Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Apure, de 17 de Abril de 2006

Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteFrancisco Velazquez Estevez
ProcedimientoDiferencia De Salarios Y Bonificaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F. deA., diecisiete (17) de abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO: 2790-TS-0266-05

PARTE DEMANDANTE: J.M.G., J.J.G.M., M.M., HÉCTOR FRANSLOA SOLANO, J.L.M.G., R.A. NORIEGA GONZÁLEZ, A.R.P., J.A.E. y R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.591.742, V-13.560.044, V-13.805.559, V-4.139.473, V-9.869.598, V-11.239.420, V-11.239.311, V-6.718.880 y V-4.089.137, respectivamente, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTE: Á.A.A., venezolano, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 40.162, respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD (INSALUD) DEL ESTADO APURE.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: A.P.O., venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 49.788, de este domicilio, en su carácter de apoderada especial del Instituto Autónomo de la Salud (INSALUD) del Estado Apure.

MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.

En el juicio que siguen los ciudadanos J.M.G., J.J.G.M., M.M., HÉCTOR FRANSLOA SOLANO, J.L.M.G., R.A. NORIEGA GONZÁLEZ, A.R.P., J.A.E. y R.M., contra el Instituto Autónomo de la Salud (INSALUD) del Estado Apure, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha quince (15) de septiembre de 2004, dictó sentencia mediante la cual declaró:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda de beneficios sociales, incoada por los ciudadanos, J.M.G., J.J.G.M., M.M., HECTOR FRANZLOA SOLANO, J.L.M.G., R.A. NORIEGA GONZALEZ, A.R.P., J.A.E. Y R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.591.742, 13.560.044, 13.805.559, 4.139.473, 9.869.598, 11.239.420, 11.239.311, 6.718.880 Y 4.089.137, respectivamente, mediante apoderado judicial, contra INSTITUTO AUTONOMO DE S.D.E.A. (INSALUD), representado por el ciudadano J.M.P., en su carácter de presidente de dicho instituto. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se condena al INSTITUTO AUTÓNOMO DE S.D.E.A. (INSALUD), a pagar a las partes demandantes la cantidad de: SESENTA Y UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 61.219.984,83), discriminados para cada uno de los demandados de la forma siguiente: Para el demandante J.M.G., la suma de Bs. 16.211.373,90 menos bonificación de fin de año de Bs. 372.022, le corresponde la cantidad de Quince Millones Ochocientos Treinta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta Y Un Bolívares Con Noventa Céntimos (Bs. 15.839.351,90); Para J.J.G.M., la suma de Bs. 877.206, le corresponde la cantidad de Nueve Millones Quinientos Setenta Mil Seiscientos Ochenta Y Dos Bolívares Con Doce Céntimos ( Bs. 9.570.682,12); para M.M., la cantidad de Bs. 9.382.123,57, menos bonificación de fin de año de Bs. 614.513, le corresponde la cantidad de Ocho Millones Setecientos Sesenta Y Siete Seiscientos Diez Bolívares Con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 8.767.610,57); para H.F.S., la cantidad de Bs. 5.227.262,32, menos bonificación de fin de año de Bs. 677.018, le corresponde la cantidad De Cuatro Millones Quinientos Cincuenta Mil Doscientos Cuarenta Y Cuatro Bolívares Con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 4.550.244,32); para J.L.M., la suma de Bs. 5.206.792, menos bonificación de fin de año de Bs. 349.635, le corresponde la cantidad de Cuatro Millones Ochocientos Cincuenta Y Siete Mil Ciento Cincuenta Y Siete Bolívares (Bs. 4.857.157); para R.A. NORIEGA, la suma de Bs. 5.082.592, menos bonificación de fin de año de Bs. 625.007, le corresponde la cantidad de Cuatro Millones Cuatrocientos Cincuenta Y Siete Mil Quinientos Ochenta Y Cinco Bolívares (Bs. 4.457.585); para A.R.P., la suma de Bs. 5.017.566,76, menos bonificación de fin de año de Bs. 466.320, le corresponde la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Cincuenta Y Un Mil Doscientos Cuarenta Y Seis Bolívares Con Setenta Y Seis Céntimos (Bs. 4.551.246,76); para J.A. ESCALONA, la suma de Bs. 4.893.307,60, menos bonificación de fin de año de Bs. 578.300, le corresponde la cantidad de Cuatro Millones Trescientos Quince Mil Siete Bolívares Con Sesenta Céntimos (Bs. 4.315.007,60); y para R.M., la suma de Bs. 4.937.399,56, menos bonificación de fin de año de Bs. 629.300, le corresponde la cantidad de Cuatro Millones Trescientos Ocho Mil Noventa Y Nueve Bolívares Con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 4.308.099,56), correspondiente a beneficios sociales, deuda esta computada hasta la fecha de la introducción de la presente demanda (08-09-03), quiere decir, que desde esa fecha en adelante, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, se determinará por experticia complementaria del fallo, ASI SE DECIDE. Se ordena de oficio practicar experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar: A) Los intereses de mora generados por los beneficios sociales, tomando como fecha cierta la admisión de la demanda (22-09-2003), hasta que quede definitivamente firme la presente demanda (22-09-2003), hasta que quede definitivamente firme la presente decisión. Por no haber sido totalmente vencido se exonera de costa al ente demandado. TERCERO: Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Contra esta decisión, en fecha once (11) de octubre de dos mil cuatro (2004) la apoderada judicial de la parte demandada, abogada A.P., ejerció el recurso de apelación.

En fecha diez (10) de junio de 2005, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se abocó al conocimiento de la presente causa por haber entrado en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el Estado Apure.

Cumplidas las formalidades y siendo la oportunidad para dictar el fallo en la presente causa, esta alzada conociendo en apelación, lo hace previa las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

En su escrito libelar alegan los demandantes lo siguiente:

• Que el ciudadano J.M.G.C., titular de la cédula de identidad Nº V-9.591.742, comenzó a prestar servicios desde el 15 de abril de 1990, para el Instituto Autónomo de S. delE.A. (INSALUD), como vigilante, devengando un sueldo mensual de ciento setenta y cuatro mil bolívares (Bs. 174.820,00), teniendo para la época, un tiempo de servicio de más de trece (13) años y hasta los actuales momentos no le han pagado los beneficios sociales que reclama, a pesar de haber solicitado dichos beneficios en varias oportunidades.

• Que el ciudadano J.J.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.560.044, comenzó a prestar servicios para el Instituto Autónomo de S. delE.A. (INSALUD) desde el 20 de septiembre de 1993, como electromecánico, con un sueldo de ciento noventa y dos mil seiscientos dos bolívares (Bs. 192.602,00), teniendo para ese entonces, un tiempo de servicio de nueve (9) años y tres (3) meses y hasta los actuales momentos no le han cancelado los beneficios sociales que le corresponden ha pesar de haberlos solicitado varias veces.

