes:

En fecha 12 de Mayo del 2011, compareció el ciudadano: M.F.R., titular de la Cédula de Identidad N° E-82.157.569, asistido por el Abogado en ejercicio: A.B., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.022, presentó escrito donde se acogió al Derecho de Retasa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley de Abogados.

En este sentido tenemos que la Doctrina y la Jurisprudencia del M.T., ha precisado que en el p.d.I.d.H. existen dos etapas bien diferenciadas, las cuales son: ETAPA DECLARATIVA: en la cual el Juez resuelve sobre el Derecho o no de cobrar Honorarios Intimados y una ETAPA EJECUTIVA: La cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de Cobrar los Honorarios Intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el Derecho de retasa.

La segunda Fase, es decir, la Ejecutiva comienza a partir de la Sentencia declarativa del derecho a cobrar Honorarios o a partir del momento en que la Intimada se acoge al Derecho de Retasa.

Así, en este último supuesto, no es necesario esperar el pronunciamiento sobre el Derecho, que pudiera existir en el Abogado intimante, ya que el mismo estaría siendo reconocido, ya que la Retasa, es la impugnación de la estimación de Honorarios que hace la parte intimada por considerar exagerados los Honorarios, lo que trae como consecuencia que con la retasa se pretende impugnar el Quantum, pero no el Derecho en sí de cobrar los Honorarios Profesionales, por lo tanto si el demandado se acoge al derecho de Retasa dentro de los Diez días hábiles siguientes a la Intimación del Pago, se estará reconociendo que existe el derecho al cobro de los Honorarios intimados, pero no la conformidad con la cantidad de los mismos.

Así, por mandato de los Artículo 22 y 25 de la Ley de Abogados, debe darse por Terminada la fase declarativa, sin entrar a resolver sobre la Intimación en si, por existir por parte del Intimado, la aceptación del derecho de la contraria, debiendo comenzar en la fase ejecutiva a través, del decreto pertinente y el nombramiento de los retasadores.

De manera que, por cuanto en el presente caso la parte intimada, no negó el Derecho del Accionante, debe necesariamente este de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Concluida la Fase Declarativa en el presente proceso y fija de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27 de la Ley de Abogado el Quinto (5) día de Despacho siguiente a la última notificación que de las partes se haga, a las 11:30 de la mañana para proceder a Nombrar a los Retasadores, con la expresa advertencia de que deben presentar en dicho acto constancia de que los Retasadores designados aceptan el cargo. Así se decide. Notifíquense a las partes.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM/Fvc/ecm.-

Exp. N° 16.713.-

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