Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

    PARTE OFERENTE: J.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.487.688 y de este domicilio.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: abogado F.D.J.G.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.820.

    PARTE OFERIDA: COMPAÑÍA ANONIMA INVERSIONES K.A., inscrita en fecha 16.02.1972 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 3, Tomo 36-A.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: abogado M.T.F., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 4.742.

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

    Se inicia la presente demanda de OFERTA REAL DE PAGO intentada por el ciudadano J.A.G. en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA INVERSIONES K.A., ya identificados.

    Previo sorteo realizado el día 02.10.2006 (f. 4) quedó asignada la presente demanda al Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial.

    Por auto de fecha 18.10.2006 (f. 22), se admitió la presente demanda y de conformidad con lo establecido en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el traslado y constitución del Tribunal en el sitio que indicara la parte solicitante, a fin de hacer la oferta real correspondiente, para lo cual se fijó las 9:30 a.m., del día 19.10.2006, habilitando para ello todo el tiempo que sea necesario.

    En fecha 19.10.2006 (f. 23 y 24), se trasladó el Tribunal a los fines de hacer la oferta real a la parte oferida, notificándose de la misma a la ciudadana L.D.V.V.B., promotora de venta de la COMPAÑÍA ANONIMA INVERSIONES K.A., quien manifestó que no tenía instrucciones para recibir la oferta que se hacia. Asimismo, el Tribunal le hizo saber que tenía tres (3) días para aceptar la oferta y que vencido dicho lapso sin haber recibido la misma, se ordenaría el depósito de la cosa ofrecida.

    En fecha 19.10.2006 (f. 25), compareció el oferente, debidamente asistido de abogado y mediante diligencia le otorgó poder apud acta al abogado F.D.J.G.G..

    En fecha 25.10.2006 (f. 26), compareció el apoderado judicial de la parte oferente y mediante diligencia consignó el nuevo cheque a nombre del Tribunal, en virtud de que la otra parte no hizo acto de presencia en el expediente para aceptar la oferta real de pago.

    Por auto de fecha 26.10.2006 (f. 27), de conformidad con lo establecido en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil y vista la negativa formulada por la oferida con relación a la aceptación de la oferta, y en acatamiento a la Resolución N° 2005-0270 publicada en la Gaceta Oficial N° 37.014 del 15.08.2000 se ordenó el deposito de la cantidad ofrecida en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), Banco Universal. Asimismo, se declinó la competencia para seguir conociendo de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la cuantía; siendo librado el oficio correspondiente al mencionado Juzgado.

    Fue recibida en fecha 30.10.2006 (f. 30), a los fines de su distribución por éste Juzgado, la cual previo sorteo le correspondió conocer a éste Tribunal y quien le dio la numeración respectiva el 01.11.2006 (vto. f. 30).

    Por auto de fecha 06.11.2006 (f. 31), se le dio entrada a la presente demanda y se instó a la parte oferente a que consignara la cantidad de siete millones setecientos treinta y cinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 7.735.000,00) a nombre de éste Juzgado, para que una vez cumplida dicha exigencia se procedería a aperturar la correspondiente cuenta de ahorros a nombre de la oferida.

    En fecha 09.11.2006 (f. 32), compareció el apoderado judicial de la parte oferente y mediante diligencia solicitó que se le devolviera el cheque consignado por ante el Juzgado de Municipio para proceder a pedir que se realice un nuevo cheque a nombre de éste Tribunal; lo cual fue acordado por auto de fecha 16.11.2006 (f. 33).

    En fecha 20.11.2006 (f. 34), compareció el apoderado judicial de la parte oferente y mediante diligencia recibió el cheque que fue consignado por ante el Tribunal de Municipio.

    En fecha 21.11.2006 (f. 35), compareció el apoderado judicial de la parte oferente y mediante diligencia consignó el nuevo cheque a nombre de éste Tribunal.

    Por auto de fecha 22.11.2006 (f. 37), se ordenó abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), Banco Universal a nombre de la COMPAÑÍA ANONIMA INVERSIONES K.A., con la finalidad de depositar la cantidad de ocho millones setecientos cincuenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 8.755.000,00) que fue consignada en cheque a nombre de éste Tribunal; siendo librado en esa misma fecha el correspondiente oficio.