• Que el ciudadano M.M., titular de la cédula de identidad Nº V-13.805.559, trabaja para el Instituto Autónomo de S. delE.A. (INSALUD) desde el16 de octubre de 1994, como vigilante, con un salario de ciento setenta y cuatro mil ochocientos veinte bolívares (Bs. 174.820,00) mensuales y tras un tiempo de servicio de ocho (08) años y cinco (05) meses aún no le han cancelado los beneficios sociales correspondientes, a pesar de haberlos solicitados en varias oportunidades.

• Que el ciudadano HÉCTOR FRANZLOA SOLANO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.139.473, comenzó a prestar servicios para el Instituto Autónomo de Salud (INSALUD) del Estado Apure, como electromecánico desde el 01 de octubre de 1999, con un sueldo de ciento noventa y dos mil seiscientos dos bolívares mensuales (Bs. 192.602,00), y tras un tiempo de servicio de tres (03) años y tres (03) meses no le han cancelado sus beneficios sociales, a pesar de haberlas solicitado varias veces.

• Que el ciudadano J.L.M.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.869.598, comenzó a prestar servicios para el Instituto Autónomo de Salud (INSALUD) del Estado Apure, como auxiliar de servicio de oficina desde el 01 de septiembre de 1999, con un sueldo de ciento setenta y cuatro mil ochocientos veinte (Bs. 174.820,00) bolívares mensuales y tras un tiempo servicio de tres (03) años y cuatro meses (04) meses aún no le han cancelado sus beneficios sociales a pesar de haberlas solicitado varias veces.

• Que el ciudadano R.A. NORIEGA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.239.420, comenzó a prestar servicios para el Instituto Autónomo de Salud (INSALUD) del Estado Apure, desde el 01 de septiembre de 1999 como mecánico automotriz, con un sueldo de ciento ochenta mil sesenta y cuatro bolívares (Bs. 184.064,00) mensuales y que tras un tiempo de servicio de tres (03) años y cuatro (04) meses aún no le han cancelado los beneficios sociales correspondientes, a pesar de haberlas solicitado varias veces.

• Que el ciudadano A.R.P., titular de la cédula de identidad Nº V-11.239.311, comenzó a prestar servicio para el Instituto Autónomo de Salud (INSALUD) del Estado Apure, desde el 01 de noviembre de 1999, como vigilante con un sueldo de ciento setenta y cuatro mil ochocientos veinte bolívares (Bs. 174.820,00) mensuales y que tras un tiempo de servicio de tres (03) años y dos (02) meses aún no le han cancelado los beneficios sociales correspondientes a pesar de haberlas solicitado varias veces.

• Que el ciudadano J.A.E., titular de la cédula de identidad Nº V-6.718.880, comenzó a prestar servicios para el Instituto Autónomo de Salud (INSALUD) del Estado Apure desde el 30 de noviembre de 1999 como ayudante de servicios generales, con un sueldo de ciento sesenta y cuatro mil setecientos noventa y nueve bolívares (Bs. 164.799,00) mensuales y que tras un tiempo de servicio de tres (03) años y quince (15) días aún no le han cancelado los beneficios sociales correspondientes, a pesar de haberlos solicitado varios veces.

• Que el ciudadano R.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.089.137, comenzó a prestar servicio como electromecánico, con un sueldo de ciento sesenta y cuatro mil setecientos noventa y nueve bolívares (Bs. 164.799,00) mensuales y que tras un tiempo de servicio de tres (03) años, dos (02) meses y dieciséis (16) días aún no le han cancelado sus beneficios sociales correspondientes, a pesar de haberlas solicitado varias veces.

En su petitorio los accionantes exigen:

Al ciudadano J.M.G.C.:

Bono vacacional………………………………….……………………..Bs. 2.196.903,41

Bonos Único…………………………………………….…………….....Bs. 2.400.000,00

Medicinas…………………………………………………….…………..Bs. 1.350.000,00

Juguetes…………………………………………………………….……Bs. 346.000,00

Diferencia de sueldo 10%................................................................Bs. 253.440,00

Uniformes……………………………………………………….............Bs. 1.574.000,00

Aguinaldos…………………………………………………………….…Bs. 3.408.988,05

Bono nocturno…………………………………………………………...Bs. 319.334,40

Prima antigüedad del 15-04-90 al 18-06-97………………………….Bs. 2.853.539,27

Diferencia de sueldo en meses que tenga 31 días……………….…Bs. 984.818,77

Total……………………………………………………………………...Bs. 16.211.373,90

Al ciudadano J.J. CAMACHO GONZÁLEZ MORILLO:

Bono vacacional…………………….…………………………………...Bs. 1.906.757,82

Uniformes………………………………………………………………...Bs. 1.304.000,00

Bono único……………………………………………………………….Bs. 2.400.000,00

Aguinaldos……………………………………………………………….Bs. 3.242.130,30

Medicinas…………………………………………………………...…...Bs. 1.250.000,00

Prima por antigüedad…………………………………………………..Bs. 300.000,00

Juguetes………………………………………………………………....Bs. 315.000,00

Total………………………………………………..........…..…………..Bs. 10.447.888,12

Al ciudadano M.M.:

Bono vacacional…………………………….…………………………..Bs. 1.538.415,12

Prima antigüedad………………………………….……………………Bs. 300.000,00

Juguetes………………………………………………….………………Bs. 280.000,00

Medicinas……………………………………………………….………..Bs. 1.200.000,00

Bono único…………………………………………………………….…Bs. 2.400.000,00

Aguinaldos………………………………………………………............Bs. 2.709.708,45

Total………………………………………………………………………Bs. 9.382.123,57

Al ciudadano HÉCTOR FRANZLOA SOLANO:

Bono vacacional……………………………………………….………..Bs. 847.447,92

Bono único……………………………………………………………….Bs. 1.300.000,00

Medicinas………………………………………………………………...Bs. 900.000,00

Juguetes…………………………………………………...…………….Bs. 105.000,00

Uniformes……………………………………………………...…………Bs. 534.000,00

Aguinaldos………………………………………………………...……..Bs. 1.540.814,40

Total……………………………...……………………………………....Bs. 5.227.262,32

Al ciudadano J.L.M.G.:

Bono vacacional………………………….……………………………..Bs. 836.352,00

Uniformes……………………………………………………………..…Bs. 534.000,00

Bono único……………………………………………………………....Bs. 1.300.000,00

Aguinaldos……………………………………………………………....Bs. 1.520.640,00

Medicinas………………………………………………………………..Bs. 900.000,00

Prima antigüedad…………………………………………………….…Bs. 10.800,00

Juguetes………………………………………………………………....Bs. 105.000,00

Total……………………………………………………………………...Bs. 5.206.792,00

Al ciudadano R.A. NORIEGA GONZÁLEZ:

