Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 8 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010705

ASUNTO : LP01-P-2005-010705

SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA CON DETENIDO.

Por cuanto este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante resolución dictada en fecha 06-03-2010, acordó solicitar el único recaudo que faltaba correspondiente al pronóstico de conducta del penado de autos, ciudadano: J.G.A.I., titular de la cédula de identidad No 13.021.557, quien fue condenado a cumplir la pena Tres (03) Años y Seis (06) Meses de prisión. y se encuentra actualmente privado de su libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina, pudiera otorgársele la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el Artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, le corresponde a este Despacho tomar la decisión respectiva, toda vez que se ha efectuado una revisión detenida de las actuaciones que conforman la presente causa, en tal sentido, quien aquí decide observa:

En el mismo orden de ideas se puede constatar que en los folios No. 545 al 549 de las presentes actuaciones se encuentra agregado a la causa el Informe Psico-social elaborado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado: J.G.A.I., titular de la cédula de identidad No 13.021.557,en el cual emiten un pronostico FAVORABLE sobre el desarrollo conductual del mismo para el otorgamiento del beneficio solicitado.

Además de ello, se puede constatar que en el folio No. 561 de las presentes actuaciones se encuentra agregada a la causa la C.d.A.P. del penado de autos, expedida en fecha 18-02-2010, por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde figura como único registro la sentencia condenatoria actual, y por otra parte el mencionado penado ha estado recluido desde la fecha 08-06-2005 hasta los actuales momentos, se evidencia entonces que no esta incurso en un nuevo delito.

Por otra parte Visto el escrito presentado por el Director del Centro Penitenciario Región Andina, solicita se actualice el cómputo de pena del ciudadano J.G.A.I., identificado en autos, este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguiente:

Al actualizar el computo de pena del penado J.G.A.I., tenemos: el 31 de enero de 2009, fue privado de libertad, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive, Ocho de Abril de 2010, por un tiempo de Un (1) año, Dos (02) Meses y Nueve (9) Días, tiempo éste que deberá descontarse al tiempo de su condena Tres (03) Años y Seis (06) Meses de prisión., conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le resta por cumplir una pena de Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Veintiún (21) Días de prisión. Y ASI SE DECIDE.

Así mismo el Tribunal quiere dejar constancia que en esta misma fecha esta juzgadora se comunico vía telefónica con el Director del Centro Penitenciario Región Andina y manifestó que la constancia de conducta fue emitida a favor del penado de autos, es decir conducta buena y va a ser enviada con el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Penal, quien se encuentra en visita penitenciaria.. razón por la cual nada obsta dictar el pronunciamiento de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA A FAVOR DEL PENADO DE AUTOS. Así se declara.

Se ordena el traslado del Centro Penitenciario Región Andina del ciudadano J.G.A.I., a objeto de imponer decisión y en esta misma fecha se acordó librar boleta de traslado.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal: Declara: 1) CON LUGAR la solicitud realizada y en consecuencia acuerda actualizar computo de pena impuesta al penado, ciudadano: J.G.A.I., titular de la cédula de identidad No 13.021.557, lo cual implica que a partir de la presente fecha 09-03-2010, al mismo le falta por cumplir físicamente una pena corporal de Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Veintiún (21) Días de prisión, que terminara de cumplir el día 30 de Julio de 2012. 2) otorga: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del penado de autos, ciudadano: J.G.A.I., titular de la cédula de identidad No 13.021.557 , por el lapso de tiempo de Dos (02) Año, a partir de la suscripción del acta de imposición de decisión.

De igual manera, a los efectos del cabal cumplimiento de la pena impuesta, el Tribunal le establece al penado, anteriormente identificado, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, destacando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea inmediatamente la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Las condiciones impuestas son las siguientes:

1). Cumplir con las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida.

2). No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

3). Mantener contacto permanente con la familia.

4). Evitar frecuentar lugares nocturnos.

5). Presentarse cada 15 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.

6). No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.

7). No portar Armas de Fuego ni Armas Blancas de ningún tipo.

Notifíquese a las partes y en esta misma fecha se acordó el traslado del penado de autos, quien se encuentra en el Centro Penitenciario Región Andina. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Mérida, anexando copias certificadas de esta decisión. Cúmplase.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.

ABG. M.M.E..

JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.

ABG.

SECRETARIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR