Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 7 de Noviembre del 2005.

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006040

ASUNTO : RP01-P-2005-006040

Visto el Acta de Diferimiento levantada por este Tribunal en la presente causa de fecha: 02-11-05 (folio 45), en donde el solicitante: J.G.A.A. le señala a este Tribunal que se prescinda de la audiencia y se decida por auto separado, por los motivos señalados en escrito consignado en fecha: 04-08-05 el cual corre inserto al folio 38 de las actuaciones de la presente causa, que entre otros puntos se señala que el vehículo en el estacionamiento donde se encuentra aparcado le han sustraído varias piezas, además del deterioro que a consecuencia de las lluvias y el sol ha soportado el vehículo en cuestión, originándole perdida a su persona y enriquecimiento al propietario del estacionamiento, que no existe oposición a la entrega del vehículo ni existen terceras personas haciendo valer un derecho sobre el vehículo que hoy se solicita; este Tribunal Tercero de Control, una vez a.l.r.a. de diferimiento y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Este Tribunal ha fijado la audiencia oral para debatir la presente solicitud de entrega material de vehículo, para el día: 02-11-05, quedando diferida la misma por la incomparecencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público, acordando este Juzgador prescindir de la audiencia respectiva, por cuanto no se hace necesario seguir fijando la audiencia oral por existir en las presentes actuaciones los elementos requeridos para el pronunciamiento de ley.

SEGUNDO

La presente causa se inicia por el hecho ocurrido en fecha: 22-04-05 cuando funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional se encontraban en las adyacencias de la Avenida Gran Mariscal de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, cuando avistaron un vehículo Marca: Toyota, Color: Azul, Tipo: Sedan, Placas: OAJ-47C, que se estaba acercando a las adyacencias del sector antes referido, se le hizo señas a su conductor para que se estacionara a la derecha, quedando identificado como J.G.A.A., seguidamente se procedió a la revisión de los seriales de identificación del vehículo, observando que los seriales de identificación se encontraban presuntamente falsos, en visto de todo ello se le efectuó la debida retención de dicho vehículo.

TERCERO

Cursa al folio 5 del presente expediente, Experticia de Reconocimiento No-1098, de fecha: 22-06-05, suscrita por el funcionario experto: Distinguido (GN) J.L.M. adscrito al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, a un vehículo de las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: 4 Runner, clase: Sport Wagon, Tipo: Sedan, Color: Azul, Placa: OAJ-47C, Año: 2.003, serial del motor: IGR-0005881, serial de carrocería: JTEZU14R238003399 en donde se concluye lo siguiente: 1. Que el serial de la placa Body es falsa. 2. Que el Serial de carrocería es falso y 3. Que el serial del motor es falso. Cursa al folio 9 la declaración del ciudadano: J.G.A.A. quien señala que compró el vehículo retenido por la cantidad de: Cuarenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs 45.000.000,oo) por ante la Notaría Pública y que el vehículo fue revisado en el Setra y todo estaba bien. Cursa al folio 28 documento de compraventa debidamente Notariado por ante la notaría Pública de Cumaná en fecha: Ocho (08) de Junio del Año Dos Mil Cinco, quedando inserto bajo el No-100, Tomo: 47 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría. Al folio 30 cursa Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano: D.R.C.S.. Cursa al folio 33 Acta de Revisión de vehículo practicado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre.

CUARTO

Ahora bien; este Juzgador al analizar exhaustivamente la presente causa, puede observar que efectivamente estamos ante una conducta que pudiera ser sancionada por la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, sin embargo la documentación consignada por el solicitante a los folios 28 al 31 del presente expediente, coloca al animo de este juzgador a sostener que el adquirente, ciudadano: J.G.A. es un comprador de buena fe, por cuanto él mismo se hace valer de un documento debidamente notariado por ante la Oficina Pública del Municipio Autónomo C.R.d.E.M., que por sus características cumple con las exigencias de la Ley Registral y el mismo no ha sido impugnado por la vindicta pública, aunado a esto consigna la certificación de registro de vehículo en original, un acta de revisión de vehículo y el titulo de propiedad emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Caracas, por lo tanto ante esta situación este Juzgador presume la buena fe del solicitante: J.G.A. por cuanto posee la documentación exigida por la ley que rige la materia, y por no estar el vehículo que se cuestiona solicitado por los organismos del estado, por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda la entrega del vehículo: Marca: Toyota, Modelo: 4 Runner, clase: Sport Wagon, Tipo: Sedan, Color: Azul, Placa: OAJ-47C, Año: 2.003, serial del motor: IGR-0005881, serial de carrocería: JTEZU14R238003399 en Guarda y Custodia al ciudadano: J.G.A.A. Venezolano, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad No.09.276.464, residenciado en la Urbanización S.C., Edificio Guamache, Planta Baja, Apto 01, Cumaná, Estado Sucre, bajo las siguientes condiciones: 1. Circular con el vehículo por todo el territorio nacional. 2. No cambiar las características del vehículo. 3. No vender el vehículo que se encuentra bajo su guarda y custodia y 4. Presentar el vehículo las veces que sea requerido por el tribunal como por la fiscalía. Líbrese oficio al encargado del Estacionamiento y Grúas El Faro de esta ciudad, a los fines de la entrega de dicho vehículo. Líbrese Boletas de Notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, al solicitante: J.G.A. y a los abogados I.G.F. y M.F.. Se acuerda en consecuencia, previa certificación por secretaría, la devolución de los documentos originales insertos a los folios 28 al 31 del presente expediente.

El Juez Tercero de Control.

Dr. J.G.M.A..

La Secretaria.

Abg S.A..

1.805-2.005- Bicentenario del Juramento del Libertador S.B. en el Monte Sacro.

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