Decisión nº pj00920150000110 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Abril de 2015

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintiocho de abril del año dos mil quince

205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-R-2015-000130

RECURRENTE: J.G.C.C. Y OTROS

RECURRIDA: AUTO EMITIDO POR EL TRIBUNAL 9º S.M.E. del 22/04/2015.

ASUNTO: Renuncia a la apelación

Revisadas las actas procesales que conforman el expediente: GP02-L-2014-000285, se constata diligencia de fecha 28/04/2015 suscrita por: I.C., IPSA Nº 56991, actuando como apoderado judicial de los recurrentes J.G.C.C. Y OTROS, renunciado a la apelación, del auto emanado del tribunal Noveno de S.M.E., de fecha 22/04/2015. El referido auto constaba del siguiente contenido: “Este tribunal ordena el diferimiento de la audiencia prevista para el 23/04/2015 a las 11:00 a.m.; por cuanto existe un recurso de hecho y para evitar reposiciones inútiles, y en base a los principios constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa que tienen las partes, este tribunal acuerda fijar la audiencia por auto expreso una vez que el tribunal de alzada notifique las resultas de la misma”. Este tribunal observa que la renuncia del diligenciante se entiende como el desistimiento de la apelación y para ello considera este juzgado que por cuanto el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, aunado a las manifestación de voluntad de la parte recurrente, a través de su apoderado judicial debidamente facultado, es por lo que este, TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en los términos que se estableció, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en los archivos. Años 205° y 156°.

LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA MARTINEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 3:000 P.M.

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA MARTINEZ

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