Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 25 de Abril de 2007

Años 196º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2006-024015

PARTE ACTORA: J.G. titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.557.806

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: M.F.C.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.161; en su condición de Procuradora Especial del Trabajo.

PARTE DEMANDADA: PANADERIA CRISMARY

MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

SENTENCIA DEFINITIVA

Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 16 de Abril de 2007, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juzgador, verificada como fue que la petición de la demandante, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos:

Se inicia el presente procedimiento por solicitud interpuesta en fecha 10 de noviembre 2006, por el ciudadano J.G. titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.557.806, en la cual expone todas sus pretensiones, (Folio 1 ).

Recibida la solicitud por este juzgado el día 14 de noviembre de 2006, el tribunal la admite, ordenando notificar al demandado PANADERIA CRISMARY, en la persona del ciudadano C.D.L.S., en su condición de representante legal, en la calle 5 con carrera 6 Prados de Occidente Barquisimeto, para que por medio de representante comparezca a la Audiencia Preliminar a las 9:30 de la mañana, conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 28 de marzo del 2007, deja constancia de la consignación de la respectiva notificación la Secretaria de este Juzgado, comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.

Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la parte actora, J.G. titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.557.806 y su Abogado asistente M.F.C.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.161; en su condición de Procuradora Especial del Trabajo, no compareciendo la demandada, por medio de representante estatutario o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los hechos alegados por el actor, constatando el Tribunal:

PRIMERO

Que el trabajador contaba con más de tres meses de prestación de servicios para la empresa PANADERIA CRISMARY de acuerdo a la fecha ingreso (10/05/2006) y despido (08/11/2006) por él alegada.

SEGUNDO

Que desempeñaba al cargo de MAESTRO DE PANADERÍA, entendiéndose como un empleado de carácter permanente, distinto a un cargo de dirección.

TERCERO

Que la causa de terminación de la relación laboral fue por despido injustificado.

CUARTO

Que el trabajador ocurrió ante los Tribunales del Trabajo a objeto de que fuese calificado su despido dentro del lapso que la ley otorga; es decir 5 días hábiles, de conformidad con el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO

Que devengaba un salario mensual de Bs. 800.000,00, en horario diurno.

Por lo anteriormente expuesto, resulta necesario para quien juzga declarar procedente el presente procedimiento, ordenándose el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía al momento de su despido de fecha 08 de noviembre de 2006, con todos los beneficios laborales que le otorga las Leyes o decretos que la benefician. Igualmente se condena a la accionada al pago de salarios caídos que hubiera dejado de percibir el actor desde el momento de su despido hasta la fecha efectiva de su reenganche, calculado a razón del salario de Bs. 800.000,00 mensuales; es decir Bs. 26.666,00 diarios. Así se establece.

DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la Solicitud de Calificación de despido incoada por el ciudadano J.G. titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.557.806, contra PANADERIA CRISMARY ordenándose el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía al momento de su despido de fecha 08de noviembre de 2006, con todos los beneficios laborales que le otorgan las leyes o decretos que lo beneficien

SEGUNDO

Se condena a la accionada al pago de los salarios caídos que hubiera dejado de percibir el actor desde el momento de su despido hasta la fecha efectiva de su reenganche, a razón de Bs. 26.666,00 diarios

TERCERO

Hay condenatoria en costas por resultar la parte demandada totalmente vencida en el presente proceso.

Dada, sellada y firmada por la Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 25 días del mes de abril del año 2007.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria,

Abg. Anniely Elias Corona

En esta misma fecha se publicó

La Secretaria

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