Decisión nº WP01-R-2012-000130 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 9 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 09 de Mayo de 2012 202° y 153°

ASUNTO: WP01-R-2012-000130

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-000694

JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir el recurso de apelación interpuesto por la Abogada C.E.R., en su carácter de Defensora Pública Undécima Penal Ordinario para la Fase de Proceso del ciudadano J.G.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.828.379, contra la decisión de fecha 15 de Marzo de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual DECRETÓ PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ZAYALA JAMENSON R.O., y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANTILLANO SOJO C.A. y S.A.J.L., al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal. A tal fin se observa:

CAPITULO I

ALEGATOS DE LA RECURRENTE

La recurrente de autos, alegó lo siguiente:

…III. DE LOS HECHOS Y LOS ARGUMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN…Ciudadanos Magistrados, de la revisión de las actas que bien segura la defensa, ustedes analizaran; se desprende, no estar llenos los extremos contemplados en la ley adjetiva penal para decretar la medida coercitiva de libertad a mi representado ya que la misma esta basada en una acción Ilícita, aunado al hecho que lo que dio origen a la acción policial fue el hecho que varías personas señalaron a mi patrocinado como participe en un hecho, procediendo los funcionarios por dirigirse al sitio en el cual detuvieron a mi representado sin Orden de Aprehensión respectiva, considerando esta defensa que la acción realizada por los funcionarios actuantes es violatoria de los derechos y garantías que amparan a mi patrocinado ya que el mismo fue detenido sin saber el motivo por el cual lo detiene y menos aun cuando estaba cometiendo delito, pues que tal y como esta plasmado en las actas de investigación presentadas por la fiscal del ministerio público (sic) el mismo fue detenido TRES(3) (sic) días después que presuntamente ocurrieron los hechos, considerando que esta acción ejecutado (sic) por los funcionarios actuantes bajo ningún parámetro puede avalar el procedimiento practicado, pues de ser así equivaldría a permitir la actuación discrecional de los funcionarios policiales lo que representaría subvertir la potestad de la acción penal a los funcionarios policiales. De igual manera para atribuirle a mi representado la comisión del hecho punible y decretarle una Medida de Privación Judicial, se hace necesario que exista vinculación entre el cúmulo probatorio que confirma la sospecha con el delito cometido, para tal fin, el juez debe juzgar conforme a los elementos de convicción existentes para lo cual debe determinar que hubo delito de acción pública, por lo que es necesario que existan elementos probatorios que hagan verosímil la existencia de parámetros, por lo que la simple entrega de quien lo detiene no puede bastar para que el Ministerio Público presente en flagrancia al aprehendido. Pues en autos no hay elementos de convicción que permitieran al Juez A-Quo admitir con fundamento jurídico, la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público quien los encuadra en el ilícito de Homicidio Calificado y Homicidio Calificado en grado de frustración. Ciudadanos magistrados en la presente causa, de la lectura de las actas suscritas por los funcionarios aprehensores se puede evidenciar que los mismos actuaros (sic) bajo la premisa de rumores y señalamientos carentes de seriedad ya que señalan a los presuntos autores con apodo, aunado al hecho que el mismo fue sometido a una revisión corporal y posterior aprehensión sin contar con el testimonio de persona alguna que pueda corroborar lo señalado por los funcionarios actuantes, aun y cuando los funcionarios señalan que en el lugar de los hechos se encontraban numerosos personas, es por lo que la defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que mi patrocinado fue autor o participe en la comisión de los delitos tan graves, como los precalificados por la Fiscal del Ministerio Publico y admitidos por Juez Primero de Control de esta circunscripción judicial (sic). Ciudadanos magistrados, preocupa a la Defensa el hecho que el tribunal a-quo acogió la solicitud fiscal y decretado la Medida Privativa de libertad (sic), violando de esta manera los derechos y garantías que amparan a mi patrocinado, toda vez que de la experiencia a través de los años de los operadores de Justicia, ha demostrado, que en causas donde se evidencian inconsistencias por falta de elementos de convicción que permitan al juez a tomar la decisión correcta; nos encontramos que después de largos años de permanecer bajo medidas de coerción una persona, resulta absuelta, por el mal procedimiento que dio origen y su falta de investigación; por lo que considera respetuosamente esta Defensa, que del análisis de las actas, presentadas por el Ministerio Público, no podía el Tribunal de Control considerar que se daban por cumplidas las exigencias de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de imponer las medida Privativa de libertad como la que fuera impuesta en relación a la precalificación Jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público. En tal sentido, a los fines de la decisión que debió tomar el Juez a quo, debió imperar los postulados contenidos en nuestra carta magna, en los códigos y leyes vigentes en nuestro país, como lo es la presunción de inocencia, sin que hubieran otros elementos que adminiculados se pudiera presumir que efectivamente el mismo si están incurso en dichos delitos, siendo lo procedente y ajustado a derecho era desestimar todos los delitos precalificados por la fiscal del Ministerio Públicos decretando a los imputados (sic) la libertad sin restricciones ya que, no debe en ningún caso operar en principio la imposición medida alguna, bajo el argumento de la investigación, evitando de esta manera, que durante el lapso de la investigación, el imputado deba estar sometido a dicha medida, lo cual va en contra de los principios orientadores del proceso penal como son la presunción de inocencia y estado de libertad. Considera la Defensa que el Juzgado de control no realizó un análisis del articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal, para considerar que existían suficientes elementos de convicción para admitir en contra de mi representado, la precalificación Jurídica dada a los hechos, por lo que al no concurrir los supuestos exigidos en dicha norma, no debió el Tribunal de Control decretar la Medida Privativa de Libertad como en efecto lo hizo. Es por ello ciudadanos Magistrados que esta Defensa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 447 numeral 4° y 5° (sic), apela de la decisión dictada por el Tribunal Tercero (sic) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por cuanto admitió la precalificación Jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal decretando Medidas Privativa de Libertad al imputado J.G.A. causando con su decisión un gravamen a mi representado. En tal sentido valga mencionar la decisión de la Corte de Apelaciones en el Recurso WP01-R-2010-000005 de fecha 25 de febrero de 2011 en la cual decretan la libertad sin restricciones de los imputados K.L.H. Y MAIKOOL Y.R.M. por considerar: "... se puede apreciar que en el caso en comento el único elemento considerado como incriminatorio en contra de los imputados K.L.H. Y MAIKOOL Y.R.M. lo constituye el acta policial de fecha 23 de diciembre de 2010 elaborada por funcionarios adscritos al Instituto autónomo de policía del Municipio Vargas de esta entidad regional...en consecuencia no surge acreditado en autos los plurales elementos que configuren su responsabilidad en los delitos sindicados a los ciudadanos K.L.H. Y MAIKOOL Y.R.M., que hagan procedente la imposición de medidas cautelares ni el mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En este orden de ideas esta Corte quiere resaltar lo expuesto por la decisión 272 de fecha 15 de febrero de 2007 emanada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resalta la vinculación que debe existir entre el delito y su posible autor..." (negrilla de la defensa) IV PETITORIO. Por todos los razonamientos antes expuestos, solicito a los Miembros de la Corte de Apelaciones que les corresponde conocer del presente RECURSO DE APELACIÓN, que lo declaren CON LUGAR y en consecuencia se pronuncien dando a los hecho la calificación correspondiente y revocando las Medida de Privación de Libertad que le fueran impuesta, acordando a mi defendido J.G.A. la libertad sin restricciones…

Cursante a los folios 93 al 101 de la incidencia.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juez de la recurrida, motivo su fallo de la siguiente manera:

…PRIMERO: Luego del examen de las actuaciones que conforman el expediente, se observa que la aprehensión del ciudadano J.G.A. se produjo en violación del debido proceso y de la garantía a la libertad personal, toda vez que no consta en autos que se haya realizado en cumplimiento de los dos únicos supuestos para que una persona sea detenida, esto es, orden judicial o in fraganti (sic), tal como los (sic) consagra en artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se declara la nulidad de la aprehensión practicada en fecha 14/03/2012 en el presente asunto; SEGUNDO: Considerando que en la presente audiencia se han tutelado todos los derechos y garantías contenidos en la Constitución nacional (sic) y en el Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en cuenta la sentencia de fecha 09/04/2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente Nº 002294, donde señala: “…que la inconstitucionalidad de la presunta detención practicada por los organismos policiales sin orden judicial alguna, no puede ser imputada a la Corte de Apelaciones accionada, ni tampoco al Juzgado de Control que dictó el auto de privación judicial preventiva de libertad el 2 de junio del 2000, ya que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio. Como consecuencia de la afirmaciones anteriores, esta Sala considera que las presuntas violaciones alegadas por el accionante cesaron con el dictamen judicial del Juez de Control y que, de cualquier manera, los presuntos hechos en los que el accionante funda sus alegatos no constituye una violación atribuible a la Corte accionada…”; y estimando que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 en relación con el numeral 2 y parágrafo primero del artículo 251 y 252, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, de las actas que conforman el expediente se observa que ha sido acreditada la comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de perpetración, precalificados como HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio del ciudadano ZALAYA JAMENSON R.O. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio de los ciudadanos ANTILLANO SOJO C.A. y SÀNCHEZ ANTILLANO J.L., previstos y sancionados en los artículo 406 numeral 1º (sic) y 406 numeral 1º (sic) en relación con el artículo 80 del Código Penal del Código Penal Asimismo, se desprenden suficientes elementos de convicción para estimar la participación del imputado J.G.A. en la comisión de los mismos, específicamente las actas policiales, de entrevista, considerando la magnitud del daño causado, como lo es la muerte de una persona, se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado J.G.A., plenamente identificado al inicio de la presente acta. En consecuencia, se declara sin lugar la libertad solicitada por la defensa…CUARTO: Se designa como centro de reclusión la casa de Reeducación, rehabilitación (sic) e Internado Judicial La Planta, El Paraíso, Caracas…” Cursante a los folios 79 al 84 de la incidencia.

