Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de Abril de 2012

Año 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002693

Juez: Abg. C.O.P.T.

Acusados: P.J.H., J.G.G.R.G., GERWINS YANHANER GRATEROL HERNANDEZ Y H.C.R.C.

Defensa Pública: ABG. G.P.

Fiscalía 8º: Abg. B.R.

Victima: EL ESTADO

Delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

Nombre: P.J.H., cedula de identidad 9.852.080 domiciliado, montaña verde calle la manga N/c sin, teléfono (no tiene)

J.G.G.R.G. cedula de identidad 12.450.940 domiciliado, centro agrario montaña verde calle principal N/C no tiene carrera 7 de esta ciudad.- teléfono no tiene.-

GERWINS YANHANER GRATEROL HERNANDEZ cedula de identidad 17.621.755 domiciliado, la pastora sector las tres Maria al lado de las monjas teléfono 0416.3158091.-

H.C.R.C.: cedula de identidad 11.695.969 domiciliado, montaña verde, municipio Carora, teléfono 0252.444.7803.-

CAPITULO PRIMERO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Y

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

El presente Asunto se inicia mediante escrito presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abogado B.R. , ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, y donde solicita se declare con lugar la aprehensión el flagrancia del ciudadano antes mencionado tramitara por procedimiento Abreviado, así como también sea decretada la privación judicial preventiva de libertad al imputado conforme a lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Correspondiendo dicha causa al Juez de Control Nº 10 EXTENSIÓN CARORA, Abogada S.A.G., quien convocó para el día 23-03-2010, donde se declaró con lugar la flagrancia, acordándose procedimiento Abreviado, se decretó la Medida Cautelar.-

En fecha 25 de Enero del 2010, la fiscalía del ministerio público presento acusación en contra de los ciudadanos P.J.H., cedula de identidad 9.852.080, J.G.G.R.G. cedula de identidad 12.450.940, GERWINS YANHANER GRATEROL HERNANDEZ cedula de identidad 17.621.755 y H.C.R.C.: cedula de identidad 11.695.969, por el Delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL.

Recibidas las actuaciones en el Tribunal de Juicio, se observó que por cuanto el conocimiento del presente caso corresponde la competencia a los Tribunales Unipersonales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fijó el Juicio Oral y Público para el día 26-03-2010 a las 8:30 a.m.

