Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez de diciembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-002637

Vista la Demanda de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD propuesta por el ciudadano: J.G.A. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-10.500.056, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.G.S. , inscrito en el Inpreabogados bajo el Nro 120.489 y visto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, en fecha 25/11/2008 le dio entrada, instando a las partes solicitantes a consignar el Acta de Nacimiento de la niña XXXXX, de conformidad con lo establecido en el articulo 459 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que se evidencia que desde la fecha 25/11/2008, ha transcurrido el lapso establecido por el Tribunal y las partes interesadas no dieron cumplimiento a lo solicitado, a pesar de habérsele instado a ello. Por lo antes expuesto y tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitado por este Tribunal; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente Demanda de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD propuesta por el ciudadano: J.G.A. debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.G.S., arriba plenamente identificados. Y ASÌ SE DECIDE. Devuélvanse los originales a la parte interesada dejándose copia en su lugar, previa confrontación por Secretaria.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.

DRA. S.S.F.

LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él

LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

SSF/SARAY-

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