Bono vacacional…………………………………..…………………….Bs. 792.281,16

Uniformes……………………………………………….……………….Bs. 534.000,00

Bono único…………………………………………………….…………Bs. 1.300.000,00

Aguinaldos………………………………………………………….……Bs. 1.440.511,20

Prima antigüedad………………………………………………….……Bs. 10.800,00

Juguetes…………………………………………………………………Bs. 105.000,00

Medicinas………………………………………………………………..Bs. 900.000,00

Total……………………………………………...……………………...Bs. 5.082.592,00

Al ciudadano A.R.P.:

Bono vacacional……………………………..……………………….....Bs. 769.207,56

Bono único………………………………………..………………………Bs. 1.300.000,00

Medicinas……………………………………………….………………..Bs. 900.000,00

Uniformes………………………………………………………………...Bs. 534.000,00

Aguinaldos…………………………………………………….…………Bs. 1.398.559,20

Prima antigüedad……………………………………………….…..…..Bs. 10.800,00

Juguetes………………………………………………………………….Bs. 105.000,00

Total………………………………………………………………………Bs. 5.017.566,76

Al ciudadano J.A.E.:

Bono vacacional………………………………………………..………..Bs. 725.000,00

Bono único……………………………………………………………….Bs. 1.300.000,00

Medicinas………………………………………………………………...Bs. 900.000,00

Uniformes………………………………………………………………...Bs. 534.000,00

Aguinaldos…………………………………………………………….…Bs. 1.318.392,00

Prima antigüedad……………………………………………………….Bs. 10.800,00

Juguetes…………………………………………………………………Bs. 105.000,00

Total……………………………………………………………..……….Bs. 4.893.307,60

Al ciudadano R.M.:

Bono vacacional………………………………………….……………..Bs. 769.207,56

Bono único………………………………………………………………Bs. 1.300.000,00

Medicinas………………………………………………………………..Bs. 900.000,00

Uniformes………………………………………………………………..Bs. 534.000,00

Aguinaldos…………………………………………………………….…Bs. 1.318.392,00

Prima antigüedad…………………………………………………….…Bs. 10.800,00

Juguetes…………………………………………………………………Bs. 105.000,00

Total………………………………..…………………………………….Bs. 4.937.399,56

Por su parte, la apoderada judicial del ente demandado en la oportunidad de la contestación de la demanda, lo hizo en los siguientes términos:

• Admitió que los demandantes son todos trabajadores de su representada en la condición de obreros contratados.

• Negó, rechazó y contradijo que a los demandantes se les adeude por concepto de beneficios laborales, la cantidad de ciento veinte millones de bolívares.

• Negó, rechazó y contradijo, tanto en los hechos como en el derecho que se le adeude a los accionantes las cantidades solicitadas, por los diferentes conceptos solicitados: bono vacacional, uniformes, bono único, medicinas, aguinaldos, prima por antigüedad, bono nocturnos, diferencias de sueldos en meses que tengan 31 días, juguetes y útiles escolares

En el caso concreto, del análisis del libelo y de la contestación evidencia este Juzgador que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia, conforme a la pretensión deducida y a las defensas opuestas, van dirigidas a determinar los conceptos y montos demandados por cobro de beneficios sociales, pues la relación laboral, fecha de inicio de la relación de trabajo, fueron admitidos por la parte demandada al momento de la contestación de la demanda.

VALORACIÓN DE PRUEBAS.

Seguidamente quien aquí sentencia procederá a valorar las pruebas que constan en el expediente, para establecer cuáles de los hechos alegados en el proceso han sido desvirtuados o no, a los fines de pronunciarse sobre el fondo de la demanda.

Pruebas de la parte demandante:

  1. Con el libelo de la Demanda

    • Cursante a los folios dieciséis (16), veintitrés (23), veintinueve (29), treinta y cuatro (34), cuarenta (40), cuarenta y seis (46), cincuenta y tres (53), cincuenta y nueve (59) y, sesenta y cinco (65), copia fotostática de recibo de pago a favor de los demandantes, en los cuales se evidencia el salario devengado por los trabajadores y los cargos que despeña cada uno. Quien aquí decide, observa que en ellos no consta de sello de la institución, pero en virtud de que los mismos no fueron impugnados por la contraparte, les concede el valor probatorio que antecede de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto. Así se decide.

    • Cursante a los folios diecisiete (17), veintidós (22), veintiocho (28), treinta y cuatro (34), treinta y nueve (39), cuarenta y cinco (45), cincuenta y dos (52), cincuenta y ocho (58), y, sesenta y cuatro (64), copia de la cédula de identidad de los demandantes. Quien aquí decide considera que tales documentales no son pertinentes al fondo de la controversia, por lo tanto las desecha. Así se decide.

    • Cursante a los folios dieciocho (18), veinticuatro (24), treinta (30), treinta y cinco (35) cuarenta y uno (41), cuarenta y ocho (48), cincuenta y cuatro (54), sesenta (60); escrito dirigido al Director de Personal del Instituto Autónomo de S. delE.A. (INSALUD), suscrito por los demandantes, solicitando el pago de los beneficios sociales, con sello húmedo de la institución, firma y fecha de recibido el 27 y 29 de mayo del 2003, respectivamente. Quien aquí decide, les otorga pleno valor probatorio a los mismos en lo atinente al agotamiento de la vía administrativa. Así se decide.

    • Cursante al folio cuarenta y siete (47), copia fotostática de constancia de trabajo suscrita por el ciudadano R.E.P.S. en calidad de Jefe de Transporte Regional Insalud Apure. Quien aquí decide le concede pleno valor probatorio a la misma de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado por la contraparte. Así se decide.

    • Cursante al folio sesenta y seis (66) copia fotostática notificación de nombramiento del ciudadano R.M. como electromecánico donde se evidencia la fecha de inicio en el cargo. Quien aquí decide le concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  2. Promovidas en el lapso probatorio

    • Reprodujo el mérito favorable de los autos, sobre el particular de la admisión de los hechos, en cuanto a la confesión de parte, en el sentido de que los demandantes son trabajadores activos en su condición de obreros. En cuanto al mérito de los autos, quien sentencia observa que este no es un medio de prueba, toda vez que es obligación del Juez, analizar todas las alegaciones realizadas por las partes en sus escritos cursante a los autos. Así se establece.

    • Cursante a los folios ciento seis (106) al ciento nueve (109), copia fotostática del acta suscrita entre el Ministerio de Salud y Desarrollo Social y la Federación de Trabajadores de la Salud por ante el Ministerio del Trabajo, de fecha 09 de noviembre del 2001, para demostrar que los demandantes son beneficiarios de un bono único, uniformes y zapatos, útiles escolares, bono vacacional. Quien aquí decide le concede valor probatorio que antecede a la documental en virtud de que la misma no fue impugnada por la contraparte, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    • Cursante a los folios ciento diez (110) al ciento cincuenta y ocho (158), copia fotostática de la convención colectiva suscrita entre el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud, para demostrar que los demandantes son beneficiarios de todos y cada uno de los conceptos demandados. Quien aquí decide observa que la misma forma parte del ordenamiento jurídico venezolano y en aplicación de principio IURA NOVIT CURIA, se presume conocida por el Juez. Así se decide.