El debate oral y público en fecha 16-02-2011 siendo el día y hora acordada se constituye el Tribunal Cuarto de Juicio, integrado por la Jueza Cuarto de Juicio Abg. L.B.I., la Secretaria de Sala Abg. E.G.M. y el alguacil de J.M.G., a los fines de celebrar Juicio Oral y Público en el presente acto, se deja constancia que comparecen los escabinos V.J. y M.R., el Fiscal 26º del Ministerio Publico Abg. M.P., la Defensa Pública Abg. G.P., los acusados de autos, se deja constancia que el Tribunal se encuentra en audiencias de Constituciones, Sorteos y Selección de escabinos aunado a ello en juicio continuado en el asunto KP01-P-2005-9762; motivo por el cual se difiere al acto se fija para el DÍA 15 DE JULIO DE 2011, A LAS 08:00 AM. Siendo las 10:18 p.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 4 de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta, comparece como órgano de prueba C.A.L.V. de cedula de identidad Nº 12.884.951 y LUVIS A.A.d. cedula de identidad Nº 17.796.124 a quienes se le tomo el debido juramento de ley, y se ordena el ingreso a la sala del funcionario C.A.L.V. de cedula de identidad Nº 12.884.951: quien manifestó los siguiente: 3 años y 6 meses, me encontraba de servicio en el patio de control la pastora por parte de dos ciudadano encargados de una finca y que un grupo de personas se encontraban en una finca y se procedió a llamar a una comisión al sargento mayor de segunda en compañía también de in vigilante allí el nos informo que había dejado un vehiculo donde eran trasladadas las personas aproximadamente uno hora y media hasta que llegara el dueño del vehiculo y se oyen dos personas caminando donde se le dio la voz de alto estas personas tenían armas d fuego tipio escopeta una vez que se le da voz de alto y los llevamos a la destacamento de la guardia nacional. Es todo APREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: recuerda la fecha no la recuerdo, estaba conformada por tres efectivos sargento mayor de segunda Jiménez, el comandante del puesto Orozco, mi actuación era darle la voz de alto, y nos dirigimos a una fina eso pertenece a la pastora, por un supervisor de vigilancia, el sargento que estaba a cargo de la comisión, el nos indico e sitio donde estaba el vehiculo, una camioneta chevroplet tipo bronco, no estaba sola, cuando llegaron donde estaban el vehiculo, estaban cuatro personas, no nunca los había victo, no nunca simplemente nos dijo que se metían para hacer cacería armas de fuego tipo escopeta ellos las tenían en sus manos, quien de los efectivos, todos en conjunto caímos de sorpresa, estábamos a la espera de que ellos llegaran, ustedes llegaron al sitio, nosotros llegamos al sitio, en las adyacencia de la finca, no se si se la tomaron, si el compareció en el comando, escopeta calibre 16, que manifestaron en relación a las armas, nada, no había testigos cerca, no, era primera vez los llamaba? Mientras mi estadía era la primera vez y yo estuve como 4 meses.- es todo A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PUBLICO RESPONDE: es una alcabala fija, no recuerdo el día y si creo que fue a las 02 de tarde y habíamos cuatro de servicio, en algun momento entro a la hacienda, el día de la comisión, el vehiculo estaba en carretera de tierra, eso no los informo el mismo vigilante, en algún momentote indico la persona detenidas si estaban en esa haciendo, no el vigilante mno hizo señalamiento, solo dijo que siempre iban personas de caza el nos llama por teléfono y nos lleva al sitio donde estaba el vehiculo, si una camioneta, no estaba solo, y como venia si las personas venias caminando y era una zona boscosa, no se evidencio nada de sangre ni en su vestimenta, era de un metro y medio la comisión en conjunto. Es todo.- A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: recuerda si identificaron a la persona que dice ser el vigilante d la finca; si claro el fue que nos llamo y el mismo se identifico y el nos dijo yo fui el que llame y nos dijo donde se encontraba el vehiculo, si se identifico plenamente, el no presencio cuando detuvimos las ramas ya que el estaba retirado, si la firma es mía pero la de Jiménez es la jefe de la comisión, en el acta policial no es mi firma porque yo no era la jefa de comisión, el acta policial la firma el jefe de la comisión. Es todo.