    Por auto de fecha 28.11.2006 (f. 39), se ordenó agregar a los autos copia de la libreta N° 0750672 emanada del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), correspondiente a la cuenta de ahorros N° 0007-0111-47-0010001914, así como la planilla de deposito N° 7803378.

    Por auto de fecha 30.11.2006 (f. 41), se ordenó la citación de la COMPAÑÍA ANONIMA INVERSIONES K.A., a los fines de que compareciera por ante éste Tribunal, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su citación y expusiera las razones o alegatos que considerara conveniente efectuar contra la validez de la oferta y del deposito efectuado.

    En fecha 06.12.2006 (vto. f. 41), se dejó constancia de haberse librado la compulsa de citación.

    En fecha 08.01.2007 (f. 43), compareció el apoderado judicial de la parte oferente y mediante diligencia consignó el deposito correspondiente al mes de diciembre.

    En fecha 09.01.2007 (f. 45), compareció el alguacil de éste Tribunal y mediante diligencia consignó las copias y compulsa de citación que le fueron entregadas para citar a la parte oferida, por cuanto no pudo localizar a su representante.

    En fecha 10.01.2007 (f. 51), compareció el apoderado judicial de la parte oferente y mediante diligencia solicitó la citación por carteles de la parte oferida.

    Por auto de fecha 16.01.2007 (f. 54), la Jueza Titular de éste Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó la citación por carteles de la parte oferida; siendo librado el mismo en esa fecha.

    En fecha 29.01.2007 (f. 58), compareció el apoderado judicial de la parte oferente y mediante diligencia consignó el deposito correspondiente al mes de enero de 2007 y la publicación del cartel que se le libró a la parte oferida; cuyas publicaciones fueron agregadas al expediente por auto de esa misma fecha (f. 62).

    En fecha 05.03.2007 (f. 66), compareció el apoderado judicial de la parte oferente y mediante diligencia informó que por motivo de estar siendo tramitado el cheque de gerencia a nombre de la compañía INVERSIONES K.A. para el pago del mes de febrero es por lo que no ha sido consignado hasta el momento.

    En fecha 17.04.2007 (f. 69), compareció el apoderado judicial de la parte oferente y mediante diligencia consignó cheque de gerencia a nombre de la empresa oferida correspondiente al pago de los meses de febrero y marzo. Asimismo, solicitó el nombramiento del defensor judicial.

    Por auto de fecha 23.04.2007 (f. 73), se negó la designación del defensor judicial de la parte oferida por haberse realizado de forma anticipada.

    En fecha 24.04.2007 (f. 74), compareció el apoderado judicial de la parte oferente y mediante diligencia solicitó la fijación del cartel de citación que se le libró a la parte oferida; lo cual fue acordado por el Tribunal por auto de fecha 30.04.2007 (f. 72) y comisionándose para ello al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial; siendo librada la comisión y oficio en esa misma fecha.

    En fecha 08.05.2007 (f. 78), compareció el apoderado judicial de la parte oferente y mediante diligencia consignó cheque de gerencia a nombre de la oferida.

    Por auto de fecha 22.05.2007 (f. 82 al 84), se exhortó a la parte oferente a que se abstuviera de continuar realizando depósitos en la cuenta de ahorros aperturada con motivo de la presente oferta y a solicitar la devolución de las cantidades que no se corresponden con la oferta inicial, la cual según emerge de la solicitud que encabeza estas actuaciones es por la suma de siete millones setecientos treinta y cinco mil bolívares (Bs. 7.735.000,00).

    Por auto de fecha 31.05.2007 (f. 87), se ordenó oficiar al Registro de Información Fiscal adscrito a la Oficina del Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT)de este Estado, con el objeto de que informara con carácter de urgencia el RIF de la oferida; siendo librado el oficio en esa misma fecha.