CAPITULO IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Abogada C.E.R., en su carácter de Defensora Pública Undécima Penal Ordinario para la Fase de Proceso del ciudadano J.G.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.828.379, ejerció recurso de apelación contra la decisión de fecha 15 de Marzo de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual DECRETÓ PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ZAYALA JAMENSON R.O. y HOMICIDO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANTILLANO SOJO C.A. y S.A.J.L., por considerar que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal. A los fines de decidir se observa:

PRIMERO: El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1.-Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

2.-Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3.-Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…

De la citada disposición legal, esta Alzada a los fines de constatar si en el presente caso se cumplen los supuestos o circunstancias que establece el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, observa que cursan en autos los siguientes elementos:

  1. TRANSCRIPCION DE NOVEDADES DIARIAS de fecha 11 de Marzo de 2012, levantada ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “ El suscrito Jefe de Guardia, certifica que en las novedades diarias acaecidas en esta sub. Delegación, en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día de hoy 11-03-2012, hasta las 07:30 horas de la mañana del día 12-03-2012, aparece una que textualmente dice así…RECEPCION DE LLAMADA TELEFÓNICA NOTIFICACIÓN DE PERSONA FALLECIDA .INICIO DE AVERIGUACIÓN (06) K-12-0138-00751/ CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO Y LESIONES POR ARMA DE FUEGO): A esta hora se recibe llamada telefónica de parte del Operador de Guardia del Sistema de Emergencias 171 de este Estado, informando que en el CDI, ubicado en el Sector La Páez, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de un sexagenario, presentando heridas por paso de proyectiles disparados por armas de fuego, indicando a su vez que en el mismo hecho, resultaron heridos otros dos ciudadanos quienes fueron trasladados uno de ellos a la Clínica San Antonio ubicada en la Urbanización Guaracarumbo, de la Parroquia Urimare, Estado Vargas y otro hacia el Hospital Doctor R.M.J. (Periférico de Pariata) ubicado en la Parroquia C.S., Estado Vargas, procedentes de la Calle Real de Vista al Mar, adyacente a la Escuela Integral Vista al Mar, vía pública, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, desconociendo más detalles al respecto, por lo que requieren comisión de este despacho en el lugar…” Cursante al folio 01 de la incidencia.

