Decisión nº 01046 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoDivorcio 185-A

Sentencia interlocutoria

con fuerza de definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, trece de mayo de dos mil diez.

200º y 151º.

ASUNTO : BP02-S-2010-000512

PARTE SOLICITANTES: J.M.G.U. y M.N.F.S., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.285.646 y 10. 292. 264,respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE LUSNEIDA DEL VALLE A.R., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 122.523.

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A- DEL CODIGO CIVIL.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:

I

En escrito, junto con recaudos, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona-, en fecha 02 de marzo de 2010, los ciudadanos J.M.G.U. y M.N.F.S., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.285.646 y 10. 292. 264,respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUSNEIDA DEL VALLE A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 122. 523, alegaron ante este Tribunal que contrajeron matrimonio civil, en fecha 15 de abril 1986, por ante la Prefectura del Municipio Pozuelos, del Distrito Sotillo, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de matrimonio N°. 104, acompañada al efecto; que luego de contraído el vínculo del matrimonio, fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Vía Alterna, hoy Avenida A.G., al lado de materiales Anzoátegui, casa N°.02, segunda planta, de la ciudad de Barcelona, Municipio S.B., del estado Anzoátegui.

Agregan los ciudadanos, J.M.G.U. y M.N.F.S. que “…nuestras relación no puede mantenerse en armonía y afecto debido y pese a los esfuerzos que hemos realizado, tuvimos que suspender nuestra relación, prolongándose dicha suspensión de nuestras vidas en común hasta los actuales momentos, teniendo mas de siete años separados de hecho, no vislumbrándose posibilidades de restablecer los vínculos afectivos entre nosotros y por ende los de convivencia, comenzando nuestra separación desde la fecha 17 de febrero del año 2003,hasta la presente …”. Por tales consideraciones, solicitan al Tribunal conforme a lo establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, declare el divorcio, en razón de la ruptura prolongada, de la vida en común, por más de cinco (05) años y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal.

Agregan los expresados ciudadanos que de su unión matrimonial “no hay hijos menores”

II

En fecha 10 de marzo de 2010, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la citación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 185-A, del Código Civil con la finalidad de que formule las objeciones, si hubiere lugar a ello, con ocasión de la solicitud de divorcio en comento.

En fecha 27 de abril de 2010, el Alguacil de este Juzgado , J.E.R. , dejó constancia en el expediente de haber practicado la citación del Ministerio Público, en la persona de la Dra. L.D., facultada para ello por la Dra. F.Q.F., en su carácter de Fiscal Décimo Tercera.

Mediante diligencia de fecha 29 de abril de 2010, presentada por ante la Unidad de Recepción y Documentos Civiles-Barcelona- la Dra. F.Q.F., en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, dio su opinión en relación a la presente solicitud de Divorcio, manifestando que “no existe objeción que hacer al respecto”.

III

Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil establece en su encabezamiento:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio

.-

En el sub iudice habiendo transcurrido más de cinco (05) años de haberse separado de hecho los ciudadanos J.M.G.U. y M.N.F.S., arrojando ello como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, requisito exigido por el artículo 185-A del Código Civil vigente, para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo formulado objeción la representante del Ministerio Público, Fiscal Décimo Tercera de esta Circunscripción Judicial , Dra. F.Q., a la solicitud bajo examen, este Tribunal concluye que la presente solicitud es procedente. Así se declara.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio ,fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos J.M.G.U. y M.N.F.S., de nacionalidad JOSE venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.285.646 y 10. 292. 264, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los mencionados ciudadanos, en fecha 15 de abril 1986, por ante la Prefectura del Municipio Pozuelos, del Distrito Sotillo, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de matrimonio N°. 104, acompañada a la solicitud de divorcio en referencia.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.

Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.

Dada, firmada ,y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13 ) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C.

En la misma fecha, siendo las 8 y 55 de la mañana , se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Abog. C.C.

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