    En fecha 25.06.2007 (vto. f. 93), se agregó a los autos el oficio N° 12617 de fecha 15.06.2007 emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

    En fecha 11.07.2007 (f. 95), compareció el apoderado judicial de la parte oferente y mediante diligencia solicitó el reintegro de las sumas que exceden el monto inicial de la oferta real de pago consignada; lo cual fue acordado por auto de fecha 23.07.2007 (f. 100) ordenándose la entrega de la suma de tres millones setenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 3.70.000,00) la cual fue depositada en la cuenta de ahorro N° 0007-0111-47-0010001914 del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), Banco Universal, aperturada en fecha 24.11.2006 a nombre de la COMPAÑÍA ANONIMA INVERSIONES K.A.; siendo librado el oficio respectivo en esa misma fecha.

    Por auto de fecha 14.01.2008 (f. 114), el Juez Temporal de éste Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.

    En fecha 12.02.2008 (vto. f. 116), se agregó a los autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial.

    Por auto de fecha 26.02.2008 (f. 126), la Jueza Titular de éste Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.

    Por auto de fecha 12.05.2008 (f. 132), se ordenó que la suma que se encuentra depositada en la cuenta de ahorro N° 00007-0111-47-0010001914 aperturada en fecha 24.11.2006 montante en la cantidad de ocho mil quinientos ochenta y nueve bolívares fuertes con noventa y dos céntimos (Bs. F. 8.589,92) sea transferida a la cuenta corriente N° 0007-0111-42-00000431 aperturada en fecha 14.12.2006 a nombre de este Tribunal; siendo librado el oficio correspondiente al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), sucursal Porlamar.

    Por auto de fecha 21.05.2008 (f. 135), se ordenó dejar sin efecto la comunicación enviada en fecha 12.05.2008 al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), sucursal Porlamar y librar una nueva a la sucursal de La Asunción.

    En fecha 02.06.2008 (f. 139), compareció el apoderado judicial de la parte oferente y mediante diligencia solicitó se le nombrara defensor judicial a la parte oferida.

    Por auto de fecha 05.06.2008 (f. 142), se ordenó realizar un computo de los días de despacho transcurridos desde el 12.02.2008 exclusive al 12.03.2008 inclusive; dejándose constancia de que habían transcurrido quince (15) días de despacho.

    Por auto de fecha 05.06.2008 (f. 143 y 144), se designó al abogado J.A.R., como defensor judicial de la parte oferida, a quien se ordenó notificar de dicho cargo mediante boleta.

    En fecha 30.06.2008 (f. 148), se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación al defensor judicial de la parte oferida.

    En fecha 02.07.2008 (f. 151), compareció la alguacil del Tribunal y mediante diligencia consignó debidamente firmada la boleta de notificación que se le libró al defensor judicial.

    En fecha 07.07.2008 (f. 154), compareció el abogado J.A.R., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia aceptó el cargo de defensor judicial y juró cumplir el mismo.

    En fecha 11.07.2008 (f. 157 al 159), compareció el defensor judicial de la parte oferida y consignó escrito mediante el cual expuso las razones y alegatos que consideró conveniente hacer contra la validez de la oferta y del depósito efectuados.

    En fecha 28.07.2008 (f. 160 al 163), compareció el apoderado judicial del oferente y consignó escrito de promoción de pruebas.

    En fecha 28.07.2008 (f. 199), compareció el abogado M.T.F., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia ratificó el escrito de contestación presentado por el defensor judicial, consignó el poder que acredita su representación y además escrito de promoción de pruebas.

    Por auto de fecha 28.07.2008 (f. 206), se ordenó oficiar con carácter de urgencia al Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), con el objeto de que informara al Tribunal las razones por la cual no se había dado cumplimiento a la orden impartida mediante la comunicación de fecha 21.05.2008 con oficio N° 18.671-08 y asimismo, se le ratificó la referida comunicación; siendo librado el oficio correspondiente en esa misma fecha.

    Por auto de fecha 30.07.2008 (f. 208 y 209), se admitieron las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte oferente, con excepción de la prueba de inspección judicial; siendo librado en esa misma fecha oficio al Juez Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

    Por auto de fecha 30.07.2008 (f. 211 y 212), fueron admitidas las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte oferida.