  2. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha once (11) de M.d.A.D.M.D. (2012), a través de la cual el Funcionario: Agente Gorman MERENTES. adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Luego de vista y leída transcripción de novedad que antecede, me trasladé en compañía de los funcionarios: AGENTE GORMAN (sic) Y ASISTENTE ADMINISTRATIVO A.C.. a bordo de la thaoe (sic), hacia CDI de la Páez, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas urgentes y necesarias para el total esclarecimiento del hecho que se investiga y asimismo ubicar alguna persona o testigo que pudiera aportar mayor información, una vez en la dirección antes mencionada siendo las seis (06:00) horas de la tarde, estando identificados plenamente como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos recibido por el Oficial M.O.. Supervisor de Policía del Estado Vargas… quien nos señalo el lugar exacto donde yacía el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, portando como vestimenta una (01) camiseta de color gris, un (sic), quien se encontraba exactamente (sic) una parihuela metálica el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino que funge como morgue, presentando las siguientes características físicas, tez morena, cabello color cano, tipo crespo, corto, de contextura regular, de 1,70 de estatura aproximadamente, de unos 60 años de edad. Del examen externo practicado al cadáver se logró observar múltiples heridas producidas presumiblemente por un arma de fuego. Seguidamente fuimos abordados por un ciudadano quien manifestó a la comisión ser vecino (testigo presencial del hecho que se investiga) del ciudadano hoy interfecto, a quién procedí a identificar como: T.T.…identificando al hoy exánime como: ZALAYA JAMENSON R.O.. Venezolano, Natural de La Guaira, Estado Vargas, de 60 años de edad, nacido en fecha 1 9-09-1 951, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Mirabal, callejón Negro Primero casa sin numero Parroquia C.L.M., Estado Vargas, titular de la cédula de identidad número V-3.367.115, quien manifestó a la comisión resulta ser que mi persona se encontraba a bordo de un jeep, que era conducido por mi yerno J.S., de igual forma iba a bordo mi vecino R.S., quién iba en la parte trasera, en momentos que nos paramos al frente de la panadería Mi Pan, ubicada en la Urbanización Páez, a 50 metros de la parada de los Jeep de Vista al Mar, mi yerno se baja del vehículo a comprar pan, fue el momento en el cual seis (06) sujetos se acercaron al jeep y se montaron, allí comenzaron a discutir con RAFAEL, quién le reclamaba que porque se montaban en el jeep, en eso unos de los sujetos lo amenazo con caerle a cachazos, posteriormente mi yerno regresa de la panadería y de igual forma Le reclamó a los sujetos porque se habían montado en el jeep, entonces unos de los sujetos dijo "YO SOY EL QUE MANDA, LLEVAMOS QUE NOS ESTÁN SIGUIENDO Y TU SABES QUE ESTOY EMBICHAO", por lo que mi yerno JOSÉ, decidió llevar a los sujetos, por lo que comenzamos la marcha hacia Vista al Mar, en lo que íbamos pasando al frente de mi casa, ubicada en Vista al Mar, cerca de la escuela, aproveche que el jeep se detuvo para darle paso a otro carro, me tire del vehículo y mi yerno siguió la marcha con los seis (06) sujetos y mi vecino R.S. y pude escuchar de repente varios disparos por lo me acerque (sic) hasta el jeep y vi a RAFAEL quién estaba herido y a mi yerno quién también estaba herido, luego mi yerno trasladó a RAFAEL hasta el CDI de la Páez, donde fueron atendidos ambos, pero RAFAEL falleció allí mismo en el CDI y a mi yerno JOSÉ lo trasladaron al periférico (sic) de Pariata, obtenida esta información procedí que (sic) se trasladara con la comisión este despacho, a fin de tomarle entrevista formal en relación al hecho que se investiga, indicando el mismo no temer (sic) impedimento alguno en asistir a la misma, Culminada esta diligencia se presentó comisión de la Medicatura Forense del Estado Vargas, al mando del funcionario asistente administrativo M.S., a bordo de la unidad furgoneta, quien se encargo del traslado de los hoy occisos (sic) hacia la Morgue del Hospital Doctor R.M.J. (Periférico de Pariata) ubicado en la Parroquia C.S.. Estado Vargas, acto seguido nos trasladamos hacia la morgue en mención, lugar donde logramos inspeccionar sobre una parihuela metálica el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, a quién procedimos a despojar de su indumentaria, presentando este las siguientes características físicas tez morena, cabello color cano, tipo crespo, corto, de contextura regular, de 1,70 de estatura aproximadamente, de unos 60 años de edad, del examen practicado al cadáver se le lograron apreciar las siguientes heridas Una (01) herida de forma irregular en la región pectoral izquierda, Una (01) herida de forma irregular en la región escapular izquierda, Una (01) herida irregular en la región dorsal del pie derecho, Una (01) herida irregular en la cara interna del pie izquierdo, posteriormente se observa en la parte interna del estacionamiento CDI de la Páez un vehículo con varios impactos de balas en su parte delantera en los laterales y su parte trasera, estacionado marca Toyota, tipo techo duro color vinotinto, año 1997, placa MAP93T, serial de carrocería FZJ759005683, el cual fue el medio de transporte que utilizaron para trasladar a los heridos, posteriormente el técnico el asistente administrativo A.C., técnico realiza la inspección técnica y se realiza la inspección técnica y se realiza el traslado de dicho vehículo a (sic) hacia la cede (sic) de este despacho, luego…nos trasladamos hacia el sector vista el mar (sic), subida las animas (sic), parroquia C.l.m. (sic), estado Vargas, al llegar al sector hicimos un recorrido con la finalidad de dialogar con moradores del sector con la finalidad de recopilar información en tomo al hecho que se investiga, logrando coincidir con ciudadanos del lugar que nos relatarán lo ocurrido, nos manifestaron que fuerte intercambio de disparo que empezó el JACKSON Y J.A. alias "CHINO MANCO" que son azote del barrio tienen a los vecinos atemorizados en dicho vehículo, no se le tomaron datos a esta personas, porque se negaron (sic) dar posteriormente el asistente administrativo A.C. técnico procedió realizar la inspección técnica del lugar, con la finalidad de colectar alguna evidencia de interés criminalístico siendo negativa la misma, luego de haber realizado la diligencia pertinente nos trasladamos hacia la clínica san Antonio sector Urimare, parroquia C.l.m., al llegar dicho lugar, fuimos abordado por el Oficial OJEDA Dervis. Supervisor de Policía del Estado Vargas. Placa 6078, nos dijo que en piso uno (01) camilla tres (03) se encontraba un muchacho con una herida por arma de fuego, posteriormente sostuvimos coloquio con un galeno del grupo número uno de guardia, no manifestó el estado de salud del ciudadano antillano (sic) Sojo C.a. (sic) de 18 años de edad…que recibió un disparo en el brazo izquierdo y se encontraba estable fuera de peligro, seguidamente se le realizaron varias preguntas…en compañía de su progenitura de la ciudadana SOJO FRANCISCA a dicho lesionado sobre el caso que se investiga, nos manifestó que se encontraba el día de hoy fui para la playa Vasito con mi (sic) hermano de nombre H.A., su novia de nombre Anais, un primo de nombre Isamil que le dicen Caos, quien es mala conducta, un primo de nombre Luis y un amigo de nombre Manuel, luego de regresar de la playa, estábamos en la parada de la Páez, que está ubicada frente a la tienda Tersay, C.l.M., vimos a Mimosin quien es chofer de la Línea de La Páez - Vista Al Mar, Caos quien es sobrino de Mimosin, le dijo para que nos diera la cola para Vista al Mar, Mimosin se bajo de la camioneta a comprar algo, nosotros nos montanos en la camioneta, al regresar Mimosin nos fuimos, en momentos que íbamos por el Callejón Las Animas, salieron por un callejón JACKSON Y J.A. alias "CHINO MANCO" con pistolas corriendo detrás de la camioneta, en ese momento mi primo de nombre Luis y mi amigo de nombre Manuel, se lanzan de la camioneta y se van corriendo, luego los dos sujetos subieron por la escalera de Andrés y esperaron que pasara el Jeep, cuando iba pasando fue que empezaron a disparar a la camioneta, Caos y yo nos bajamos del Jeep y comenzamos a correr, llegue hasta donde vivo, Caos se metió para su casa y al llegar a la mía me percate (sic) que me habían dado un tiro el brazo izquierdo, luego me trasladaron a la clínica San Antonio, ubicada en Guaracarumbo donde me están atendiendo en estos momentos, obtenida esta información procedí que se trasladara con la comisión a este despacho, a fin de tomarle entrevista formal en relación al hecho que se investiga, indicando el mismo no temer (sic) impedimento alguno en asistir a la misma, posteriormente se traslada la comisión hacia la comisaria de la policía del estado Vargas que esta ubicada en Guaracarumbo con la finalidad de seguir con las diligencias pertinente, unas (sic) vez en el lugar fuimos atendido por el Oficial OJEDA Derbis. Supervisor de Policía del Estado Vargas. Placa 6078, el cual manifestó que tenían en resguardo y bajo seguridad al cuidado (sic) N.R. J… de 17 años de edad…quién se encontraba como testigo presencial del hecho antes mencionado, seguidamente nos procedimos entra (sic) en dialogo con en (sic) ciudadano en cuestión con la finalidad que nos relatara el hecho ocurrido…en compañía de su representante para el momento la ciudadana SOJO FRANCISCA, nos manifestó que se encontraba el día de hoy durante toda la tarde estuve (sic) en la playa del Balneario de Macuto con unos amigos de nombre ADRIÁN, CAO quien es p.d.A., LUIS quien es el otro p.d.J. y le dicen PEPE, MANUEL a quien le dicen CHIQUITO, cuando nos fuimos de la playa llegamos a la Parada de Jeep de la Páez, allí vimos a MIMOSIN quien es el p.d.A., como MIMOSIN tiene un jeep de esa ruta JOHAN le pidió la cola para que nos llevaran para Vía Eterna, nos subimos al jeep y dentro del jeep iba un señor en el puesto de copiloto y otro sentado atrás; cuando íbamos subiendo hacia vista al mar me di cuenta que venían persiguiéndonos dos chamos en una moto, cuando se acercaron me fije que el parrillero es un chamo que le dicen J.A. alias "CHINO MANCO" y el que estaba manejando la moto se llama JACKSON, ambos cargaban pistolas, como CAO esta emproblemado con varios tipos le dije que se activara porque los tipos de la moto se estaban acercando al carro, en eso el J.A. alias "CHINO MANCO sacó una pistola negra y empezó a disparar hacia el jeep, en eso el señor que iba en la parte de atrás con nosotros recibió unos tiros, el chofer que es MIMOSIN también salió herido, como ya el chofer estaba herido se paró y nos grito que nos bajáramos, en eso abrimos la puerta trasera del Jeep y CAO aprovechó para salir corriendo y escapársele al J.A. alias "CHINO MANCO, yo salí corriendo hacia un callejón para esconderme en eso el J.A. alias "CHINO MANCO se le acercó a ADRIÁN y le preguntó por su p.C., ADRIÁN le dijo que se había ido porque no se iba a dejar matar así por así, como al J.A. alias "CHINO MANCO no le gustó como le respondió ADRIÁN le dio un tiro en el brazo izquierdo diciéndole que donde viera a CAO lo iba a matar, se volvió a montar en la moto con JACKSON y se fueron, en eso bajó otro p.d.A.d. quien no recuerdo el nombre y fue quien llevó a ADRIÁN y a MIMOSIN para el hospital, el señor que recibió los tiros quedó tirado en el piso y los Polivargas cuando llegaron al sitio fueron quienes lo trasladaron hacia el CDI de la Páez donde se murió, lograda esta información procedí que (sic) se trasladara con la comisión a este despacho, a fin de tomarle entrevista formal en relación al hecho que se investiga, indicando el mismo no temer (sic) impedimento alguno en asistir a la misma, posteriormente nos trasladamos hacia el Hospital Doctor R.M.J. (Periférico de Pariata) ubicado en la Parroquia C.S., Estado Vargas para seguir con las investigación del caso, nos dirigimos hacia la sala de emergencia con la finalidad de preguntar por el estado de salud del ciudadano S.A.J.L. cédula de identidad V-13.827.096, de 44 años de edad, nos atendió un galeno del grupo número uno, quien nos manifestó que había recibido un impacto de bala en la región glútea izquierda y rosetón en la región lumbar, que se encontraba estable pero lo tenían en observación por mediadas (sic) de seguridad, continuamente (sic) procedimos a entrevistarme con el ciudadano en cuestión que un testigo presencial del hecho investigado nos manifestó resulta ser que mi persona se encontraba con mi suegro de nombre T.T.R.S. quién iba en la parte trasera a bordo de mi jeep, en momentos que nos paramos al frente de la panadería Mi Pan, ubicada en la Urbanización Páez, a 50 metros de la parada de los Jeep de Vista al Mar, se acerco al jeep mi primo y varios compañeros me dijeron que si le podía dar la cola hasta vista el mar, por lo que empenzamos (sic) la marcha hacia Vista al Mar, en lo que íbamos pasando al frente de mi casa, ubicada en Vista al Mar, cerca de la escuela, cuando mi jeep lo detuve para darle paso a otro carro, mi suegro T.T. se lanzo (sic) de mi vehículo yo seguin (sic) con los otras personas que estaba en mi carro cuando de repente se escucharon varios disparos por lo acelere mi jeep me percate (sic) que era (sic) mi carro que estaban cayendo a tiros en fracciones de segundo voltee hacia parte trasera para ver si las personas estaba sanos y salvo pero se habían lanzados todo de mi jeep quedando solo mi vecino atrás R.S. lleno de sangré luego me empecé a tocar mi cuerpo para ver si estaba herido y cuando veo estaba botando sangre de mi pantalón y espalda, luego como pude me traslade (sic) con mi vecino RAFAEL hasta el CDI de la Páez, donde fuimos atendido a ambos, pero RAFAEL falleció allí mismo en el CDI y a mi me trasladaron hacia el periférico de Pariata donde me están atendiendo, no pude trasladarlo al momento al ciudadano S.J. por seguridad de salud por que iba ser examinado por un cirujano en el mismo momento pero no estaba presente el mismo y lo estaban esperando, posteriormente le indique a la (sic) ciudadano en mención que si no había ningún problema de libérale una boleta de citación para el día de mañana lunes 12-03-2012, compareciera a esta Sub Delegación a fin de tomarle entrevista formal en relación al hecho que se investiga…al llegar al despacho el asistente administrativo A.C. técnico procedió realizar la inspección técnica al vehículo marca Toyota, tipo techo duro color vinotinto, año 1997, placa MAP93T, serial de carrocería FZJ759005683, se colecto en el asiento delantero un (01) proyectil blindado fue verificado antes el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL) los posibles registros policiales o solicitudes que pudiese presentar los siguientes ciudadanos, 1) ¬RAFAEL ZALAYA hoy occiso, no arrojando ninguna solicitud como resultado registros policiales, 2).- C.A. no arrojando ninguna solicitud como resultado registros policiales. 3).- ROELDRYS VOLCÁN no arrojando ninguna solicitud como resultado registros policiales, 4) José (sic) SÁNCHEZ, 5).-J.A. arrojando registro solicitud como resultado registros policiales lo siguiente I-542445 LESIONES PERSONALES, Sud Delegación la Guiara (sic) 20-09-11, I-540747 LESIONES PERSONALES, Sud Delegación la Guiara 22-08-2010,6) vehículo marca Toyota, tipo techo duro color vinotinto, año 1997, placa MAP93T, serial de carrocería FZJ759005683, por todo lo antes expuesto este Despacho dio inicio a las actas procesales K-12-0138-00751, no arrojando ninguna solicitud como resultado registros policiales, se que se instruye por unos de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO Y LESIONES POR ARMA DEFUEGO); consigno mediante la presente acta policial, inspección técnica del sitio de suceso, inspección técnica del cadáver e impreso del Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL) donde se evidencian los registros del ciudadano hoy exánime, es todo”. Cursante a los folios 02 al 04 de la incidencia.