    Pruebas de la parte demandada:

  3. Con la contestación de la demanda

    • No promovió pruebas

  4. En el lapso probatorio

    • Reprodujo el mérito favorable de los autos. Quien sentencia observa que este no es un medio de prueba, toda vez que es obligación del Juez, analizar todas las alegaciones realizadas por las partes en sus escritos cursante a los autos. Así se establece.

    • Marcadas con letras “B” y “C”, insertas a los folios ochenta y dos (82) al noventa y ocho (98), copias certificadas correspondientes a la bonificación de fin de año para demostrar que los demandantes son obreros contratados y que ya cobraron uno de los beneficios reclamados que les corresponde a cada uno de los mismos. Quien aquí decide le concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar que los demandantes cobraron parte de uno de los beneficios, en virtud de que en las documentales sólo se refleja el pago correspondiente a un año y no a todos los años demandados, por lo que se evidencia de las mismas que no le han cancelado dicho beneficio en su totalidad. Así se decide.

    • Marcados con las letras “D”, “E”, “F” y “G”, insertas a los folios noventa y nueve (99), cien (100), ciento uno (101) y ciento dos (102), copias certificada de oficios Nros. 2923, 2848, 2884 y 2819, de fecha 21 de agosto de 2001, emitidos por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección de Recursos Humanos, dirigida al Director Regional de S.E.A., donde solicita información referente al personal fijo tanto obrero como empleado, para otorgarles lo uniformes y los que tenga hijos para otorgarle los beneficios de juguetes, útiles escolares y becas. Quien aquí decide, observa que dichas documentales sólo se demuestra que a los trabajadores allí mencionados se les canceló dichos beneficios, sin embargo no se observa que a los demandantes de autos se les haya cancelados los beneficios que por Ley y la Convención Colectiva les corresponden, en consecuencia este Juzgador no le concede ningún valor probatorio a las mismas. Así se decide.

    • Promovió la prueba de experticia, a los fines de determinar la cantidad real que se le adeuda de los beneficios que le pudiera corresponder a cada uno de los accionantes, y los cuales no han cobrado aún por los beneficios sociales reclamados. Quien aquí decide no la valora por cuanto la misma no fue evacuada. Así se decide.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    En el caso bajo estudio la demandada de autos admite la relación laboral, sin embargo alega que los accionantes son trabajadores contratados y que por ello no son acreedores de los derechos sociales reclamados.

    Al respecto, la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 135 establece:

    A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. A estos fines se tendrá presente la capacidad del trabajador con relación a la clase de trabajo que ejecuta.

    En este mismo orden de ideas, el artículo 136 eiusem, señala:

    Lo dispuesto en el artículo precedente no excluye la posibilidad de que se otorguen primas de carácter social por concepto de antigüedad, asiduidad, responsabilidades familiares, economía de materias primas y otras circunstancias semejantes, siempre que esas primas sean generales para todos los trabajadores que se encuentren en condiciones análogas.

    En este orden de ideas, la Jurisprudencia anterior a la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, hizo señalamientos importantes sobre el hecho de que muchas veces, la Administración Pública, para tratar de evadir el Derecho a la Estabilidad en el cargo que tienen los funcionarios de carrera según el artículo 17 de la Ley de Carrera Administrativa, recurre a la modalidad de la contratación, para argumentar, en caso de reclamo, que no es aplicable en el caso la Ley de Carrera Administrativa, por no existir una relación de empleo público sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa, sino una relación de trabajo sujeta a las regulaciones de la Ley Orgánica del Trabajo; siendo que en la práctica, ese contratado presta servicios en condiciones similares y hasta idénticas a las de un funcionario de carrera, cumpliendo horario y a veces ocupando cargos provistos en el Manual Descriptivo de Cargos.

    En este sentido, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, muy acertadamente hizo en forma reiterada la siguiente observación, antes de la entrada en vigencia de la Constitución Bolivariana, de que si la Administración Pública incurre en el error o falta de colocar en los cargos personas contratadas, soportará luego la consecuencia de tener que respetar el derecho de estabilidad que conforme al art. 17 de la Ley de Carrera Administrativa habrá arropado a esos contratados que.

    Por su parte, la Constitución de 1999 incluyó una nueva disposición (Art. 146) según la cual, “Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados, los obreros al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley.

    En efecto, el cargo es simplemente una denominación o esquema directa y exclusivamente referido al señalamiento de la distribución jerárquica de las responsabilidades y funciones que competen o forman parte de las potestades atribuidas al Órgano-Institución; y si como lo señala el artículo 146 de la Constitución, lo que es de carrera es el cargo, ello permite interpretar que un cargo puede ser ocupado –como de hecho lo ha sido, por tiempo largo inclusive- por un funcionario interino, por un suplente, o por un funcionario nombrado y juramentado, que habiendo aprobado el concurso respectivo no se le ha expedido el certificado de carrera; y también, como muchas veces ha sucedido, por una persona que es contratada en razón de su especialidad hasta tanto se provea lo conducente; situaciones todas éstas que reflejan el cuadro de lo que ha venido sucediendo en Venezuela desde hace mucho tiempo, siendo que las personas naturales así vinculadas con la administración, has sido vistas por la jurisprudencia Contencioso-Administrativa, de manera justa y razonable, como sujetos equiparados a funcionarios públicos que tienen derecho a la estabilidad y que por lo tanto no pueden ser destituidos en forma ilegal o a capricho de la Administración, por un supuesto vencimiento del término de la contratación.

    Sobre la eficacia erga omnes de la convención colectiva y su extensión a terceros, la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 508 y 509 señala:

    508: Las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de la convención, aún para aquellos trabajadores que no sean miembros del sindicato que haya suscrito la convención.

    509: Las estipulaciones de las convenciones colectivas beneficiarán a todos los trabajadores de la empresa, explotación o establecimiento, aún cuando ingresen con posterioridad a su celebración, Las partes podrán exceptuar de su aplicación a las personas a que se refieren los artículos 42 y 45 de esta Ley.

    Es importante destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 03 de octubre de 2002, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, señaló: “Siendo fuente del derecho laboral, si el juez conoce de alguna manera la convención colectiva vigente, la aplica; pero si no la conociere, está obligado a indagar sobre su existencia y contenido, y sólo si tal indagación falla, sentenciará sin tomarla en cuenta.”, en sintonía con este criterio y con el principio IURA NOVIT CURIA que se traduce en que del derecho conoce el Juez, y la convención colectiva laboral se ubica dentro de este principio; por consiguiente, quien sentencia determina que la convención colectiva de los trabajadores de la salud, es aplicable al caso concreto. Así se establece.

    Ahora bien, de lo antes expuesto se evidencia, que aún cuando los trabajadores son contratados no significa que por ello no tienen derecho a los beneficios sociales reclamados, por cuanto la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva, no establece diferencia en cuanto a los trabajadores que le corresponden dichos beneficios. No existe ninguna diferencia, pues todos son trabajadores al servicio de un patrono, la diferencia sólo radica en la forma de contratación, pero los beneficios laborales de todos son iguales, atendiendo siempre al tiempo de servicio de la persona y la base de cálculo de lo que percibió durante el año de labores. En el caso concreto, los demandantes son todos trabajadores con más de tres años de servicios para INSALUD, por lo que todos tienen derecho a los beneficios sociales.

    Atendiendo los criterios de la Sala de Casación Social, y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, donde queda sentado que los beneficios de la contratación colectiva se hacen extensivas a los contratados individuales de trabajo, aún cuando el trabajador haya ingresado con posterioridad a la celebración del mismo en aplicación del carácter expansivo y automático que reviste la convención colectiva según los artículos 508 y 509 de la Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia, los demandantes son acreedores de la convención colectiva, en este caso de los beneficios sociales de los trabajadores de INSALUD. Así se establece.

    Una vez realizado el examen de todo el material probatorio y por aplicación del principio de la comunidad de la prueba, ha quedado establecido que en los demandantes son beneficiarios de los conceptos demandados, como consecuencia de la relación laboral que sostienen con la accionada; motivos por los cuales, la parte demandada en este caso, no puede liberarse de la carga de la prueba, con solo contestar la demanda negando, rechazando y contradiciendo lo solicitado por la accionante, sin fundamentar ni probar en el transcurso del proceso lo negado y rechazado; en consecuencia, de conformidad con el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, se consideran admitidos los hechos por parte de la accionada en la presente causa. Así se establece.

    También debe señalarse, que la relación de trabajo genera obligaciones para ambas partes, para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el patrono pagar la remuneración respectiva y de ésta se originan otras, como es el pago de los beneficios sociales; así como también las obligaciones dinerarias que nacen en el transcurso de la relación de trabajo y que no fueron satisfechas oportunamente.

    En el presente caso la parte accionada no cumplió con la obligación procesal impuesta por la carga de la prueba, pues no logró demostrar que hubiese cancelado los beneficios sociales reclamados por los accionantes; por lo que han de tenerse como ciertos los hechos narrados por ellos en su libelo. Así se declara.

    A continuación, se especifican los conceptos que por beneficios sociales le corresponden a los accionantes, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y el Contrato Colectivo, en virtud de la relación de trabajo:

    Demandante: J.M.G.C..

    Ingreso= 15-04-90

    Tiempo de servicio=13 años

    Salario mínimo = 190.080,00

    Cargo= Vigilante

    Bono Vacacional, Cláusula Nº 68 Contrato Colectivo.

    Año Días

    90-91 = 20

    91-92 = 20

    92-93 = 20

    93-94 = 20

    94-95 = 33

    95-96 = 33

    96-97 = 33

    97-98 = 33

    98-99 = 33

    99-00 = 33

    00-01 = 33

    01-02 = 33

    02-03 = 33

    Total 377 días x 6.336,00……………………………………Bs. 2.388.672,00

    Bono Único.

    Ingreso antes del 31-12-98…………………………………………..Bs. 1.100.000,00

    (El bono no es acumulativo, le corresponde según sea su fecha de ingreso)

    Juguetes. Cláusula Nº 45 Contrato Colectivo.

    Año

    91 = 20.000,00

    92 = 20.000,00

    93 = 20.000,00

    94 = 20.000,00

    95 = 20.000,00

    96 = 20.000,00

    97 = 20.000,00

    98 = 20.000,00

    99 = 35.000,00

    00 = 35.000,00

    01 = 35.000,00

    02 = 81.000,00

    Total Juguetes…………………………………………………………Bs. 346.000,00

    Diferencia de Sueldo 10 %. (01-05-02 al 31-12-02)= 08 meses

    08 meses x 30 días = 240 días x 1.056…………………………….Bs. 253.440,00

    Uniformes Cláusula Nº 51 Contrato Colectivo.

    Año

    90 = 80.000,00

    91 = 80.000,00

    92 = 80.000,00

    93 = 80.000,00

    94 = 80.000,00

    95 = 80.000,00

    96 = 80.000,00

    97 = 80.000,00

    98 = 100.000,00

    99 = 100.000,00

    00 = 100.000,00

    01 = 167.000,00

    02 = 167.000,00

    Total…………………………………………………………………....Bs. 1.274.000,00

    Bonificación de Fin de Año. Cláusula Nº 59 Contrato Colectivo.

    Año Días

    91 = 40

    92 = 40

    93 = 40

    94 = 40

    95 = 40

    96 = 40

    97 = 45

    98 = 60

    99 = 60

    00 = 90

    01 = 90

    585 días x 6.336,00 = 3.706.560,00

    Menos 220.732,00 (año 99, folio 95)

    264.878,40 (año 00, folio 98)

    372.022,00 (año 01, folio 85)

    (857.632,40)

    Total: 3.706.560,00 - 857.632,40…………………………………Bs. 2.848.927,60

    Bono Nocturno Cláusula Nº 60 Contrato Colectivo.

    Salario diario= 6.336,00 x 30%=1.900,80 Bs.

    14 noches x 12 meses= 168 noches x 1.900,80….………………Bs. 319.334,40

    Diferencia de Sueldo en meses que tengan 31 Días.

    (Enero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Diciembre)

    13 años x 07 días =91 días x 6.336,00……………………………..Bs. 576.576,00

    Útiles Escolares. (Oficio Nº 2848, Emanado De Msds)…………..Bs. 346.000,00

    Total Adeudado……………………………….………………………Bs. 9.452.950,00

    Demandante: J.J.G.M..

    Ingreso= 20-09-93

    Tiempo de servicio=09 años y 03 meses

    Salario mínimo = 192.602,00

    Cargo= electromecánico

    Bono Vacacional Cláusula Nº 68 Contrato Colectivo.

    Año Días

    93-94 = 33

    94-95 = 33

    95-96 = 33

    96-97 = 33

    97-98 = 33

    98-99 = 33

    99-00 = 33

    00-01 = 33

    01-02 = 33

    Total 297 días x 6.420,06…………………………………….Bs. 1.906.757,82

    Uniformes. Cláusula Nº 51 Contrato Colectivo.

    Año

    93 = 80.000,00

    94 = 80.000,00

    95 = 80.000,00

    96 = 80.000,00

    97 = 80.000,00

    98 = 100.000,00

    99 = 100.000,00

    00 = 100.000,00

    01 = 167.000,00

    02 = 167.000,00

    Total……………………………………………………………………Bs. 1.034.000,00

    Bono Único.

    Ingreso antes del 31-12-98………………………………………….Bs. 1.100.000,00

    (El bono no es acumulativo, le corresponde según sea su fecha de ingreso)

    Bonificación de Fin de Año Cláusula Nº 59 Contrato Colectivo.

