Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 2 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 02 de Octubre de 2008

198° y 149°

ASUNTO: DP11-L-2008-001353

ACTA

PARTE ACTORA: J.G.G. titular de la Cédula de Identidad No. V-8.732.137

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada VIRMANIA J.S.M., Matricula de Inpreabogado Nro. 38.852.

PARTE DEMANDADA: “ TENERIAS UNIDAS, C.A.”, Sociedad de Comercio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1958, bajo el Nro. 105, Tomo 21.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. N.J.R.B., Matrícula de Inpreabogado Nro. 31.360

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL y PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, dos de octubre de dos mil ocho, siendo las 10:00 A.M., previa habilitación del tiempo necesario y renunciando las partes al lapso de comparecencia a los fines de celebrar audiencia de mediación con el propósito de celebrar transacción y así poner fin a la presente causa, comparece el ciudadano J.G.G., titular de la cédula de identidad No. V-8.732.137, debidamente asistido por la abogada VIRMANIA J.S.M., Matricula de Inpreabogado Nro. 38.852 y el abogado N.J.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.360 en su carácter de apoderado judicial de TENERIAS UNIDAS C.A. Ambas partes de común acuerdo manifiestan el ánimo de alcanzar un arreglo transaccional a los fines de dar por terminado el presente asunto como también respecto a prestaciones sociales y otros derechos que corresponden al accionante por el tiempo de servicio prestado a la demandada. En este estado, el tribunal declara abierto el acto y explicando a las partes involucradas en el presente asunto la importancia de los Medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y evitar un proceso prolongado. En este estado, ambas partes deciden poner fin al presente juicio celebrando transacción como medio de autocomposición procesal en los términos que a continuación se indican: A los fines de dar por terminada la presente causa así como precaver cualquier otro litigio eventual relacionado con lo demandado e igualmente litis por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo habida entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento, celebramos la presente TRANSACCIÓN de acuerdo a lo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: PRETENSIONES DEL DEMANDANTE, quien también se denominará como EL TRABAJADOR: Nombre de EL TRABAJADOR: J.G.G., titular de la cédula de identidad No. V-8.732.137.- Fecha de Ingreso: 17/08/2005.- Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 10/0/2008.- Tiempo de Servicio: 03 años y 24 días.- Causa de Terminación de la Relación Laboral: RENUNCIA VOLUNTARIA de EL TRABAJADOR.- Manifiesta EL TRABAJADOR reclamar derechos que se especifican y calculan de la manera siguiente: PRIMERO: Los conceptos y montos discriminados en el libelo de demanda, por concepto de indemnización por accidente de trabajo; y SEGUNDO: En cuanto a los derechos derivados de la prestación de servicio, tenemos: Salario Mensual: Bs.1.290,00.- Salario diario: Bs.43,00 Salario Integral con alícuotas (utilidades y bono vacacional) Bs: 52,50 .- Así se reclama: 1) Antigüedad acumulada: Bs.F.6.261,46; 2) Utilidades fraccionadas: 73.36 días de salario multiplicado por 43,00 = 3.154,48.- 3) Intereses sobre prestaciones sociales: 85,95.- Sumado lo anterior al respecto, resulta la cantidad de: Bs.6.423,66.- SEGUNDA: POSICIÓN DE LA DEMANDADA, quien también se denominará EL PATRONO: EL PATRONO declara en cuanto a los conceptos y montos discrminados en el punto PRIMERO de la demanda por concepto y montos por indemnización por accidente de trabajo, mi representada no adeuda ninguna cantidad de dinero por concepto de indemnización material, daño moral, daños y perjuicios, ni de cualquier otra especie por cuanto no está incursa en conducta alguna por acción u omisión que le pudiere haber causado daño o desmejora en la salud del demandante; siempre ha cumplido con sus obligaciones laborales, con inscripción y cotizaciones ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a fin de que los trabajadores gocen de asistencia médica, incluso hasta ha colaborado con sus trabajadores en el pago de intervenciones quirúrgicas, por lo que las indemnizaciones previstas en los artículos 573 de la Ley Orgánica del Trabajo y 80 de la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo demandadas, son improcedentes. En cuanto al detalle SEGUNDO Reconoce que se adeuda lo correspondiente a la Prestación de Antigüedad acumulada, utilidades fraccionadas. Además señala que EL TRABAJADOR no hace deducción de lo recibido por adelanto de Prestaciones Sociales y otros conceptos. TERCERO: EL TRABAJADOR y EL PATRONO conjuntamente exponen: Actuando de buena fé, sin constreñimiento alguno en el ánimo de dar por terminada la presente causa y precaver litigios entre ambas partes por conceptos de Prestaciones Sociales y demás derechos derivados de la relación laboral en forma pormenorizada procedemos de común acuerdo a estimar y transar los conceptos y montos que EL PATRONO a EL TRABAJADOR conviene en pagar por vía transaccional en los siguientes términos: A) Por lo establecido por EL TRABAJADOR en el detalle PRIMERO referido a los conceptos y montos previstos en el escrito de demanda como indemnizaciones por accidente de trabajo demandados conforme a los previsto en los artículos 573 de la Ley Orgánica del Trabajo y 80 de la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo, así por daño material, daño moral, daños y perjuicios o cualquier otro concepto o monto que considere EL TRABAJADOR le corresponda, estimamos y así transamos en la cantidad de ocho mil ciento ochenta y ocho bolívares con ochenta y ocho céntimos. (Bs.8.188,88). B) Por lo enunciado detalle SEGUNDO de las prestaciones sociales, de común acuerdo estimamos y transamos los siguiente: 1) Por antigüedad acumulada (Art.108 LOT): Bs.6.261,46.