  3. - PLANILLA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER de fecha 11 de m.d.A.D.M.D. (2012), en la cual se deja constancia de haberse constituido una comisión integrada por los Funcionarios: AGENTE MERENTES GORMAN. ASISTENTE ADMINISTRATIVO CAÑIZALEZ AMILKAR, adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, realizada en la Morgue del Hospital Doctor R.M.J. (Periférico de Pariata) ubicado en la Parroquia C.S.. Estado Vargas, indicándose lo siguiente: “Una vez en la referida dirección, se logro (sic) inspeccionar sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovista de vestimenta, posteriormente se procedió a desvestirlo, presentando las siguientes características tez morena, cabello color cano, tipo crespo, corto, de contextura delgada, de 1,70 de estatura aproximadamente, de unos 60 años de edad. Del examen externo se le (sic) heridas (sic) Una (01) herida irregular en la región parietal izquierdo, Una (01) herida de forma irregular en la región pectoral izquierda, Una (01) herida de forma irregular en la región escapular izquierda. Una (01) herida irregular en la región dorsal del pie derecho. Una (01) herida irregular en la cara interna del pie izquierdo, quien quedó identificado el hoy occiso como ZALAYA JAMENSON R.O.. Venezolano, Natural de la Guaira, Estado Vargas, de 60 años de edad, nacido en fecha 19-09-1951, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Mirabal, callejón negro primero casa sin numero Parroquia C.L.M., Estado Vargas, titular de la cédula de identidad número V-3.367.115. Siendo inspeccionado el cadáver en la Morgue del Hospital Periférico de Pariata, a fin que le sea practicada la respectiva Necropsia de Ley, de interés criminalístico se colectaron lo una (01) franelilla de color gris, una (01) gasa impregnada de la sangre del occiso…” Cursante 05 de la incidencia.

  4. - INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 11 de Marzo de 2.012, levantada por la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual indican que se constituyó y trasladó una comisión de ese Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: Agentes Gorman Merentes y A.C., a la siguiente dirección: Depósito de Cadáveres Perteneciente al Centro de Diagnostico Integral la Páez, Parroquia C.l.M., Estado Vargas; lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica dejándose constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito Dorsal, portando la siguiente VESTIMENTA: Franelilla de color Gris, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, bermudas de color beige, correa azul y cholas de baño color azul, presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Piel morena, contextura delgada, cabello corto, tipo crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,70 mts de estatura. EXAMEN EXTERNO: 01.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Pectoral Izquierda, 02,- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Escapular Izquierda, 03.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Dorsal del Pie Derecho, 04.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Cara Interna del Pie Izquierdo…” Cursante al folio 06 y vto de la incidencia.

  5. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de Marzo del año 2012, rendida por el ciudadano T.T. ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual expuso: "Comparezco ante este despacho con la finalidad de declarar en cuanto a un hecho ocurrido el día de hoy 11 de marzo de 2012, resulta ser que mi persona, se encontraba a bordo de un jeep, que era conducido por mi yerno J.S., de igual forma, iba a bordo mi vecino R.S., quién iba en la parte trasera, en momentos que nos paramos al frente de la panadería. Mi Pan, ubicada en la Urbanización Páez, a 50 metros de la pararla, de los Jeep de Vista al Mar, mi yerno se baja del vehículo a comprar pan, fue el momento en el cual seis (06) sujetos se acercaron al jeep y se montaron, allí comenzaron a discutir con RAFAEL, quién le reclamaba que porque se montaban en el jeep, en eso unos de los sujetos lo amenazo (sic) con caerle a cachazos, posteriormente mi yerno regreso de la panadería, y me dijo que me quedara tranquilo que e.p.d. el (sic) se (sic) de igual forma le indicó a las personas que se quedaran tranquilos y dejaran el problema, en ese momento tuve conocimiento que los sujetos eran familia, (sic) yerno J.S., por lo que comenzamos la marcha, hacia Vista al Mar, en lo que íbamos pasando al frente de mi casa, ubicada en Vista al Mar, cerca de la escuela, aproveche que el jeep se detuvo para darle paso a otro carro, me tire del vehículo y mi yerno siguió la marcha con los seis (06) sujetos y mi vecino R.S. y pude escuchar de repente varios disparos por lo me acerque hasta el jeep y vi a RAFAEL quién estaba herido y a mi yerno quién, también estaba herido, luego mi yerno trasladó a RAFAEL hasta el CDI de la Páez, donde fueron atendido ambos, pero RAFAEL falleció allí mismo en el CDI y a mi yerno JOSÉ lo trasladaron al periférico de Pariata." es todo" SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARÍA RECEPTORA PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar hora y fecha de los hechos donde fallece el ciudadano R.S.? CONTESTÓ: "Eso sucedió en la Calle Real de Vista al Mar, adyacente a la Escuela Integral Vista al Mar, parroquia C.L.M., Estado Vargas, el día de hoy 11 de Marzo de 2012, a las 05:00 horas de la tarde aproximadamente". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona se percató de los hechos que narra? CONTESTÓ: "Si, mi yerno J.S., quién iba manejado el jeep en el momentos que comenzaron los disparos" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas efectuaron los disparo en contra del vehículo? CONTESTO: "No, por que en el momento antes del suceso me había lanzado del vehículo" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos que se encontraba en el interior del vehículo dispararon hacia afuera? CONTESTO: "No" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona resultó lesionada en el hecho? CONTESTO: "Si, mi yerno J.S., quién recibió un tiro en el glúteo y uno en la espalda" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos que abordaron el vehículo portaban armas de fuego? CONTESTO; "Ellos decían que estaban armados pero no llegue a verles ningún arma”… DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, observó las características físicas de los seis (06) sujetos que abordaron el vehículo donde se encontraba su persona? CONTESTO; "No, nunca logre verlos, porque yo iba adelante ellos iban discutiendo con mi vecino R.S.…DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted., cuantos disparos escucho (sic) su persona? CONTESTO: "Eso fue una ráfaga de más de 10 disparos" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, después de lo ocurrió el suceso a escuchado al (sic) comentario quién mato a su vecino R.S.? CONTESTO: "bueno (sic) lo único que escuchado es que los sujetos que lo mataron fueron JACKSON y CHINO MANCO…Es Todo". Cursante a los folios 07, vto y 8 de la incidencia.