    Año Días

    93 = 40

    94 = 40

    95 = 40

    96 = 40

    97 = 45

    98 = 60

    99 = 60

    00 = 90

    01 = 90

    505 días x 6.420,06 = 3.242.130,30

    Menos= 243.184,00 (año 99, folio 94)

    291.820,80 (año 00, folio 97)

    385.198,00 (año 01, folio 90)

    (920.202,80)

    Total: 3.242.130,30- 920.202,80…………………………………Bs. 2.321.927,50

    Prima De Antigüedad.

    300 Bs. x 100 meses………………………………………………...Bs. 300.000,00

    Juguetes Cláusula Nº 45 Contrato Colectivo.

    Año

    93 = 20.000,00

    94 = 20.000,00

    95 = 20.000,00

    96 = 20.000,00

    97 = 20.000,00

    98 = 20.000,00

    99 = 35.000,00

    00 = 35.000,00

    01 = 35.000,00

    02 = 81.000,00

    Total…………………………………………………………………...Bs. 306.000,00

    Total Adeudado…………………………………………….….…….Bs. 6.968.685,32

    Demandante: M.M..

    Ingreso= 16-10-94

    Tiempo de servicio=08 años y 05 meses

    Salario mínimo = 190.080,00

    Cargo= Vigilante

    Bono Vacacional, Cláusula Nº 68 Contrato Colectivo.

    Año Días

    94-95 = 33

    95-96 = 33

    96-97 = 33

    97-98 = 33

    98-99 = 33

    99-00 = 33

    00-01 = 33

    01-02 = 33

    Total: 264 días x 6.336,00………………………..………………….Bs. 1.672.704,00

    Prima de Antigüedad.

    300 Bs. x 100 meses…………………………….……………………Bs. 300.000,00

    Juguetes Cláusula Nº 45 Contrato Colectivo.

    Año

    94 = 20.000,00

    95 = 20.000,00

    96 = 20.000,00

    97 = 20.000,00

    98 = 20.000,00

    99 = 35.000,00

    00 = 35.000,00

    01 = 35.000,00

    02 = 81.000,00

    Total……………………………………………………………………Bs. 286.000,00

    Uniformes Cláusula Nº 51 Contrato Colectivo.

    Año

    94 = 80.000,00

    95 = 80.000,00

    96 = 80.000,00

    97 = 80.000,00

    98 = 100.000,00

    99 = 100.000,00

    00 = 100.000,00

    01 = 167.000,00

    02 = 167.000,00

    Total……………………………………………………………………Bs. 954.000,00

    Bono Único.

    Ingreso antes del 31-12-98………………………………………….Bs. 1.100.000,00

    (El bono no es acumulativo, le corresponde según sea su fecha de ingreso)

    Bonificación de Fin de Año. Cláusula Nº 59 Contrato Colectivo.

    Año Días

    94 = 40

    95 = 40

    96 = 40

    97 = 45

    98 = 60

    99 = 60

    00 = 90

    01 = 90

    465 días x 6.336,00 = 2.946.240,00

    Menos= 264.878,40 (año 00, folio 97)

    349.635,00 (año 01, folio 90)

    (614.513,40)

    Total: 2.946.240,00 - 614.513,40………………………………..Bs. 2.331.726,60

    Total Adeudado………………………………….…………………...Bs. 6.644.430,60

    Demandante: HÉCTOR FRANZLOA SOLANO.

    Ingreso= 01-10-99

    Tiempo de servicio=03 años y 03 meses

    Salario mínimo = 192.602,00

    Cargo= Electromecánico

    Bono Vacacional, Cláusula Nº 68 Contrato Colectivo.

    Año Días

    99-00 = 33

    00-01 = 33

    01-02 = 33

    Total: 99 días x 6.420,06…………………………………………….Bs. 635.585,94

    Uniformes. Cláusula Nº 51 Contrato Colectivo.

    Año

    99 = 100.000,00

    00 = 100.000,00

    01 = 167.000,00

    02 = 167.000,00

    Total……………………………………………………………………Bs. 534.000,00

    Bonificación de Fin De Año Cláusula Nº 59 Contrato Colectivo.

    Año Días

    99 = 60

    00 = 90

    01 = 90

    240 días x 6.420,06 = 1.540.814,40

    Menos= 240.000,00 (año 00, folio 96)

    385.198,00 (año 01, folio 88)

    (625.198,00)

    Total: 1.540.814,40 - 625.198,00………………………………..Bs. 915.616,40

    Bono Único.

    Ingreso antes del 31-12-99…………………………………………Bs. 800.000,00

    (El bono no es acumulativo, le corresponde según sea su fecha de ingreso)

    Prima de Antigüedad.

    300 Bs. x 36 meses…………………………………………………..Bs. 10.800,00

    Juguetes Cláusula Nº 45 Contrato Colectivo.

    Año

    00 = 35.000,00

    01 = 35.000,00

    02 = 35.000,00

    Total……………………………………………………………………Bs. 105.000,00

    Total Adeudado……………………………….………………………Bs. 3.001.002,34

    Demandante: J.L.M.G..

    Ingreso= 01-09-99

    Tiempo de servicio=03 años y 04 meses

    Salario mínimo = 190.080,00

    Cargo= Auxiliar de Servicios de Oficina

    Bono Vacacional, Cláusula Nº 68 Contrato Colectivo.

    Año Días

    99-00 = 33

    00-01 = 33

    01-02 = 33

    Total: 99 días x 6.336,00……………………..……..………………Bs. 627.264,00

    Uniformes Cláusula Nº 51 Contrato Colectivo.

    Año

    99 = 100.000,00

    00 = 100.000,00

    01 = 167.000,00

    02 = 167.000,00

    Total……………………………………………………………..…….Bs. 534.000,00

    Bonificación de Fin de Año. Cláusula Nº 59 Contrato Colectivo.

    Año Días

    99 = 60

    00 = 90

    01 = 90

    240 días x 6.336,00 = 1.520.640,00

    Menos= 264.878,40 (año 00, folio 98)

    349.635,00 (año 01, folio 89)

    (614.513,40)

    Total: 1.520.640,00 - 614.513,40………………………………..Bs. 906.126,60

    Bono Único.

    Ingreso antes del 31-12-99………………………………………….Bs. 800.000,00

    (El bono no es acumulativo, le corresponde según sea su fecha de ingreso)

    Prima de Antigüedad.

    300 Bs. x 36 meses…………………………………………………..Bs. 10.800,00

    Juguetes Cláusula Nº 45 Contrato Colectivo.

    Año

    00 = 35.000,00

    01 = 35.000,00

    02 = 35.000,00

    Total……………………………………………………………………Bs. 105.000,00

    Total Adeudado………………….……………………………………Bs. 2.983.190,60

    Demandante: R.A. NORIEGA GONZÁLEZ.

    Ingreso= 01-09-99

    Tiempo de servicio=03 años y 04 meses

    Salario mínimo = 190.080,00

    Cargo= Mecánico Automotriz

    Bono Vacacional, Cláusula Nº 68 Contrato Colectivo.

