Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoResponsabilidad De Crianza

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 22 de octubre de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2013-000327

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y visto que el demandante ciudadano J.G.G.D., solicitó que de conformidad con el artículo 358 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuso demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (OTORGAMIENTO DE CUSTODIA), a favor del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 6 años de edad.

Ahora bien, del acta cursante al folio 6 del presente expediente, se desprende la filiación paterna esta legalmente establecida con respecto al solicitante de autos, asimismo se evidencia la no comparecencia de la madre de la adolescente a la fase de MEDIACIÓN de la audiencia preliminar, por lo que no se pudo lograr ningún acuerdo entre las partes sobre el ejercicio de la custodia de la adolescente. Igualmente consta en autos la opinión de la adolescente quien manifestó su deseo de permanecer bajo la custodia del padre.

Ahora bien, siendo que la responsabilidad de crianza, es una institución familiar, que comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre a amar, criar, formar, educar, custodiar vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos y garantías o desarrollo integral. Y que la legislación especial que rige esta materia contempla el principio de la coparentabilidad, consagrado en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 466 parágrafo primero, literal c), en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: La custodia provisional de del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 6 años de edad, al padre ciudadano J.G.G.D., titular de la cédula de identidad Nº 17.700.507, la cual tendrá vigencia hasta que el Juez de juicio dicte el fallo definitivo, o sea hasta tanto no sea revocada.

Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.L.S.,

Abg. W.B.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:20 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

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