Decisión nº 833-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoAudiencia De Presentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 18 de Junio de 2.014.-

204° y 155°

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA: 7C-30290-14 RESOLUCIÓN Nº 833-14

En el día de hoy, Miércoles dieciocho (18) Junio del año Dos mil Catorce (2.014), siendo la una (01.00 p.m.) minutos de la tarde, se constituyó este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Zulia, presidido por el Juez DR. R.J.G.R. y actuando como secretaria la ABOG. L.N.R., a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de Individualización de los imputados, en razón de la presentación en el día de hoy, por parte de las Fiscales Auxiliares Interinas adscritas a La Sala de Flagrancia adscritas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOGADAS MARIONY MARTINEZ Y R.M.L.C., quienes presentan por ante este Tribunal de Control al ciudadano J.G.G.. De seguidas, se interroga al ciudadano, acerca de si cuenta o no con abogados de confianza que lo asista en este acto, “Si ciudadano juez, deseo que el ABOG. R.O., me asista en este acto y durante el presente proceso, por lo que la designo a tales fines, es todo”. Dicho lo anterior, presente como se encuentra en la sala de este tribunal el abogado y conciente como se encuentra de la designación de defensor de confianza proferida por el imputado y recaída en su persona, procede este tribunal a solicitarle indique si se encuentra o no en disposición de asumir el cargo para el cual ha sido designado y para que en caso de aceptación preste el juramento de Ley, a lo cual expuso cada uno por separado: “Ciudadano Juez, en este acto y vista la designación de defensor realizada por el ciudadano J.G.G. y recaída en mi persona, en este acto manifiesto mi aceptación al mismo, indicándole que mis datos personales y dirección de domicilio procesal son los siguientes: ABOG. R.O., venezolana, titular de la cedula de identidad número V- 10.421.874, debidamente inscrito en el instituto de previsión del Abogado bajo el número 91.256, con domicilio procesal en: Calle 61, con Av. 8, C.C El Pino, nivel 2, oficina 2-8, Sector Zapara, Parroquia Coquivacoa, Maracaibo Edo. Zulia, Telf. 0424-606.79.86, es todo”, vista la anterior aceptación, el DR. R.J.G.R., en su condición de Juez de este tribunal procedió a tomar el juramento de manera separada para cada una de la siguiente manera; “Jura usted, cumplir bien y fielmente con las obligaciones, responsabilidades y cargas procesales que involucra la defensa del ciudadano J.G.G., es todo”. RESPONDIO: “Si lo juro”. Concluye el Juez indicando: “Si así lo hiciere que Dios y la Patria se lo premie, sino, que se lo demande, es todo”. Seguidamente el tribunal otorga un tiempo prudencial al imputado y su defensa a objeto de imponerse del contenido íntegro de las actuaciones de investigación. Posteriormente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público.

Seguidamente, el tribunal otorga un tiempo prudencial al imputado y su respectiva defensa de confianza a objeto de imponerse del contenido íntegro de las actuaciones de investigación. Posteriormente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente, se le concede la palabra a las representantes de La Fiscalia de Flagrancia del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quienes a los efectos expone: “En este acto, ABOGADAS, MARIONY M.A. Y R.M.L.C., actuando con el carácter de Fiscales Auxiliares Interinas de la Sala de Flagrancia adscritas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia con sede en Maracaibo, y en uso de las atribuciones que nos confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículos 111 ordinales 08, 11 y 13, y artículos 354 y 356 último aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 6078 Extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, estando de guardia, ante usted acudimos para presentar y dejar a disposición de este tribunal al ciudadano: J.G.G., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 17 de Junio del 2014, siendo aproximadamente las 07:0 horas, encontrándose los efectivos militares en el punto de control móvil en el sector La Playa, Jurisdicción de la Parroquia San R.d.M.M.d.E.Z., avistaron un vehiculo CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO. MALIBU, COLOR: GRIS, AÑO: 1977, PLACAS: MBJ847, conducido por el imputado antes mencionado, a quien le solicitaron que se estacionara al lado derecho de la vía, a fin de realizarle la revisión al vehiculo y a su persona, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico, siendo el caso que al revisarle el vehiculo antes descrito, logran observar debajo del asiento trasero de manera oculta la cantidad de CUATRO RECIPIENTES PLÁSTICOS CON CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE DOS (02) LITROS CADA UNO Y UN (01) ENVASE DE PLÁSTICO CON CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE CINCO (05) LITROS DE GASOLINA, razón por la cual proceden a aprehenderlo, trasladando todo el procedimiento a la sede del Destacamento, a fin de practicar las diligencias de investigación para esclarecer los hechos investigados, asimismo a darle lectura a las garantías y derechos del imputado de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de la revisión hecha a las actas procesales que conforman la presente investigación, estas Representantes Fiscales, consideran que la conducta desplegada por el imputado no reviste carácter penal, no encuadrando en ningún tipo penal de los establecidos en el Código Penal ni en las Leyes Especiales, razón por la cual solicitamos respetuosamente a este tribunal decrete a favor del imputado L.I., conforme al articulo 44.1 de nuestra Carta Magna, sin menoscabo que el Ministerio Publico continúe con las investigaciones de rigor. Asimismo, solicitamos copia simple del acta de presentación, es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO DE AUTOS

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, el Ciudadano Juez, se dirige al imputado de actas, en presencia de su defensor de confianza y de la representación de la vindicta pública, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 126 , 127, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, y de informarles en apego a lo previsto en el artículo 44° ordinal 1° de la constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela de la razón por la cual se encuentra privado de libertad. Seguidamente, el Tribunal pasa a identificar al imputado de autos con el objeto de que el mismo indique todos sus datos filiatorios, para lo cual dijo ser y llamarse como queda escrito: “JOSE G.G., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-8.509.231, nacido en fecha 19-02-1967, edad 47 años, estado civil SOLTERO, Profesión u oficio conductor, hijo H.G. y J.G. (D), Residenciado en la Concepción, parroquia J.E.L., Invasión el e.I., a 5 cuadras del Cementerio el Edén, la casa esta detrás del Colegio Punta Gorda, telf. 0426-624.72.91, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: Contextura: doble, Estatura: 170 cm; Peso: 103 kg, Tipo de Cejas: gruesas; Color de cabello: negro; Color de Piel: morena; Color de Ojos: marrones; tipo de nariz: perfilada; Tipo de Boca: fina. Se deja constancia de que el imputado presenta una cicatriz en el glúteo derecho. Quien en presencia de su Defensor expone: “NO DESEO DECLARAR ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. ES TODO.”.

LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al profesional del derecho Abg. R.O., en su carácter defensa de confianza de los imputados, quien expone: “Esta defensa una vez escuchada la exposición del Ministerio Público, de adhiere a la misma, asimismo solicito copia simple del presente acto. Es todo”.-

DE LA MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este juzgador de seguidas a a.l.p. o no de la solicitud del Ministerio Público, en tal sentido, una vez analizadas las actas que conforman la presente investigación, queda demostrado con la existencia de todos y cada uno de los elementos que al efecto se encuentran agregados a las actas, entre los cuales se encuentran: ACTA POLICIAL, de fecha 17-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos a La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual deja constancia el modo, tiempo y lugar el cual ocurrieron los hechos que motivaron la aprehensión del hoy imputado, inserta al folio tres (03), su vuelto de la presente causa. ACTAS DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, suscrita por funcionarios actuantes, debidamente firmada por el imputado de autos, inserta desde el folio (05) y su respectivo vuelto. RESEÑA FOTOGRAFICA, insertas al folio once (11) de la presente causa, REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., inserta al folio trece (13) de la presente causa, en la cual se deja constancia de las características de las evidencias físicas incautadas. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 17-06-2014, suscrita por los funcionarios actuantes, a través de la cual se deja constancia de las características del lugar donde se llevo a efectos la aprehensión, inserta al folio quince (15) de la presente causa. Anexo en el folio dieciséis y diecisiete (16 y 17) se encuentran fijaciones fotográficas del lugar donde se llevo a efectos la aprehensión.

Ahora bien visto que la Representación Fiscal solicito L.I., es por lo que este Tribunal ORDENA LA L.P. para el ciudadano J.G.G.; de conformidad con lo establecido en el articulo 49 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sin que esto limite la capacidad investigativa de los cuerpos policiales dirigidos por el Ministerio Público y en consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público a los fines de que le sea asignado un Fiscal Penal que concluya la presente investigación individualizando de forma objetiva las responsabilidades que a priori pudieran determinarse a través de las actas de investigación existentes. Se ordena proveer las copias solicitadas por el Ministerio Público y la Defensa. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:----------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD, a favor del ciudadano J.G.G., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-8.509.231, nacido en fecha 19-02-1967, edad 47 años, estado civil SOLTERO, Profesión u oficio conductor, hijo H.G. y J.G. (D), Residenciado en la Concepción, parroquia J.E.L., Invasión el e.I., a 5 cuadras del Cementerio el Edén, la casa esta detrás del Colegio Punta Gorda, telf. 0426-624.72.91, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.------------------------

SEGUNDO

Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a objeto de que sea asignado un fiscal penal para que culmine la presente investigación.

TERCERO

Se ordena Oficiar al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, destacamento de frontera, a los fines de informarle lo aquí decidido. Se proveen las copias solicitadas. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Culmina el acto siendo las (02.00 pm) de la tarde, Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------------------

JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL,

DR. R.J.G.R.

FISCALES DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. MARIONY MARTINEZ

ABOG. R.M.L.C.

EL IMPUTADO

J.G.G.

LA DEFELSA PRIVADA,

ABOG. R.O.

LA SECRETARIA,

ABOG. L.N.R.

RJGR/BETHA

Causa No. 7C-30290-14

Asunto No. VP02-P-2014-026705

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