Decisión nº 2012-1502 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Junio de 2012

Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, Viernes Veintinueve (29) de Junio de dos Mil doce

201º y 152º

ASUNTO : VP01-L-2012-000963

Visto el escrito de CONVENIMIENTO DE PAGO presentado por las partes intervinientes en el presente asunto en fecha Veintiséis (26) del presente mes y año, y recibido como fue mediante auto para su homologación, este Juzgador para resolver lo hace previo a las consideraciones tanto de hecho como de derecho que de seguidas se exponen: Establece el artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su numeral segundo que “…………Sólo es posible la transacción y Convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.”, por su parte, el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo preceptúa que “………..las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, conste por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ellas comprendidas…………”.

De las normas en comento, se desprenden, como requisito indispensable para que el trabajador en la relación obrero patronal pueda de una manera libre de apremio y coacción, sin que se afecte su libre voluntad, disponer de sus derechos laborales a través de acuerdos, que esa relación de trabajo este FINALIZADA bien por parte del trabajador, por parte del patrono o por causas legalmente establecidas, y esto es así, puesto que siendo el trabajador el débil jurídico de esa relación de trabajo y el patrono el dueño de los medios de producción que lo hace ser el fuerte para imponerse a los requerimientos de manera ventajosa a la hora de pactar acuerdos sobre derecho laborales que por ley le corresponden al trabajador, pudiera verse afectada y disminuida su capacidad para lograr acuerdos, sólo es posible estos acuerdo en una poción equilibrada, una vez finalizada la relación de trabajo, que le permita de manera libre, sin ataduras y compromisos llegar a acuerdos transaccionales o convenir sobre algunos conceptos laborales generados durante la relación de trabajo.

En el presente caso sub exámine, observa este Juzgador que el CONVENIMIENTO DE PAGO esta debidamente circunstanciado tanto en los hechos como en cuanto al derecho invocado, y que las partes sobre todo la accinanda pretenden obtener de este Juzgador su homologación, por cuanto cumple con el requerimiento de orden constitucional y legal anteriormente expuesto, ya que el trabajador según se desprende del libelo de demanda se encuentra actualmente desligado de la relación de trabajo que mantuvo para con la demandada de autos SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS TITANIO, C.A. y para el demandado Ciudadano R.C., por lo que necesariamente este juzgador en fase de MEDIACIÓN con fundamento a los argumentos expuesto HOMOLOGA como en efecto la hace, el CONVENIMIENTO DE PAGO sucrito por las partes intervinientes, por cuanto cumple los requerimientos de ley, dándose por terminado el presente asunto; así mismo ordenándose la devolución del escrito de pruebas con sus anexos a las partes, que consignaron al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide.

El Juez

Abog. Alfredo García López

La Secretaria.

Aboga. Maira Parra

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