Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 4 de Abril de 2014

203º y 155º

No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000200.

PARTE ACTORA: J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-12.266.154.

PARTE DEMANDADA: “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, domiciliada en Avenida Los Pioneros, Salida a Guanare, Edificio Eficiencia Industrial de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2.008, bajo el No 38, Tomo 46-A, No de RIF J- 295597324-1.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: S.D.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, 04 de abril de 2014, siendo las 11:00 a.m., se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del Ciudadano J.G.G. y de su Abogado asistente: E.M., suficientemente identificados; por la parte actora; y el abogado S.D.R.H. actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; quién para acreditar su cualidad consigna en este acto original Poder Notariado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia de fecha Veintisiete (27) de Abril de 2.011, anotado bajo el Número 73, Tomo 31 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; la consignación se realiza a efecto vivendi y en su lugar deja copia del aludido Poder. Las partes solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia conciliatoria por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. En este estado la jueza visto la solicitud de las partes, la acuerda inmediatamente y ordena celebrar la Audiencia Conciliatoria. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que el ex – trabajador J.G.G., asistido de su abogado de confianza E.M., libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del ex – trabajador ya identificado, el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, Abogado S.D.R.H. no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción u Acuerdo de la siguiente manera: PUNTO PREVIO. El Ciudadano: J.G.G., asistido por el abogado E.M., intentó Demanda por el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, contra la Entidad de Trabajo “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, Demanda que fue admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y llevada en el asunto o expediente Número PP21-L-2014-000200. TITULO I. DE LA RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHO QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES. CLÁUSULA PRIMERA: DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, PUESTO DESEMPEÑADO y JORNADA CUMPLIDA. El ex - trabajador afirma y manifiesta en su libelo de demanda o petitorio: Que trabajó como OBRERO - ALMACENISTA, o lo que es lo mismo OBRERO DE ALMACEN, que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: Descargar contenedores y camiones, sacar pedidos, chequeo y embalaje de los pedidos, organizar e inventariar mercancía y mantenimiento del área de trabajo, que ingresó a prestar servicios en fecha Ocho (08) de Junio de 2001, que ingresó a trabajar bajo la subordinación y dependencia de la Entidad de trabajo DOUGLAS DE VENEZUELA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Enero de 1.977, bajo el No 32, Tomo A-1-Sgdo, y posteriores reformas siendo la última el cambio de su domicilio a la ciudad de Araure Estado Portuguesa, según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria, celebrada en fecha 02 de Abril de 2.008 y debidamente registrada por ante el referido despacho en fecha 09 de Abril de 2.008, bajo el No 56, Tomo 34-A Pro y luego inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 17 de Julio de 2.008, bajo el No 32, Tomo 251; pero es el hecho que su relación laboral siempre ha sido asumida por la Entidad de Trabajo EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A, a la cual es a la que le presta servicios, le cumple horario y es su relación de trabajo, por tanto es trabajador de la aludida Entidad de Trabajo, ya que en DOUGLAS DE VENEZUELA, C.A, ya identificada laboró hasta Mayo de 2008 y de allí en adelante le prestó sus servicios y hasta la fecha de su retiro fue su Patrono o Empleadora la Entidad de Trabajo “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, manifiesta que su horario de trabajo era de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana; la Empresa y donde ejercía sus labores se encuentra ubicada en la Avenida Los Pioneros, Salida a Guanare, Edificio Eficiencia Industrial de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, igualmente indica: Que tanto cuando presté servicios para DOUGLAS DE VENEZUELA, C.A, como para EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A, ya identificadas, nunca mi jornada de trabajo excedió los límites permitidos por la Ley, que si laboró horas extras o Jornadas Nocturnas fue de forma excepcional, y reconoce que fueron canceladas tales acreencias en la oportunidad legal correspondiente, por ende nada reclamo por dichos conceptos; expresa y señala que devengaba como último salario normal mensual de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.463,56), es decir; un salario diario normal de CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 148,79) y un último salario integral mensual de CINCO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 5.814,90), es decir; un salario integral diario de CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 193,83); así mismo manifiesta el demandante que en fecha Diez (10) de Febrero de 2014, egresa de la Empleadora por retiro voluntario, es decir; por RENUNCIA, que dicha Renuncia la realizó por motivos personales, libre de coacción y de forma voluntaria, que luego de su Renuncia la Empresa no le ha cancelado las prestaciones sociales a las que tiene derecho según lo preceptuado tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, indica el actor en su petitorio: Que durante la vigencia de la relación laboral le fue acreditado a su total y entera satisfacción lo correspondiente a Programa Alimentación por jornada efectiva laborada, la Empresa solo le adeuda Seis días por concepto de Programa Alimentación correspondiente a los días 3, 4, 5, 6, 7 y 10 de Febrero de 2014, no adeudándole nada más por dicho concepto ni por su Prorrateo mientras duró la relación de trabajo; expresa y señala en su libelo: De igual forma y en honor a la verdad debo indicar que nada me adeuda la Empleadora por concepto de Vacaciones de los períodos 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012 – 2013, por cuanto las mismas fueron canceladas y disfrutadas dentro del lapso legal correspondiente, manifiesta y exige a mi representada la Fracción de Vacaciones de lo que va del 09/06/2013 al 10/02/2014, expresa y señala dentro de su petitorio: Que nada le adeuda de igual manera por concepto de Bono Vacacional de los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, ya que fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente; solo le adeuda Bono Vacacional de lo que va del 09/06/2013 al 10/02/2014, indica de igual forma que las Utilidades de los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente, solo le adeuda la Fracción de Utilidades del Año 2014, y le adeuda los días de salario de fecha 3, 4, 5 y 6, 7 y 10 de Febrero de 2014, indica que durante la relación laboral que existió con la Empresa Mercantil “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, se le adeudan conceptos laborales por las labores prestadas, se le adeuda el Régimen de Prestaciones Sociales establecido en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Intereses, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, se le adeuda Seis (6) Días Programa Alimentación, a saber los días 3, 4, 5, 6, 7 y 10 de Febrero de 2014, Seis (6) Días de Salario o de trabajo, a saber los días 3, 4, 5, 6, 7 y 10 de Febrero de 2014. Indica el actor como Punto Previo por sus Prestaciones Sociales, que con ocasión a la entrada en vigencia del nuevo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, se establece un mecanismo novedoso con respecto al pago de lo que le corresponde al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, al señalar el artículo 142 Literal “C” “cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a seis meses calculada al último salario. Por su parte, el Literal “d” del citado artículo señala “El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c, que de las normas antes citadas, se evidencia que el legislador ordena efectuar un cálculo adicional por concepto de Prestaciones Sociales, tomando en cuenta para ello el tiempo de servicio prestado por el trabajador, para posteriormente, pagar la suma o monto que resulte mayor. En tal sentido, procedo a determinar primeramente la garantía depositada al trabajador en el transcurso de la relación de trabajo, y luego se procederá a realizar el cálculo según lo dispone el literal “c” del Artículo 142 de la L.O.T.T.T, para evidenciar cual calculo resulta mayor, y acreditarle el más beneficioso, expresa en su petitorio: GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES ART 142 LITERALES A Y B. Conforme al extinto artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer mes ininterrumpido de servicio eran cinco (05) días de salario por cada mes, por ello se suma Salario diario + incidencia de utilidades + incidencia de bono vacacional) * 05 días, hoy tal deposito se hará en forma trimestral por mandato legal. Con ocasión a ello, seguidamente se presenta un cuadro donde consta la garantía de prestaciones depositadas Hasta Abril 2012, ya que en Mayo 2012 nace la obligación del depósito trimestral.