  6. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de Marzo del año 2012, rendida por la ciudadana ZALAYA DIANA ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual expuso: "Resulta que el día de hoy como a las 4:00 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba en mi residencia, cuando recibí una llamada telefónica de parte de mi prima de nombre Y.Z., informándome que le hablan dados unos tiros a mi papa (sic) de nombre R.Z., y lo habían llevado al Cannes, por lo que me vestí inmediatamente y salí, en momentos que iba por el CDI ubicado en la Páez, observe (sic) a varios Policía, le pregunte que sí en el CDI se encontraba mi papa (sic) y me dijeron que sí, entre y ya estaba muerto en una camilla. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Me dijeron que sucedió por el sector Vista el Mar, parte alta, parroquia C.L.M., Estado Vargas, desconozco la hora en que sucedió, el día de hoy 11/03/2012". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se haya percatado del presente hecho que nos ocupa? CONTESTO : "Parece que hubo un tiroteo y mi papa (sic) estaba en la parte trasera de un vehículo y habían personas que estaban allí". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se suscito el hecho en mención? CONTESTO: "Lo que me dijeron fue que mi papa (sic) fue acompañar al dueño de la camioneta a quien le dicen Mimosin, a comprar unas cervezas, en momentos que la estaban comprando, se montaron varios muchachos en la camioneta y luego se formo un tiroteo en el sector Vista al Mar, donde mi papa (sic) fue herido y falleció". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de tu progenitor hoy inerte? CONTESTO: "Se llamaba ZALAYA JAMENSON R.O., de 60 años de edad, de profesión u oficio chofer, fecha de nacimiento 19/09/1951, cédula de identidad V-3.367115”… OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona resultó lesionada en el presente hecho? CONTESTO: "El chofer de la camioneta que también recibió disparos". Cursante al folios 09 y vto de la incidencia.

  7. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de Marzo del año 2012, rendida por el ciudadano N.R, ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en compañía de la ciudadana SOJO FRANCISCA, quien figura como su representante legal para el momento de la presente entrevista, quien expuso: "Resulta que hoy durante toda la tarde estuve en la playa del Balneario de Macuto con unos amigos de nombre ADRIÁN, CAO quien es p.d.A., LUIS quien es el otro p.d.J. y le dicen PEPE, MANUEL a quien le dicen CHIQUITO, cuando nos fuimos de la playa llegamos a la Parada de Jeep de la Páez, allí vimos a MIMOSIN quien es el p.d.A., como MIMOSIN tiene un jeep de esa ruta JOHAN le pidió la cola para que nos llevaran para Vía Eterna, nos subimos al jeep y dentro del jeep iba un señor en el puesto de copiloto y otro sentado atrás; cuando íbamos subiendo hacia vista al mar (sic) me di cuenta que venían persiguiéndonos dos chamos en una moto, cuando se acercaron me fije que el parrillero es un chamo que le dicen CHINO MANCO y el que estaba manejando la moto se llama JACKSON, ambos cargaban pistolas, como CAO esta (sic) emproblemado con varios tipos le dije que se activara porque los tipos de la moto se estaban acercando al carro, en eso el CHINO MANCO sacó una pistola negra y empezó a disparar hacia el jeep, en eso el señor que iba en la parte de atrás con nosotros recibió unos tiros, el chofer que es MIMOSIN también salió herido, como ya el chofer estaba herido se paró y nos grito que nos bajáramos, en eso abrimos la puerta trasera del Jeep y CAO aprovechó para salir corriendo y escapársele al CHINO, yo salí corriendo hacia un callejón para esconderme en eso el CHINO se le acercó a ADRIÁN y le preguntó por su p.C., ADRIÁN le dijo que se había ido porque no se iba a dejar matar así por así, como al CHINO no le gustó como le respondió ADRIÁN le dio un tiro en el brazo izquierdo diciéndole que donde viera a CAO lo iba a matar, se volvió a montar en la moto con JACKSON y se fueron, en eso bajó otro p.d.A.d. quien no recuerdo el nombre y fue quien llevó a ADRIÁN y a MIMOSIN para el hospital, el señor que recibió los tiros quedó tirado en el piso y los Polivargas cuando llegaron al sitio fueron quienes lo trasladaron hacia el CDI de la Páez donde se murió, es todo". SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARÍA RECEPTORA PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso fue en el Barrio Vía Eterna, Subida Vista al Mar, Vía Publica, adyacente a la cancha, Parroquia C.L.M., Estadio Vargas, a las 03:30 horas de la tarde del día de hoy 11-03-12" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "No se como se llama" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas heridas presentó el hoy occiso" CONTESTO: "Como cuatro tiros" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios de los ciudadanos que menciona como ADRIÁN, CAO, LUIS, MANUEL y MIMOSIN? CONTESTO: "Solo los conozco por esos nombres" QUINTA PREGUNTA ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicados los referidos ciudadanos? CONTESTO: "ADRIÁN esta aquí en la PTJ, MIMOSIN estaba en la Clínica San Antonio, CAO se fue de una vez y no se donde esta (sic) pero él vive en el Barrio Vía Eterna, Sector Los Vargas, Callejón San José, la casa es de bloques rojos de dos pisos, no esta frisada, tiene techo de platabanda, en la parte de adelante tiene dos (02) ventanas con rejas blancas y la puerta es negra, allí hay como un porche con matas, la mamá se llama MAGALIS, LUIS, MANUEL y MIMOSIN también viven en ese callejón" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los ciudadanos en cuestión? CONTESTO: "ADRIÁN trabaja como ayudante de gandolero en el puerto de la guaira, MIMOSIN trabaja en la ruta de transporte Vista al Mar-La Jungla, CAO no hace nada, él anda metido en problemas con mucha gente porque es mala conducta, LUIS esta en la Policía Nacional, MANUEL es obrero y MIMOSIN es chofer de la ruta" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano que menciona como CAO? CONTESTO: "Es m.c., cabello liso corto, de 1.70 de estatura, contextura regular, tiene como 24 años de edad" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento de suscitarse los hechos antes narrados los ciudadanos referidos con anterioridad portaran algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: "Ninguno estaba armado" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano que menciona como CAO se encuentre incurso en hechos delictivos? CONTESTO: "Él es malandro y se la pasa cayéndose a tiros con sus culebras que son de varias partes del barrio" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Porque CAO le mató un convive al CHINO MANCO, eso fue hace como un mes por el callejón Los Coreanos, Barrio Vista al Mar, Parte Alta, Parroquia C.L.M., el muerto se llamaba LUISITO, y lo mató porque habían tenido un roce hace tiempo" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos que menciona como JACKSON y CHINO MANCO? CONTESTO. "JACKSON solo lo conozco por ese nombre y del CHINO MANCO sé que el apellido es ALTUVE, era Policía del Estado Vargas, creo que lo botaron" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los ciudadanos JACKSON y CHINO MANCO? CONTESTO: "No trabajan son malandros del barrio" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características fisonómicas de los ciudadanos JACKSON y CHINO MANCO? CONTESTO: "JACKSON es de piel blanca, cabello negro liso, flaco y alto, y tiene como 20 años; CHINO MANCO es de piel morena, tiene cabello ondulado negro, tiene los ojos achinados, es manco de una pierna, relleno y tiene una cicatriz en la cara, tiene como 34 años mas o menos" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de armas portaban los ciudadanos antes referidos? CONTESTO: "Eran unas pistolas, la de JACKSON era plateada y la del CHINO era negra" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos antes mencionados hayan estado detenidos en el algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: "No se pero según el CHINO estuvo preso por robo" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del vehículo en el que se trasladaban los sujetos JACKSON y CHINO MANCO? CONTESTO: "Era una moto marca: Yamaha, modelo: YT115, de color Negro, la dejaron parada donde yo me baje del jeep y subieron corriendo hasta donde le dispararon a los demás que estaban dentro del carro" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la vestimenta que portaban los ciudadanos en cuestión? CONTESTO: "JACKSON tenia una bermuda de jeans azul y franelilla azul, y el CHINO tenia una franela negra y una bermuda marrón con zapatos deportivos blancos" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escuchó su persona para el momento del hecho? CONTESTO: "Mas de seis" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento del hecho? CONTESTO: "Estaba claro porque era de día" VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba su persona del lugar donde se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Como a una cuadra" VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento hacia que lugar se trasladaron los ciudadanos JACKSON y CHINO MANCO luego de suscitarse el hecho que narra? CONTESTO: "Se fue corriendo hacia donde estaba la moto y se fueron hacia la parte baja del barrio…Es Todo" Cursante a los folios 10 al 12 del cuaderno de incidencia.

