Sentencia nº 218 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 23 de Abril de 2015

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorSala de Casación Penal
PonenteFrancia Coello González

Magistrada Ponente: Doctora F.C.G.

Mediante oficio n.° 039-15, del 15 de enero de 2015, el Tribunal Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas remitió a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el expediente identificado con el número 17.499-15, que contiene el procedimiento seguido con motivo de la EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano J.G.M.S., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número 3.657.301, requerido por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América, según Notificación Roja Internacional A-384/5-2001, de fecha 30 de abril de 2001, en virtud de la orden de detención número 93-0317, expedida, el 30 de junio de 1993, por las autoridades judiciales del Distrito Sur de Florida, Miami, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA BANCARIA y ASOCIACIÓN ILÍCITA CON VISTA A COMETER ESTAFA BANCARIA, los cuales, según se señala en la referida Notificación Roja, están previstos en los artículos 371, 1344 y 2, respectivamente, del Código Penal de los Estados Unidos de América, sin que pueda distinguirse a qué delitos corresponde cada una de esas disposiciones.

El 4 de febrero de 2015, la Secretaría de la Sala de Casación Penal le dio entrada al expediente.

El 6 de febrero de 2015, se dio cuenta en Sala y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se asignó la Ponencia a la Magistrada Doctora F.C.G., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 11 de febrero de 2015, en Reunión Ordinaria de la Sala Plena, fue elegida la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y las de las restantes Salas de este M.T.. En dicha sesión fue elegido como Presidente de la Sala de Casación Penal el Magistrado Doctor Maikel J.M.P. y como Vicepresidenta la Magistrada Doctora F.C.G.. En consecuencia, en la misma fecha se procedió a la instalación y constitución de dicha Sala, quedando conformada de la manera siguiente: Magistrado Doctor Maikel J.M.P., Presidente; Magistrada Doctora F.C.G., Vicepresidenta; y la Magistrada Doctora D.N.B., el Magistrado Doctor H.M.C.F. y la Magistrada Doctora E.J.G.M.. Asimismo, se designó como Secretaria (E) a la Doctora A.Y.C.d.G. y, como Alguacil, al ciudadano G.F.U..

Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso, esta Sala pasa a decidir en los siguientes términos:

I

ANTECEDENTES DEL CASO

Mediante oficio n.° 9700-190-0240 del 14 de enero de 2015, el Comisario Jefe de la División de Investigaciones Interpol-Caracas, remitió a la Fiscalía de Guardia en la Oficina de Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, las actas relacionadas con la aprehensión del ciudadano J.G.M.S., haciendo de su conocimiento lo siguiente:

... PRIMERO: Que el ciudadano antes mencionado se encuentra detenido en la sede de ese despacho, a la orden de esa representación fiscal. SEGUNDO: Que al ciudadano aprehendido, se le practicó reconocimiento médico legal (Examen físico). TERCERO: Que el procedimiento realizado, le fue notificado a la Fiscal J.R., Coordinadora de Asuntos Internacionales del Ministerio Público. TERCERO: Que cualquier otra diligencia que surja, le será enviada como actuaciones complementarias.

Remisión que se le hace para su conocimiento y demás fines legales consiguientes y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia en los artículos 43, 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, con base a los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República de Venezuela...

(vid. folio 2 del expediente).

Anexo a dicho oficio aparece agregado lo siguiente:

1) Acta de aprehensión de fecha 13 de enero de 2015, suscrita por el funcionario Detective K.M., adscrito a la División de Investigaciones Interpol-Caracas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se dejó constancia de lo siguiente:

Que “[e]n la misma fecha continuando con las labores de investigaciones relacionadas con la Notificación Roja número A-384/5-2001, de fecha 30-04-2001, emanada de la Oficina Central Nacional de Interpol Washington, por los delitos de estafa bancaria y asociación ilícita con vistas a cometer estafa bancaria, en contra del ciudadano Venezolano J.G.M.S., titular de la cédula de identidad número V-3.657.301, se realizaron previamente varias pesquisas documentales y tecnológicas, con la finalidad de ubicar, identificar y capturar al prófugo en referencia, logrando establecer su lugar de residencia en la Avenida 3, Quinta La Cachimba, urbanización Alto Prado, Baruta, estado Miranda...”.