ANTIGÜEDAD ART 108 LOT (DEROGADA)

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A.

RIF J-29597324-1

EX - TRABAJADOR: J.G.G.

C.I. V- 12.266.154

INGRESO: 08/06/2001

EGRESO: 10/02/2014

Mes Año SalMen SalDiar Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Abon.Días Antig Mes Antig. Acumulada Rata Int.Mes Int. Acum

jul-2001 0 0 0 0 0 0 0,00 0 0 0 0

ago-2001 0 0 0 0 0 0 0,00 0 0 0 0

sep-2001 0 0 0 0 0 0 0,00 0 0 0 0

oct-2001 158,00 5,27 0,10 1,32 6,69 5 33,43 33,43 25,59 0,71 0,71

nov-2001 158,00 5,27 0,10 1,32 6,69 5 33,43 66,86 21,51 1,20 1,91

dic-2001 158,00 5,27 0,10 1,32 6,69 5 33,43 100,29 23,57 1,97 3,88

ene-2002 158,40 5,28 0,10 1,32 6,70 5 33,51 133,80 28,91 3,22 7,10

feb-2002 158,40 5,28 0,10 1,32 6,70 5 33,51 167,31 39,10 5,45 12,56

mar-2002 158,40 5,28 0,10 1,32 6,70 5 33,51 200,83 50,10 8,38 20,94

abr-2002 190,00 6,33 0,12 1,58 8,04 5 40,20 241,03 43,59 8,76 29,70

may-2002 190,00 6,33 0,12 1,58 8,04 5 40,20 281,22 36,20 8,48 38,18

jun-2002 190,00 6,33 0,12 1,58 8,04 5 40,20 321,42 31,64 8,47 46,65

jul-2002 190,00 6,33 0,14 1,58 8,06 5 40,29 361,71 29,90 9,01 55,67

ago-2002 190,00 6,33 0,14 1,58 8,06 5 40,29 402,00 26,92 9,02 64,69

sep-2002 190,00 6,33 0,14 1,58 8,06 5 40,29 442,28 26,92 9,92 74,61

oct-2002 190,00 6,33 0,14 1,58 8,06 5 40,29 482,57 29,44 11,84 86,45

nov-2002 190,00 6,33 0,14 1,58 8,06 5 40,29 522,86 30,47 13,28 99,72

dic-2002 190,00 6,33 0,14 1,58 8,06 5 40,29 563,15 29,99 14,07 113,80

ene-2003 190,08 6,34 0,14 1,58 8,06 5 40,30 603,45 31,63 15,91 129,70

feb-2003 190,08 6,34 0,14 1,58 8,06 5 40,30 643,75 29,12 15,62 145,32

mar-2003 190,08 6,34 0,14 1,58 8,06 5 40,30 684,06 25,05 14,28 159,60

abr-2003 190,08 6,34 0,14 1,58 8,06 5 40,30 724,36 24,52 14,80 174,40

may-2003 247,10 8,24 0,18 2,06 10,48 5 52,39 776,76 20,12 13,02 187,43

jun-2003 247,10 8,24 0,18 2,06 10,48 7 73,35 850,11 18,33 12,99 200,41

jul-2003 247,10 8,24 0,21 2,06 10,50 5 52,51 902,62 18,49 13,91 214,32

ago-2003 247,10 8,24 0,21 2,06 10,50 5 52,51 955,13 18,74 14,92 229,24

sep-2003 247,10 8,24 0,21 2,06 10,50 5 52,51 1.007,63 19,99 16,79 246,02

oct-2003 247,10 8,24 0,21 2,06 10,50 5 52,51 1.060,14 16,87 14,90 260,93

nov-2003 247,10 8,24 0,21 2,06 10,50 5 52,51 1.112,65 17,67 16,38 277,31

dic-2003 247,10 8,24 0,21 2,06 10,50 5 52,51 1.165,16 16,83 16,34 293,65

ene-2004 296,52 9,88 0,25 2,47 12,60 5 63,01 1.228,17 15,09 15,44 309,10

feb-2004 296,52 9,88 0,25 2,47 12,60 5 63,01 1.291,18 14,46 15,56 324,65

mar-2004 296,52 9,88 0,25 2,47 12,60 5 63,01 1.354,19 15,20 17,15 341,81

abr-2004 296,52 9,88 0,25 2,47 12,60 5 63,01 1.417,20 15,22 17,97 359,78

may-2004 296,52 9,88 0,25 2,47 12,60 5 63,01 1.480,21 15,40 19,00 378,78

jun-2004 321,23 10,71 0,27 2,68 13,65 9 122,87 1.603,08 14,92 19,93 398,71

jul-2004 321,23 10,71 0,30 2,68 13,68 5 68,41 1.671,49 14,45 20,13 418,84

ago-2004 321,24 10,71 0,30 2,68 13,68 5 68,41 1.739,91 15,01 21,76 440,60

sep-2004 321,24 10,71 0,30 2,68 13,68 5 68,41 1.808,32 15,20 22,91 463,51

oct-2004 321,24 10,71 0,30 2,68 13,68 5 68,41 1.876,73 15,02 23,49 487,00

nov-2004 321,24 10,71 0,30 2,68 13,68 5 68,41 1.945,14 14,51 23,52 510,52

dic-2004 321,24 10,71 0,30 2,68 13,68 5 68,41 2.013,55 15,25 25,59 536,11

ene-2005 405,00 13,50 0,38 3,38 17,25 5 86,25 2.099,80 14,93 26,13 562,23

feb-2005 405,00 13,50 0,38 3,38 17,25 5 86,25 2.186,05 14,21 25,89 588,12

