Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoDesalojo

Sentencia interlocutoria

Exp.: 30.698 / civil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: sociedad mercantil J.A.G.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 239.236

APODERADOS JUDICIALES: ciudadano J.A.G.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.248.296 y, los abogados SORANGE E.M., A.E. y F.S.M.P., en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.996, 95.837 y 170, respectivamente.

DEMANDADA: ciudadana ELUPERCIA VÁSQUEZ JULIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.064.725.

MOTIVO: DESALOJO.

I

Se inicia la actual controversia por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 22 de marzo de 2007, por la representación judicial del ciudadano J.G.P., mediante el cual demanda a la ciudadana ELUPERCIA VÁSQUEZ, por DESALOJO.

Alega a tal efecto que es propietario de una casa quinta denominada Coromoto, situada en el Municipio Baruta del Estado Miranda, al final de la calle El Portachuelo, en el lugar conocido como el Peñón.

Refiere que a dicho inmueble le hizo una ampliación en forma de apartamento, el cual tiene una superficie aproximada de treinta y ocho metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (38.20 mts2.) y que se distingue con el Nº 05.

Afirma que consintió con la ciudadana ELUPERCIA VÁSQUEZ un contrato de arrendamiento verbal, a tiempo indeterminado, sobre el referido apartamento que constituye la ampliación, estipulando el canon mensual en la cantidad de treinta y siete mil ochocientos bolívares (Bs. 37.800,oo).

Sostiene que la relación arrendaticia se inició el mes de junio de 2005 y la referida ciudadana habría dejado de pagar el canon correspondiente a los meses comprendidos entre julio de 2005 y febrero de 2007, adeudando hasta la oportunidad de presentación de la demanda la cantidad de ochocientos sesenta y ocho mil bolívares (Bs. 868.000,oo). En tal sentido, atendiendo a que la arrendataria habría incumplido el contrato, le demanda el desalojo del inmueble.

II

Para decidir, el Tribunal observa:

Mediante el ejercicio de la presente reclamación el ciudadano J.A.G.P. pretende de la ciudadana ELUPERCIA VÁSQUEZ JULIO, el desalojo de un inmueble que le habría dado verbalmente en arrendamiento estipulando un canon de treinta y siete mil ochocientos bolívares (Bs. 37.800,oo) mensuales. No obstante, estimó la demanda a los fines establecidos en el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil en la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 120.000.000,oo).

Al respecto observa este sentenciador que el legislador procesal patrio ha determinado la forma en que debe estimarse la demanda y a tal efecto parte de varios supuestos, de entre los cuales resulta aplicable al caso de marras el dispuesto en la parte in fine del artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, el cual se trasunta de seguidas:

En las demandas sobre validez o continuación de un arrendamiento, el valor se determinará acumulando las pensiones sobre las cuales se litigue y sus accesorios. Si el contrato fuere por tiempo indeterminado, el valor se determinará acumulando las pensiones o cánones de un año

.

Ahora bien, la demandante estimó su pretensión en la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,oo), a pesar de que a tal efecto debía acumular las pensiones de arrendamiento corresponde a un (01) año, atendiendo a que el contrato que le vincula a la demandada fue celebrado verbalmente, a tiempo indeterminado y, establecer que ascendía a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 453.600, oo) y, así se declara.

Resulta impretermitible para quien aquí decide, advertir que según la resolución N° 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006, la cuantía fijada para los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas es de más DOS MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.999 U. T.).

En ese sentido, conforme a la resolución SNA 2007-0001 emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria el 09 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.603 de fecha 12 de enero de 2007, la Unidad Tributaria vigente desde la última oportunidad mencionada es de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 37.632,oo). Así las cosas, corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas conocer las demandas cuya cuantía supere la cantidad de CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.112.858.368,oo).

Ahora bien, desde esta perspectiva se hace a todas luces evidente para este Tribunal, que siendo la cuantía de la actual reclamación la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 453.600, oo), este órgano jurisdiccional carece de competencia para conocer de la presente reclamación, pues la misma en los términos anteriormente planteados, no alcanza la establecida para los Tribunales de Primera Instancia, por lo que será forzoso para este juzgador DECLINAR LA COMPETENCIA, en razón de la cuantía a cualquiera de los Tribunales Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide.

III

En mérito de los planteamientos explanados con antelación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.

En consecuencia remítase el expediente mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo, remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de MAYO de dos mil siete (2007). Años: 197º de la independencia y 148º de la federación.

EL JUEZ,

GERVIS ALEXIS TORREALBA. LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.

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