- LUVIS A.A.d. cedula de identidad Nº 17.796.124 quien manifestó lo siguiente: sargento segundo de la guardia nacional, si participe y es mi firma nosotros recibimos una llamada al comando que estabas unos desconocidos en una hacienda y duramos como dos horas esperando que llegaran los dueños de la camioneta y cuando llego la hora venían cuatro ciudadanos cansado y le hicimos la voz de alto y los cautra cada uno tenia una escopeta, se hizo el procedimiento y se llevo hasta el comando. ES TODO.- PREGUNTAS DEL FISCAL: no recuerdo, tres efectivos, estaba Mendoza, y Jiménez, no recuerdo, donde se hizo el procedimiento, por que se hizo llamada a la hacienda, el mayor de segunda Jiménez, que le informaron que había una gente cazando en el lugar, encontramos una camioneta y después llegaron cuatro ciudadanos, el vehiculo cuando llegamos el vehiculo estaba solo, como dos horas después llegaron los funcionario le hicimos la voz de alto, cada uno cargaba una escopeta a uno la cargaban guindada y otras en las manos, eran escopetas largas, sol con el vigilante que hablo con nosotros, nos dijeron que estaban cazando y no ello son mataron un animal, no las habíamos visto y al vigilante tampoco, no teníamos ningún problema ni con el vigilante ni con los acusados, no recuerdo la hora, 5 meses estuve en el puesto del comando. Es todo.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA: no recuerdo, nosotros llegamos y pasamos too el día ahí, como dos horas de la tarde hasta que llegaran los acusados, como a las 4 de la tarde, siempre es igual 5 o 6, funcionarios, ese día éramos 5 funcionarios, la llamada la recibe el funcionario el agente, todos los funcionarios debemos estar ahí para levantar el acta policial, si pasamos para los linderos de la finca, el vigilante fue el que hizo la denuncia, no el vigilante no presencio la incautación de las armas, el se retiro totalmente, y esperamos dos horas, entro de la camioneta no había ni animales muertos, y no percutieron las armas, por que ellos tenia las armas y si se dejo constancia en la cadena de custodia, el vehiculo no recuerdo de que color era, no estaba ese vehiculo y estaba adentro de la haciendo, por que estaba por la cerca y si hay una cerca y es de alambre de pua, no recuerdo los colores de las armas, las armas las incauto las armas? Cuando nosotros le dijimos la voz de alta la agarramos y las pusimos en el sitio y el vigilante no estaba ahí y no volvimos a tener contacto con el vigilante y nosotros salimos por donde los cuatro ciudadanos entraron, por que ellos nos dijeron los cuatro ciudadano y no el vigilante estaba, no habia mas nadie en la finca, si se le tomo la declaración, que habían una gente cazando en la finca. Es todo PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: no tiene. Es todo.- En consecuencia este Tribunal acuerda suspender para el día 09 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 09:30 AM. Siendo las 1:30 p.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 4 de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se no compareció a este acto GIMENEZ COLINA V.M., C. I. V-12.023.982. en atención a lo cual se acuerda notificar a la misma con carácter de urgencia al próximo acto y se acuerda oficiar a la oficiar de participación ciudadana a los fines que colaboren con la notificación del mismo, En consecuencia este Tribunal acuerda suspender para el día 11 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 09:00 AM. Siendo las 03:32 p.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 4 de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, comparecen las partes arriba identificadas, se deja constancia que no comparece la escabino TITULAR II: GIMENEZ COLINA V.M., a quien se le realizó llamada telefónica e informaron que la misma fue operada de la vista, así mismo se deja constancia que no comparecieron órganos de prueba. En consecuencia este Tribunal acuerda suspender para el día 28 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 03:30 PM. Siendo las 04:14 p.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 4 de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, comparecen las partes arriba identificadas. Así mismo comparece como órgano de prueba el experto RAUL VARGAS, C.I. 13.315.593. En este estado el juez da inicio al acto y hace un resumen de los actos anteriores, se continua con la recepción de pruebas y se ordena el ingreso a la sala del experto R.V.A., C.I. 13.315.593, quien es debidamente juramentado, inspector del cicpc Carora, y se le coloca de manifiesto Reconocimiento legal 029, de fecha 09/02/10 que cursa al folio 60 y expone: son armas que llegan a la oficina para hacerle el reconocimiento legal, ratifico el reconocimiento realizado, se verifica que el arma existe y fue llevado a la oficina. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE: la experticia consiste en dar las características de las armas, individualizarla, describirla físicamente, mas no se puede dar datos de los disparos. La experticia fue hecha por mi persona. Es todo. A PREGUNTAS DE LAS DEFENSA RESPONDE: Las armas yo no las incaute, siempre esta un funcionario de guardia que es el que realiza el reconocimiento luego que los funcionarios, llámese policía, guardia nacional o cicpc llevan el arma con su respectiva cadena de custodia para el reconocimiento. No, no puedo expresar si el arma fue disparada. Es todo. En este estado se le cede la palabra a GERWINS YANHANER GRATEROL HERNANDEZ quien ha manifestado quiere declarar, A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna y expone: nosotros salimos a trabajar en los linderos del centro agrario campesino montaña verde entonces estábamos reparando los alambres que colindan con la hacienda mencionada siendo casi las 6 llega la comisión de la guardia y nos detiene y las armas estaban en la camioneta, nos dan la voz de alta y detienen la camioneta y cuando llegamos las armas estaban detrás del haciendo, luego nos llevan, es todo. A preguntas del fiscal responde: yo me dedicaba a reparar alambres en la finca. Ese dia yo estaba con los otros 3 muchachos. Nosotros reparábamos alambres en el centro agrario campesino montaña verde. Nosotros estábamos en una camioneta amarilla y marrón ford nº 494PAM que es de mi papa. En la camioneta nos aplican la voz de alto y las armas estaban detrás del asiento. Después que nos dan la voz de alto nos llevan a la pastora. Nosotros no sabíamos que ahí no estaban las armas. La camioneta no estaba cerrada. Tiene problemas con alguien del sector? Los de la otra finca habían tenido problemas con mis abuelos al parecer por problemas de tierra. No se quien había discutido con mis abuelos. Las armas estaban en la camioneta y las municiones. Siempre reparaba los alambres con las personas detenidas? Si. Ha recibido amenazas por las personas del sector? No. Es todo. A preguntas de la defensa responde: Es como un pueblo chiquito, tiene parcelas y la finca es de todos es un centro agrario, eso es en como si fueras para la pastora. Allí en el centro hay 83 socios y como 20 familias. Ahí hay siembra, ganado. Eso se vende en el pueblo. Eso fue el 31/01, no recuerdo que día. No se con quien mis abuelos tuvieron problemas pero no le se decir. Yo tengo viviendo allí toda la vida. El procedimiento era las 5 y pico. La camioneta era de mi papá. Los funcionarios no se si andaban a pie. En la camioneta de mi papa me trajeron a mi un funcionario de la guardia nacional, los otros muchachos los llevaron a la otra finca. Yo llegue primero al comando los otros llegaron después. Del centro agropecuario al comando hay como 20 minutos. En el lugar donde estaba la camioneta estaban solo los funcionario y según los muchachos en la otra finca estaba el vigilante. En la camioneta de mi familia estaban las armas detrás del asiento. Si, esa camioneta duerme en mi casa. Las armas no estaban en la camioneta cuando nos bajamos. Nunca he tenido nada que ver con armas. Le hicieron pruebas de trazas de disparo? No. Es todo. A preguntas del tribunal responde: La camioneta donde estábamos estaba dentro del centro agrario campesino montaña verde. Que les dijo la guardia nacional cuando los detiene? Nos dan la voz de alto y revisan la camioneta y les decimos que nosotros no teníamos armas. Si, nosotros vivimos allí y trabajamos allí, todos somos dueños. Nosotros sembramos. Cuando me llevaron al centro la pastora luego nos llevaron a Carora. Es todo. En consecuencia este Tribunal acuerda suspender para el día 08 DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 9:30 AM. Siendo las 10:08 se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 4 de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, comparecen las partes arriba identificadas. no comparece la escabino TITULAR II: VIRGINIA GIMENEZ, C.I. 12.023.982, quien se encuentra de reposo por cuanto fue operada de los ojos y no le han quitado las vendas. En virtud de lo anterior se acuerda diferir el presente acto para el día 13 DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 9:30 AM. Siendo las 10:08 se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 4 de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, comparecen las partes arriba identificadas. No comparecen órganos de prueba citados