Que “... se constituyó comisión integrada por los funcionarios Inspector Agregado Hildemaro TIRADO, Detective Agregado H.B., y quien suscribe, a bordo de vehículo particular hacia la dirección antes descrita; una vez en el referido lugar hicimos un recorrido de reconocimiento sin observar al sujeto objeto de búsqueda por lo que montamos una vigilancia en dicho lugar logrando observar un flujo constante de personas transitando, luego de larga espera avistamos a una persona de sexo masculino, con características similares al ciudadano objeto de la solicitud internacional, quien al notar la presencia policial adoptó una actitud nerviosa y esquiva con la comisión, por lo que luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, procedimos a solicitarle su identificación, entregándonos una cédula de identidad laminada a nombre de J.G.M.S., titular de la cédula de identidad número V-3.657.301, fecha de nacimiento 05-10-1950, indicando tener 65 años de edad, natural de la República Bolivariana de Venezuela, de profesión u oficio comerciante...”.

Que, “... al notar que estábamos en presencia del ciudadano requerido por la comisión, el funcionario Inspector Agregado Hildemaro TIRADO, procedió a realizarle una revisión corporal amparado en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico, seguidamente le fueron leídos y otorgados los Derechos Constitucionales, consagrados en el artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 127, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que nos trasladamos en compañía del supra mencionado, hasta la División de Investigaciones de Interpol, con la finalidad de que el mismo sea presentado en los Tribunales de Flagrancia...”.

2) Acta de Imposición de los derechos del imputado, de fecha 13 de enero de 2015, suscrita por el funcionario Detective Agregado H.B., adscrito a la División de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

3) Notificación Roja Internacional A-384/5-2001, de fecha 30 de abril de 2001, en la que aparece como solicitado el ciudadano J.G.M.S., por los delitos de Estafa Bancaria y Asociación Ilícita con vistas a cometer Estafa Bancaria, los cuales según se señala en la referida Notificación Roja, están previstos en los artículos 371, 1344 y 2, respectivamente, del Código Penal de los Estados Unidos de América, sin que pueda distinguirse a cuál de los delitos corresponde cada una de esas disposiciones, requiriéndose a los países en los que se atribuya a la difusión roja valor de orden de detención preventiva, su detención e inmediato aviso a Interpol-Washington y a la Secretaría General de la OIPC-Interpol.

4) Oficio núm. 9700-026-0241, del 14 de enero de 2015, suscrito por el Comisario Jefe de la División de Investigaciones Interpol-Caracas, Msc. M.P.B., mediante el cual solicita al Médico Forense de Guardia que practique el examen médico legal al ciudadano J.G.M.S..

5) Acta de fecha 14 de enero de 2015, realizada por la División de Investigaciones Interpol-Caracas, donde consta que el ciudadano J.G.M.S. consintió la realización del examen médico legal.

De otra parte, el 14 de enero de 2015, la abogada M.F.R.M., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, informó al Tribunal de Control que el ciudadano J.G.M.S., quien resultó aprehendido por funcionarios de Interpol-Caracas, fue puesto a la disposición del Ministerio Público y solicitó la fijación de la Audiencia de Presentación.

En esa misma fecha, la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Metropolitana de Caracas asignó la solicitud al Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (vid. folio 9 del expediente).

El 15 de enero de 2015, compareció por ante el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el imputado J.G.M.S., a fin de nombrar, como sus defensores, a los abogados J.G.R.T. y A.M.A.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 17.708 y 13.470, respectivamente. Los mencionados abogados aceptaron ser Defensores del imputado y fueron juramentados (vid. folio 10 del expediente).

Del folio 11 al 17 del expediente, cursa Acta de Audiencia para oír al aprehendido, ciudadano J.G.M.S., realizada ante el Tribunal Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de enero de 2015, en la cual consta lo siguiente:

