Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoCalificación De Despido

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-S-2006-000075

PARTE ACTORA: W.J.G.O.. “No compareció”

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: “Desconocido”

PARTE DEMANDADA: METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAXIMILIANO DI D.V.

MOTIVO: SOLICITUD DE REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

En el día hábil de hoy uno (1) de marzo de dos mil seis, siendo las 10:00, AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, interpusiere el ciudadano W.J.G.O., en contra de la sociedad mercantil METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A., se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, dejando expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de demandada de autos, abogado en ejercicio MAXIMILIANO DI D.V., INPREABOGADO Nº 116.038, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la oficina Inmobiliaria de Registro con Función Notarial de los Municipios autónomos Píritu y San J. deC. delE.A., en fecha 23-01-06, bajo el Nº 10, Protocolo Tercero, Tomo primero, instrumento el cual consigna en este acto, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 195 °.

La Juez Titular,

Abg. M.J.C.G.

La Secretaria,

Abg. N.M.P.

El Compareciente

Seguidamente y en esta fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:17. a.m. Conste:

La Secretaria,

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