mar-2005 405,00 13,50 0,38 3,38 17,25 5 86,25 2.272,30 14,44 27,34 615,46

abr-2005 405,00 13,50 0,38 3,38 17,25 5 86,25 2.358,55 13,96 27,44 642,90

may-2005 405,00 13,50 0,38 3,38 17,25 5 86,25 2.444,80 14,02 28,56 671,46

jun-2005 465,70 15,52 0,43 3,88 19,84 11 218,19 2.662,99 13,47 29,89 701,35

jul-2005 465,70 15,52 0,47 3,88 19,88 5 99,39 2.762,39 13,53 31,15 732,50

ago-2005 465,70 15,52 0,47 3,88 19,88 5 99,39 2.861,78 13,33 31,79 764,29

sep-2005 465,70 15,52 0,47 3,88 19,88 5 99,39 2.961,17 12,71 31,36 795,65

oct-2005 465,70 15,52 0,47 3,88 19,88 5 99,39 3.060,56 13,18 33,62 829,27

nov-2005 465,70 15,52 0,47 3,88 19,88 5 99,39 3.159,96 12,95 34,10 863,37

dic-2005 465,70 15,52 0,47 3,88 19,88 5 99,39 3.259,35 12,79 34,74 898,11

ene-2006 466,00 15,53 0,47 3,88 19,89 5 99,46 3.358,80 12,71 35,58 933,68

feb-2006 466,00 15,53 0,47 3,88 19,89 5 99,46 3.458,26 12,76 36,77 970,46

mar-2006 466,00 15,53 0,47 3,88 19,89 5 99,46 3.557,72 12,31 36,50 1.006,95

abr-2006 466,00 15,53 0,47 3,88 19,89 5 99,46 3.657,17 12,11 36,91 1.043,86

may-2006 513,00 17,10 0,52 4,28 21,90 5 109,49 3.766,66 12,15 38,14 1.082,00

jun-2006 513,00 17,10 0,52 4,28 21,90 13 284,67 4.051,33 11,94 40,31 1.122,31

jul-2006 513,00 17,10 0,57 4,28 21,95 5 109,73 4.161,05 12,29 42,62 1.164,93

ago-2006 513,00 17,10 0,57 4,28 21,95 5 109,73 4.270,78 12,43 44,24 1.209,16

sep-2006 513,00 17,10 0,57 4,28 21,95 5 109,73 4.380,50 12,32 44,97 1.254,14

oct-2006 513,00 17,10 0,57 4,28 21,95 5 109,73 4.490,23 12,46 46,62 1.300,76

nov-2006 513,00 17,10 0,57 4,28 21,95 5 109,73 4.599,95 12,63 48,41 1.349,17

dic-2006 513,00 17,10 0,57 4,28 21,95 5 109,73 4.709,68 12,64 49,61 1.398,78

ene-2007 615,00 20,50 0,68 5,13 26,31 5 131,54 4.841,22 12,92 52,12 1.450,91

feb-2007 615,00 20,50 0,68 5,13 26,31 5 131,54 4.972,76 12,82 53,13 1.504,03

mar-2007 615,00 20,50 0,68 5,13 26,31 5 131,54 5.104,30 12,53 53,30 1.557,33

abr-2007 615,00 20,50 0,68 5,13 26,31 5 131,54 5.235,85 13,05 56,94 1.614,27

may-2007 615,00 20,50 0,68 5,13 26,31 5 131,54 5.367,39 13,03 58,28 1.672,55

jun-2007 615,00 20,50 0,68 5,13 26,31 15 394,63 5.762,01 12,53 60,17 1.732,72

jul-2007 615,00 20,50 0,74 5,13 26,37 5 131,83 5.893,84 13,51 66,35 1.799,07

ago-2007 615,00 20,50 0,74 5,13 26,37 5 131,83 6.025,67 13,86 69,60 1.868,67

sep-2007 615,00 20,50 0,74 5,13 26,37 5 131,83 6.157,49 13,79 70,76 1.939,43

oct-2007 615,00 20,50 0,74 5,13 26,37 5 131,83 6.289,32 14,00 73,38 2.012,80

nov-2007 615,00 20,50 0,74 5,13 26,37 5 131,83 6.421,14 15,75 84,28 2.097,08

dic-2007 615,00 20,50 0,74 5,13 26,37 5 131,83 6.552,97 16,44 89,78 2.186,86

ene-2008 690,72 23,02 0,83 5,76 29,61 5 148,06 6.701,03 18,53 103,48 2.290,33

feb-2008 690,72 23,02 0,83 5,76 29,61 5 148,06 6.849,09 17,56 100,22 2.390,56

mar-2008 690,72 23,02 0,83 5,76 29,61 5 148,06 6.997,14 18,17 105,95 2.496,50

abr-2008 690,72 23,02 0,83 5,76 29,61 5 148,06 7.145,20 18,35 109,26 2.605,77

may-2008 799,23 26,64 0,96 6,66 34,26 5 171,32 7.316,52 20,85 127,12 2.732,89

jun-2008 900,00 30,00 1,08 7,50 38,58 17 655,92 7.972,43 20,09 133,47 2.866,36

jul-2008 900,00 30,00 1,17 7,50 38,67 5 193,33 8.165,77 20,30 138,14 3.004,50

ago-2008 900,00 30,00 1,17 7,50 38,67 5 193,33 8.359,10 20,09 139,95 3.144,45

sep-2008 900,00 30,00 1,17 7,50 38,67 5 193,33 8.552,43 19,68 140,26 3.284,71

oct-2008 900,00 30,00 1,17 7,50 38,67 5 193,33 8.745,77 19,82 144,45 3.429,16

nov-2008 900,00 30,00 1,17 7,50 38,67 5 193,33 8.939,10 20,24 150,77 3.579,93