  8. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de Marzo del año 2012, rendida por el ciudadano C.A. ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual expuso: “Resulta que el día de hoy fui para la playa Vasito con mi hermano de nombre Harrinson ANTILLANO, su novia de nombre Anaís, un primo de nombre Luís y un amigo de nombre Manuel, luego de regresar de la playa, estábamos en la parada de la Páez., que está ubicada frente ala tienda Tersay Catia la (sic) Mar, vimos a Mimosin quiene (sic) chofer de la línea de la Paez. Vista al Mar, Caos quien es sobrino de Mimosin, le dijo para que nos diera la cola para Vista al Mar, Mimosin se bajo de la camioneta a comprar algo, nosotros nos montamos en la camioneta, mi hermano de nombre Harrison y su novia se fueron a un Hotel, al regresar Mimosin nos fuimos, en momento que íbamos por el Callejón Las Animas, dos sujetos salieron por un callejón con pistolas corriendo detrás de la camioneta, en ese momento mi primo de nombre Luís y mi amigo de nombre Manuel, se lanzan de la camioneta y se van corriendo, luego los dos sujetos subieron por la escalara de Andrés y esperaron que pasara el Jeep, cuando iban pasando fue que empezaron a disparar a la camioneta, CAOS y yo nos bajamos del Jeep y comenzamos a correr, llegue hasta donde vivo, Caos se metió para su casa y al llegar a la mía me percate que me habían dado un tiro el brazo izquierdo, luego me trasladaron a la clínica San. Antonio, ubicada en Guaracarumbo donde me atendieron, luego me entere que al señor que le dieron los tiros se murió y el conductor que es Mimosin estaba herido. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en el sector Vista Al Mar, subida Las Animas, parroquia Catia. La. Mar, Estado Vargas? como a las 4:00 horas de la tarde del día de hoy 11/03/2012". SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona resultó lesionada en el hecho? CONTESTO:: "Sí, cuando soltaron los plomazos un señor que iba en el Jeep que iba en al parte de atrás le dieron varios tiro y quedo en la dentro de la camioneta yo lo que hice fu bajarme y correr” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitó el hecho que narra? CONTENTO: "Porque Caos mi primo tiene culebra con un chamo que se llama Jackson y otro que le dicen chino, me imagino que alguna persona le dijo a los dos sujetos antes mencionados que Caos se encontraba en la camioneta v esperaron que pasara la camioneta para disparar". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano que menciona como Caos y donde puede ser ubicado? CONTESTO: "Isamil VARGAS, como de 23 años, desconozco otros datos y vive en Vía Eterna/ callejón San José, sector Las Brisas, parte alta, la casa tiene una reja de color negra, parroquia C.L.M.E.V." QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de las personas autoras de los hechos? CONTESTO: “Yo vi cuando empezaron a disparar y era Jackson y el otro un sujeto que luego me dijeron que era El Chino" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona como Jackson y Chino? CONTESTO: “El chino quien era Policía del estado Vargas, vice en la subida Las Animas de Vista al Mar, casa de color amarillo, Parroquia C.L.M.E.V., y Jackson vive por un barrio que le dicen Los Meneses que está ubicado al frente del Callejón San Josè sector Los Vargas, parroquia C.L.M., Estado Vargas" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logro escuchar su persona? CONTESTO: “Como seis disparos”...NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, características fisonómicas de los ciudadanos que menciona como Jackson y El Chino? CONTESTO: "Jackson es de piel blanca, de contextura regular, cabello color amarillo, forma de usarlo corto como de 18 años de edad; es de 1,15 metros de estatura aproximadamente y El Chino no lo conozco, pero hablan mucho de el (sic), que es mala conducta” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de fuego que portaban los sujetos en mención? CONTESTO: “Solo vi una que era de color plateada” UNDECIMA PREGUNTA ¿Diga usted,-alguna otra persona se percató del hecho que narra? CONTESTO "Si, los que estábamos en el Jeep"…DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuantas personas observó que portaban armas de fuego? CONTESTO: “Los dos sujetos tenían armas”… DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿Diga Usted tiene conocimiento cuantas personas se encontraba en el interior de le camioneta para el momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Esta el conductor que es Miniosin, un señor mayor que esta de copiloto y atrás iba otro señor quien fue que recibió el tiro, Manuel, Luis, Caos, otro chamo y yo, Anais y mi hermano nunca se motaron en el Jeep porque se fueron para el hotel… DECIMA SÉPTIMA. PREGUNTA: ¿Diga Usted, su persona conoce de vista, y trato a los ciudadanos que perpetraron, el hecho antes narrado? CONTESTO: “Solo conozco a Jackson que estudio conmigo, al Chino no lo conozco…Es Todo”. Cursante a los folios 14, vto, y 15, vto del cuaderno de incidencia.

  9. - INSPECCION TECNICA de fecha 12 de Marzo de 2012, levantada por los funcionarios: Agentes Gorman Merentes y A.C., adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual indican que se constituyó y trasladó una comisión al Area de Aparcados de ese Despacho, Parroquia La Guaira. Estado Vargas, donde se encuentra aparcado un vehiculo automotor Marca TOYOTA, Modelo LAND CRUSIER, TECHO DURO LARGO, COLOR VINO TINTO , AÑO 97, PLACA MPA-937, serial de carrocería FZJ759005683 Procediendo a inspeccionar en sus PARTES ESTERNAS, se observan sus faros delanteros, micas traseras y laterales en regular estado de uso y conservación, sus puertas con su sistema de seguridad de cerraduras en buen estado de uso y conservación, presenta sus espejos retrovisores en regular estado de uso y conservación, parabrisas delantero, trasero y cristales de vidrio laterales en buen estado de uso y conservación, rines y cauchos en regular estado de conservación, de igual forma se logra ubicar y fijar un (01) orifico de forma irregular producido por el paso de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular en el cristal de vidrio de la compuerta trasera del lado Izquierdo a 25 centímetros del marco inferior y a 15 centímetros del marco lateral derecho, un (01) orifico de forma irregular producido por el paso de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular en el cristal de vidrio de la compuerta trasera del lado Derecho a 14 centímetros del marco inferior y a 18 centímetros del marco lateral derecho, tres (03) orificios de forma irregular producido por el paso de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular en la compuerta trasera del lado Derecho, con las siguientes medidas; A) a 10 centímetros del borde lateral izquierdo y a 36 centímetros del borde inferior, B) a 28 centímetros del borde lateral derecho y a 20 centímetros del borde inferior, C) a 17 centímetros del borde lateral derecho y a 21 centímetros del borde inferior, de igual forma se logra ubicar y fijar del lado lateral derecho del vehículo en cuestión un (01) orificio de forma irregular producido por el paso de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular adyacente al marco de la segunda ventana del lado lateral derecho y un (01) orificio de forma irregular producido por el paso de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular a 90 centímetros del borde izquierdo de la carrocería y a 36 centímetros del borde inferior del guarda fangos trasero del lado lateral derecho; seguidamente se inspecciona en sus PARTES INTERNAS: su tablero principal elaborado de material sintético y metal de color gris y negro, tapicería elaborada en material sintético de color beige en regular estado de uso y conservación, presenta su radio reproductor comercial, asientos forrados con fibras naturales de color beige y en regular estado de conservación, consecutivamente se procedió a realizar un minucioso rastreo en el interior del vehículo en cuestión, logrando ubicar, fijar y colectar debajo del asiento delantero izquierdo (Piloto) un proyectil Blindado deformado, el cual será remitido para la División de Balística con el fin de que le sea practicada su experticia Ley, de igual forma se observa su cabina con cuatro asientos de tres puestos cada uno y dos ventanas de cada lado, logrando ubicar sobre la superficie del suelo de la cabina en cuestión una mancha de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, siendo tomada una muestra con un segmento de gasa, la cual será remitido para la División de Laboratorio Biológico con el fin de que le sea practicada su Experticia de Ley, asimismo se procedió a realizar un macerado en el interior del vehículo en cuestión, el cual será remitido para la División de Laboratorio Físico Químico con el fin de que le sea practicada su respectiva Experticia. Se tomaron fotografías en carácter general, de detalle e identificativas en formato digital, copia de las cuales se anexaran a la presente inspección técnica con sus respectivas leyendas, seguidamente se colecto como evidencias de interés criminalístico lo siguiente; 01.- Un (01) Proyectil Blindado Parcialmente Deformado, 02.- Un (01) Segmento de Gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, 03.- Cincuenta y Seis (56) Muestras Tomadas producto del Macerado. Es todo” Cursante al folio 15 y vto del cuaderno de incidencia.

