Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolivares

En el día de hoy, Martes treinta de Julio de dos mil trece, siendo las 10:00a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, A.B., FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio B.E.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº151.172, en su carácter de apoderada judicial del demandante ciudadano: J.G.O.S., titular de la cédula de identidad Nº V-10.177.556; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Estacionamiento privado MABECA C.A., Avenida Rotaria, al lado del HíperGarzón, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN sigue J.G.O.S. contra SOCIEDAD DE COMERCIO EXPRESOS SAN CRISTOBAL C.A., en la persona de su Presidente ciudadano: J.A.O.M., en el expediente N°1343-2012 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano: C.A.Z.H., titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº-72.223.491 en su condición de encargado del estacionamiento, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: J.A.N., titular de la C.I.N°V-3.996.039 y como Depositario Judicial al ciudadano: C.A.S., titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la depositaria judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, tomo 52 de los libros de autenticaciones llevadas por esa; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora quien expuso: “Señalo para ser Embargado Preventivamente el Vehículo propiedad de la demandada SOCIEDAD DE COMERCIO EXPRESOS SAN CRISTOBAL C.A., el cual posee las siguientes características: MARCA: VOLVO; PLACA: 6006A3S; MODELO: B12R M.P.; COLOR: BLANCO MULTICOLOR; USO: TRANSPORTE PÚBLICO; SERVICIO: INERURBANO; CLASE: AUTOBUS, TIPO: COLECTIVO; SERIAL DE MOTOR: D12*510598*D1*E; SERIAL DE CARROCERIA: BUSRDFBVN6B157725; AÑO: 2006, NUMERO DE CONTROL: 029, el cual se encuentra retenido en este estacionamiento a la orden de este Tribunal. Es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado a los fines de que rinda su informe, quien expuso: “El vehículo antes descrito se encuentra en buen estado de latonería y pintura y el mismo posee en los costados el logotipo de Expresos San Cristóbal, posee dos espejos retrovisores externos y nueve cauchos en buen estado, siendo imposible dejar constancia de las condiciones internas del mismo por lo que se encuentra totalmente cerrado, desconociéndose su funcionamiento mecánico, lo avaluó prudencialmente en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00). Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo señalado por la parte actora en este acto, hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se le hace entrega del mismo al Depositario Judicial designado, quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:30a.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q..

LA PARTE ACTORA,

J.G.O.S.

LA APODERADA JUDICIAL,

ABG. B.E.O.

EL NOTIFICADO,

C.A.Z.H.

EL PERITO AVALUADOR,

J.A.N.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

C.A.S.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

W.A.C.S..

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