    Por auto de fecha 05.08.2008 (f. 213), se le aclaró a las partes que una vez recibida las resultas de la prueba de informes dirigida al Juez Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se iniciaría el lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia.

    En fecha 14.08.2008 (vto. f. 218), se agregó a los autos el oficio N° 229-08 de fecha 07.08.2008 emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

    Por auto de fecha 16.09.2008 (f. 240), se le aclaró a las partes que el lapso de los diez (10) días de despacho para dictar sentencia, se inició a partir de esa fecha inclusive.

    Por auto de fecha 01.10.2008 (f. 244), se difirió la oportunidad para dictar sentencia por un lapso de treinta (30) días consecutivos contados a partir de ese día exclusive.

    Por auto de fecha 09.10.2008 (f. 247), se ordenó cerrar la primera pieza del expediente y abrir una nueva.

    SEGUNDA PIEZA.-

    Por auto de fecha 09.10.2008 (f. 1), se aperturó la segunda pieza del expediente.

    En fecha 19.02.2009 (f. 6), compareció el abogado J.A.R., con el carácter que tiene acreditado en autos y presentó escrito mediante el cual procedió a estimar sus honorarios profesionales como defensor judicial de la parte oferida.

    Por auto de fecha 04.03.2009 (f. 7), de conformidad con el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente a las 11:00 de la mañana, para que tuviera lugar el acto de nombramiento de dos (2) abogados consultores quienes van a expresar su opinión sobre el monto de las actuaciones realizadas en el presente juicio por el defensor judicial.

    En fecha 10.03.2009 (f. 8), se designó a las ciudadanas Z.G.D.R. y M.J.D., como abogados consultores, a quienes se ordenó notificar mediante boleta a los fines de que comparecieran por ante éste Tribunal, al tercer (3°) día de despacho siguiente a su notificación, con el objeto de que aceptaran o no dicho cargo o en el primero de los casos presenten el juramento de ley; siendo libradas las boletas en esa misma fecha.

    En fecha 19.03.2009 (f. 11), compareció la alguacil del Tribunal y mediante diligencia consignó debidamente firmadas las boletas de notificación que se le libraron a las abogadas Z.G. y M.J.D..

    En fecha 24.03.2009 (f. 14), compareció la ciudadana M.J.D. y mediante diligencia aceptó el cargo de abogado consultor y juró cumplirlo.

    En fecha 25.03.2009 (f. 15), compareció la ciudadana Z.G. y mediante diligencia aceptó el cargo de abogado consultor y juró cumplirlo.

    Por auto de fecha 27.03.2009 (f. 16), se fijó un lapso de ocho (8) días de despacho, para que las abogadas M.J.D. y Z.G., consignaran el escrito respectivo en el cual emitan opinión en torno al monto de los honorarios profesionales que le corresponden al defensor judicial designado en la presente causa abogado J.A.R..

    En fecha 15.04.2009 (f. 17), comparecieron las abogadas Z.G. y M.J.D., con el carácter que tienen acreditado en autos y mediante diligencia consignaron escrito contentivo de opinión relativa a la estimación de los honorarios profesionales del defensor judicial.

    Por auto de fecha 28.04.2009 (f. 20 y 21), se fijaron prudencialmente los honorarios del defensor judicial, abogado J.A.R. en la cantidad de mil ochocientos bolívares fuertes (Bs. F. 1.800,00).

    Estando la presente causa en etapa para dictar sentencia, el Tribunal la pronuncia en función de las siguientes consideraciones:

  3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-

    PUNTO PREVIO.-

    LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.-

    Se desprende de las actas procesales que el defensor judicial de la parte oferida, abogado J.A.R. dentro de la oportunidad establecida en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil alegó –entre otros– que:

    …Establece el Código Civil en su Artículo 1.264.- que las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas y que los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes todo conforme al Artículo 1.159 Eusdem.- al igual que el Artículo 1.527, de la ley en comento que establece que la obligación del comprador es pagar el precio en el día y en el lugar determinados por el contrato; en la cláusula Octava del Contrato de promesa de compra-venta, las partes eligen como domicilio exclusivo y excluyente la ciudad de Caracas, lugar en donde el deudor debió realizar la presente oferta real.

