Sentencia nº 71 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 28 de Abril de 2015

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSala Electoral
PonenteJhannett María Madríz Sotillo

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE JHANNETT M.M.S.

EXPEDIENTE Nº AA70-E-2014-000042

I

En fecha 6 de junio de 2014, fue presentada ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, acción de a.c. por los ciudadanos J.G.O.G. y SERGUEIT J.C.H.G. , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 8.584.762 y 6.118.665, respectivamente, asistidos por el abogado R.S.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.459.213, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.477, alegando su condición de “personal activo del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas y miembros del Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (SEPIVIC)”, a fin de que se “…proceda a ordenar la convocatoria a elecciones de la Junta Directiva…” del referido Sindicato.

Por auto del 9 de junio de 2014, se designó ponente a la Magistrada Jhannett M.M.S., a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de la acción de a.c. planteada.

En sentencia número 124 dictada el 23 de julio de 2014, esta Sala Electoral ordenó a la parte accionante, ciudadanos J.G.O.G. y Sergueit J.C.H.G., que en un lapso de dos (02) días (conforme a la sentencia de la Sala Constitucional número 2197 de fecha 23 de noviembre de 2007), contados a partir de su notificación, corrijiera y/o subsanará el defecto u omisión señalado e indicará con total claridad la identificación del agraviante.

En auto del 12 de agosto de 2014, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, acordó practicar la notificación de la parte accionante.

Por auto del 22 de octubre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, dejó constancia que en fecha 29 de septiembre de 2014, se incorporó la Magistrada Suplente I.M.A.I., a fin de suplir la falta absoluta del Magistrado OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. La Sala quedo integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado F.R.V.T., Vicepresidente, Magistrado M.G.R., Magistrado J.J. NÚÑEZ CALDERÓN, Magistrada, JHANNETT M.M.S. y Magistrada Suplente I.M.A.I., Secretaria, Abogada P.C.G. y el Alguacil ciudadano R.G..

En esa misma fecha, 22 de octubre de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Sala, mediante sendas diligencias consignó las boletas de notificación firmada por los accionantes.

En fecha 22 de octubre de 2014, compareció la parte accionante, ciudadanos J.G.O.G. y Sergueit J.C.H.G., asistidos por el abogado en ejercicio R.S.E., antes identificado, y consignó escrito de subsanación.

Por auto del 28 de octubre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral dejó constancia que vencido el lapso legal establecido en sentencia número 124 del 23 de julio de 2014, y visto el escrito presentado en fecha 22 de octubre de 2014 por los ciudadanos J.G.O.G. y Sergueit J.C.H.G., mediante el cual señalaron dar cumplimiento a lo requerido en la citada sentencia, se designó ponente a la Magistrada Jhannett M.M.S., a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Mediante sentencia número 185 de fecha 5 de noviembre de 2014, la Sala Electoral se declaró competente para conocer la presente acción de a.c., admitió la misma y acordó su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En diligencia del 11 de noviembre de 2014, los ciudadanos J.G.O.G. y Sergueit J.C.H.G., parte accionante, asistidos por el abogado R.S.E., se dieron por notificados del contenido de la sentencia número 185 del 5 de noviembre de 2014.

En auto del 17 de noviembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, acordó citar a la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (SEPIVIC), para lo cual libró comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ordenó la notificación del Ministerio Público de la sentencia número 185 del 5 de noviembre de 2014.

En fecha 19 de febrero de 2015, se dejó constancia que el 11 de febrero de 2015, se produjo la elección de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, así como del Presidente y del Vicepresidente de cada una de sus Salas, quedando constituida la Sala Electoral de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, Vicepresidente, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrada Jhannett M.M.S. y Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Secretaria Abogada P.C. y Alguacil ciudadano R.G..

Cumplidas las notificaciones ordenadas, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral en auto del 23 de febrero de 2015, acordó fijar el día martes veintiuno (21) de abril de 2015, a las diez y treinta (10:30 a.m), a los fines de que se realizara la audiencia oral y pública. Asimismo, se designó ponente a la Magistrada JHANNETT M.M.S., a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente.