dic-2008 900,00 30,00 1,17 7,50 38,67 5 193,33 9.132,43 19,65 149,54 3.729,47

ene-2009 900,00 30,00 1,17 7,50 38,67 5 193,33 9.325,77 19,76 153,56 3.883,04

feb-2009 900,00 30,00 1,17 7,50 38,67 5 193,33 9.519,10 19,98 158,49 4.041,53

mar-2009 900,00 30,00 1,17 7,50 38,67 5 193,33 9.712,43 19,74 159,77 4.201,30

abr-2009 900,00 30,00 1,17 7,50 38,67 5 193,33 9.905,77 18,77 154,94 4.356,24

may-2009 990,00 33,00 1,28 8,25 42,53 5 212,67 10.118,43 18,77 158,27 4.514,51

jun-2009 990,00 33,00 1,28 8,25 42,53 19 808,13 10.926,57 17,56 159,89 4.674,40

jul-2009 990,00 33,00 1,38 8,25 42,63 5 213,13 11.139,69 17,26 160,23 4.834,63

ago-2009 990,00 33,00 1,38 8,25 42,63 5 213,13 11.352,82 17,04 161,21 4.995,84

sep-2009 1.100,00 36,67 1,53 9,17 47,36 5 236,81 11.589,62 16,58 160,13 5.155,97

oct-2009 1.100,00 36,67 1,53 9,17 47,36 5 236,81 11.826,43 17,62 173,65 5.329,62

nov-2009 1.100,00 36,67 1,53 9,17 47,36 5 236,81 12.063,23 17,05 171,40 5.501,02

dic-2009 1.100,00 36,67 1,53 9,17 47,36 5 236,81 12.300,04 16,97 173,94 5.674,96

ene-2010 1.320,00 44,00 1,83 11,00 56,83 5 284,17 12.584,20 16,74 175,55 5.850,51

feb-2010 1.320,00 44,00 1,83 11,00 56,83 5 284,17 12.868,37 16,65 178,55 6.029,06

mar-2010 1.320,00 44,00 1,83 11,00 56,83 5 284,17 13.152,54 16,44 180,19 6.209,25

abr-2010 1.518,00 50,60 2,11 12,65 65,36 5 326,79 13.479,33 16,23 182,31 6.391,56

may-2010 1.518,00 50,60 2,11 12,65 65,36 5 326,79 13.806,12 16,40 188,68 6.580,24

jun-2010 1.518,00 50,60 2,11 12,65 65,36 21 1.372,53 15.178,65 16,10 203,65 6.783,89

jul-2010 1.518,00 50,60 2,25 12,65 65,50 5 327,49 15.506,14 16,34 211,14 6.995,03

ago-2010 1.518,00 50,60 2,25 12,65 65,50 5 327,49 15.833,64 16,28 214,81 7.209,84

sep-2010 1.518,00 50,60 2,25 12,65 65,50 5 327,49 16.161,13 16,10 216,83 7.426,67

oct-2010 1.518,00 50,60 2,25 12,65 65,50 5 327,49 16.488,62 16,38 225,07 7.651,74

nov-2010 1.518,00 50,60 2,25 12,65 65,50 5 327,49 16.816,12 16,25 227,72 7.879,46

dic-2010 1.518,00 50,60 2,25 12,65 65,50 5 327,49 17.143,61 16,45 235,01 8.114,47

ene-2011 1.669,80 55,66 2,47 13,92 72,05 5 360,24 17.503,86 16,29 237,61 8.352,08

feb-2011 1.669,80 55,66 2,47 13,92 72,05 5 360,24 17.864,10 16,37 243,70 8.595,78

mar-2011 1.669,80 55,66 2,47 13,92 72,05 5 360,24 18.224,34 16,00 242,99 8.838,77

abr-2011 1.669,80 55,66 2,47 13,92 72,05 5 360,24 18.584,59 16,37 253,52 9.092,29

may-2011 1.836,78 61,23 2,72 15,31 79,25 5 396,27 18.980,86 16,64 263,20 9.355,49

jun-2011 1.836,78 61,23 2,72 15,31 79,25 23 1.822,83 20.803,69 16,09 278,94 9.634,44

jul-2011 1.836,78 61,23 2,89 15,31 79,42 5 397,12 21.200,81 16,52 291,86 9.926,30

ago-2011 1.836,78 61,23 2,89 15,31 79,42 5 397,12 21.597,93 15,94 286,89 10.213,19

sep-2011 2.020,46 67,35 3,18 16,84 87,37 5 436,83 22.034,76 16,00 293,80 10.506,99

oct-2011 2.020,46 67,35 3,18 16,84 87,37 5 436,83 22.471,59 16,39 306,92 10.813,92

nov-2011 2.020,46 67,35 3,18 16,84 87,37 5 436,83 22.908,42 15,43 294,56 11.108,48

dic-2011 2.020,46 67,35 3,18 16,84 87,37 5 436,83 23.345,25 15,03 292,40 11.400,88

ene-2012 2.320,00 77,33 3,65 19,33 100,32 5 501,59 23.846,84 15,70 312,00 11.712,88

feb-2012 2.320,00 77,33 3,65 19,33 100,32 5 501,59 24.348,44 15,18 308,01 12.020,88

mar-2012 2.320,00 77,33 3,65 19,33 100,32 5 501,59 24.850,03 14,97 310,00 12.330,89

abr-2012 2.320,00 77,33 3,65 19,33 100,32 5 501,59 25.351,62 15,41 325,56 12.656,44