    Varios de los requisitos para que la oferta real sea valida es que: 1) Comprenda la suma integra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos iliquidos, con la reserva por cualquier suplemento, para este caso el ciudadano J.A.G. debió hacer la oferta real por un monto superior a los Trece Millones Cuatrocientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 13.420.000,00), hoy Trece Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares Fuertes (Bs. F. 13.420,00) A tenor de lo establecido en el artículo 1307 ordinal 3° del Código Civil, 2) y que dicha oferta debió ser realizada en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga a la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato. Negritas nuestras. A tenor de lo establecido en el artículo antes mencionado ordinal 6° ya que los contratantes establecieron como domicilio único y excluyente la ciudad de Caracas conforme a la cláusula Octava, y que toda notificación que fueren necesarias, con motivo de esta negociación se efectuaría para EL VENDEDOR, en el Edificio Easo, piso 7, Pent-House, Chacaito, Caracas, conforme a la cláusula Séptima del contrato.

    Asimismo, se desprende que para reforzar dicho alegato el apoderado judicial de la parte oferida, abogado M.T.F. presentó escrito el día 28.07.2008 a través del cual promovió pruebas y solicitó que se apreciara en todo su valor probatorio el contenido del contrato acompañado por el actor en el cual en su parte final se establece que el domicilio especial, único y excluyente para dirimir las cuestiones derivadas del mismo es la ciudad de Caracas a cuyos Tribunales deberán acudir las partes en caso de divergencias derivadas del referido contrato, con la finalidad de demostrar que éste Tribunal no es competente por razón del territorio y que en consecuencia no puede conocer de la presente causa, especialmente si se toma en consideración que la competencia para conocer de un asunto sometido a la consideración de un determinado Tribunal es materia de orden público.

    Asimismo, se evidencia de la cláusula octava del contrato de compromiso reciproco de compra-venta celebrado entre las partes y autenticado en fecha 29.10.2001 por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta que se estableció expresamente:

    OCTAVA: Queda entendido que las notificaciones podrán efectuarse mediante telegramas con acuse de recibo, carta, fax o cualquier otro medio escrito. Igualmente las partes eligen como domicilio del presente contrato a la ciudad de Caracas como único, exclusivo y excluyente.

    Establecido lo anterior, a los efectos de discernir sobre la competencia de éste Juzgado, se observa que de acuerdo al contenido del contrato que es objeto de la presente demanda, que los sujetos procesales eligieron como domicilio único, exclusivo y excluyente del contrato la ciudad de Caracas, lo cual genera que irremediablemente todas las controversias que surjan a raíz del mismo tengan inexorablemente que ser resueltas por un Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que por consiguiente, éste Juzgado carezca de la competencia territorial necesaria para conocer de la presente causa y por esa razón, declina la competencia para conocer el presente asunto en uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.

    Se deja expresa constancia de que una vez conste en autos la notificación del presente fallo las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la regulación de competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

    De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de la competencia, este tribunal procederá conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, ordenará remitir las copias certificadas de la solicitud al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y que se abstendrá de decidir sobre el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule o discierna sobre la competencia para resolver este asunto.

  4. DISPOSITIVA.-

    Por las razones expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara incompetente para decidir la presente OFERTA REAL Y DEPOSITO efectuada por el ciudadano J.A.G. a la COMPAÑÍA ANONIMA INVERSIONES K.A. y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA en uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que siga conociendo de la presente demanda.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE a las partes de la presente decisión por haberse dictado fuera del lapso de ley y en su oportunidad REMÍTASE el expediente.

    Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). AÑOS 199º y 150º.

    LA JUEZA TITULAR,

    Dra. JIAM S.D.C..

    LA SECRETARIA,

    Abg. C.F..

    EXP: N° 9434/06

    JSDC/CF/mill

    En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley. Conste,

    LA SECRETARIA,

    Abg. C.F..

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