Decisión nº 01304 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001974

PARTES SOLICITANTES J.A.G.S. e I.G.T., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3. 047. 955 y 4. 339.960, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE EUNICE VASQUEZ LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 62.708

MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION DE FORMA AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL.

MATERIA FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:

I

Vista la Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos J.A.G.S. e I.G.T., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3. 047. 955 y 4. 339.960, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EUNICE VASQUEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 62.708, junto con anexos, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.

Por cuanto solicitud en comento, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal , presentada en la misma forma, términos y condiciones ,establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos J.A.G.S. e I.G.T., precedentemente identificados, en el escrito que corre inserto a los folios números del uno (01) al siete (07) del presente Asunto; conforme al cual, “(…) J.A.G. SUBERO…CEDO A FAVOR DE LA CIUDADANA I.G.T., VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº. V 4. 339.960, LOS DERECHOS QUE TENGO SOB RE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS SIGUIENTES BIENES OBTENIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL: PRIMERO: Los derechos que tengo sobre el cincuenta por ciento (50%) del valor de un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construida, distinguida con el NC. 77 y se encuentra ubicada en el Complejo Turístico El Morro, sector Aquavilla, Macroparcela M-1, Urbanización Puerto Príncipe,, Conjunto Residencial Puerto Príncipe, jurisdicción del Distrito Bolívar, ( Hoy Municipio D.B.U.), del estado Anzoátegui, el cual tiene un área de ciento veintiún metros con veinte decímetros cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con áreas comunes en una extensión de seis metros; SUR: áreas comunes siendo su frente en una extensión de seis metros; ESTE: con el lindero Oeste de la Parcela Nº. 76 extensión de veinte metros con veinte centímetros y OESTE: con áreas comunes en una extensión de veinte metros con veinte centímetros. Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº. 77, que tiene un área aproximada de quince metros cuadrados y un porcentaje de cero enteros trescientos cuarenta mil cuatrocientos veintisiete millonésimas por ciento (0, 340427%), sobre cargas y obligaciones comunales a que se refiere el documento de parcelamiento que corresponde al Conjunto Residencial Puerto Príncipe, el cual se da en este escrito por reproducido. Tiene el Nº. Catastral 03. 27- 05- 12. El referido inmueble fue adquirido por la cantidad de dos millones seiscientos mil bolívares antiguos (Bs.2.600.000,00) y se ha establecido como precio de reposición a valor del mercado actual inmobiliario la cantidad de seiscientos seis mil bolívares fuertes (Bs.606.000,00). Dicha propiedad consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Anzoátegui, en fecha siete (07) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993), anotado bajo el Nº. 13, folios 11 al 114, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre…Dicho inmueble fue adquirido con dinero de la comunidad conyugal a nombre de la empresa EL A.I., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui en fecha nueve (9) de julio del año mil novecientos noventa y tres (1993), anotado bajo el Nº. 20, Tomo A- 43…la cual cada uno de los socios tiene la propiedad del cincuenta por ciento de las acciones. Las cuales según el artículo Quinto del acta constitutiva el capital de la compañía esta representada en cien acciones y cada uno de los socios tienen cincuenta acciones. Para los efectos ambas partes aceptan reflejar la modificación accionaria mediante inscripción de Acta de Asamblea por el Registro Mercantil respectivo. SEGUNDO: Los derechos que tengo sobre el cincuenta por ciento (50%) del valor de un inmueble constituido por un local comercial, cuya propiedad se refleja en documento protocolizado en fecha primero de marzo de mil novecientos noventa y seis, bajo el Nº. 10, folios 29 al 30, Protocolo Primero, Tomo: 22, primer Trimestre. Dicho local comercial esta distinguido con el Nº. 6B- 109 y se encuentra ubicado en el Nivel 1, que forma parte del Edificio 6, ubicado en el Complejo Turístico El Morro, Jurisdicción del Municipio D.B.U. del estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de veintisiete metros cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: con local comercial 6B-110, en una longitud de cinco metro con ochenta y seis centímetros (5, 86), por el SURESTE: con fachada este vista hacia la terraza …EN UNA LONGITUD DE CUATRO METROS CON SEISCIENTOS VEINTICUATRO MILIMETROS (4. 