Expresa en su solicitud, libelo o petitorio que de acuerdo a la norma legal establecida en la extinta Ley Orgánica del Trabajo, tal cálculo en nada le beneficia, ya que por concepto de Antigüedad me seria acreditada la cantidad de Bs. 25.351,62 y por concepto de Intereses la cantidad de Bs. 12.656,44, es por lo que invoco a su favor y a tal efecto demando el cálculo o Régimen de Prestaciones Sociales establecido en el Literal c) del artículo 142 de la LOTTT, el cual de seguido explico con su fundamento legal y solicito sea el cálculo que se le acredite por beneficiarme al término de la relación de trabajo. DEL CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES CONFORME AL LITERAL C DEL ARTICULO 142 DE LA LOTTT. Conforme al artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T, se deben calcular las Prestaciones Sociales con base a treinta días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en base al último salario. En su caso concreto, indica que prestó servicios por tiempo de Doce (12) Años, ocho (08) Meses y Dos (02) Días, correspondiéndole 30 días de salario por cada año, calculados así: Doce (12) Años, ocho (08) Meses y Dos (02) Días x 30 días, arrojando la suma de 360 días a razón de su último salario (se incluye alícuotas de utilidad y bono vacacional correspondiente), a saber Bs. 193,83 (como salario Integral Diario), se incluye en dicho calculo interés Prestaciones y Días adicionales; lo cual calculo así:

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal C LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A.

RIF J-29597324-1

EX - TRABAJADOR: J.G.G.

