Decisión nº 2414 de Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteIván Pérez Padilla
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

Sol. N° 2741

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre:

Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Mediante solicitud de fecha diecisiete (17) de mayo de 2013, recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, acude por ante este Tribunal el ciudadano J.G.M.G., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.503.318, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio I.E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.748.022, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.105 y de igual domicilio, para solicitar la Rectificación de su Acta de Matrimonio, N° 20, en la cual existe un error material.-

En fecha 20 de mayo de 2013, se le dio entrada y se admitió la referida solicitud por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, además se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

Posteriormente, en fecha 22 de mayo de 2013, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, siendo notificada en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2013 la FISCAL TREINTA Y CUATRO DEL MINSITERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, tal y como se evidencia de la boleta debidamente firmada que fuera agregada a las actas en esa misma fecha.

En fecha, trece (13) de junio de 2013, se presenta la FISCAL TREINTA Y CUATRO DEL MINSITERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, y diligencia, solicitando se instara al solicitante a consignar en actas copia certificada del Acta de Matrimonio, objeto de la misma, proveyendo el Tribunal el día 14 de junio de 2013.

El día, quince (15) de octubre de 2013, el solicitante asistido, diligenció, otorgando Poder Apud-Acta a los abogados JOSE QUINTANA, ELKIS GONZALEZ, DORTIS COLINA e I.E..

Posteriormente, el seis (06) de febrero de 2014, la apoderada del solicitante I.E., diligenció, consignando Copia Certificada del Acta de Matrimonio, solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, ordenándola agregar a las actas el Tribunal, en esa misma fecha y notificar a la referida Fiscal del Ministerio Público, sobre lo consignado. Librándose la respectiva boleta de notificación en esa misma fecha.

Seguidamente, el trece (13) de febrero de 2014, el Alguacil hizo exposición, notificando a la Fiscal 34 del Ministerio Público.

Ahora bien, por cuanto este Tribunal se encuentra en término para dictar sentencia, lo hace previas las siguientes consideraciones:

Alega el solicitante, antes identificado, que en el Acta de Matrimonio de fecha dieciséis (16) de enero de 1982, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z., y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, por un error material en el que incurrió el funcionario que asentó en dicha acta, el número de su cédula de identidad, al escribir “V-9.775.043” cuando lo correcto es “V-8.503.318”.

Analizados todos los recaudos consignados, observa este Jurisdicente que en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos J.G.M.G. y M.L.G.D., se incurrió en el error de asentar el número de cédula del contrayente: “V-9.775.043”, cuando lo correcto es “V-8.503.318”.

Estamos así en presencia de un simple error material, originado del error persistente en el Acta de Matrimonio de los contrayentes, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena:

PRIMERO

Rectificar el acta de Matrimonio N° 20 de los ciudadanos J.G.M.G. y M.L.G.D., asentada en fecha dieciséis (16) de enero de 1982, en los libros llevados por la Prefectura de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z., y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido, que se corrija en su contexto lo siguiente:

A.- En su contenido donde se lee “V-9.775.043”, lo correcto es “V-8.503.318”. Así se declara.-

SEGUNDO

Remitir copias certificadas de la presente sentencia una vez ejecutoriada a la Prefectura de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z. y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, conforme a lo previsto en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los f.d.A. 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez,

Abog. I.P.P.

La Secretaria,

Abog. A.A.R.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.).

La Stria.,

Ir*

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