Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Nayip Beirutti Chacon |
Procedimiento | Negativa De Solicitud |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Diciembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007036
ASUNTO : RP01-P-2005-007036
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano J.G.A.A., por medio del cual solicita a este Tribunal autorice al ciudadano J.R.C.L., quien manifiesta el solicitante es su socio, en una empresa que actualmente ejecuta trabajos de construcción, para que transite con el vehículo Marca: Chevrolette, tipo pick-up, modelo: Cheyenne, color: Blanca, año: 2004, Serial del Motor: 34V303755, Serial de Carrocería: 8ZCEC14T34V303755, por el tiempo que este Tribunal considere prudente, Al respecto este Tribunal NIEGA dicha solicitud en virtud que en fecha 27-04-06, este Tribunal ordenó la entrega del vehículo en cuestión, tipo pick-up, cheyenne, plenamente identificado, en guardia y custodia, al solicitante, no obstante resultar falsos los seriales del vehículo en cuestión tal y como se evidencia de la experticia realizada al vehículo en cuestión y tal y como se desprende del Acta de Investigación Penal cursantes a los folios 11 y 12 respectivamente por considerar este Tribunal que los derechos alegados por el ciudadano J.A., eran legítimos, conforme a la Sentencia 3198 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25-10-05, Sala Constitucional, Magistrado Luisa Estela Morales. Por lo cual considera quien aquí decide que mal pudiera transitar otro ciudadano con el vehículo con los seriales alterados sin tener nada que le acredite condición alguna sobre el mismo así como tampoco sería ajustado que este Tribunal autorice a dicho ciudadano con la sola manifestación del solicitante, si el único poseedor legítimo frente al Tribunal es el solicitante, entonces, pertinente es que el ciudadano J.G.A.A., debe mantener la guarda y custodia del vehículo tal y como se desprende del contenido de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 27-04-06 y bajo las condiciones impuestas en la misma. Toda vez, como se hace énfasis, que ante este Tribunal es el solicitante quien pudo demostrar ser el poseedor legítimo del vehículo entregado al mismo, en fecha 27-04-06. Por tanto la responsabilidad de dicho vehículo entregado al solicitante y el cumplimiento de las medidas impuestas en la prenombrada decisión emanada de este Juzgado recaen sólo en la persona del ciudadano J.G.A.A. quien debe cumplirlas a cabalidad. Notifíquese a las partes de la presente.
El Juez Tercero de Control
El Secretario
Nayip Antonio Beirutti Chacón
Abog. Fabiola Bauza