Decisión nº 0315-00003 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 2 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonentePedro Román Moreno Navas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL

LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 02 de Marzo de 2.015

204° y 156°

ACTA

Asunto: DP11-L-2014-001205.

PARTE ACTORA J.G.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.648.840

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: O.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.678.

PARTE DEMANDADA: OUTSOURCING S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.G.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.667

MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, lunes dos (2) de Marzo de 2015, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este por la parte demandada OUTSOURCING S.A, los profesionales del derecho R.G.R. y L.W., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 48.667 y 125.919, cuya cualidad se encuentra acreditada mediante poder que cursa al folio 81 del expediente; mientras que la parte actora, ciudadano J.G.R., ampliamente identificado en autos, no asistió al presente acto, ni por si ni mediante apoderado judicial, de cuya circunstancia se deja expresa constancia. Verificada la no asistencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, se configura la materialización del supuesto procesal previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es el desistimiento del procedimiento y la extinción del proceso, asi lo declara esta instancia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ,

DR. P.R.M..

POR LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR MORON.

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