Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteDiana Beatriz Carrero Quintero
ProcedimientoRectificacion De Acta

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En escrito admitido en fecha 15 de diciembre de 2008, por este Tribunal, al ciudadano J.G.H.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.666.104, debidamente asistido de abogado, solicitó se rectifique el error que se cometió en el acta de nacimiento No. 207, de fecha 20 de febrero de 1972, asentada originalmente en los libros llevados por la antes Prefectura Civil del Municipio San S.d.D.S.C. (ahora Registro Civil del Municipio San Cristobal), Estado Táchira, perteneciente a “JOSE GERARDO”.

Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el acta de nacimiento en los libros de Registro Civil del Estado Táchira, se identifico a la madre del solicitante como T.D., lo cual es incorrecto error que afecta al solicitante por cuanto el nombre de la misma es M.T.E.D.P., y no T.D..

La solicitud fue acompañada con (01) copia certificada del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristobal, Estado Táchira; copia certificada debidamente apostillada del acta de nacimiento con identificación N° 25-05-07, y codigo N° 4702, de fecha 05 de julio de 1991, expedida por el Registro Civil de Nacimientos de la Republica de Colombia, correspondiente a la ciudadana M.T.E.D.P., madre del solicitante donde se evidencia que el nombre de la misma es M.T.E.D.P., y no T.D..

Con relacion a los demas domentos presentados, a estos no se les confiere ningun valor provatorio por cuanto los mismos no aportan ningun valor provatorio en lo controvertido.

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error cometido en el acta nacimiento objeto de la presente solicitud, ya que de la copia certificada debidamente apostillada del acta de nacimiento con identificación N° 25-05-07, y codigo N° 4702, de fecha 05 de julio de 1991, expedida por el Registro Civil de Nacimientos de la Republica de Colombia, correspondiente a la ciudadana M.T.E.D.P., madre del solicitante donde se evidencia que el nombre de la misma es M.T.E.D.P., y no T.D..

A este documento se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1359 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 Código de Procedimiento Civil; por lo que la presente solicitud de rectificación de error es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Por los motivos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, el acta de nacimiento No. 207, de fecha 20 de febrero de 1972, asentada originalmente en los libros llevados por la antes Prefectura Civil del Municipio San S.d.D.S.C. (ahora Registro Civil del Municipio San Cristobal), Estado Táchira, perteneciente a “JOSE GERARDO”, queda rectificado, en los libros de Registro Civil del Estado Táchira, en el sentido de que el nombre de la madre del solicitante es M.T.E.D.P., y no T.D.. Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil del Estado Táchira y estámpesele a los libros correspondientes la nota marginal.

Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiun días del mes de julio de 2010.-

Abg. X.G.P.

Juez Temporal

Abg. J.A.M.P.

Secretario

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) del día de hoy. Así mismo se libró oficio N° 540, al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., y oficio N° 541, al Registro Civil Principal del Estado Táchira.

Abg. J.A.M.P.

Secretario

Sol. Nº 2454

Thais v.-

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