Decisión nº PJ0102014000174 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 22 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosue Reverol Castillo
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 22 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003055

ASUNTO : IP01-P-2013-003055

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano J.G.H.C., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.253.425, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.C., actualmente sometido a medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a las previsiones contenidas en el articulo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano J.G.H.C., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.253.425, fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.C.. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 30 de Mayo de 2013 fue detenido policialmente el penado de autos, en fecha 01 de Junio de 2013 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a las previsiones del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 11 de Octubre de 2013 el mismo Tribunal de Instancia Penal lo condenó y revisó la medida de coerción personal impuesta inicialmente e impuso medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a las previsiones contenidas en el articulo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal la cual se mantiene vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de CUATRO (04) MESES ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES DIECINUEVE (19) DIAS. Y ASI SE DECIDE.

Es necesario mencionar que por cuanto los hechos por los cuales fue sentenciado el encartado en autos tienen fecha de comisión 30 de Mayo de 2013, por aplicación del principio de legalidad le corresponde el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, promulgado en fecha 15 de Junio de 2012, en virtud de la vigencia anticipada declarada en la Disposición Final Segunda en la cual se establece la entrada en vigencia del articulo 488, relativo a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena previstas en el Libro Segundo del Procedimiento Ordinario del novísimo texto adjetivo penal.

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al igual que al resto de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir DOS (02) AÑOS de pena cumplida, que es la mitad (1/2) de la pena. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES de pena cumplida, que son dos tercios (2/3) de la pena. L.C.: Al cumplir TRES (03) AÑOS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena. CONFINAMIENTO: Al cumplir TRES (03) AÑOS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano J.G.H.C., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.253.425, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.C., actualmente sometido a medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a las previsiones contenidas en el articulo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese notificación al penado de marras a los fines de que comparezca al acto de imposición del presente Auto pautada para la fecha 26 de Mayo de 2014 a las 10:00 horas de la mañana. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Líbrese notificación a las partes del presente Auto y a los fines de su comparecencia a la audiencia de imposición pautada para el 26 de Mayo de 2014, a las 10:00 horas de la mañana. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los 22 días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. MgSc. J.R.C.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. F.C.

LA SECRETARIA

RESOLUCION Nº PJ0102014000174

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