… En horas del día de hoy, Jueves Quince (15) de Enero de Dos Mil Quince 2015, siendo la oportunidad prevista por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA PARA OÍR AL APREHENDIDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse este Juzgado en régimen de guardia. Se constituyó este Tribunal Quincuagésimo Segundo de Control en la sala de Audiencias, encontrándose presente el Fiscal de Flagrancia BOHORQUEZ C.J.A., a los fines de presentar al detenido J.G.M.S. debidamente asistido en este acto por los profesionales del derecho J.G.R. y ARAUJO BENCOMO ANTONIO. El Secretario, verificó la presencia de las partes y se inició el presente acto en la voz del ciudadano Juez DR. S.M.T., cediendo la palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: Presento en este acto al ciudadano: MEDEROS SUAREZ J.G., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Interpol del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se especifican en el acta de aprehensión de fecha 13-01-2015. Visto el contenido de las presentes actuaciones y por cuanto el referido ciudadano presenta un requerimiento internacional (Notificación Roja), número de control A-384/5-2001, emanado de la Oficina Nacional Central Interpol Washington, es por lo que esta Representación Fiscal solicita que se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano J.G.M., y que las presentes actuaciones sean remitidas al Tribunal Supremo de Justicia Sala Penal todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente el Imputado J.G.M.S. es impuesto del contenido del artículo 49 (...) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como si quiere hacerlo, lo hará sin juramento y se le informa igualmente del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, y aun no siendo la oportunidad procesal para ello, es puesto al tanto en relación a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, tales como el principio de la oportunidad, cuyo ejercicio es inherente al Ministerio Público, acuerdo Reparatorio, suspensión condicional del proceso, así como el Procedimiento por Admisión de los Hechos (…) De igual forma, se le hace saber los motivos de la presente audiencia y por lo que se le preguntó al aprehendido si deseaba declarar en la audiencia, quien manifestó ser y llamarse J.G.M.S., Venezolano, natural de Caracas, CI V- 3.657.301, de 64 años de edad, fecha de nacimiento 10-05-1950 (...) quién expuso: ‘En primer lugar no entiendo el motivo por el cual los funcionarios policiales practicaron mi detención, quiero dejar constancia que soy una persona enferma y necesito que se me hagan transfusiones de sangre ya que padezco de una grave enfermedad, requiero que el Tribunal tome en consideración mi situación y se me otorgue mi libertad, es todo'. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE (…) El caso de autos, como se observa, se inicia a partir de la aprehensión que realizan funcionarios presuntamente adscritos a la INTERPOL Venezuela. Estos funcionarios manifiestan, que J.M., nuestro defendido, aparece con ‘clave roja’ en la página web de la Interpol, y que por eso procedieron a su detención dando lugar a pensar los funcionarios de Interpol, que por ello debe seguírsele el procedimiento de extradición y que por ello deba en consecuencia ser extraditado J.M. a los Estados Unidos, país que dicen esos funcionarios, lo requiere. Como puede verse, el presente caso es irregular, diría más bien, que muy grave, pues, de estar verificada la existencia de la clave roja en la página web de Interpol donde se requiere a nuestro patrocinado, lo que ha debido hacerse, luego de constatar la precisa ubicación del presunto evadido de la justicia extranjera, es informar a través de los canales regulares, sobre la presencia en nuestro país de dicha persona. De esa manera, el gobierno extranjero constata internamente lo relativo al hecho cometido en su país por esa persona y realiza lo conducente para pedir formalmente al evadido de su justicia. Ese es el procedimiento legal. Al respecto, el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal es elocuente, cuando establece imperativamente: ‘Artículo 382. Fuentes. La extradición se rige por las normas de este Título los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. De allí que, en todo caso de extradición debe cumplirse entonces, con la normativa que al respecto establezca el Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ¿qué es lo que pauta ese Código? El artículo 386 del COPP es muy claro en cuanto a la extradición pasiva, al respecto establece que ‘Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida’. En el caso que nos ocupa, ello no ocurrió. Estados Unidos no ha pedido a Venezuela en extradición a nuestro defendido J.M.. En tal razón, el procedimiento que se ha llevado a efecto por la Interpol, con actuación complaciente del Ministerio Público, es inexistente. La única manera de haberse detenido legal y legítimamente a J.M., es que se haya concretado una actuación previa, jurisdiccionalmente, y que tal jurisdicción, actuando dentro de los límites de su competencia, hubiese dictado una medida privativa de libertad, o hubiese emitido una orden de aprehensión, lo cual no se produjo. En tal virtud, en el caso de autos ha habido sin duda una violación flagrante del debido proceso, y así lo denunciamos. Más aun, de existir, que no existe, una solicitud de extradición formal en este caso, de conformidad con lo que exige el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, ha debido precederse así ‘Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella’. Es decir, que para efectuar la aprehensión de la persona requerida en extradición, el tribunal de control debía apreciar la gravedad del caso que se le estaba distribuyendo por el M.T. para su conocimiento y actuación jurisdiccional. Como se observa, en este caso no hubo esa actuación previa de algún Tribunal de Control que emitiera tal orden de aprehensión. La actuación de la Policía Venezolana que cumple internamente funciones de policía en lo internacional, además de desproporcionada, fue ilegal y arbitraria, vulneradora de derechos fundamentales básicos y del debido proceso penal. Por eso más bien la actuación policial debe investigarse y perseguirse como actuación vulneradora del tipo penal que establece el delito de privación Ilegitima de libertad. Finalmente, en el supuesto de que el caso de autos se siga por el ilegal procedimiento antes denunciado, pretendiéndolo asimilar al procedimiento de extradición, hacemos ver que nuestro defendido J.M. es venezolano, y que por ello no puede ser extraditado. Así se desprende de la n.C. que lo impide 'Artículo 69 la República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas. Con esa misma orientación, el Código Penal venezolano expresa imperativamente en su artículo 8 ‘La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo’. Pero más aún, tampoco puede extraditarse a J.M., pues la razón por la cual aparece con ‘clave roja’ no es delito en Venezuela. Es decir, no se cumple el principio universalmente aceptado de la doble incriminación. A Mederos, según la información aportada por Interpol, se le sigue proceso en Estado Unidos por haber vulnerado una fianza que le había sido otorgada con motivo de una investigación de fraude en ese país norteamericano. La violación de una fianza en Venezuela, la violación de una medida cautelar, lo cual no es delito en nuestra país. Lo que ocurre aquí cuando se viola una fianza o medida cautelar, es que se revoque la medida, esa sería la consecuencia jurídica más grave. Y finalmente, los hechos por los cuales pudiera requerirse a Mederos, sea este el fraude o sea la violación a la fianza antes dicha, ocurrieron hace más de 20 años, y ello significa que la acción por tales hechos, en el derecho venezolano, estaría prescrita. En tal virtud, tampoco por esa razón puede verificarse la extradición. En razón de lo expuesto, pedirnos a este Juzgado de Control que acuerde de inmediato la libertad de nuestro defendido J.M., es todo’. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JUEZ, QUIEN EXPONE: ‘OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTE Y CUMPLIDAS LAS FORMALIDADES ANTERIORES, ESTE JUZGADO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ÚNICO: ‘Una vez oídas las exposiciones expuestas tanto por el Ministerio Público y la Defensa del ciudadano J.G.M.S. hace la acotación que la presente audiencia es con la finalidad de verificar que se cumplieron con los requisitos establecidos en la ley para practicar la aprehensión del ciudadano hoy presente y que no se violaron ninguno de sus derechos, en relación a la solicitud efectuada por la defensa en el sentido que se le otorgue al ciudadano J.G.M.S., su libertad plena y sin restricciones o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el artículo 242 ordinal (sic) 1o del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal deja constancia que no es órgano idóneo para decidir sobre tal solicitud ya que el articulo 386 del Código Orgánico Procesal Penal establece: ‘Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida’, en razón de ello se acuerda la inmediata remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia líbrese oficio de remisión, es todo…

