Decisión nº 4449 de Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteAna Lola Sierra
ProcedimientoEnrriquecimiento Sin Causa

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de abril del año dos mil catorce (2014).

AÑOS 203º y 155°

Vista la diligencia presentada en fecha 21 del presente mes y año ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la parte demandada los ciudadanos T.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.992.219, de este domicilio, actuando como apoderado especial de la ciudadana N.D.G., titular de la cédula de identidad N° V- 10.161.441, por la parte demandante, el ciudadano J.G.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.673.230, asistido por el abogado en ejercicio P.A.P.R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.556; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, solo por la proporción de derechos y acciones que le corresponden a la co-demandada ciudadana N.D.G., ya identificada, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, SE LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Táchira, en fecha 20 de junio de 1995, y comunicada al despacho a su cargo mediante oficio N° 345, de esa misma fecha, sobre un inmueble propiedad de los demandados, ciudadanos L.E.P., Y.C.R., M.D.R.C.R., N.D.G., A.M.C.D.C., A.E.C.D.C. y L.E.L.D.C., ya identificados, consistente en los derechos y acciones que cada uno de los prenombrados poseen sobre el inmueble ubicado en la calle 6 entre carreras 8 y 9 N° 8-39 y 8-43, parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, cuyos linderos y medidas son, NORTE: con propiedad de la sucesión de C.J., mide 10,05 metros, SUR: con calle 6, mide 9,50 metros, ESTE: con propiedad de la sucesión Suárez, mide 34,35 metros, OESTE: con propiedad de los hermanos M.E.B., mide 34,35 metros; adquiridos por los demandados según documento Registrado por ante esa Oficina en fecha 30 de junio de 1993, bajo el N° 20, Tomo 45, Protocolo I, 2do, Trimestre; y los derechos y acciones que tiene en este inmueble la demandada L.E.L.D.C., adquirido según documento Registrado bajo el N° 18, Tomo 21, Protocolo I, 1er trimestre, de fecha 25 de febrero de 1994. En consecuencia, se acuerda Oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo. Líbrese oficio. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente una vez conste en autos el cumplimiento de la misma.

ABG. A.L.S.

JUEZ TEMPORAL

ABG. F.A. VILLAMIZAR

SECRETARIO

En la misma fecha se dictó la anterior decisión a las diez de la mañana (10:00 a.m.) quedando registrada bajo el N° 4449; se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libró oficio N° 3190-270

ABG. F.A. VILLAMIZAR

SECRETARIO

Expediente N° 5973

GERARDO

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