    Año Días

    99-00 = 33

    00-01 = 33

    01-02 = 33

    Total: 99 días x 6.336,00……………………………………………Bs. 627.264,00

    Uniformes Cláusula Nº 51 Contrato Colectivo.

    Año

    99 = 100.000,00

    00 = 100.000,00

    01 = 167.000,00

    02 = 167.000,00

    Total……………………………………………………………………Bs. 534.000,00

    Bonificación de Fin de Año. Cláusula Nº 59 Contrato Colectivo.

    Año Días

    99 = 60

    00 = 90

    01 = 90

    240 días x 6.336,00 = 1.520.640,00

    Menos= 264.878,40 (año 00, folio 98)

    360.129,00 (año 01, folio 89)

    (625.007,40)

    Total: 1.520.640,00 - 625.007,40………………………………..Bs. 895.632,60

    Bono Único.

    Ingreso antes del 31-12-99…………………………………………Bs. 800.000,00

    (El bono no es acumulativo, le corresponde según sea su fecha de ingreso)

    Prima de Antigüedad.

    300 Bs. x 36 meses………………………………………………….Bs. 10.800,00

    Juguetes. Cláusula Nº 45 Contrato Colectivo.

    Año

    00 = 35.000,00

    01 = 35.000,00

    02 = 35.000,00

    Total……………………………………………………………………Bs. 105.000,00

    Total Adeudado……………………….……………………………...Bs. 2.972.696,60

    Demandante: A.R.P..

    Ingreso= 01-11-99

    Tiempo de servicio=03 años y 02 meses

    Salario mínimo = 190.080,00

    Cargo = Vigilante

    Bono Vacacional, Cláusula Nº 68 Contrato Colectivo.

    Año Días

    99-00 = 33

    00-01 = 33

    01-02 = 33

    Total: 99 días x 6.336,00…………………………………………….Bs. 627.264,00

    Uniformes. Cláusula Nº 51 Contrato Colectivo.

    Año

    99 = 100.000,00

    00 = 100.000,00

    01 = 167.000,00

    02 = 167.000,00

    Total……………………………………………………………………Bs. 534.000,00

    Bonificación de Fin de Año. Cláusula Nº 59 Contrato Colectivo.

    Año Días

    99 = 60

    00 = 90

    01 = 90

    240 días x 6.336,00 = 1.520.640,00

    Menos= 55.183,00 (año 99, folio 93)

    397.137,00 (año 01, folio 83)

    (452.320,00)

    Total: 1.520.640,00 - 452.320,00…………………………………Bs. 1.068.320,00

    Bono Único.

    Ingreso antes del 31-12-99…………………………………………..Bs. 800.000,00

    (El bono no es acumulativo, le corresponde según sea su fecha de ingreso)

    Prima de Antigüedad.

    300 Bs. x 36 meses…………………………………………………..Bs. 10.800,00

    Juguetes. Cláusula Nº 45 Contrato Colectivo.

    Año

    00 = 35.000,00

    01 = 35.000,00

    02 = 35.000,00

    Total…………………………………………………………………….Bs. 105.000,00

    Total Adeudado……………………………….………………………Bs. 3.145.384,00

    Demandante: J.A.E..

    Ingreso= 01-11-99

    Tiempo de servicio=03 años y 02 meses

    Salario mínimo = 190.080,00

    Cargo= Ayudante de Servicios Generales

    Bono Vacacional, Cláusula Nº 68 Contrato Colectivo.

    Año Días

    99-00 = 33

    00-01 = 33

    01-02 = 33

    Total: 99 días x 6.336,00…………………………………………….Bs. 627.264,00

    Uniformes. Cláusula Nº 51 Contrato Colectivo.

    Año

    99 = 100.000,00

    00 = 100.000,00

    01 = 167.000,00

    02 = 167.000,00

    Total…………………………………………………………………….Bs. 534.000,00

    Bonificación de Fin de Año. Cláusula Nº 59 Contrato Colectivo.

    Año Días

    99 = 60

    00 = 90

    01 = 90

    240 días x 6.336,00 = 1.520.640,00

    Menos= 249.696,00 (año 00, folio 96)

    329.604,00 (año 01, folio 88)

    (579.300,00)

    Total: 1.520.640,00 - 579.300,00…………………………………Bs. 941.340,00

    Bono Único.

    Ingreso antes del 31-12-99…………………………………………..Bs. 800.000,00

    (El bono no es acumulativo, le corresponde según sea su fecha de ingreso)

    Prima De Antigüedad.

    300 Bs. x 36 meses…………………………………………………..Bs. 10.800,00

    Juguetes. Cláusula Nº 45 Contrato Colectivo.

    Año

    00 = 35.000,00

    01 = 35.000,00

    02 = 35.000,00

    Total…………………………………………………………………….Bs. 105.000,00

    Total Adeudado……………………………………….………………Bs. 3.018.404,00

    Demandante: R.M..

    Ingreso= 15-10-99

    Tiempo de servicio=03 años, 02 meses y 16 días

    Salario mínimo = 190.080,00

    Cargo= Electromecánico

    Bono Vacacional, Cláusula Nº 68 Contrato Colectivo.

    Año Días

    99-00 = 33

    00-01 = 33

    01-02 = 33

    Total: 99 días x 6.336,00……………………………………………..Bs. 627.264,00

    Uniformes. Cláusula Nº 51 Contrato Colectivo.

    Año

    99 = 100.000,00

    00 = 100.000,00

    01 = 167.000,00

    02 = 167.000,00

    Total…………………………………………………………………….Bs. 534.000,00

    Bonificación de Fin de Año. Cláusula Nº 59 Contrato Colectivo.

    Año Días

    99 = 60

    00 = 90

    01 = 90

    240 días x 6.336,00 = 1.520.640,00

    Menos= 50.000,00 (año 99, folio 94)

    249.696,00 (año 00, folio 96)

    (299.696,00)

    Total: 1.520.640,00 - 299.696,00………………………………...Bs. 1.220.944,00

    Bono Único.

    Ingreso antes del 31-12-99…………………………………………..Bs. 800.000,00

    (El bono no es acumulativo, le corresponde según sea su fecha de ingreso)

    Prima de Antigüedad.

    300 Bs. x 36 meses…………………………………………………..Bs. 10.800,00

    Juguetes. Cláusula Nº 45 Contrato Colectivo.