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En el folio 18 del expediente, cursa oficio n.° 033-15, remitido por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas al Jefe de la División de Investigaciones de Interpol-Caracas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde le informa que el ciudadano J.G.M.S. debe “... permanecer recluido en ese Organismo Policial, hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncie en cuanto a la solicitud de Extradición...” (vid. folio 18 del expediente).

Mediante oficio n.° 039-15, del 15 de enero de 2015, el Tribunal Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas remitió a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia las actuaciones relacionadas con la extradición pasiva del mencionado ciudadano, dándose inicio al procedimiento.

El 4 de febrero de 2015, la Secretaría de la Sala de Casación Penal le dio entrada a la solicitud de extradición pasiva del referido ciudadano.

El 10 de febrero de 2015, la Sala de Casación Penal remitió oficio n.° 101 al ciudadano J.C.D., Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitando “… información sobre los datos filiatorios, los movimientos migratorios, las huellas decadactilares, las trazas y registros fotográficos del serial de la cédula de identidad N° 3.657.301…” del ciudadano requerido.

En la misma fecha, esta Sala de Casación Penal remitió oficio n.° 102 a la ciudadana Doctora L.O.D., Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que “… se sirva dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 16 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal…”, es decir, “[o]pinar en los procesos de extradición”.

El 11 de febrero de 2015, se recibió, vía correspondencia, el oficio identificado con el alfanumérico FTSJ-4-0073-2015, del 10 de febrero de 2015, remitido por la abogada M.C.V.L., Fiscal Cuarta Provisoria del Ministerio Público para actuar ante la Sala Plena, las Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de participar a esta Sala de Casación Penal que “... la Dirección General de Apoyo Jurídico del Despacho de la Fiscal General de la República, en fecha 02 de febrero de 2015, mediante comunicación número VF-DGAJ-CAI-5-211-2015 comisionó a [esa] Fiscalía a los fines de cumplir con lo establecido en el numeral 16 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, así como realizar las demás actuaciones que sean jurídicamente pertinentes, en el procedimiento de Extradición Pasiva del ciudadano J.G.M.S., quien se encuentra requerido por las autoridades de los Estados Unidos...”.

El 2 de marzo de 2015, se recibió vía correspondencia, el oficio identificado con el alfanumérico FTSJ-4-0073-2015 del 26 de febrero de 2015, remitido por la abogada M.C.V.L., Fiscal Cuarta Provisoria del Ministerio Público para actuar ante la Sala Plena, las Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de “... remitirle adjunto a la presente y constante de once (11) folios útiles copias de los oficios 9700-190-0240, 9700-026-0241, memorándum 9700-026-035, acta de aprehensión, acta de consentimiento de voluntad y notificación roja de control A-384/5-2001, asimismo, como original de las planillas R-9 y R-13, documentación relacionada con la aprehensión del ciudadano, J.G.M.S., cédula de identidad número 3.657.301, lo cual fue recibido en esta Fiscalía en fecha 25 de febrero de 2015, emanado de la División de Investigaciones Interpol del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante comunicación número 9700-190-0945 de fecha 19 de febrero de los corrientes...”.

El 9 de marzo de 2015, esta Sala de Casación Penal, mediante sentencia n.° 70, emitió el pronunciamiento siguiente:

... ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de los Estados Unidos de América, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano J.G.M.S., conforme a lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 388 del mismo código...

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Mediante oficio número 195, del 11 de marzo de 2015, la Secretaria (E) de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia remitió a la Doctora Vlayildi E.V.S., Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, copia certificada de la sentencia número 70, dictada por la Sala de Casación Penal, el 9 de marzo de 2015.

El 19 de marzo de 2015 se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia un escrito presentado por el abogado A.M.A.B., mediante el cual expuso el estado de salud del ciudadano J.M.S., en los términos que a continuación se transcriben:

... Dado que J.M.S. padece desde hace varios años una cirrosis hepática severa que le ocasiona, entre otros malestares, sangramientos periódicos, diarrea permanente y ocasionales desmayos, y siendo que había padecido varias crisis en reclusión, el Jefe de la División de Investigaciones de Interpol-Caracas (C.I.C.P.C) ordenó el día 23 de Febrero su traslado al Departamento de Aprehensiones de ese cuerpo policial, ubicado en la Urbanización El Rosal de esta ciudad, habida cuenta del estado de salud que se agravaba, y temiendo un hecho médico de consecuencias lamentables...

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Asimismo, solicitó a la Sala de Casación Penal, lo siguiente:

... ordene una medida cautelar sustitutiva expresada en el traslado a su casa de habitación como Local Ad Hoc...

Mediante oficio número 321, del 25 de marzo de 2015, dirigido al ciudadano Msc. M.E.P.B., Comisario Jefe de la División de Investigaciones Interpol del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, la Secretaria (E) de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia solicitó lo siguiente:

... consta en el Expediente que la División a su cargo, libró el oficio N° 9700-026-0241, requiriendo al Coordinador Nacional de Ciencias Forenses, un reconocimiento médico legal al ciudadano solicitado.

Al respecto y cumpliendo instrucciones del Magistrado Presidente de esta Sala, Doctor MAIKEL J.M.P., para sustanciar el presente proceso de extradición, a solicitud de la Magistrada Ponente, Doctora F.C.G., se requiere que esa División, remita a esta Sala, el informe del Reconocimiento Legal (examen físico) realizado al ciudadano J.G.M.S....

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Mediante oficio número 322, del 25 de marzo de 2015, dirigido al Director General del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, la Secretaria (E ) de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia le informó lo siguiente:

“... cumpliendo instrucciones del Magistrado Presidente de esta Sala, Doctor MAIKEL J.M.P., se acuerda que un equipo médico forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (...) se traslade a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (El Rosal) con la finalidad de evaluar y diagnosticar el estado de salud que actualmente presente el ciudadano J.G.M.S. e informe a esta Sala los resultados de dicha evaluación...”.

El 10 de abril de 2015, se recibió vía correspondencia el oficio número 3780, del 7 de abril de 2015, enviado por la ciudadana Vlayildi Valera Sánchez, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual informa lo siguiente:

... se indica que la referida sentencia se remitió a la Embajada de los Estados Unidos de América acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela, por medio de la Nota Verbal N° 2657, de fecha 19 de marzo de 2015, la cual fue recibida por la mencionada Representación Diplomática en fecha 23 de marzo de 2015, cuya copia se anexa a la presente...

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En la misma fecha, se recibió vía correspondencia el oficio número 3993, del 9 de abril de 2015, enviado por la ciudadana Vlayildi Valera Sánchez, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores mediante el cual remite lo siguiente:

... original de la Nota Verbal N° 326, de fecha 30 de marzo de 2015, recibida en esta Oficina en fecha 31 del mismo mes y año, proveniente de la Embajada de los Estados Unidos de América acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual informa que el Gobierno de ese país, no presentará la solicitud formal de extradición pasiva del ciudadano J.M.G. (sic) SUÁREZ...

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II

DE LOS HECHOS

Según consta en la Notificación Roja Internacional identificada con el alfanumérico A-384/5-2001, de fecha 30 de abril de 2001, publicada a solicitud de Interpol-Washington, los hechos por los cuales es requerido el ciudadano J.G.M.S., son los siguientes:

... EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS: Florida (Estados Unidos) entre abril de 1992 y febrero de 1993 MEDEROS-SUAREZ libró cheques falsos y causó aproximadamente 405.000 USD de pérdidas al ‘Consolidated Bank’ del Condado de Dade...

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III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, en virtud del contenido de la Nota n.° 326 de la Embajada del Gobierno de los Estados Unidos de América, que se recibió vía correspondencia ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el 10 de abril de 2015, remitida mediante oficio n.° 3993, del 9 de abril de 2015, suscrito por la ciudadana Doctora Vlayildi Valera Sánchez, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante la cual se informa que “… la Embajada de los Estados Unidos de América acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela (...) no presentará la solicitud formal de extradición pasiva del ciudadano J.M.G. (sic) SUÁREZ…”, la Sala de Casación Penal declarará desistido el trámite de Extradición Pasiva seguido al ciudadano J.G.M.S., venezolano, identificado con la cédula de identidad número 3.657.301, quien se encontraba requerido por las autoridades judiciales del Gobierno de los Estados Unidos de América, según Notificación Roja Internacional identificada con el alfanumérico A-384/5-2001, del 30 de abril de 2001, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Bancaria y Asociación Ilícita con vista a cometer Estafa Bancaria, los cuales, según señalaba la referida Notificación Roja, están previstos en los artículos 371, 1344 y 2, respectivamente, del Código Penal de los Estados Unidos de América, sin que pueda distinguirse a qué delitos corresponde cada una de esas disposiciones.

Por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la libertad sin restricciones del ciudadano J.G.M.S., de conformidad con el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual “... [v]encido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación...”, la cual deberá ejecutar el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cuyos efectos se remitirá copia certificada de la presente decisión.

Asimismo, se ordenará el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano J.G.M.S.. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara DESISTIDO el trámite de Extradición Pasiva del ciudadano J.G.M.S., de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número 3.657.301, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

SEGUNDO

Ordena la libertad sin restricciones del ciudadano ya identificado, de conformidad con el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá ejecutar el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; a tales efectos remítase copia certificada de la presente decisión al referido juzgado.

TERCERO

Ordena remitir copia certificada de esta decisión al Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz; a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, para que este último oficie lo conducente al Gobierno de los Estados Unidos de América.

CUARTO

ORDENA el ARCHIVO del expediente que contiene la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano J.G.M.S..

Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTITRÉS (23) días del mes de ABRIL de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL J.M.P.

La Magistrada Vicepresidenta,

F.C.G.

Ponente

La Magistrada,

D.N.B.

El Magistrado,

H.M.C.F.

La Magistrada,

E.J.G.M.

La Secretaria (E),

A.Y.C.D.G.

Exp. 2015-000049. FCG.

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