  10. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Marzo del año 2012, rendida por el ciudadano S.J., ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual expuso: "Resulta que el día de ayer 11/03/2012, a las 03:00 horas de la tarde me encontraba en la panadería del Sector la Páez de nombre Mi Pan, en eso unos primos de nombres A.C., A.A., LUIS, JOHAN apodado EL PEPE, MANUEL apodado EL CHIQUITO, me pidieron la cola para que los llevara para Vía Eterna, se subieron al jeep y dentro del jeep iba un señor en el puesto de copiloto y otro sentado atrás; cuando íbamos subiendo hacia vista al mar (sic) me di cuenta que venían persiguiéndonos dos chamos en una moto, cuando se acercaron me fije que el parrillero es un chamo que le dicen CHINO MANCO y el que estaba manejando la moto se llama JACKSON, ambos portando armas de fuego, como CAO esta emproblemado (sic) con varios tipos le dije que se activara porque los tipos de la moto se estaban acercando al carro, en eso el CHINO MANCO sacó una pistola negra y empezó a disparar hacia el jeep, en eso el señor que iba en la parte de atrás con nosotros recibió unos tiros, yo resulte herido en el glúteo izquierdo, les grite a todos los que estaban dentro del jeep para que se bajaran, en eso abrieron la puerta trasera del Jeep y CAO aprovechó para salir corriendo y escapársele al CHINO, luego arranque nuevamente el jeep hasta (sic) y me detuve depuse (sic) de la escuela de nombre "U.E. Vista el Mar", allí revise al señor que iba de copiloto quien recibió varios disparos, luego lo traslade (sic) al hacia (sic) el CDI de la Páez donde murió y de allí me trasladaron al Periférico de Pariata, ubicado en la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, es todo". SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARÍA RECEPTORA PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Barrio Vía Eterna, Subida Vista al Mar, Vía Publica, adyacente a la cancha, Parroquia C.L.M., Estadio Vargas, a las 03:20 horas de la tarde del día de ayer 11-03-12" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filia torios del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Solo sé que se llama R.S." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas heridas presentó el hoy occiso" CONTESTO: "Varios disparos" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios de los ciudadanos que menciona como A.C., A.A., LUIS, JOHAN apodado EL PEPE, MANUEL apodado EL CHIQUITO? CONTESTO: "Solo los conozco por esos nombres" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los referidos ciudadanos? CONTESTO: "CAO se fue de una vez y no se donde esta pero él vive en el Barrio Vía Eterna, Sector Los Vargas, Callejón San José, la casa es de bloques rojos de dos pisos, no esta frisada, tiene techo de platabanda, en la parte de adelante tiene dos (02) ventanas con rejas blancas y la puerta es negra, allí hay un porche con arboles, la mamá se llama MAGALIS, LUIS, JOHAN, ADRIÁN y MANUEL también viven en ese callejón" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los ciudadanos en cuestión? CONTESTO: "Desconozco, solo sé que se la pasan en el callejón" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento de suscitarse los hechos antes narrados los ciudadanos referidos con anterioridad portaran algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: "Ninguno estaba armado" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano que menciona como CAO se encuentre incurso en hechos delictivos? CONTESTO: "Él es hampa y se la pasa cayéndose a tiros con sus culebras del Sector" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Porque CAO le mató un convive al CHINO MANCO, eso fue hace un mes por el callejón Los Coreanos, Barrio Vista al Mar, Parte Alta, Parroquia C.L.M., el muerto se llamaba LUISITO, y lo mató porque habían tenido un problema hace tiempo" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos que menciona como JACKSON y CHINO MANCO? CONTESTO: " JACKSON solo lo conozco por ese nombre y del CHINO MANCO sé que se llama J.G.A., él era Policía del Estado Vargas, lo botaron por estar robando y lo apodan el CHINO MANCO por que es manco de una pierna" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los ciudadanos JACKSON y CHINO MANCO? CONTESTO: "Ellos no trabajan son azotes de barrio" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características fisonómicas de los ciudadanos JACKSON y CHINO MANCO? CONTESTO: "JACKSON es de piel blanca, cabello negro liso, flaco, de 1.76 de estatura, tiene 21 años aproximadamente y J.G.A., apodado el CHINO MANCO, es de piel morena, tiene cabello ondulado negro, tiene los ojos achinados, es manco de una pierna, relleno y tiene una cicatriz en la cara, tiene como 35 años de edad aproximadamente" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de armas portaban los ciudadanos antes referidos? CONTESTO: "Eran unas pistolas, la de JACKSON era plateada y la del CHINO MANCO era negra" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos antes mencionados hayan estado detenidos en el algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: "J.G.A., apodado el CHINO MANCO estuvo preso por robo y JACKSON" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del vehículo en el que se trasladaban los sujetos JACKSON y CHINO MANCO? CONTESTO: "Era una moto marca: Yamaha, modelo: YT115, de color Negro, la dejaron parada donde subieron corriendo hasta donde nos dispararon a todos los que estabamos dentro del jeep” DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la vestimenta que portaban los ciudadanos en cuestión? CONTESTO: "JACKSON tenia una bermuda de jeans azul y franelilla azul, y el CHINO MANCO tenia una franela de color negra y una bermuda marrón con zapatos deportivos blancos" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escuchó su persona para el momento del hecho? CONTESTO: "Muchos disparos" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento del hecho? CONTESTO: "Estaba claro porque era de día todavía" VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba su persona del lugar donde se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Como a tres (03) metros de distancia" VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento hacia que lugar se trasladaron los ciudadanos JACKSON y CHINO MANCO luego de suscitarse el hecho que narra? CONTESTO: "Se fue corriendo hacia donde estaba la moto y luego se fueron hacia la parte baja del Sector" VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte de su persona alguna otra resulto lesionada? CONTESTO: "Hasta donde yo se solo mi persona y el señor que mataron" VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento que vehículo portan los ciudadanos conocidos como J.G.A., apodado el CHINO MANCO y JACKSON? CONTESTO: "J.G.A., apodado el CHINO MANCO tiene una moto marca: Yamaha, modelo: YT115, de color Negro y JACKSON desconozco si posee algún vehículo…Es todo” Cursante a los folios 16 al 17 del cuaderno de incidencias.

    11 .- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha (14) de M.d.D.M.D. (2012), en la cual el Agente Gorman MERENTES, adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en labores propias de trabajo, realizando diligencias relacionada con las actas procesales signada con el número K-12-0138-00751, iniciado por ante esta Sub Delegación por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones por Arma de Fuego), procedí a trasladarme en compañía de los Funcionarios, Sub Inspector SILVAS Dorian, Detective MARVAL Ronnye, Agente REGALADO FÉLIX, conjuntamente con los funcionarios Supervisor AROCHA Júnior, Oficial Jefe GALEA José, Oficial OJEDA Deiby, adscritos a la Policía del Estado Vargas, a bordo de vehículos particulares hacia la siguiente dirección: Barrio Vista al Mar, adyacente a la Escuela de dicho Sector, vía pública, Parroquia la Guaira, Estado Vargas, con la finalidad de ubicar, identificar y practicar la posible aprehensión de los ciudadanos mencionados en autos anteriores como ALTUVE J.G., apodado (EL CHINO MANCO) y otro ciudadano mencionado como JACKSON, aun por identificar plenamente, quienes figura como parte investigadas en las presente averiguación, una vez en la dirección antes mencionada, sostuvimos coloquio con varios moradores y transeúntes del sector quienes no quisieron aportar sus datos de identidad por temor a futuras represarías, coincidiendo todos los entrevistados con que los ciudadanos supramencionados son dos peligrosos azotes del sector, quienes mantienen (sic) toda la comunidad en total zozobra, exteriorizando que estos están involucrado en varios asesinatos ocurridos en dicho sector y sus adyacencias, llamando a colación el más reciente de ellos siendo este el día Domingo 11-03-2012, donde pierde la vida un ciudadano inocente de 60 años de edad, una persona excepcional quien en vida se dedico a la comunidad y resultan heridos varias personas del sector, hecho ocurrido en momentos que estos se desplazaban a bordo de una unidad de transporte público, clamando a viva voz "JUSTICIA POR LO ANTE EXPUESTO Y TODOS LOS ABORRECIBLES (sic) HECHOS EN QUE ESTÁN INVOLUCRADO ESTOS CIUDADANOS", amenazando que no tenia respuesta alguna se apostaran en las afueras de los Tribunales Penales de este Estado levantando consignas de protestas, indicando a su vez que según comentarios escuchados el ciudadano mencionado como ALTUVE J.G., apodado (EL CHINO MANCO), se encontraba oculto en una vivienda ubicada en el Sector Guanape 01. de la Parroquia la Guaira, Estado Vargas, huyendo de las autoridades por su participación en hecho antes indicado. Una vez concluido dicho dialogo procedimos a trasladarnos hacia la dirección antes mencionada; una vez allí estando plenamente identificados como funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo Detectivesco, luego de varios recorridos por el sector y después de un amplio lapso de tiempo, logrando avistar a un sujeto quien se desplazaba a punta de pies;(sic) el mismo con características físicas similares al ciudadano requerido por la comisión, siendo este de Tez (sic) moreno, cabello color negro, tipo crespo, corto, de contextura regular, de 1,75 metros de estatura, de unos 25 años de edad aproximadamente quien portaba para el momento la siguiente indumentaria, una franela color blanca, pantalón jean color negro y zapatos deportivos de color negro, seguidamente con la precaución del caso, procedimos a darles la voz de alto al ciudadano en mención, a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia y amparados en el articulo 205° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal.se procedió a realizar la respectiva inspección corporal, no logrando ubicar ningún elemento de interés criminalístico, a quien de manera inmediata procedí a solicitarle su identificación personal manifestándome no poseer ningún tipo de documento que lo identificara, indicando llamarse ALTUVE J.G., Venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 31 años de edad, nacido en fecha 10/07/1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Vistas al Mar, Calle Las Animas, casa número 58, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, quien dice ser titular de la cédula de identidad número V-13.828.379, logrando constatar que se trataba del ciudadano requerido por la comisión, inmediatamente le solicitamos al ciudadano en referencia que nos acompañaran a la sede de este Despacho, a fin de ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), manifestando el mismo no tener impedimento alguno en acompañarnos, una vez en esta oficina el funcionario Detective NIMLIN Jorge se dirigió hacia la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información, con la finalidad de verificar ante el sistema en referencia, los posibles registro y solicitudes que pudiera presentar el ciudadano antes mencionado, donde luego de una breve espera me informó que el ciudadano antes citado presenta los siguientes registros; 01).- Lesiones Personales, según expediente I-542.445, de fecha 22/08/2010 por ante esta Sub Delegación y 02).- Fuga de Detenido según expediente 1-540.747, de fecha 22-08-2010, por ante esta Sub Delegación…” Cursante a los folios 19 y 20 del cuaderno de Incidencias.

