Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, Dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000149

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000149, contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar interpuesto por el ciudadano: A.J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.488.222, residenciado en la siguiente dirección: Avenida Guasima, Quinta San Antonio, frente al Liceo A.R.P., de esta ciudad de Tucupita Estado D.A., parte demandante, contra la ciudadana: A.D.V.P.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.658.360, residenciada en San Rafael, Avenida Orinoco, Vía Aeropuerto, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A., parte demandada; en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de de 10 mese de nacido. Y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 387, 467, 469, 470 y 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

UNICO: El ciudadano A.J.G.P., podrá retirar a su hijo el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 meses de nacido, los días Lunes y Miércoles, retirándolo de la Guardería a las 4:30 p.m., y retornarlo al hogar materno a las 08:00 p.m. Así mismo se compromete a buscar a su hijo un fin de semana cada quince días, retirándolo del hogar materno los días sábado a las 09:00 de la mañana y retornarlo al hogar materno los días domingos a las 05:00 p.m. Las Vacaciones de Carnavales y Semana Santa serán alternas, comenzando los carnavales del 2014 con el padre; las vacaciones escolares el padre se compromete a buscar a su hijo el día 25 de Julio y retornarlo al hogar materno el 10 de Agosto de cada año; las fiesta decembrinas el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), compartirá con su papá desde el día 22 de Diciembre a las 04:00 p.m., y retornarlo al hogar materno el día 26 de Diciembre a las 05:00 p.m.; alternándose al año siguiente. La ciudadana: A.D.V.P.Q., manifiesta estar de acuerdo con la propuesta realizada por el padre de su hijo, el cual comenzará a regir a partir del día 12-10-2013.

Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Visto el convenimiento al cual llegaron las partes se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 11:27 AM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-V-2013-000149

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