C.I. V- 12.266.154

CARGO: OBRERO DE ALMACEN

INGRESO: 08/06/2001

EGRESO: 10/02/2014

TIEMPO DE SERVICIO: 12 AÑOS, 8 MESES y 2 DÍAS

MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 193,83

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL

12 años de servicio 360 Bs 193,83 Bs 69.778,80

Fracción superior 6 meses 30 Bs 193,83 Bs 5.814,90

Días Adicionales 26 Bs 193,83 Bs 5.039,58

Intereses Bs 21.605,52

Bs 102.238,88

Expresa que dicho Régimen le beneficia más y a tal efecto es el que solicito me sea acreditado. Solicita entonces los siguientes conceptos Laborales: Régimen o Garantía Prestaciones Sociales, Artículo Literal c) Artículo 142 L.O.T.T.T: Me corresponden por Doce (12) Años, ocho (08) Meses y Dos (02) Días de servicio, lo detallado en cuadro anexo. Total a cancelar por concepto de Régimen o Garantía Prestaciones Sociales, Artículo 142 Literal c) L.O.T.T.T: Bs. 69.778,80. Total a cancelar por concepto de Fideicomiso (intereses) Bs. 21.605,52. Total a cancelar Días Adicionales Artículo 142 Literal c) L.O.T.T.T: Son 26 Días por Bs. 193,83 (último Salario Integral Diario) = Bs. 5.039,58. Fracción Superior a Seis (6) Meses, Artículo 142 Literal c) L.O.T.T.T: Son 30 días por Bs. 193,83 (último Salario Integral Diario) = Bs. 5.814,90. Seis (6) Días de Salario o Trabajo a saber los días 3, 4, 5, 6, 7 y 10 de Febrero de 2014: Son 6 días por Bs. 148,79 (salario normal diario) = Bs. 892,74. Programa alimentación a saber los días 3, 4, 5, 6, 7 y 10 de Febrero de 2014:: Son 4 días al 40 % del valor de la Unidad Tributaria, es decir; 127 por el 40% Valor de la Unidad Tributaria = 50,80 valor de cada Jornada laborada, 6 días por 50,80 = Bs. 304,80. Vacaciones Fraccionadas del 09/06/2.013 al 10/02/2.014: Son 26 días por Bs. 148,79 (salario normal diario) = Bs. 3.868,54. Bono Vacacional Fraccionado del 09/06/2.013 al 10/02/2.014: Son 26 días por Bs. 148,79 (salario normal diario) = Bs. 3.868,54. Utilidades Fraccionadas del 01/01/2014 al 10/02/2014: Son 15 días por Bs. 193,83 (salario integral diario) = Bs. 2.907,45. Total a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de CIENTO CATORCE MIL OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 114.080,87). CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, EL EX TRABAJADOR solicita EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. PARÁGRAFO SEGUNDO: La Entidad de Trabajo “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, representada en este acto por el abogado S.D.R.H., por su parte, con relación a lo reclamado por EL EX TRABAJADOR, en su Demanda por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; reconoce, acepta y conviene en todos los pedimentos realizados por el actor en su libelo de demanda, conviene en la relación de trabajo existente entre EL EX TRABAJADOR y la Entidad de Trabajo “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, así como que efectivamente prestó sus Servicios para DOUGLAS DE VENEZUELA, C.A, pero todos sus pasivos laborales fueron absorbidos por la Empleadora demandada, Reconoce y conviene que la fecha de ingreso de EL EX TRABAJADOR fue el día Ocho (08) de Junio de 2001, así como también en lo que se refiere al cargo de OBRERO - ALMACENISTA, o lo que es lo mismo OBRERO DE ALMACEN, reconoce y acepta que las funciones inherentes a dicho cargo y mientras duró la relación laboral eran las siguientes: Descargar contenedores y camiones, sacar pedidos, chequeo y embalaje de los pedidos, organizar e inventariar mercancía y mantenimiento del área de trabajo, reconoce y acepta el tiempo de servicio señalado de Doce (12) Años, ocho (08) Meses y Dos (02) Días, reconoce y acepta que su horario de trabajo era de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana; que la Empresa y donde ejercía sus labores se encuentra ubicada en la Avenida Los Pioneros, Salida a Guanare, Edificio Eficiencia Industrial de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, reconoce, acepta y conviene cuando el actor en su petitorio indica: Que tanto cuando presté servicios para DOUGLAS DE VENEZUELA, C.A, como para EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A, ya identificadas, nunca mi jornada de trabajo excedió los límites permitidos por la Ley, que si laboró horas extras o Jornadas Nocturnas fue de forma excepcional, y reconoce que fueron canceladas tales acreencias en la oportunidad legal correspondiente, por ende nada reclamo por dichos conceptos; reconoce, acepta y conviene también con el actor que efectivamente su egreso fue motivado a que en fecha Diez (10) de Febrero de 2014, Renuncia