Decisión nº 877 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 21 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaisy Lunar Carrion
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ VEINTIUNO (21) DE MARZO DE 2012

Años: 201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000438

PARTE ACTORA: J.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.041.617.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.D., Abogado Procuradora de Trabajadores, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 119.763

PARTE DEMANDADA: TECNIGAR, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: D.A.P.G., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 64.473.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiuno (21) de marzo 2012, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2011-000438 que por sorteo Público de le fuera atribuida a este Juzgado en función de mediación , según Acta de fecha 03/06/11 que emana de la Coordinación Judicial de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, la cual se encuentra agregada a los autos a fines de verificar la celebración del sorteo y la fase del procedimiento. es preciso dejar constancia que en la oportunidad de la distribución no fue posible instalar la audiencia en virtud de que aun no concluía la fase de Sustanciación, en razón a ello se regresó al Tribunal Sustanciador, quién luego de cumplir con dicha fase lo remite a este Juzgado y mediante auto expreso se fijó el día de hoy para la instalación de la Audiencia Preliminar…………………………………………………………..

Precisado lo anterior, se da inicio a la Audiencia Preliminar, a la misma comparecen: L.D., Abogado Procuradora de Trabajadores, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 119.763, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, J.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.041.617, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, por la demandada TECNIGAR, C.A., compare su Director, ciudadano ACOSTA G.R.A., asistido en este acto por el Profesional del derecho D.A.P.G., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 64.473. En este estado, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte accionada manifiesta lo siguiente: ” con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de mi mandante ofrezco a la accionante la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 4.762,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió al hoy accionante con la accionada, los cuales fueron perfectamente esgrimidos en el Libelos de Demanda. Ahora bien, mi representada ofrece cancelar dicha suma de dinero en un solo pago, mediante cheque no endosable a nombre del Trabajador, que será entregado el día 10/04/12 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo”. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora manifiesta lo siguiente: “ en nombre de mi mandante acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, que fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que les unió pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena el archivo del expediente, una vez conste en auto que el trabajador recibió las cantidades de dineros acordadas en este acto.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de Marzo de 2012 (21/03/12), Año 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. D.L.C.

LA SECRETARIA

POR LA PARTE ACTORA, POR LA PARTE DEMANDADA

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