para el día de hoy. El juez da inicio al acto y hace un recuento de los actos anteriores y visto que no comparecen órganos de prueba el juez continúa con la recepción de pruebas y procede a incorporar para su lectura la documental referente EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, signada con el Nº 9700-076-029, cursante al folio 60 de la única pieza del expediente. En virtud de lo anterior se acuerda diferir el presente acto para el día 10 DE ENERO DE 2012, A LAS 9:30 AM. Siendo las 12:23 pm se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 4 de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, comparecen las partes arriba identificadas. Comparecen como órgano de prueba citados para el día de hoy el funcionario J.G.G.M., C.I. 10.726.032. El juez da inicio al acto y hace un recuento de los actos anteriores y visto que comparecen órganos de prueba el juez ordena el ingreso a la sala al funcionario J.G.G.M., C.I. 10.726.032, quien es debidamente juramentado y se le coloca de manifiesto acta de investigación penal que corre al folio 4 y expone: aproximadamente a la 1 de la tarde recibimos por cuanto se recibió llamada telefónica de una de las haciendas que le informaron que supuestamente en la hacienda estaban 4 ciudadanos desconocidos, fui al mando de la comisión y nos atendió un señor encargado de la vigilancia y fuimos al sector y rodamos de 10 a 15 kilómetro y había una camioneta estacionada, permanecimos en ese lugar como 3 horas y media luego llegaron 2 ciudadanos con escopetas y perros, les quitamos el armamento les preguntamos si habian mas personas y nos dijeron que habían 2 mas, Como en 5 o 10 minutos llegaron 2 ciudadanos con armamentos, se le quitó las armas se les pidió los permisos, no mostrando permisos y luego nos fuimos al puesto y se remitieron a la 3ra compañía y se hicieron las actuaciones. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: ellos llegaron a las 5:30 de la tarde aproximadamente. Era una camioneta modelo viejo de cajón. Se le colecto el armamento, cuchillos, cartuchos, en el vehiculo no se incauto nada. A cada uno se le incautó un arma de fuego. Nos trasladamos al lugar a ver que esta pasando si son cazadores, vecinos o que eran. Fuimos por una llamada telefónica indicando que eran personas desconocidas, en la llamada no se dijo que estaban armadas. Les preguntamos que hacían en el lugar y dijeron que eran cazadores, ellos no tenían ningún documento ni ningún permiso. Si, una persona de la hacienda nos acompañó. Este señor era el supervisor de vigilancia de la hacienda. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Esa es una zona solitaria. Ese vehiculo estaba dentro de la hacienda. Eran terrenos de la hacienda. Era jurisdicción de la hacienda están los linderos. Hay cerca pero no cerca de donde estaba el vehiculo. Desde la puerta principal rodamos media hora. Entramos por la puerta principal. Nos llamó el supervisor de vigilancia quien nos atendió cuando llegamos. El que nos acompañó se devolvió de una vez. Nosotros duramos 3 horas y media mas o menos. Las armas se verificaron y no fueron disparadas. No, no tenían animales muertos. La llamada telefónica que se realizó indicaban que estaban 4 personas desconocidas, no eran obreros de la hacienda. Donde se encontraba el vehiculo eran terrenos de esa hacienda, no hay linderos vecinos. 3 ciudadanos se fueron en el vehiculo oficial y otro se fue con el vehiculo detenido y un funcionario. Los 2 salimos por la principal. La 4 armas eran escopetas cañón largo, color negro, culata de madera, las armas eran parecidas. La camioneta era un chevrolet modelo viejo, no recuerdo el color. A preguntas del tribunal responde: salimos por la puerta principal, 3 en el vehiculo oficial y uno con la camioneta y un funcionario. Es todo. Visto que no hay mas órganos de prueba se acuerda diferir el presente acto para el día 17 DE ENERO DE 2012, A LAS 2:30 PM. En el día de hoy, siendo la hora prevista se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 7.2 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., el Secretario de Sala Abg. ELLYNETH GOMEZ y el Alguacil de la Sala. Constituido el Tribunal el juez comienza haciendo un recuento de todas las sesiones del Juicio y en virtud de no encontrarse mas pruebas que incorporar declara cerrado el juicio a prueba de conformidad con el Articulo 360 del COPP se le cede la palabra al Ministerio Público para que proceda a realizar las conclusiones, el mismo hace un recuento del caso y manifiesta: Esta representación fiscal expone; en fecha 18-01-2011 se dio inicio al juicio en contra de los acusados en virtud de escrito de acusación fiscal la fiscalia competente en virtud del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, los hechos fueron narrados en el transcurso del debate donde se evacuaron los testimonios de un funcionarios, ellos narraron de lo que paso en la jurisdicción de Carora Boraure, los funcionarios describieron un vehiculo que había unas personas, ellos observaron a dos de los acusados que cargaban armas de fuego tipo escopeta, narraron que en las inmediaciones de la hacienda había dos personas mas portando armas de fuego, según dijeron que estaban haciendo labores de cacería, al requerirle la documentación los mismo dijeron que no la tenían por lo que procedieron aprehenderlos, la fiscalia durante el desarrollo de la investigación hizo lo propio en cuanto a las experticias, es una realidad en este país que la principal causa de muerte violenta es la ocasionada por armas de fuego y si están en las manos indebidas ocasionan estos hechos pueden ocasionar daños mayores, si se tiene personas portando armas indebidas sin la documentación podría llegar a otras manos y los operadores de justicia crearían impunidad sino se sanciona, en el transcurso del debate se ha demostrado la culpabilidad de los acusados en el presente juicio, es por lo que se le solicita una sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos P.J.H., J.G.G.R.G., Gerwins Yanhaner Graterol Hernández Y H.C.R.C. por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL.Es todo. Se le cede la palabra a la defensa quien expone: En el desarrollo de este juicio se verifico que hay unos funcionarios que levantaron un procedimiento, ellos dijeron que a 4 ciudadanos le encontraron unas armas, si bien es cierto esta el cuerpo del delito como son las armas no hay nexo para darle responsabilidad a mis defendidos por el dicho de los funcionarios no se visualiza, ellos alegan que unos vecinos fueron los que le llamaron la atención sobre las armas, el acta del procedimiento del caso la que origino todo esto indica que el propietario le hicieron el llamado de atención y le indicaron donde estaba la camioneta, si fue como dice en el acta del procedimiento, era diligencia de la fiscalia corroborar las hipótesis. Todos los funcionarios fueron constates en indicar que mis defendidos tardaron 4 horas para llegar a la camioneta y ellos indicaron que andaban cazando, ninguna bala fue disparada de esa arma, ninguna especie animal cargaban, la hipótesis de que estos ciudadano andaban cazando y según esto fue el hecho para que lo denunciaran, ahora lo que si hay es el problema que hay de la asociación agrícola que son familiares, parece ser lo que esta en la superficie en relación a las armas de fuego incautadas hay que verificar si de verdad eran de ellos, en cuanto a los indicios que se verificaron en el acta policial se debieron corroborar a través de los testigos y ellos no están allí, esto pudo ayudar a ver si os funcionarios procedieron de forma legitima o amañados, según la jurisprudencia patria el indicio no es plena prueba, debe ser adminiculado a otros medios de prueba, ojala se hubiese articulado el reconocimiento técnico de las armas, o de experticia de huellas en las armas pro no existe, pareciera que estos funcionarios no actuaron juntos, los tres funcionarios dicen que todos se fueron por una misma puerta, otro funcionario dijo que unos se fueron por una vía y otros por otra vía, no se si fue que ese funcionario solo suscribió el acta y no estuvo presente, hay una evidente contradicción en los dichos por los funcionarios. Sabemos que en el sistema judicial venezolano no hay antecedentes de estos ciudadanos, acá se esta sancionado es un delito de porte IIicito de Arma, no delitos violentos, la actividad del juzgador es verificar si existió o no la voluntad delictual de mis defendidos en base a la realidad, dejo en ustedes el deber de declarar una sentencia absolutoria Es todo LA FISCAL NO EJERCE REPLICA POR LO QUE NO HAY CONTRARREPLICA. Se les cede la palabra a los acusados impuestos del precepto constitucional contenido en el Articulo 49 Numeral 5º del la CRBV quienes manifiestan no tener nada que exponer. Es todo. Este tribunal conforme a los art. 361 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal declara cerrado el debate y pasa a pronunciarse, por lo que a puerta cerrada junto a los escabinos toman receso de 20 minutos para la deliberación.