de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo; reconoce, acepta y conviene de igual forma en todos los salarios indicados por el demandante en su petitorio en cuadros comparativos y lo indicado como último Salario Normal Mensual en la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.463,56), es decir; un salario diario normal de CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 148,79) y un último salario integral mensual de CINCO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 5.814,90), es decir; un salario integral diario de CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 193,83); reconoce, acepta y conviene con el actor en los siguientes preceptos indicados por el mismo en su libelo de demanda: Que solo se le adeuda Seis días por concepto de Programa Alimentación correspondiente a los días 3, 4, 5, 6, 7 y 10 de Febrero de 2014, no adeudándome nada más por dicho concepto ni por su Prorrateo mientras duró la relación de trabajo; de igual forma y en honor a la verdad que nada le adeuda la Empleadora por concepto de Vacaciones de los períodos 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012 – 2013, por cuanto las mismas fueron canceladas y disfrutadas dentro del lapso legal correspondiente, solo me adeuda la Fracción de Vacaciones de lo que va del 09/06/2013 al 10/02/2014, nada me adeuda de igual manera por concepto de Bono Vacacional de los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, ya que fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente; solo me adeuda Bono Vacacional de lo que va del 09/06/2013 al 10/02/2014, indico de igual forma que las Utilidades de los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente, solo me adeuda la Fracción de Utilidades del Año 2014, y me adeuda los días de salario de fecha 3, 4, 5 y 6, 7 y 10 de Febrero de 2014, reconoce, acepta y conviene en los conceptos laborales demandados y discriminados con exactitud en el presente libelo que tal como se indicó en su totalidad suman la cantidad de CIENTO CATORCE MIL OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 114.080,87). CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES. PARÁGRAFO PRIMERO: El ex – trabajador J.G.G., asistido por su Abogado de confianza, E.M., de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la EMPLEADORA, “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, por medio de su apoderado judicial, Abogado S.D.R.H., expuestos en el PARÁGRAFO SEGUNDO de la CLAUSULA SEGUNDA; habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales tal como fueron solicitadas en el libelo de demanda, el ex – trabajador J.G.G., manifiesta su voluntad de convenir, de forma voluntaria, libre de coacción y por cuanto es su decisión personal, con la asistencia de su Abogado de confianza, ya que se le están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados, las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto. PARÁGRAFO SEGUNDO: Asimismo, LA EMPLEADORA, “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención en el PUNTO PREVIO de este escrito y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. y mediante mutuas o recíprocas concesiones, EL PATRONO, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado S.D.R.H., indica que es su disposición cancelar a el ex – trabajador todos los conceptos laborales reclamados, ya que efectivamente se los adeuda, y adicional le acredita una Bonificación única Especial por los servicios prestados; al convenir tanto en las Prestaciones Sociales estipuladas en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, como en los demás conceptos reclamados en dicha normativa, se anexa cuadro de los conceptos laborales a acreditar:

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A.

RIF J-29597324-1

EX - TRABAJADOR: J.G.G.

C.I. V- 12.266.154

CARGO: OBRERO DE ALMACEN

INGRESO: 08/06/2001

EGRESO: 10/02/2014

TIEMPO DE SERVICIO: 12 AÑOS, 8 MESES y 2 DÍAS

MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs 4.463,56

SALARIO DIARIO NORMAL: Bs 148,79

SALARIO INTEGRAL MENSUAL: Bs 5.814,90

SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 193,83

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL

Regimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT ver cuadro anexo 69.778,80

Intereses Prestaciones Sociales ver cuadro anexo 21.605,52

Días Adicionales Art 142 Literal C LOTTT 26 Bs 193,83 5.039,58

Fracción superior a 6 meses Art 142 Literal C LOTTT 30 Bs 193,83 5.814,90

6 días de salario o trabajo días: 3,4,5,6,7 y 10 de febrero 2014 6 Bs 148,79 892,74

