Decisión nº PJ0822012000367 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 26 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoHomologación Régimen De Visitas Y Oblig. Aliment.

ASUNTO: FP02-V-2012-000164

RESOLUCION Nº PJ0822012000367

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 21-03-2012, suscrito por los ciudadanos: E.J.M.G. y BELKYS DE L.S.H., identificados en autos, debidamente asistidos por el ciudadano E.B.G., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.677, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar , los padres acordaron de mutuo y común acuerdo Primero: En lo que respecta a VACACIONES ESCOLARES, de treinta días correspondientes a los meses de agosto y Septiembre, nuestra menor hija podrá compartir solo quince días con su madre, la ciudadana BELKYS SERRANO, la cual esta actualmente residenciada en la ciudad de Alberta, Canadá, para lo cual solo podrá estar vacacionando este lapso de tiempo en compañía de su madreen el lugar y país antes señalado. Así mismo la madre se compromete a correr y cubrir con todos los gastos inherentes a su estadía y traslado a Canadá y por consiguiente el padre se compromete a realizar los tramites médicos y de permisos legales para su traslado; Segundo: De los quinces días restantes de las vacaciones escolares, la madre la ciudadana BELKYS SERRANO, tendrá igualmente el derecho de compartir con su hija por lo menos diez días aquí en Venezuela, para la cual podrá estar con ella, compartir, pernoctar en la residencia que esta ocupe por el periodo aquí señalado; Tercero: en lo respecta a las vacaciones de Diciembre – Enero, nuestra menor hija (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), podrá trasladarse a Canadá siete días que van desde el día 02 de enero hasta el nueve del mismo mes, alternamente, es decir que la madre podría estar en Venezuela con su hija por ese mismo periodo de tiempo. En caso de que nuestra menor hija viaje a Canadá, la madre se compromete a correr y cubrir con todos los gastos inherentes a su estadía y traslado a Canadá; Cuarto: Queda en común acuerdo establecido que en caso de que la madre por cualquier circunstancia o motivo de fuerza mayor no pueda viajar a Venezuela a compartir con su hija en las temporadas vacacionales aquí establecidas o en su defecto no pueda trasladar a su hija hasta Canadá, no se considerara esta situación eventual como un incumplimiento al presente acuerdo. Ahora bien en caso de que surja alguna violación al presente acuerdo aquí establecido, bien sea por retención injusta o indebida o sustracción de la menor, se aplicará lo concerniente a la Convención sobre aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, vigente y suscrita por la Republica Bolivariana de Venezuela, publicada en gaceta oficial Nº 36.004 y con fundamento al articulo 3 de dicha convención en concordancia con el articulo 359 de la LOPNNA. Ahora bien ciudadana Juez, en lo que respecta al Ofrecimiento Voluntario de Manutención, ambos padres acordaron de común y amistoso acuerdo y decidieron. Quinto: La ciudadana BELKYS SERRANO, se compromete a suministrar a favor de su menor hija L.M., por concepto de obligación de manutención, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) de forma mensual y consecutiva que serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre de nuestra hija (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y cuyo autorización para movilizar dichos fondos será el padre el ciudadano E.J.M., dicha cuenta bancaria será aperturada preferiblemente en el banco Mercantil; para el mese de Diciembre adicionalmente a la pensión de manutención la madre se compromete en otorgar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), para gastos de juguetes y estrenos; Sexto: La ciudadana BELKYS SERRANO, se compromete a cubrir y a suministrarle a su menor hija L.M., la mitad de los gastos escolares que correspondan a inscripción, mensualidad o matricula escolar, uniformes y útiles escolares y la cuota de sociedad de padres y representantes; Séptimo: los padres se comprometen a adquirir para beneficio de su menor hija (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), una póliza de asistencia medica, (Hospitalización y Cirugía) el cual será cancelado por ambos padres, así como también quedara en igualdad de condiciones los gastos de medicamentos, exámenes y consultas medicas (Control Medico), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.--------------------------

La Juez (1ro) de Mediación

Abg. L.E.M.R.

El (a) Secretario (a)

LEMR/Jessica.-

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