Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 17 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteMarcos De Armas Arqueta
ProcedimientoDemanda Por Incumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA

NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 17 de mayo de 2013

Años: 203º y 154º

Mediante escrito libelar de fecha veinticuatro (24) de abril de 2013, la parte actora solicito medida cautelar de embargo preventivo sobre las embarcaciones ORINOKIA II, matricula ABXI-10727, MARITZA l. matricula ARSK-2920 y ORINOKIA AGSP-3005.

Por auto de fecha dos (2) de mayo de 2013, este Tribunal ordenó a la parte accionante la ampliación de las pruebas y la incorporación del titulo por el cual se solicitaba la inmovilización de las referidas embarcaciones.

Mediante escrito de fecha quince (15) de mayo de 2013, presentado por el abogado en ejercicio G.S.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 53.803, actuando como apoderado judicial del ciudadano H.J.G.R. y de la sociedad mercantil INVERSIONES GAMERO T.H.G. C.A., identificados en autos, ratificó la solicitud de embargo preventivo interpuesta en su escrito libelar, asimismo, consignó tanto en copia simple como certificada los datos e identificaciones de las embarcaciones sobre las cuales se solicita el decreto de la presente medida.

Ahora bien, para decidir en cuanto a la medida cautelar solicitada, este Tribunal observa que el artículo 97 de la Ley de Comercio Marítimo establece:

Artículo 97. Cuando la demanda verse sobre un crédito marítimo o privilegiado establecido en esta Ley, y siempre que ésta se fundamente en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas, contratos de fletamento, conocimientos de embarque o cualesquiera otros documentos que demuestren la existencia de un crédito marítimo o privilegiado, el Juez, a solicitud del demandante, decretará el embargo preventivo del buque.

En los demás casos, podrá exigir que el demandante afiance por la cuantía y en las condiciones que el tribunal determine, para responder de los perjuicios que puedan causarse al demandado como consecuencia del embargo, o que compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. Quien haya prestado dicha caución o garantía suficiente por la cuantía y en las condiciones que determine el tribunal, podrá en cualquier momento solicitarle a éste último su reducción, modificación o cancelación.

Sin embargo, el monto de la caución o garantía exigida para la suspensión de la medida no podrá exceder del valor del buque, determinado mediante informe técnico de un inspector naval.

Con respecto a la solicitud formulada en el escrito antes mencionado, este Tribunal tiene que considerar si se han cumplido los extremos señalados anteriormente, exigidos para decretar una medida cautelar de embargo preventivo, conforme al citado artículo 97 de la Ley de Comercio Marítimo; esto es, que se pretenda garantizar el ejercicio del crédito marítimo o privilegiado y que se hayan acompañado con la solicitud de medida cautelar, antecedentes que constituyen presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

En este sentido, este Tribunal observa que el demandante pretende garantizar la alegación de un crédito marítimo cuya existencia fue argumentada en el libelo de demanda, contemplado en el numeral 6 del artículo 93 de la Ley de Comercio Marítimo, que señala:

Artículo 93: A los efectos del embargo preventivo previsto en este Título, se entiende por crédito marítimo, la alegación de un derecho o de un crédito que tenga una de las siguientes causas:

6. Todo contrato relativo a la utilización o al arrendamiento del buque formalizado en póliza de fletamento o de otro modo.

Por lo que, el solicitante cumplió con el requisito de alegar la existencia de un crédito marítimo, previsto en el artículo 97 de la Ley de Comercio Marítimo, en concordancia con el artículo 93 ejusdem. Así se declara.-

De igual forma, en lo relacionado con el requisito del “fumus boni iuris”, la parte accionante acompañó con su escrito libelar de fecha veinticuatro (24) de abril del 2013, las siguientes pruebas documentales: 1) En original contratos de Arrendamiento a Casco Desnudo, el de “DUIDA” registrado en el Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática del estado Nueva Esparta, pampatar, en fecha quince (15) de marzo de 2012, bajo el número 200, folio 59 al 65, Protocolo único, Tomo IV, Protocolo único del Primer Trimestre del 2012, y el de la gabarra “ Q-1” registrado en el Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática del estado Nueva Esparta, pampatar, en fecha quince (15) de marzo de 2012, bajo el número 199, folios 52 al 58, Protocolo único, Tomo IV, Protocolo único del Primer Trimestre del 2012, respectivamente en original marcados “B” y “B2”; 2) En original facturas identificadas con los números 000713, 000714, 000715, 000717, 000718, 000719, 000720, 000722, 000723, 000724, marcadas “D1,”, “D2”, “D3”, “D4”, “D5”, “D6”, “D7”, “D8”, “D9” y “D10”, respectivamente; Asimismo, con su escrito de fecha quince (15) de mayo del presente año, la representación judicial acompañó las siguientes pruebas documentales a saber: 1) En copia simple los datos de registro de la embarcación identificada como ORINOKIA, matricula AGSP-3005 marcada como “1”, 2) En copia certificada, documento emanado del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, Registro Naval Venezolano, mediante el cual constan los datos de registro de la embarcación denominada MARITZA L, matricula ARSK-2920 marcada como “2”, 3) En copia certificada, documento emanado del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, Registro Naval Venezolano, mediante el cual constan igualmente los datos de registro de la embarcación denominada ORINOKIA II, matricula ABXI-10727, marcado “3”. documentales estas que cumplen con los requisitos establecidos en el primer aparte del artículo 97 de la Ley de Comercio Marítimo, salvo su valoración en la definitiva. Así se declara.

Así las cosas, este Tribunal observa que el poder cautelar implica la obligación de todo órgano jurisdiccional de asegurar los bienes propiedad del demandado, a los fines de evitar su insolvencia. En este orden de ideas, se evidencia de los elementos probatorios aportados, al realizar un análisis preliminar y a los fines cautelares, que las instrumentales marcadas como prueba “B”, “B1”, “D1,”, “D2”, “D3”, “D4”, “D5”, “D6”, “D7”, “D8”, “D9” y “D10” , constituyen documentales que demuestran fehacientemente medios de prueba que permiten demostrar la existencia del buen derecho, puesto que se trata de los contratos de arrendamiento a casco desnudo y sus facturas, que generaron el crédito marítimo, y también consta en autos, de la valoración preliminar de la instrumentales marcadas “1”, “2” y “3” incorporadas en el Cuaderno de Medidas, que son los instrumentos públicos que acreditan la propiedad de las embarcaciones sobre las cuales se pretende el embargo preventivo y que hacen llagar al convencimiento que ellas pertenecían al demandado con anterioridad al nacimiento del crédito marítimo alegado, todo ello salvo su valoración en la definitiva, por lo que cumplió con una de las condiciones fundamentales para la procedencia de las medidas cautelares, a saber, “fumus boni iuris”. Así se declara.-

Por los motivos antes expuestos, este Tribunal decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los Buques denominados ORINOKIA matricula AGSP-3005, MARITZA L matricula ARSK-2920, y ORINOKIA II, matricula ABXI-10727, todos identificado en autos.

Ahora bien, a los fines de la ejecución de la MEDIDA DE PREVENTIVA EMBARGO decretada, este Tribunal ordena notificar mediante Oficio a la Capitanía de Puerto respectiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Comercio Marítimo. Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Registro Naval Venezolano Sede Principal y remítase vía fax. Es todo.-

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ

MDAA/br/ed.-

Expediente Nº. 2013-000492

Cuaderno de Medidas Nº. 01

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