- 2) Utilidades Fraccionadas: 4.75 (días) multiplicado por Bs.43.00 = Bs.3.154,48.- 3) Intereses sobre prestaciones sociales: 85.95.- Conforme a lo señalado, lo estimado y transado, resulta la cantidad de: Bs.17.690,77.- De lo anterior debe deducirse lo siguiente: a) Adelanto de Prestaciones Sociales recibida por EL TRABAJADOR durante la relación de trabajo de: Bs.2.500,00; b) Cotización Ince: Bs.15,77 y c) Saldo de deuda con la empresa proveeduría Corporación Milenio , C.A. por: Bs.175,00; y d) Valor de dotación no devuelta: Bs.3.230,77; totalizando por deducciones la cantidad de 3.230,77 que restadas de las asignaciones, resulta así a favor de EL TRABAJADOR la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.14.460,00) pagada de la manera siguiente: I) Cheque del Banco de Venezuela entregado y cobrado por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.8.000,00) con fecha 22/08/2008 emitido por TENERIAS UNIDAS, C.A. a nombre de J.G.G.; por lo que se acompaña copia con firma en original del comprobante de pago para que forme parte integrante de la presente acta. II) Cheque No.05128359 emitido por TENERIAS UNIDAS, C.A. a favor de J.G.G., con fecha 11/09/2008 librado contra el banco BANCARIBE, por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.6.460,00), que recibe en este acto EL TRABAJADOR. Se acompaña copia con firma en original del comprobante de pago y fotocopia de este cheque para que forma parte integrante de la presente acta. CUARTO: Expresa EL TRABAJADOR:: Con el pago de la cantidad de dinero expresada, TENERIAS UNIDAS, C.A. no queda nada a deberme por conceptos de derechos laborales, muy especialmente por: (I) Indemnizaciones por enfermedad de origen ocupacional, prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) preaviso y su indemnización sustitutiva, b) prestación de antigüedad, c) indemnización por despido injustificado, d) intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; e) indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (II) remuneraciones pendientes, (III) salarios y/o salarios caídos; (IV) anticipos de salario; (V) comisiones; (VI) incentivos; (VII) vacaciones y bono vacacional; (VIII) permisos o licencias remuneradas; (IX) gastos de traslado, (X) remuneraciones; (XI) bonos; (XII) ingresos fijos; (XIII) ingresos variables; (XIV) participación en las utilidades legales y/o convencionales; (XV) diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, indemnizaciones por enfermedades, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad; (XVI) gastos de comida y/u hospedaje; cupones o tickets de alimentación, (XVII) horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; (XVIII) bono nocturno; (XIX) trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; (XX) seguros; (XXI) reintegro de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (XXII) dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados; (XXIII) permisos y gratificaciones; (XXIV) ingresos con incidencia en los demás beneficios laborales; (XXV) gastos de representación; (XXVI) viáticos; (XXVII) pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; (XXVIII) daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales; (XXIX) daños por responsabilidad civil; (XXX) Indemnización por Accidentes de Trabajo, enfermedades ocupacionales; (XXXI) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley del régimen prestacional de vivienda y hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales; (XXXII) fuero sindical; (XXXIII) derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, colectivos, o uso y costumbre, ni por ningún otro concepto relacionado con los servicios prestados. Es entendido y así EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción y en virtud de las recíprocas concesiones nada le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa. En virtud de lo expuesto, por este medio EL TRABAJADOR le otorga a EL PATRONO el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida, sin que por ello haya motivo de reclamación. QUINTO: EL TRABAJADOR declara expresamente que desiste de cualquier reclamación laboral, civil, penal o de cualquier otra naturaleza, intentada o por intentar, en contra de EL PATRONO, así también reclamo por concepto costos y/o costas en procedimientos judiciales o administrativos realizados que involucren a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA. SEXTO: EL TRABAJADOR y EL PATRONO declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a EL TRABAJADOR con EL PATRONO, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, se considera que la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamarse entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. SÉPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene y todos los efectos legales que esta conlleva todo de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.713 al 1.718 del Código Civil, y solicitan del Ciudadano Juez del Trabajo le imparta la homologación correspondiente.

HOMOLOGACION

. Este Tribunal deja expresa constancia que dicho arreglo es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación. Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. .- . El Tribunal deja constancia que en vista que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11.00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA

VILMARIZ L.C.P.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO

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