En fecha 21 de abril de 2015, oportunidad legal para la celebración de la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la realización de la misma, de la comparecencia de la parte accionante ciudadanos J.G.O.G. y Sergueit J.C.H.G., antes identificados, asistidos por el abogado R.S.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.477, y de la incomparecencia de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (SEPIVIC). Asimismo, se dejó constancia de la presencia del abogado J.A.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.351, Fiscal Octavo del Ministerio Público designado para actuar ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

En la misma fecha, la Sala declaró con lugar la presente acción de a.c..

Siendo la oportunidad de emitir el texto íntegro del fallo, esta Sala Electoral pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

II

DE LA ACCIÓN DE A.C.

La parte accionante para fundamentar la acción de a.c., alega lo siguiente:

Nosotros, J.G.O.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, y titular de la cédula de identidad N° V-8.584.762 y SERGUEIT J.C.H.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la cédula de identidad N° 6.118.665, asistidos en este acto por el abogado R.S.E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-4.459.213, Inpreabogado N° 85.477; todos personal activo del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas y miembros del Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (S.E.P.I.V.I.C.), tal como se demuestra en listado actualizado de los miembros del antes referido sindicato que se anexa marcado con la letra ‘A’, ocurrimos a usted con todo respeto para exponer:

De los Hechos

El Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (S.E.P.I.V.I.C) fue constituido legalmente en fecha 16 de noviembre de 1971, tal como consta en el Acta No. 24, página 24, del Tomo I, del Libro de Registro de Sindicatos de Funcionarios Públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto No. 585 de fecha 28 de abril de 1971 y el artículo 23 de la Ley de Carrera Administrativa, promulgada el 4 de septiembre de 1970, tal como se demuestra en el Resuelto de fecha 16 de noviembre de 1971, emanado y suscrito por el Jefe de la Oficina de Registro de Sindicatos de Funcionarios Públicos del Ministerio del Trabajo, que se anexa marcado con la letra ‘B’.

En fecha 06 de diciembre de 2005, se realizó la última elección sindical de la Junta Directiva para el período 2005-2007, tal como consta en el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de esa misma fecha, que se anexa en la fotocopia simple marcada con la letra ‘C’. Dicha Junta Directiva quedó integrada por los siguientes ciudadanos: Presidenta: E.B., titular de la cédula de identidad N° V-5.450.709; Secretario General: J.A., titular de la cédula de identidad N° V-4.420.709; Secretaria de Finanzas: C.A., titular de la cédula de identidad N° V-6.900.163; Secretario de Reclamos: J.S., titular de la cédula de identidad N° V-6.436.124; Secretario de Propaganda, Cultura y Deportes: P.P., titular de la cédula de identidad N° V-3.121.680, Secretario de Actas y Correspondencia: P.R., titular de la cédula de identidad N° V-4.629.859; Secretaria de Estudio y Capacitación: M.V., titular de la cédula de identidad N° V-6.455.046, Primer Vocal: F.R., titular de la cédula de identidad N° V-3.617.377 y Segundo Vocal: J.A., titular de la cédula de identidad N° V-6.413.588.

Dicho proceso electoral fue reconocido por el Directorio del C.N.E., tal como consta en el Resumen de la Sesión Ordinaria Celebrada el Día Miércoles 05 de abril de 2006, al aprobar la Solicitud de Reconocimiento de Procesos Electorales de la Organización Sindical, cuya copia simple se anexa marcado con la letra ‘D’ y; en la comunicación de fecha 07 de abril de 2006, enviada por el Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Miranda a S.E.P.I.V.I.C., que se anexa en fotocopia simple marcada con la letra ‘E’.

En el año 2006, ocurren las renuncias de dos miembros de la Junta Directiva de este sindicato, el primero de ellos, él de la Secretaria de Finanzas, la ciudadana C.A., ya identificada, quien fue sustituida por el ciudadano J.A., también identificado, quien originalmente fue electo como Segundo Vocal. La segunda renuncia se verificó en fecha 19 de agosto de ese mismo año, cuando la Presidenta electa, la ciudadana E.B., ya identificada, dimitió a su cargo, tal como se evidencia en la comunicación de esa misma fecha que se anexa en fotocopia simple marcada con la letra ‘F’.

El 10 de marzo del año 2009, se escoge la Primera Comisión Electoral integrada por afiliados M.G., N.R., R.U., M.E.A., H.D., F.B. y X.M., tal como se evidencia en la fotocopia simple del Acta de Asamblea de S.E.P.I.V.I.C. de esa misma fecha que se anexa copia simple del acta marcada con la letra ‘G’.

El 10 de noviembre de 2010, la Asamblea de Afiliados eligió una Segunda Comisión Electoral para regir el proceso eleccionario de la Junta Directiva de SEPIVIC; para esa fecha, el período para el ejercicio de las funciones de la actual Junta Directiva tenía 3 años de vencimiento. Esa segunda Junta Electoral estuvo integrada por los siguientes Miembros del Sindicato. D.B.C., Sirvia Ávila, G.M., X.M. y Sergueit J.C.H.G., tal como consta en la fotocopia simple del Acta de Asamblea de esa misma fecha, que se anexa marcada con la letra ‘H’. Dicha Comisión Electoral trabajó en el proyecto de elecciones durante aproximadamente 1 año y medio (entre noviembre de 2010 hasta marzo de 2012), realizando visitas semanales al CNE, mediante las cuales precisó como realizar el proceso según la normativa NATALMES que rige los procesos eleccionarios avalados por el CNE. Después de muchas visitas, el CNE le manifestó a esta Comisión Electoral que su convocatoria era ilegal, debido a que la Asamblea de afiliados del sindicato convocada para su elección fue realizada sin la firma de la Presidenta del Sindicato, tal como prescribe el literal e) del artículo 29 de los Estatutos del Sindicato SEPIVIC, cuya copia simple se anexa marcada ‘I’; debido a que el Sindicato no tenía Presidente porque esta persona había renunciado en el año 2006, razón por la cual no se podía realizar elecciones ya que cualquier Miembro podía impugnar el proceso eleccionario y el C.N.E., no disponía de herramientas ni los mecanismos para aprobar un llamado a elecciones realizado en la manera señalada en el Proyecto de Elecciones realizado por esa segunda Comisión Electoral.

Es de hacer notar que la renuncia presentada por la Presidenta del Sindicato fue realizada antes la Junta Directiva, como demuestra la copia simple anexa marcada con la letra ‘F’, remitida a la Junta Directiva del SEPIVIC y no ante el colectivo al cual se debía. Adicionalmente, de esta renuncia nos enteramos después de vencido el período para el cual fueron electos, por lo cual, no era procedente la rotación de los cargos entre los existentes y/o la elección del cargo vacante, sino realizar la elección general para renovar toda la Junta Directiva. Por tal motivo, el CNE recomendó revisar los Estatutos del Sindicato para verificar la existencia de otra vía legal para efectuar la convocatoria a Asamblea. De dicha revisión exhaustiva del articulado de los Estatutos de SEPIVIC y con base a lo contemplado en el literal b) artículo 9 de los Estatutos de SEPIVIC, que contempla como un derecho de los Miembros del Sindicato, la convocatoria a asambleas ordinarias y extraordinarias mediante escrito debidamente razonado respaldado por el 33% de los Miembros del Sindicato; con dicho fundamento se procedió a convocar una nueva Asamblea de afiliados con el único punto de elegir una nueva Comisión Electoral.

