Decisión nº 1015-00008 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 30 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonentePedro Román Moreno Navas
ProcedimientoBeneficios Laborales

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL

LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 29 de octubre de 2.015

202° y 153°

ACTA

Asunto: DP11-L-2015-000277.

PARTE ACTORA J.G., titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.244.968

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 202.435.

PARTE DEMANDADA: SEÑALCA C.A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEUDYS LATUFF, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.678-

MOTIVO ACREENCIAS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, jueves veintinueve (29 ) de octubre de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar (inicial - Art. 128 Lopt) en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este por el ciudadano J.G., ampliamente identificado en autos, en su carácter de parte demandante, el profesionales del derecho J.C. y R.S., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 202.435 y 201.338, y por la parte demandada: entidades de trabajo SEÑALCA C.A., comparecieron los abogados en ejercicio M.A.M.B. y LEUDYS LATUFF ACOSTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.678 y 142.875, cuya cualidad y capacidad jurídica consta en poder que cursa al folio 118 del expediente. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el juez que preside el acto, notifica a las partes de la implementación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y de controversias, haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución patria y la Ley adjetiva laboral; se deja constancia de que el p.d.m. desarrollado en el presente juicio, arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo satisfactorio entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en adminiculado con el artículos y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras , en su primer aparte, artículos 10 y 11 del Reglamento del referido texto sustantivo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar acuerdo sobre los derechos y beneficios demandados, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual es del tenor siguiente; Propone la representación judicial de la demandada SEÑALCA C.A., a los fines de liberar a su representada de toda obligación de naturaleza laboral relacionadas tanto con las indemnizaciones que se demandan ( articulo 130 LOPCYMAT, Daño Moral ) como por todas y cada un de los conceptos y beneficios generados con ocasión a la relación de trabajo comentada, tales como: prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, bono vacacional, intereses de prestaciones, indemnización, cuyo calculo es soportado en documental que es consignada en este acto; en virtud que ambas partes de mutuo y común acuerdo han decidido dar por terminado el vinculo laboral; en este orden de ideas, por todos y cada uno de los conceptos, beneficios e indemnizaciones, previstos en la ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Código Civil, proponen pagarle al trabajador, la suma de Cuatrocientos Mil bolívares (Bs. 400.000), considerando el tratamiento que le ha dado la jurisprudencia a este tipo de indemnizaciones, en cuanto a su procedencia y estimación; con el pago del monto convenido, la empresa demandada ha cumplido las obligaciones que le impone la normativa laboral; la suma ofrecida será cancelada en la forma siguiente: Primero: Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000) el día Viernes 06 de Noviembre de 2015, Segundo: Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000) el día 30 de Noviembre de 2015 y, Tercero: Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000) el día 20 de diciembre de 2015. De igual forma la parte actora debidamente orientada por los abogados que lo representan, manifestó en forma voluntaria, que acepta la propuesta presentada por la parte demandada en los términos y condiciones descritos en su exposición, declara que la suma convenida se encuentra en sintonía con las cantidades que se reclaman, las cuales, conforme a la normativa sustantiva alegada en su escrito libelar, tenia derecho; que la empresa accionada nada le adeuda por concepto de indemnizaciones prevista en el articulo 130 LOPCYMAT, Daño Moral, prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, bono vacacional, intereses de prestaciones, indemnización convenida por terminación de la relación de trabajo; por lo que nada tiene que reclamar por vía administrativa y judicial, en relación a los derechos, beneficios e indemnizaciones serenados con motivo de la relación de trabajo que sostuvo con la demandada; manifiesta que la terminación de la relación de trabajo fue hecha en forma voluntaria y sin coacción alguna. Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales que oriental el proceso laboral, se deja expresa constancia que lo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, que los derechos, indemnizaciones y beneficios reclamados en el escrito libelar, se encuentran en evidente sintonía con los términos económicos y legales pactados por las partes, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la del citado texto sustantivo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente una vez verificado la totalidad del pago convenido. Se devolvieron las pruebas ofrecidas. Finalmente el Ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la 11:30 a.m de hoy 29 de octubre de 2015. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. P.R.M..

POR LA PARTE ACTORA.

POR LA PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES.

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