Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoPermiso Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2

Barquisimeto, 30 de Mayo de 2012

Años: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000666

PERMISO EXTRAORDINARIO

Revisado el Oficio Nº 902 - 12, emanado del Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda L.H.”, anexando Acta del C.D. para Solicitar Permiso Extraordinario, contemplado en el artículo 48 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios, al residente J.G.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.564.977

El Art. 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece:

Art. 48. PERMISOS EXTRAORDINARIOS: Los permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del C.d.E. y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso.

PARÁGRAFO UNICO:

Son consideradas circunstancias especiales:

  1. -Enfermedad Física o Mental.

  2. -Fallecimiento del Cónyuge, Padres e hijos.

  3. -Nacimientos de Hijos.

  4. -Matrimonios.

  5. -Gestión Personal No Delegable cuya trascendencia amerite la presencia del Residente

  6. -Cualquiera otra circunstancia que a juicio del C.d.E., así lo amerite.

Consta en el presente asunto Acta del C.D. donde se Solicita Permiso Extraordinario, contemplado en el artículo 48 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios.

Atendiendo la Solicitud presentada por el C.D. y considerada la circunstancia especial señalada en la solicitud en la cual deja constancia que el penado presenta problemas de (Epilepsia) crisis convulsivas, según Diagnostico realizado en el Hospital L.G.L.d. esta ciudad, por el Dr. J.G.N., y debido a que no se cuentan con los medios necesarios ni el personal capacitado en el Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda L.H. para la atención de la enfermedad que padece el mencionado residente, es por lo que se hace necesario OTORGAR AUTORIZACIÓN PARA PERMISO EXTRAORDINARIO, de conformidad a lo contemplado en el artículo 48 numeral 6º del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios.Y ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA PERMISO EXTRAORDINARIO a J.G.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.564.977, por encontrarse cumplido lo señalado en el artículo 48 numeral 6º del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese al Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda L.H.; a la Fiscalía 13 del Ministerio Público; .a la Defensa y al Penado.

Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Notifíquese

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2

ABG. L.M.

LA SECRETARIA

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