Decisión nº PJ402008000451 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-001894

Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano J.G.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.317.769, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio L.A.D.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.882, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: J.A.R. y C.J.A.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.242.892, y 8.261.798, respectivamente, de este domicilio, a favor del solicitante, ciudadano J.G.M.B., quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre el vehículo: MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1970, COLOR: A.C., CALSE: CAMION, USO: CARGA, PLACA: 706-RRD, SERIAL DE CARROCERIA: AJF37V-41914, MOTOR: 8 CILINDROS.

Que el vehículo lo compro con dinero de su propio peculio por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), es decir QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 500,00). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano, ciudadano J.G.M.B., ya identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.

La Juez Suplente Especial,

Abg. H.P.G.

La Secretaria,

Abg. Marieugelys G.C.

HPG/luyanny

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