Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoAuto De Mero Tramite

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-003772

Visto el escrito de pruebas presentado por Open Technologies Opentech S.A, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:

En cuanto a los preliminares observa este Tribunal que no promueve medio probatorio.

Promovió las instrumentales marcadas con las letras B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N y Ñ. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las presentes instrumentales rielan desde el folio 245 al 265 de la pieza principal 1 del expediente.

Promovió la prueba de informes al Banco Mercantil, a los fines de que informe al Tribunal sobre los puntos establecidos en el escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Tribunal la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, de conformidad con el artículo 81 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se ordena librar oficio concediendo un lapso de 05 días hábiles siguientes al recibo del oficio.

Promovió la prueba de informes dirigida a Corp Banca C.A Banco Universal, este Tribunal niega su admisión por cuanto conforme a lo establecido en los artículos 75 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la prueba de informes tiene la finalidad de recabar información proveniente de oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares que no sean parte en el proceso y Corp Banca C.A es parte demandada. Así se establece.

Asimismo, este Tribunal hace saber a las partes, la posibilidad que tienen de utilizar a lo largo del proceso la conciliación, como medio alterno de solución de conflictos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

M.M.L.

LA JUEZ TITULAR

EL SECRETARIO

ANTONIO BOCCIA

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