Decisión nº PJ0062012000042 de Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 9 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYuiris Gomez
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Coordinación Laboral del Estado Monagas

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, nueve (09) de M.d.D.M.D.

201° y 153º

ACTA

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001154

PARTE DEMANDANTE: J.G. venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.546.395.

APODERADOS JUDICIALES: No consta en el expediente

PARTE DEMANDADA: FINCA LOS ALCARABANES

APODERADOS DE LA DEMANDADA: No consta en el expediente

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Revisada las actas procesales observa esta Juzgadora que en fecha 28 de febrero de 2012 mediante diligencia suscrita por el ciudadano H.D. quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.359.960 asistido por el abogado A.V., inscrito en el Inrpeabogado bajo el Nº 99.479, consigna cheque a favor del ciudadano J.G., parte actora en la presente, por la cantidad de Bs. 1399, 06. Igualmente, consta que en fecha 07 de marzo el ciudadano J.G., plenamente identificado en autos, asistido por el Procurador de Trabajadores E.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.311, solicita mediante diligencia la entrega del cheque Nº 45637132 de la entidad financiera BanCaribe, por la cantidad de Bs. 1399,06; siendo acordado de conformidad por este Tribunal en la misma fecha, y constando el retiro del cheque mediante diligencia de fecha 07 de marzo de 2012 cursante al folio dieciséis (f.16).

Ahora bien, debe resaltarse que la presente causa, se inicia en fecha 09 de agosto de 2011, oportunidad en la cual el ciudadano J.G., asistido por el abogado E.H., presenta libelo de demanda por ante la Unidad de Recepción de Documento (URDD) adscrita a la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales contra la FINCA LOS ALCARABANES.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo la Juzgadora a ordenar la admisión en fecha diez (10) de agosto de 2011, librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.

En fecha 28 de febrero de 2012, el alguacil mediante diligencia, deja constancia de la notificación de la accionada, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 09); comenzando a computarse lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral.

De tal manera que la accionada una vez notificada, procedió a consignar cheque por la cantidad total demandada en el expediente, que asciende a la cantidad de Un Mil Trescientos Noventa y Nueve Bolívares con seis Céntimos (Bs. 1.399,06), en la que están comprendidas los conceptos demandados, generados durante la relación laboral transcurrida desde el 10 de diciembre de 2009, como Encargado de ganadería hasta el día 26 de abril de 2011, cuando se terminó la relación laboral por renuncia voluntaria, considerando esta Juzgadora que la parte demandada, convino en la totalidad de los demandado, antes de instalarse la Audiencia Preliminar.

Por lo tanto, si bien es cierto que en la presente causa, no consta transacción, no es menos cierto que al revisar uno por uno los conceptos demandados y el monto total demandado, coincide con la cantidad consignado por el representante de la demandada, y que fue retirado por el accionante ciudadano J.G., con asistencia jurídica, en consecuencia considera esta Juzgadora que se produjo un Convenimiento tácito entre las partes, por cuanto el monto pagado cubre el monto que realmente le correspondía al demandante por el periodo laborado, de tal manera que no es contrario a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público; y habiendo el demandante con asistencia jurídica retirado el cheque consignado lo cual hizo de en forma voluntaria libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, es por lo que este Juzgado Quinto e Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, le imparte su aprobación en los mismos términos convenidos por las partes y como consecuencia de ello declara terminado este proceso y ordena su remisión al archivo judicial.

La Jueza

Abgº YUIRIS G.Z.

Secretario (a),

Abog.

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