Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-017202

ASUNTO : KP01-S-2004-017202

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fuera la Audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del COPp, este tribunal de Control nº 2 emite el siguiente pronunciamiento:

  1. - En fecha 18-02-09, se realizó la Audiencia de conformidad al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acusado los ciudadanos W.J.M.C., A.I.A.R., J.R.S.D., J.G.N.G., Yean C.V.M., J.G.A. y E.J.R.R. plenamente identificado en autos, por la Fiscalía del Ministerio Público Nª 21º del Estado Lara, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, prevista y sancionada en los artículo 415 de la del Código Penal vigente para la fecha en que sucedieron los hechos, acordándosele en la audiencia la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

  2. - Durante la celebración de la audiencia respectiva la defensa expuso: “: de autos se desprende el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas para la suspensión condicional del proceso para mi representado aquí presente motivo por el cual solicito el sobreseimiento de la causa para el ciudadano J.G.A., C.I: ¬¬13.510.580, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3º y 48 numeral 7 del código orgánico procesal penal. Es todo”

  3. - Por su parte, la representación fiscal manifestó: “verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado presentes en sala, solicito se de el sobreseimiento de la causa respecto a el. Es todo.”

  4. - El ciudadano J.G.A., C.I: ¬¬13.510.580, Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 33 años de edad, fecha de nacimiento: 18/07/1977, Soltero, Ocupación: Comerciante, grado de instrucción: Estudiante Universitario, hijo de J.M.D. y Y.A., domiciliado en Urb. Ruezga Sur Sector 5 Vereda 7, casa numero 8, Estado Lara teléfono: 0251-2734574, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando no querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.

  5. - Consta en Autos el Informe de Finalización signado con el Nº 1026, motivo por el cual, observa esta juzgadora que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado, se concluye que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue a los ciudadano J.G.A., C.I: ¬¬13.510.580, Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 33 años de edad, fecha de nacimiento: 18/07/1977, Soltero, Ocupación: Comerciante, grado de instrucción: Estudiante Universitario, hijo de J.M.D. y Y.A., domiciliado en Urb. Ruezga Sur Sector 5 Vereda 7, casa numero 8, Estado Lara teléfono: 0251-2734574, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

  6. - Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Control Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano J.G.A., C.I: ¬¬13.510.580, Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 33 años de edad, fecha de nacimiento: 18/07/1977, Soltero, Ocupación: Comerciante, grado de instrucción: Estudiante Universitario, hijo de J.M.D. y Y.A., domiciliado en Urb. Ruezga Sur Sector 5 Vereda 7, casa numero 8, Estado Lara teléfono: 0251-2734574, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de comisión del hecho. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Notifíquese. Regístrese y cúmplase.

La Juez

Secretaria

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

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