Programa Alimentacion días: 3,4,5,6,7 y 10 de febrero 2014 6 Bs 50,80 304,80

Vacaciones Disfrutadas y Canceladas Año: 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 CANCELADO Bs 0,00

Vacaciones Fraccionadas del 09/06/2013 al 10/02/2014 26 Bs 148,79 3.868,54

Bono Vacacional Cancelado Año: 2001,2002,2003,2004,2005,2006,2007,2008,2009,2010,2011, 2012, 2013 CANCELADO Bs 0,00

Bono Vacacional Fraccionado del 09/06/2013 al 10/02/2014 26 Bs 148,79 3.868,54

Utilidades año: 2001,2002,2003,2004,2005,2006,2007,2008,2009,2010,2011, 2012, 2013 CANCELADO Bs 0,00

Utilidades Fraccionadas del 01/01/2014 al 10/02/2014 15 Bs 193,83 2.907,45

Bonificación Única Especial 175.919,13

TOTAL ASIGNACIONES Bs 290.000,00

TOTAL A COBRAR Bs 290.000,00

La cantidad consignada al ex – trabajador por concepto de Prestaciones Sociales que incluye Bonificación única Especial asciende a la suma de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 290.000,00). Se consigna en este acto ante este Tribunal, cheque No 13006933, Cuenta Corriente No 0102-0330-97-0000051486 girado contra el Banco de Venezuela, Agencia Acarigua, a nombre de J.G.G., de fecha 02/04/2014; Todo lo cual le es ofrecido A EL EX TRABAJADOR, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales. De igual forma manifiesta LA EMPLEADORA, “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, como nada le adeuda la Empresa DOUGLAS DE VENEZUELA, C.A, ya que la Empleadora conviene y acepta lo manifestado por el ex – trabajador cuando indica que los pasivos laborales y la relación de trabajo con todas sus consecuencias jurídicas fue asumida por “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, por tanto nada se adeuda A EL EX TRABAJADOR con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción. Por su parte, el ex trabajador J.G.G., suficientemente identificado con la asistencia de su Abogado de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, adicional a una Bonificación única Especial, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que ha llegado a la conclusión de que todos sus reclamos han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos por su persona en el libelo de demanda y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados sin haber cuestiones controvertidas, por ello está dispuesto a convenir y mediar. Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EMPLEADORA, “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, o Entidad de Trabajo conviene en pagar la cantidad a que se contrae esta CLÁUSULA, es decir DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 290.000,00), para el ex – trabajador; según cheque de características ya descritas, Por su parte, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogado de confianza, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas todas y cada una de las pretensiones contenidas en la Demanda por solicitud de Prestaciones Sociales; que dio comienzo al procedimiento llevado en el asunto o expediente Número PP21-L-2014-000200. A todo evento, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogado de confianza, acepta recibir el monto por el total de las acreencias laborales que legítimamente le pertenecen, más una Bonificación Especial ya que es su decisión voluntaria, libre de coacción en aceptar el total del pago de las Prestaciones Sociales que reconoce su tiempo de servicio, mediante un pago único de carácter transaccional montante a la cantidad ya especificada de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 290.000,00). CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO. Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal que el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogado de confianza, declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA PARTE PATRONAL, “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvo con la aludida Entidad de Trabajo durante la vigencia de toda la relación laboral. Igualmente, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, declara que LA ENTIDAD DE TRABAJO, “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”; indica el ex – trabajador que a la finalización de la relación de trabajo le fue practicado el examen post – empleo, que nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con su representado, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización, prestación de antigüedad o régimen de Prestaciones Sociales, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por quincenas, mensualidades o cualquier tipo de salario, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por doblete del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ya que la relación de trabajo cesó por Renuncia Voluntaria, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ya que el horario de trabajo discriminado en la presente Transacción y en el cual prestaba sus servicios el ex – trabajador no generaba ni horas extras ni bonos nocturnos, ni por comidas, Programa Alimentación o Prorrateo, ya que manifiesta el ex – trabajador que durante la vigencia de la relación de trabajo siempre se le acreditó lo relativo a Programa Alimentación por jornada efectiva laborada por lo que nada se le adeuda por dicho concepto o por su prorrateo; ni por Régimen de Prestaciones Sociales, Trimestres, ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, pues, lo pagado por LA ENTIDAD DE TRABAJO, “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”; abarca y/o cubre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, y todos los conceptos laborales que se generaron durante la relación de trabajo, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, civil o de cualquier otra índole, cualquier otro concepto análogo o similar, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y/o cualesquiera Convención hipotéticamente vigente. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”; ya que es su voluntad por cuanto tiene facultad para realizar tal acto, y dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, suficientemente identificada en la presente Transacción. TITULO II. DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN POR EL CIUDADANO JUEZ. Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta, y le sea devuelto el escrito de pruebas.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; así mismo, acuerda las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

La Jueza, La Secretaria,

ABG° L.L.C., ABG. M.R.,

Los presentes,

Parte Accionante y Abogado Asistente,

Apoderado de la Empresa,

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