En fecha 12 de junio de 2012 se realizó la Asamblea, en la cual el ciudadano P.R., Miembro de la Junta Directiva de SEPIVIC, instó a que la Asamblea escogiera un número de integrantes de la Comisión Electoral mayor al establecido en los Estatutos del Sindicato; proponiendo además el que personal que no estaba inscrito en el SEPIVIC se postulara a la Comisión Electoral. Para esta nueva Comisión Electoral quedaron electos los afiliados siguientes: G.M., Sergueit Hernández, Sirvia Ávila, D.B.C., Rubelman Montaño, E.O., C.L., D.G. y D.S. y los no afiliados al SEPIVIC. O.B., M.E. y Yennifer Yánez; tal como consta en fotocopia simple del Acta de esa Asamblea de fecha 12 de junio de 2012, la cual se anexa marcada con la letra ‘J’.

Ante tal escenario, la tercera Comisión Electoral acudió nuevamente al CNE con la nueva convocatoria, donde fueron informados por parte del CNE, que toda convocatoria que realizasen los miembros de Junta Directiva de S.E.P.I.V.I.C. era invalida porque dicha Junta Directiva carecían de Presidente y diáfanamente el artículo 29, literal e) prescribe que es necesario el concurso del Presidente de la Junta Directiva para realizar convocatorias a Asamblea de afiliados; y como la Junta Directiva ya tenía vencido su período y no realizó Asamblea alguna para autorizar la rotación de los cargos y/o la elección del miembro faltante, perdió el poder para realizar este tipo de convocatoria, quedando sus miembros calificados solo para actos de simple administración y custodios de las instalaciones.

(…)

Finalmente, es importante señalar que de los siete miembros de la Junta Directiva elegida en fecha 06 de diciembre de 2005, solo dos (2) permanecen como funcionarios activos y en el ejercicio de sus cargos, ya que como fue arriba indicado, la Presidenta del SEPIVIC renunció en el año 2006 y cinco (5) de sus Miembros se han jubilado; tal como se evidencia de las fotocopias simples marcadas con las letras ‘K’, comunicación de fecha 10 de octubre de 2007, suscrita por el Gerente de Recursos Humanos de la época, mediante la cual le notifican al ciudadano P.P.P., titular de la cédula de identidad N° V-3.121.680, Secretario de Propaganda, Cultura y Deportes, el otorgamiento del beneficio de jubilación; ‘L’ P.A. de fecha 31 de marzo de 2010, mediante la cual la ciudadana M.R.V.d.S., titular de la cédula de identidad N° V-6.455.046, Secretaria de estudio y Capacitación, se le otorga el beneficio de la jubilación; ‘M’, Notificación de jubilación de fecha 06 de octubre de 2011, mediante la cual se le notifica su pase a la condición de jubilado al ciudadano F.J.R., titular de la cédula de identidad N° 3.617.377, Primer Vocal; ‘N’, fotocopia simple del Oficio N°ORH-0047/2013 de fecha 14 de febrero de 2013, mediante el cual le notifican el otorgamiento del beneficio de jubilación al ciudadano J.R.A.G., titular de la cédula de identidad N° V-6.413.588, electo como segundo Vocal; quien a raíz de la renuncia de la Secretaria de Finanzas electa, la ciudadana C.A., titular de la cédula de identidad N° V-6.900.163, paso a ocupar el cargo de Secretario de Finanzas y; ‘Ñ’, oficio ORH-0458/2013 de fecha 19 de diciembre de 2013, mediante la cual le comunican al ciudadano R.P.A., titular de la cédula de identidad N° V-4.629.859, Secretario de Actas y Correspondencia, su pase a la condición de jubilado.

Del Derecho

Por las razones arriba expuestas, con fundamento en los artículos 26, 27, 95 y 293.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pedimos muy respetuosamente a los Magistrados de la Sala Electoral lo siguiente:

Petitorio

Visto que a la fecha de presentación de este recurso de A.C., el período para el cual fue elegida la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (S.E.P.I.V.I.C) tiene más de seis (6) años vencido; así como por todas las razones de hecho y de derecho arriba narrados, ha sido imposible para los miembros del Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (S.E.P.I.V.I.C.) el ejercicio del derecho de la democracia sindical establecida en sus estatutos y en los reglamentos de las organizaciones sindicales que establecen la alternabilidad de los miembros integrantes de sus juntas directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto; por no disponer de una convocatoria para la elección de la Comisión Electoral que cuente con la legalidad exigida por el C.N.E. y poder así elegir una nueva Junta Directiva del Sindicato (…)

(Sic) (Negrillas, mayúsculas y subrayado del original).

Asimismo, la parte accionante, en fecha 22 de octubre de 2014, consignó escrito de subsanación, constante de dos (2) folios útiles, mediante el cual señaló como agraviantes a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (SEPIVIC).

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala Electoral, emitir el texto íntegro del fallo en la acción de a.c. presentada en fecha 6 de junio de 2014, por los ciudadanos J.G.O.G. y Sergueit J.C.H.G., antes identificados, asistidos por el abogado R.S.E., también antes identificado, respecto a la elección de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (SEPIVIC). A tal efecto se advierte que la parte accionante invoca su condición de afiliados del Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (SEPIVIC), para la interposición del presente amparo, señalando que el mismo se interpone contra los integrantes de la Junta Directiva del citado sindicato, por supuestamente encontrarse en mora electoral. Fundamenta su acción, en los artículos 26, 27, 95 y 293.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Siendo así, corresponde a la Sala dictar un pronunciamiento respecto al mérito de la presente causa, para lo cual observa: De las actas que integran el expediente, se observa que la parte accionante al momento de interponer su solicitud de a.c., consignó la siguiente documentación: 1. Listado de trabajadores afiliados al Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (SEPIVIC), cursante a los folios ocho (8) al diecinueve (19) del expediente, donde aparecen los nombres de los accionantes, para demostrar su condición de afiliados.

  1. Copia del Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de fecha 6 de diciembre de 2005, del proceso de elección de los integrantes de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (SEPIVIC) para el período 2005-2007, cursante a los folios veintiuno (21) al veinticuatro (24) del expediente.

  2. Copia de comunicación expedida por el Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Miranda en fecha 07 de abril de 2006, mediante la cual notifica al Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (SEPIVIC) el reconocimiento del proceso electoral realizado por el Directorio del C.N.E. en sesión realizada el 05 de abril de 2006, cursante al folio veintiocho (28) del expediente.

  3. Copia de los Estatutos del Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (SEPIVIC), cursante a los folios treinta y cinco (35) al cincuenta y seis (56) del expediente.

Vista la documentación antes citada consignada por la parte accionante para demostrar sus alegatos.

La Sala Electoral con fundamento en lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en conformidad con lo establecido en la sentencia número 7 del 1° de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional de este M.T., debe señalar que en el caso de autos deben entenderse como aceptados los hechos referidos por los solicitantes de la convocatoria a elecciones una vez verificada la incomparecencia de la representación judicial de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (SEPIVIC), es decir, que el sindicato fue constituido el 16 de noviembre de 1971, que en fecha 06 de diciembre de 2005 se realizó la última elección sindical, que la Presidenta de la Junta Directiva renunció al cargo en el año 2006, que 5 de los 9 miembros que conforman la Junta Directiva han sido jubilados de la institución y que en los actuales momentos no se ha realizado la convocatoria a elecciones a fin de renovar las autoridades en el referido sindicato.

La parte accionante en la Audiencia Constitucional ratificó los fundamentos de la acción de Amparo y solicitó a la Sala se ordene la convocatoria a elecciones.

Por su parte, el Fiscal del Ministerio Público señaló que en el presente caso se encuentran dados los extremos de procedencia previstos en el artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, para ordenar la convocatoria a elecciones, por cuanto fue solicitada por dos trabajadores afiliados a la organización sindical y ha transcurrido un lapso superior a los tres (3) meses desde la fecha de vencimiento del período de la Junta Directiva de SEPIVIC electa el 6 de diciembre de 2005, y solicitó que de conformidad a lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declare con lugar la presente acción.

En ese orden, no habiendo sido desvirtuado que hasta la presente fecha no se ha realizado algún proceso comicial a fin de renovar la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (SEPIVIC), que fue electa para el período 2005-2007, la Sala Electoral considera que la Junta Directiva se encuentra en mora con sus afiliados, afectando los derechos constitucionales previsto en los artículos 95 y 63 referidos a la democracia sindical y derecho al sufragio.

Por tanto, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por la parte accionante.

Ahora bien, efectuada la anterior declaratoria, debe destacar la Sala Electoral que de los argumentos expuestos por la parte accionante durante el desarrollo de la presente causa y ratificados en la Audiencia Constitucional se desprende que la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (SEPIVIC) se encuentra en estado de inactividad por la aparente ausencia de sus miembros, debido a la renuncia de su Presidenta y las jubilaciones de 5 de sus miembros.

En consecuencia, considerando que en los actuales momentos el Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (SEPIVIC) se encuentra acéfalo, ante la ausencia de una Junta Directiva que represente legalmente a dicha organización sindical y que pueda efectuar las convocatorias necesarias para efectuar el proceso electoral mediante el cual sean electas sus nuevas autoridades, en aras de garantizar el derecho a la sindicalización de sus afiliados y la democracia sindical a la que alude el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo previsto en el numeral 6 del artículo 293 ejsudem, se ordena al C.N.E. conformar una Comisión Ad Hoc, integrada por tres (3) funcionarios designados de su propio seno, dentro del lapso de quince (15) días hábiles de la Administración electoral, contados desde el momento de la efectiva notificación del máximo órgano comicial, a quien corresponderá convocar la Asamblea de Trabajadores afiliados al referido sindicato para elegir la Comisión Electoral que organizara el proceso electoral para la renovación de la Junta Directiva de SEPIVIC.

Una vez conformada la Comisión Electoral, está deberá convocar dentro de los tres (3) días siguientes, el proceso electoral que deberá desarrollarse en un lapso de noventa (90) días continuos a partir de su convocatoria, ajustándose estrictamente a las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, aprobadas por el C.N.E. mediante Resolución N° 091113-0511 de fecha 13 de noviembre de 2009, publicadas en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 514 de fecha 21 de enero de 2010 y de la reforma contenida en la Resolución N° 120119-003 de fecha 19 de enero de 2012. Así se declara.

Notifíquese de la presente decisión al C.N.E..

V

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la acción de a.c. presentada en fecha 06 de junio de 2014, por los ciudadanos J.G.O.G. Y SERGUEIT J.C.H.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 8.584.762 y 6.118.665, respectivamente, asistidos por el abogado R.S.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.459.213, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.477, a fin de que se “…proceda a ordenar la convocatoria a elecciones de la Junta Directiva…” del Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (SEPIVIC).

En consecuencia, ORDENA al C.N.E. conformar una Comisión Ad Hoc, integrada por tres (3) funcionarios designados de su propio seno, dentro del lapso de quince (15) días hábiles de la Administración electoral, contados desde el momento de la efectiva notificación del máximo órgano comicial, a quien corresponderá convocar la Asamblea de Trabajadores afiliados al referido sindicato para elegir la Comisión Electoral que organizara el proceso electoral para la renovación de la Junta Directiva de SEPIVIC. Una vez conformada la Comisión Electoral, está deberá convocar dentro de los tres (3) días siguientes, el proceso electoral que deberá desarrollarse en un lapso de noventa (90) días continuos a partir de su convocatoria, ajustándose estrictamente a las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, aprobadas por el C.N.E. mediante Resolución N° 091113-0511 de fecha 13 de noviembre de 2009, publicadas en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 514 de fecha 21 de enero de 2010 y de la reforma contenida en la Resolución N° 120119-003 de fecha 19 de enero de 2012.

Notifíquese de la presente decisión al C.N.E..

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ( 28 ) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Los Magistrados,

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

El Vicepresidente,

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

F.R.V.T.

JHANNETT M.M.S.

Ponente

M.G.R.

La Secretaria,

P.C.G.

EXP: Nº AA70-E-2014-000042

En veintiocho (28) de abril del año dos mil quince (2015), siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 71.

La Secretaria,

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