Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 23 de febrero de 2007

EXPEDIENTE Nº: 46529

MOTIVO: AUTORIZACION COBRO DE BENEFICIO

SOLICITANTE: J.G.B., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.830.834, domiciliada SAN JOSECITO, LAS COLINAS, CASA N° 23 B, MUNICIPIO TORBES, ESTADO TACHIRA.

BENEFICIARIO: M.E.B.Z., venezolanos, de 10 años de edad, identificada con cedula de identidad N° v- 24.693.552.

Por escrito presentado en fecha 12 de diciembre de 2006, por el ciudadano J.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.830.834, actuando en beneficio e interés de su hija M.E.B.Z.; solicitó se expida autorización para tramitar por ante el Ministerio de Educación Cultura y Deporte y cualquier otro organismo publico o privado, los beneficios quedantes al fallecimiento de la ciudadana F.E.Z.D.B., quien era titular de la cédula de identidad N° V-5.673.113. Vistos los recaudos anexos y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por este Despacho en el auto de admisión; es por lo que esta JUEZA UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente al ciudadano J.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.830.834 para que en nombre y representación de su hijo la niña M.E.B.Z., venezolana, de 10 años de edad, identificada con cedula de identidad N° V- 24.693.552, para que TRAMITE por ante el Ministerio de Educación Cultura y Deporte, así como por cualquier otro Organismo Público o Privado, la cuota parte que le corresponde a la mencionada niña por concepto de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Caja de Ahorros y cualquier otro beneficio quedante por el fallecimiento de su progenitora la ciudadana F.E.Z.B. quién en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.637.113 y quién falleció en fecha 12 de enero del 2.005, según consta de la Copia certificada del Acta de Defunción Nº 31 expedida por el Registrador Civil del Municipio San C.d.E.T.. Se le advierte al encargado de la tramitación que la sumas de dinero correspondientes a la niña M.E.B.Z., deberán ser enviadas en cheque a nombre del Tribunal para aperturar una cuenta bancaria a favor de los mencionados niños; el incumplimiento de este requisito deriva a la nulidad de la Autorización concedida y se le aplicaran las sanciones de Ley. Regístrese y expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesada.-

Abog. I.R.U.

JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01

ABOG. M.M.T.

SECRETARIA. (A)

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

La Secretaria.

Exp. 46529 Cobro Beneficios

Carolina

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