624 MTS). Suroeste: con el local 6A- 108, en una longitud de cinco metros con ochenta y seis centímetros (5, 86 mts) y por el NOROESTE: Con el corredor sur este 1B, en una longitud de cuatro metros con sedientos veinticuatro milímetros y le corresponde un porcentaje del cero dos mil seiscientos cincuenta y tres millonésimas sobre las cosas comunes del centro comercial Plaza Mayor, Edificio 6, conforme al documento de Condominio. TERCERO: Los derechos que tengo sobre mil acciones de la empresa TOTAL HAIR C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha cuatro de octubre del año 2001, anotada bajo el Nº. 16, Tomo A- 30…De acuerdo a la Cláusula del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, el capital de la empresa esta representado en cinco mil acciones en las cuales el socio J.A.G.S., posee mil (1000) acciones y la socia I.G.T. posee cuatro mil (4.000) acciones. De acuerdo a la cláusula Quinta del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, el capital de la empresa está representado en cinco mil acciones en las cuales el socio J.A.G.S., posee mil (1000) acciones y la socia I.G.T. posee cuatro mil (4000) acciones. En este acto de liquidación de bienes de la comunidad conyugal cedo los derechos que tengo sobre dichas acciones y no tengo nada que reclamar sobre los beneficios de dicha empresa. Para los efectos ambas partes aceptan reflejar la modificación accionaria mediante inscripción del Acta de asamblea por el Registro Mercantil respectivo. CUARTO: J.A.G.S. ofrece cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) por concepto de ganancias obtenidas por el, con el carácter de socio de la empresa INVERSIONES JOANTY C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha diez (10) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el Nº. 43, Tomo A- 44. YO I.G.T. CEDO A FAVOR DE J.A.G.S. LOS DERECHOS QUE TENGO SOBRE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS SIGUIENTES BIENES OBTENIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. PRIMERO : los derechos que tengo sobre el cincuenta por ciento del valor de un inmueble constituido por una casa construida sobre un terreno que mide quinientos treinta y cinco metros con sesenta centímetros cuadrados (535,60 MTS 2), ubicada en la calle Los Rosales cruce con callejón Baralt, barrio Sucre, Barcelona, Municipio S.B., del estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Tomas Villarroel…SUR : Con callejón Baralt, ESTE: Su frente con calle Los Rosales y OESTE: Con casa que es o fue de M.C. y German Troncoso…Dicha propiedad consta en documento notariado por ante la Notaría Pública de Barcelona en fecha 18 de febrero de 1994, anotado bajo el Nº. 10, Tomo 26, como una venta de una bienhechuría construida sobre terreno municipal y posteriormente dicho terreno fue comprado al municipio y aprobado por la Contraloría Municipal como se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B. delE.A. en fecha veintisiete (27) de Febrero de mil novecientos noventa y siete (1997), anotado bajo el Nº. 43, folios 163 al 165. Yo, I.G.T., declaro que renuncio a reclamar cualquier derecho sobre la propiedad descrita o cualquier otra mejora que se le haya hecho a dicho inmueble que no conste en los documentos señalados anteriormente. SEGUNDO: cedo los derechos que tengo sobre el cincuenta por ciento (50%) del valor de las sesenta y cuatro (64.000) mil acciones, de las cuales es propietario el ciudadano J.A.G.S. en la empresa ELECTRIFICACIONES GOMEZ C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, cuyo expediente se encuentra en el Registro Mercantil Tercero, en fecha 19 de agosto de 1991, anotado bajo el Nº. 48, Tomo A- 57…y cuyo aumento de capital esta reflejado en acta de Asamblea celebrada el 30 de septiembre de 1999 y registrada el 25 de enero de 2000. Tal traspaso de acciones se materializa mediante Acta de Asamblea de Accionistas. TERCERO: Cedo los derechos que tengo sobre el cincuenta por ciento (50%) del valor de las cincuenta mil (50.000) acciones de las cuales es propietario el ciudadano J.A.G.S. en la empresa INVERSIONES JOANTY C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Tercero, en fecha 10 de junio de 1993, anotado bajo el Nº. 46. Tomo A-72. Dichas acciones tienen de acuerdo a la última acta de asamblea un valor de un bolívar (Bs.1,00) lo que suma un total de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00). CUARTO: Cedo los derechos que tengo sobre el cincuenta por ciento del valor de un inmueble constituido por un lote de terreno y la casa construida en el , ubicado en Playa de Caicara, Parroquia San Cristóbal, Barcelona, Municipio S.B., del estado Anzoátegui, según consta en constancia de inscripción suscrita por la Oficina de Catastro del Municipio Simón B. del estadoA., de fecha 12 de marzo de 1996, el cual tiene una superficie de seiscientos diecinueve metros con diez centímetros cuadrados (619,10 Mts2). Es decir veinte metros con cincuenta centímetros de frente (20, 50 mts) por treinta metros con veinte centímetros (30, 20), de fondo. Y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: M.C., SUR: Calle Principal, ESTE: M. deC. , OESTE: Jesús Mejías…Vista las propiedad que forman parte del activo de la comunidad conyugal y no habiendo deudas ni otros activos sobre los cuales hacer partición, ambas partes renunciamos al derecho a intentar acción de reclamo sobre bienes habidos en el matrimonio y solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal que este acuerdo de partición de bienes sea homologado y se nos expidan cuatro (04) copias certificadas para efectos de su posterior registro autorizando a la abogada asistente a consignar cualquier recaudo …y retirar la respectiva sentencia”.-

Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Conforme fue solicitado por los ciudadanos J.A.G.S. e I.G.T., se acuerda expedir por Secretaria, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, cuatro copias certificadas de la presente decisión.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.

La Juez Provisorio,

Abog, M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR