Decisión nº PJ0232010000344 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMaximiliana Gil
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL- PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 29 DE JUNIO DE 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: FP12-S-2010-001364

ASUNTO: FP12-S-2010-001364

AUTO FIJANDO CENTRO DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDA

PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Visto el escrito presentado por el Abg. L.A., en su carácter de defensor Privado del imputado J.G.G.G., mediante el cual solicita se sirva dejar sin efectivo el traslado para el Internado de Ciudad Bolívar y se mantenga en la Comisaría Policial de Guaiparo, toda vez que la prensa regional publico un articulo en donde establece circunstancia en torno a los hechos, lo cual pone en riesgo la vida de su patrocinado, a tales efectos se consigna el ejemplar del periódico.

En atención a los antes argumentado, observa este Tribunal que la nota de prensa reseña entre otros aspectos, el nombre y foto del imputado (ocultado sus ojos), así como circunstancias inherentes al delito por el cual se procedió a su detención, en razón de ello y tomando en consideración que la difusión de esta información y el conocimiento entre la comunidad penitenciaria podría poner en riesgo la integridad física del imputado e incluso su vida, durante el tiempo que cumpla preventivamente la medida de privación de libertad y, siendo que este juzgado a los fines de salvaguardar tal derecho, no incorpora en las correspondientes Boletas de Privación Preventiva de Libertad, información especifica de delito que se le imputó, con el fin de evitar generar una situación de riesgo para el imputado, no siendo posible en este caso, en razón a la nota de prensa publicada, en virtud de ello considera este Tribunal que a los fines de garantizar los derechos Constitucionales y fundamentales como lo son el derecho a la vida y el derecho a la integridad física tal como lo prevé los artículo 43 y 46 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia se acuerda que el imputado J.G.G.G., titular de la cédula de identidad Nº V-18.674.299, cumpla la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en la Comisaría Policial Nº 02 (Guaiparo), con sede en San Félix, Estado Bolívar. Asimismo se deja sin efecto la orden de traslado al Internado Judicial de Vista Hermosa con sede en Ciudad Bolívar y se ordena oficiar al Director del referido Penal comunicándole dicha decisión. Ofíciese al Comandante de la Comisaría Policial Nº 02 (Guaiparo) con sede en San Félix, para que mantenga bajo su resguardo y custodia al ciudadano J.G.G.G., (antes identificado), con las medidas de seguridad que el caso amerita. Oficiese.

JUEZA PRIEMRA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS.

ABGA. M.G.M..

LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. LUZMARY VALLEJO.

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