    Año

    00 = 35.000,00

    01 = 35.000,00

    02 = 35.000,00

    Total…………………………………………………………………….Bs. 105.000,00

    Total Adeudado…………………………...……..……………………Bs. 3.298.008,00

    TOTAL GENERAL…………………………………………………...Bs. 41.484.751,46

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación intentada; SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de beneficios sociales, incoada por los ciudadanos J.M.G., J.J.G.M., M.M., HÉCTOR FRANZLOA SOLANO, J.L.M.G., R.A. NORIEGA GONZÁLEZ, A.R.P., J.A.E. Y R.M., contra el Instituto Autónomo de S. delE.A., con las modificaciones contenidas en la presente decisión; TERCERO: Se condena al INSTITUTO AUTÓNOMO DE S.D.E.A. a cancelar a los actores las siguientes cantidades por los siguientes conceptos: Al ciudadano J.M.G., Bono Vacacional. Cláusula Nº 68 Contrato Colectivo DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 2.388.672,00); Bono Único UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,00); Juguetes. Cláusula Nº 45 Contrato Colectivo TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 346.000,00); Diferencia De Sueldo 10 % DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 253.440,00); Uniformes, Cláusula Nº 51 Contrato Colectivo UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.274.000,00); Bonificación De Fin De Año. Cláusula Nº 59 Contrato Colectivo DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.848.927,60); Bono Nocturno. Cláusula Nº 60 Contrato Colectivo TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 319.334,40); Diferencia de Sueldo en Meses que Tengan 31 Días QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 576.576,00); Útiles Escolares TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 346.000,00); para un TOTAL de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 9.452.950,00). Al ciudadano J.J.G.M., las siguientes cantidades por los siguientes conceptos: Bono Vacacional. Cláusula Nº 68 Contrato Colectivo UN MILLÓN NOVECIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.906.757,82); Uniformes. Cláusula Nº 51 Contrato Colectivo UN MILLÓN TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.034.000,00); Bono Único UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,00); Bonificación de Fin de Año. Cláusula Nº 59 Contrato Colectivo DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.321.957,50); Prima de Antigüedad. Cláusula Nº 67 Contrato Colectivo TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00); Juguetes. Cláusula Nº 45 Contrato Colectivo TRESCIENTOS SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 306.000,00); para un TOTAL de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 6.968.685,32). Al ciudadano M.M., las siguientes cantidades por los siguientes conceptos: Bono Vacacional. Cláusula Nº 68 Contrato Colectivo UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs. 1.672.704,00); Prima de Antigüedad. Cláusula Nº 67 Contrato Colectivo TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00); Juguetes. Cláusula Nº 45 Contrato Colectivo DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 286.000,00); Uniformes. Cláusula Nº 51 Contrato Colectivo NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 954.000,00); Bono Único UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,00); Bonificación de Fin de Año DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.331.726,00); para un TOTAL de SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.644.430,60). Al ciudadano HÉCTOR FRANSLOA SOLANO, las siguientes cantidades por los siguientes conceptos: Bono Vacacional. Cláusula Nº 68 Contrato Colectivo SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 635.585,94); Uniformes. Cláusula Nº 51 Contrato Colectivo QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 534.000,00); Bonificación de Fin de Año. Cláusula Nº 59 Contrato Colectivo NOVECIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 915.616,40); Bono Único OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00); Prima de Antigüedad. Cláusula Nº 67 Contrato Colectivo DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.800,00); Juguetes. Cláusula Nº 45 Contrato Colectivo CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 105.000,00); para un TOTAL de TRES MILLONES UN MIL DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.001.002,34). Al ciudadano J.L.M.G., las siguientes cantidades por los siguientes conceptos: Bono Vacacional. Cláusula Nº 68 Contrato Colectivo SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 627.264,00); Uniformes. Cláusula Nº 51 Contrato Colectivo QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 534.000,00); Bonificación de Fin de Año. Cláusula Nº 59 Contrato Colectivo NOVECIENTOS SEIS MIL CIENTO VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 906.126,60); Bono Único OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00); Prima de Antigüedad. Cláusula Nº 67 Contrato Colectivo DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.800,00); Juguetes. Cláusula Nº 45 Contrato Colectivo CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 105.000,00); para un TOTAL de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.983.190,60). Al ciudadano R.A. NORIEGA GONZÁLEZ, las siguientes cantidades por los siguientes conceptos: Bono Vacacional. Cláusula Nº 68 Contrato Colectivo SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 627.264,00); Uniformes. Cláusula Nº 51 Contrato Colectivo QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 534.000,00); Bonificación de Fin de Año. Cláusula Nº 59 Contrato Colectivo OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 895.632,60); Bono Único OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00); Prima de Antigüedad DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.800,00); Juguetes. Cláusula Nº 45 Contrato Colectivo CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 105.000,00); para un TOTAL de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.972.696,60). Al ciudadano A.R.P., las siguientes cantidades por los siguientes conceptos: Bono Vacacional. Cláusula Nº 68 Contrato Colectivo SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 627.264,00); Uniformes. Cláusula Nº 51 Contrato Colectivo QUINIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 534.000,00); Bonificación de Fin de Año. Cláusula Nº 59 Contrato Colectivo UN MILLÓN SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.068.320,00); Bono Único OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00); Prima de Antigüedad DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.800,00); Juguetes. Cláusula Nº 45 Contrato Colectivo CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 105.000,00); para un TOTAL TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 3.145.384,00). Al ciudadano J.A.E., las siguientes cantidades por los siguientes conceptos: Bono Vacacional, Cláusula Nº 68 Contrato Colectivo SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 627.264,00); Uniformes. Cláusula Nº 51 Contrato Colectivo QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 534.000,00); Bonificación de Fin de Año. Cláusula Nº 59 Contrato Colectivo NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 941.340,00); Bono Único OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00); Prima de Antigüedad DIEZ MIL OCHOCIENTOS (Bs. 10.800,00); Juguetes. Cláusula Nº 45 Contrato Colectivo CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 105.000,00); para un TOTAL de TRES MILLNOES DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs. 3.018.404,00). Al ciudadano R.M., las siguientes cantidades por los siguientes conceptos: Bono Vacacional. Cláusula Nº 68 Contrato Colectivo SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 627.264,00); Uniformes. Cláusula Nº 51 Contrato Colectivo QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 534.000,00); Bonificación de Fin de Año. Cláusula Nº 59 Contrato Colectivo UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 1.220.944,00); Bono Único OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00); Prima de Antigüedad DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.800,00); Juguetes. Cláusula Nº 45 Contrato Colectivo CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 105.000,00); para un TOTAL de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHO BOLÍVARES (Bs. 3.298.008,00); para un TOTAL GENERAL DE CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 41.484.751,46). Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, a los fines de efectuar:

    1. La corrección monetaria de las sumas debidas desde la fecha de admisión hasta la ejecución de sentencia, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que dichos indicadores se compute a la hora de ordenar la ejecución del fallo. Exclúyase de la corrección monetaria los lapsos de vacaciones judiciales transcurridos a partir de la fecha de admisión del escrito libelar.

    2. La determinación de los intereses generados por la prestación de antigüedad, tomando en cuenta los parámetros del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día diecisiete (17) de abril de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Francisco R. Velázquez Estévez

La Secretaria,

M.A.C.

En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo, siendo las tres (3:00) horas de la tarde.

La Secretaria,

M.A.C.

Exp. Nº 2790-TS-0266-05

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