Decisión nº PJ069201000023 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteOlga Vede Ruiz
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,

SEDE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, Diecinueve (19) de M.d.D.M.D. (2010)

199º y 151º

Resolución Nº: PJ0692010000023

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2009-000103

ASUNTO: FH06-X-2009-000026

Este Tribunal en acta de fecha 12 de marzo de 2010, levantada en la celebración de la Audiencia Especial de Conciliación se reservó el lapso para pronunciarse en cuanto a la oposición formulada por los terceros que acuden en la etapa de ejecución al juicio y fijó el quinto (5º) día hábil siguiente a la fecha arriba mencionada para publicar la decisión respectiva, lo cual hace previa las consideraciones siguientes:

Que en Acta levantada el día Doce (12) de Enero de 2010 este Tribunal actuando en funciones de Ejecutor, se trasladó a la sede del domicilio de la parte demandada identificada como Fundo El Totumo, propiedad del ciudadano O.C. en dicho acto se dejó constancia de la practica de la medida ejecutiva de embargo sobre Ochenta (80) reses debidamente identificadas con los hierros OC5 y HC5, las cuales por solicitud de la parte Actora y su Apoderada se dejaron en custodia del ciudadano N.A., quien se identificó como encargado del Fundo demandado, ya que posteriormente trasladarían al depositario judicial y el experto para efectuar el avalúo de los bienes embargados.

Que en fecha Veintidós (22) de Enero de 2010 los ciudadanos CIROMARC O.C.S. e YSIS O.D.C.C.S., asistidos por el Abogado S.A., inscrito en el IPSA bajo el Nº: 52.653, quienes alegan ser copropietarios de las reses objeto del embargo ejecutivo realizado por este Tribunal, de conformidad con el documento identificado como anexo marcado “A”, de fecha Seis (06) de mayo de 1993 expedido por el Jefe del Programa de Hierros y Señales de la Unidad Estatal de Desarrollo Agropecuario del M.-A.C., Estado Bolívar y del anexo identificado “B” denominado C.d.I. de la Propiedad Ganadera , expedida en fecha Seis (06) de mayo de 1993 por la Dirección General Sectorial de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura y Cría.

Que en fecha Cuatro de febrero de 2010, la Apoderad Judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas con ocasión a la incidencia planteada, ratificando el aval sanitario expedido por Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) que riela al folio 12 del cuaderno de medidas.

Ante el planteamiento formulado por los Terceros Opositores y los alegatos de la Apoderada Judicial de la parte Actora, considera este Tribunal que los elementos resultan insuficientes para demostrar la titularidad de la propiedad actual de los hierros que identifican las reses embargadas por este Juzgado en fecha 12 de Enero de 2010, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de mantener la transparencia y eficacia del proceso se ordena oficiar a la sede del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, al Director General de dicha Institución en el Estado Bolívar para que indique quien es el titular actual de los hierros identificados HC5 y OC5, con los cuales están marcados los bienes embargados (semovientes) y así determinar el resultado de la oposición realizada. Así expresamente se establece. LIBRESE OFICIO.

LA JUEZ,

ABG. O.V.R.

LA SECRETARIA,

ABG. M.E.R.

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2009-000103

ASUNTO: FH06-X-2009-000026

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