  11. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E. levantada ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 12 de Marzo de 2012, en la cual dejan constancia de las evidencias colectadas referida a: “ Un (01) proyectil blindado deformado”.

  12. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E. levantada ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 12 de Marzo de 2012, en la cual dejan constancia de las evidencias colectadas referida a: “MUESTRA PROBLEMA: 01.- Tres (03) Muestras tomadas del Tablero delantero lado izquierdo (Piloto), 02.- Tres (03) Muestras tomadas de la Puerta (Tapicería) delantera lado izquierdo (Piloto), 03.- Tres (03) Muestras Tomadas del asiento (Espaldar) delantero Izquierdo (Piloto), 04.- Tres (03) muestras tomadas del Techo delantero lado izquierdo (Piloto), 05.- Tres (03) Muestras tomadas del Tablero delantero lado Derecho (Copiloto), 06.- Tres (03) Muestras tomadas de la Puerta (Tapicería) delantera lado derecho (Copiloto), 07.-Tres (03) Muestras Tomadas del asiento (Espaldar) delantero Derecho (Copiloto), 08.- Tres (03) muestras tomadas del Techo delantero lado Derecho (Copiloto), 09.- Tres (03) Muestras tomadas de los asientos (Espaldar) del lado izquierdo de la cabina, 10.- Tres (03) muestras tomadas de las ventanas laterales izquierdas de la cabina, 11.- Tres (03) Muestras tomadas del lado izquierdo del techo de la cabina, 12.-Tres (03) muestras tomadas de la compuerta (Tapicería) trasera Izquierda de la cabina, 13.- Tres (03) Muestras tomadas de los asientos (Espaldar) del lado derecho de la cabina, 14.- Tres (03) muestras tomadas de las ventanas laterales derecha de la cabina, 15.- Tres (03) Muestras tomadas del lado derecho del techo de la cabina, 16.- Tres (03) muestras tomadas de la compuerta (Tapicería) trasera derecha de la cabina; ESPÉCIMEN DE CONTROL: 01.- Cuatro (04) Muestras Tomadas del Asiento (Debajo) delantero Izquierdo (Piloto), 02.- Cuatro (04) Muestras tomadas de la parte interna de la Guantera; total de muestras colectadas fueron cincuenta y seis (56) al vehículo automotor, Marca TOYOTA, Modelo LAND CRUISER TECHO DURO LARGO, Color VINOTINTO, Año 97, Placa MAP-937, Señal de Carrocería FZJ7S9QQ5683…” Cursante a los folios 47 y 48 del cuaderno de incidencias.

    Asimismo en el acta de audiencia para oir al imputado, levantada ante el Juzgado Aquo, se evidencia que el ciudadano J.G.A., manifestó lo siguiente: "…El día domingo 11 yo llegué de la playa a las 6 de la tarde con mi hija, y en ese momento me estaban diciendo que habían matado a un señor en Vista al Mar y que me estaban culpando a mí, en ese momento están los funcionarios y me saludaron, me dijeron como esta José y el día lunes me fui para mi trabajo normal en Playa Grande y me fui a la Ley de Trabajo en la Guiara donde me hacen un llamado telefónico donde me dice que me están allanando la casa, se llevaron una chaqueta y no me llevaron preso ni nada, y les pregunté el por qué me están allanando la casa y me dicen porque me están culpando de la muerte esa, revisaron todo y se fueron. Es todo…"

    Del análisis efectuado a los elementos de convicción que cursan en autos, se evidencia que la detención del ciudadano J.G.A., se produjo con motivo a los hechos ocurridos en el sector Barrio Vía Eterna, subida Vista al Mar, Vía Publica, adyacente a la cancha, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, en horas de la tarde del día 11-03-12, lugar en el cual dos sujetos sin mediar palabras abrieron fuego en contra de unas personas que se encontraban en el interior de un Jeep Marca TOYOTA, Modelo LAND CRUSIER, TECHO DURO LARGO, COLOR VINO TINTO, perdiendo la vida el ciudadano R.O.S.J., así como también resultaron heridos los ciudadanos ANTILLANO SOJO C.A. y S.A.J.L., observándose que conforme a las pesquisas efectuada por los funcionarios policiales, fueron entrevistados T.T.; ZELAYA DIANA, C.A., S.J., así como un Adolescente, quienes luego de exponer la forma como se suscitaron los hechos, se observa que los tres últimos son contestes en afirmar que los autores de los disparos que le propinaron al precitado vehículo, fueron producidos por dos sujetos que habitan en el sector, conocidos como el Chino Manco y Jackson, señalando que el primero de ellos responde al nombre de J.A..

    Ahora bien, tomando en consideración la cantidad de impactos de balas recibidos por el vehiculo automotor y la forma como tuvieron lugar los hechos objetos de este proceso, se determina que para este momento procesal tales elementos de convicción permiten acreditar la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y HOMICIDOS CALIFICADOS FRUSTRADOS, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, tal como fue precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Tribunal, así mismo tales elementos de convicción resultan suficientes para acreditar que el imputado J.G.A., es el autor o participe en la comisión de los ilícitos señalados, por lo que se configuran los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Texto Adjetivo Penal.

    Igualmente, surge una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Al respecto, el artículo 251 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

    Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

    (subrayado de la Corte)

    Del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador consideró necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

    Que el imputado no tenga arraigo en el país, y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio o residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país, o de permanecer oculto.

    También el Legislador Procesal Penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose que en el caso en estudio, se desprenden los ilícitos penales de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y HOMICIDOS CALIFICADOS FRUSTRADOS, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, los cuales merecen una pena que excede de tres (3) años en su límite superior; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 15 de Marzo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional mediante la cual DECRETO LA PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano J.G.A., por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal. Y ASI SE DECIDE.

    DECISION

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada C.E.R. en su carácter de Defensora Pública Undécima Penal Ordinario para la Fase de Proceso del ciudadano J.G.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.828.379 y en consecuencia se CONFIRMA la decisión de fecha 15 de Marzo de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETÓ PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del mismo, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ZAYALA JAMENSON R.O., y HOMICIDOS CALIFICADOS FRUSTRADOS, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANTILLANO SOJO C.A. y S.A.J.L., al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal.

    Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal el cuaderno de incidencias.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    EL JUEZ LA JUEZ PONENTE

    ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA SANDOVAL MORENO

    LA SECRETARIA,

    BELITZA MARCANO

    En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    BELITZA MARCANO

    RM/EL/NS/rc.

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