CAPITULO SEGUNDO

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

Este tribunal una vez concluido el debate y después de haber oído las declaraciones de los funcionarios policiales, así como de los testigos que estaban en el lugar de los hechos y los testigos aportados por la defensa, ha llegado a la conclusión de que si bien es cierto los funcionarios: S/3RA LINAREZ VILLEGAS CARLOS Y S/2DO A.L.A., dejan constancia que el ciudadano E.D.C., les indicó que había visto unos ciudadanos rondando la hacienda y que los llevó hasta uno de los linderos de la hacienda donde se encontraba un vehículo MARCA FORD, MODELO F-150, COLOR MARRÓN PLACA 494PAM, presuntamente propiedad de los cazadores, al llegar los mismos fueron identificados como P.J.H., J.G.R.G., GRATEROL HERNANDEZ GERWINS YOHANDER Y CACERES C.R., a quien le fue decomisada un arma de fuego tipo escopeta, marca CANAIMA, calibre 16, serial 11230 con 08 capsulas del mismo calibre sin percutir quienes fueron contestes en manifestar que fueron quienes estuvieron presentes al momento de la revisión de los ciudadanos antes mencionados y existiendo entre los tres funcionarios dicen que todos se fueron por una misma puerta, otro funcionario dijo que unos se fueron por una vía y otros por otra vía, no se si fue que ese funcionario solo suscribió el acta y no estuvo presente, hay una evidente contradicción en los dichos por los funcionarios, por lo que este Tribunal debe absolver al mismo en base al principio del INDUBIO PRO REO previsto en el articulo 24 en su ultimo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y asÍ se decide.

CAPITULO TERCERO

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS

DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de lo anterior, se hace imposible para este Tribunal establecer la responsabilidad de unos hechos cuando hay duda acerca de quien es el autor, incluso del mismo hecho en virtud de que no hay claridad si el arma se le encontró a alguna persona o si fue encontrada oculta en un matorral, en este Sentido es menester hacer referencia a la Sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 21 de Junio de 2005, con Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, Expediente N° 05-211 cuando señala lo referente al principio del Indubio Pro Reo:

Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio.

Al anterior punto de vista se ha opuesto el autor Bacigalupo Enrique, quien acoge la tesis que concibe el principio in dubio pro reo como un concepto bidimensional. Para dicho autor, este principio tiene dos dimensiones: una dimensión normativa y otra dimensión fáctica. La fáctica “hace referencia al estado individual de duda de los jueces y por lo tanto debe quedar fuera de la casación”, y “la dimensión normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo” (Bacigalupo Enrique; “La impugnación de los hechos probados en la casación penal, Ad-Hoc”, Buenos Aires, 1994, p. 69); por lo que concluye que en esta dimensión, como norma sustantiva -no simple norma interpretativa- que el Tribunal debe observar en la aplicación de la ley penal, la infracción del principio in dubio pro reo, sí debe dar lugar a la casación.

Resulta compleja la revisión de este principio, bien por vía de apelación o casación, pues, por una parte, si el Tribunal ha tenido dudas y, en consecuencia, no ha podido alcanzar la necesaria convicción en conciencia, no parece que ningún Tribunal pueda revisar su decisión; y lo mismo si sucede lo contrario, esto es, que el Tribunal haya quedado convencido respecto del sentido de una prueba que sólo él ha percibido directamente (dimensión fáctica del principio). Por otra parte, si el Tribunal tiene la obligación de absolver si no se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado, o en su caso, la obligación de condenar por la hipótesis más favorable al mismo (dimensión normativa), y, desde luego, difícilmente se habrá podido convencer de la culpabilidad del acusado, aunque haya condenado, si resulta que las pruebas sólo expresan dudas o sospechas no verificadas, en este caso la vulneración al principio será palmaria y en consecuencia revisable por otro Tribunal. De allí que, aún acogiendo la dimensión normativa del principio en comento, y por ende impugnable por vía del recurso de casación, no puede ser denunciado de manera aislada, requiriéndose la referencia necesaria a las disposiciones que regulan la materia probatoria.

En base a este Principio este Tribunal debe ABSOLVER al ciudadano J.C.S.G. y así se decide.-

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: Declara la INCULPABILIDAD de los ciudadanos P.J.H., J.G.G.R.G., GERWINS YANHANER GRATEROL HERNÁNDEZ Y H.C.R.C., por lo que se les ABSUELVE del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del codigo penal se declara el cese de las medida cautelar de la contenida en el Articulo 256 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la libertad plena de los ciudadanos, se ordena la remisión de las armas incautadas al DARFA a los fines de su destrucción

Publíquese, regístrese, notifíquese la presente sentencia y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines de su conservación.

EL JUEZ DE JUICIO N ° 4

ABOG. C.O.P.

EL SECRETARIO

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